PASO

Qué se elige en Misiones y cuándo se vota

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Pasado mañana vence el primer plazo del cronograma electoral para presentar alianzas.

El miércoles 14 vence el primer plazo del cronograma electoral para inscribir las alianzas que competirán en los comicios de octubre en donde, en el caso de Misiones se renuevan cargos legislativos.

En la provincia se vota para renovar las bancas de tres diputados nacionales y tres senadores. Además se eligen 20 diputados en la Legislatura provincial.

La elección de medio término en Misiones coincide con la convocatoria nacional, el domingo 22 de octubre. Las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) se realizarán para los cargos nacionales el domingo 13 de agosto.

¿Cómo sigue el cronograma a nivel nacional?

El primer vencimiento en el cronograma electoral es el miércoles 14 de junio, fecha límite para solicitar el reconocimiento de alianzas transitorias y confederaciones para participar en los comicios. Hasta el 19 de junio se puede pedir la asignación de los colores de las boletas para las PASO y las generales.

El 24 de junio, en tanto, concluye el plazo para la presentación de listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias.

El 9 de julio, será la fecha límite para asignar espacios de publicidad en medios de comunicación audiovisual por sorteo público por la Dirección Nacional Electoral.

Y el 14 de julio será el día en que se designen las autoridades de mesa y comience oficialmente la campaña electoral para las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, que se realizarán el 13 de agosto.

La fecha dispuesta para las elecciones generales es el 22 de octubre y se estableció el 17 de septiembre como inicio de la campaña.

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Ahorremos tiempo y plata: deroguemos las PASO

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Hace algunos años, confieso, creí que las PASO eran una gran idea, algo de avanzada que nos acercaba a modelos parecidos a las primarias.

De manera teórica la idea es buena, pero toda ley, y más aún las que regulan la política, deben tener una lógica relación con la idiosincrasia de un país.

Quiero ser muy concreto, en los últimos años ha quedado claro que las PASO no sirven para nada. Perdón, para nada bueno. Sirven para gastar plata. Y MUCHA.

Imprimir padrones, desplegar urnas, brindar seguridad al comicio, darle herramientas a la justicia electoral y pagarle la campaña a los Partidos y Frentes electorales.

 

Todo esto, ¿para qué?

Para NADA.

Esto es y será así, y este 2017 es un ejemplo cabal de esta realidad.

Los medios cubren los episodios de Capital y Provincia de Buenos Aires, pero lo cierto es que en todo el País la gran mayoría de los espacios evitan las internas.

Hoy, con el bipartidismo destruido y los sellos partidarios devaluados, ni siquiera la pertenencia a la UCR o al PJ obliga a una interna.

Y, si alguien quiere judicializar para forzar una interna, hasta se puede encontrar con que se le regala el sello con moño y todo.

Algunos dirán que hubo PASO en Cambiemos o en UNA en la presidencial de 2015.

Cierto, pero solo desde le formal, con una montaña de plata puesta por el Estado, se armaron unas carreras con sendos caballos del comisario y el resultado en cada espacio tuvo cero de sorpresas.

Por ahí me equivoque y en los Próximos días Cambiemos arme una PASO potente en Capital y hasta el PJ decida ir a Internas en Provincia de Bs As, pero todo pinta que no.

Los sectores dominantes de los Partidos y las Alianzas no tienen ningún afecto a las Internas, menos a unas PASO con injerencia de la Justicia federal.

Esto es así, esta es la idiosincrasia de la política Argentina por más leyes que se hayan dictado.

Asumamos el debate, deroguemos esta ley y no le hagamos PERDER más TIEMPO y PLATA a los Argentinos.

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Es oficial: El 13/8 serán las PASO y el 22/10 las elecciones generales

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El Gobierno nacional oficializó este miércoles (5/4) mediante su publicación en el Boletín Oficial la convocatoria a las elecciones legislativas. Mediante el decreto 227/2017, se estipuló que las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), se celebrarán el 13 de agosto, mientras que las generales serán el 22 de octubre. En tanto, el 14 de junio culmina el período para solicitar el reconocimiento de alianzas transitorias y confederaciones para participar en los comicios y el 24 de junio concluye el plazo para la presentación de listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias.

La Administración Macri finalmente confirmó esta mañana (5/4) con su publicación en el Boletín Oficial las fechas de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y de las elecciones generales legislativas de este año.

El Decreto 227/2917 estipuló que PASO se celebrarán el 13 de agosto y las generales el 22 de octubre.

Siguiendo esas dos fechas, el 25 de abril será el cierre del padrón provisorio para las primarias, que será publicado recién el 5 de mayo.

El 14 de junio es la fecha límite para solicitar el reconocimiento de alianzas transitorias y confederaciones para participar en los comicios.

El 19 de junio finaliza el plazo para solicitar la asignación de los colores de las boletas para las PASO y las elecciones generales.

El 24 de junio concluye el plazo para la presentación de listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias.

El 9 de julio será la fecha límite para asignar espacios de publicidad en medios de comunicación audiovisual por sorteo público por la D.I.N.E.

El 14 de julio se publicarán los padrones definitivos y comience oficialmente la campaña electoral para las PASO.

El 29 de julio comenzará a regir la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio y el 11 de agosto empezará la veda electoral (prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales).

Por último, el 17 de septiembre se iniciará la campaña electoral mientras que el 20 de octubre comenzará la veda.

A continuación el texto completo del Decreto 227/2017:

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01473569-APN-DNE#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente año finalizan los mandatos de CIENTO VEINTISIETE (127) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y los SENADORES de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 13 de agosto y el 22 de octubre respectivamente.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 y el artículo 53 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 13 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 22 de octubre de 2017, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo (IF-2017-04045233-APN-DNE#MI), forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

ANEXO

– CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: TRECE (13) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes.

– PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE CATAMARCA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.

– PROVINCIA DE CORRIENTES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DEL CHACO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DEL CHUBUT: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

– PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE FORMOSA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes

– PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

-PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE LA RIOJA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE MISIONES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DEL NEUQUÉN: TRES (3) DIPUTADOS NACION ALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE RIO NEGRO: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

– PROVINCIA DE SALTA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE SAN LUIS: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE SANTA CRUZ: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE SANTA FE: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.

– PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3 ) suplentes.

– PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

– PROVINCIA DE TUCUMAN: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

 

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Ya hay fecha para las PASO y las elecciones generales

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La Cámara Nacional Electoral aprobó el cronograma para las próximas elecciones nacionales donde se establece que las Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO) serán el próximo 13 de agosto y los comicios generales el 22 de octubre.

A través de una acordada la Cámara Electoral estableció también cuándo podrán consultarse los padrones, el reconocimiento de alianzas electorales y los plazos de la campaña electoral.
El camino a las PASO comienza el 25 de abril con la fecha de cierre del padrón provisorio para las primarias, que será publicado recién el 5 de mayo.

La Cámara, además, estableció el 14 de junio como fecha límite para solicitar el reconocimiento de alianzas transitorias y confederaciones para participar en los comicios.

El 19 de junio finaliza el plazo para solicitar la asignación de los colores de las boletas para las P.A.S.O. y las elecciones generales.

Asimismo, el 24 de junio concluye el plazo para la presentación de listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias.

En tanto, el 9 de julio será la fecha límite para asignar espacios de publicidad en medios de comunicación audiovisual por sorteo público por la D.I.N.E.

La Cámara también aprobó que el 14 de julio sea el día en que se publiquen los padrones definitivos y comience oficialmente la campaña electoral para las PASO que se realizarán el 13 de agosto.

El 29 de julio comenzará a regir la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio y el 11 de agosto empezará la veda electoral (prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales).

La fecha dispuesta para las elecciones generales es el 22 de octubre y se estableció el 17 de septiembre como inicio de la campaña electoral.

En esta segunda etapa la presentación ante las Juntas Electorales Nacionales de los modelos de boletas se realizará el 22 de septiembre, mientras que 48 horas antes de los comicios generales, el 20 de octubre, será el fin de la la campaña electoral y el comienzo de la veda.

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