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Ingresos Brutos: Misiones eleva a $1.800 millones el piso para ser agente de retención y percepción

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La Agencia Tributaria Misiones actualizó el Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y elevó a $1.800 millones anuales el umbral de facturación a partir del cual las empresas quedan obligadas a actuar como agentes, una modificación clave que reduce el universo alcanzado y apunta a mejorar la competitividad del sector privado. La medida fue formalizada mediante la Resolución General Nº 04-DGR, dictada el 28 de enero de 2026 en Posadas.

El nuevo umbral se enmarca en el paquete de medidas de alivio tributaria que puso sobre la mesa el gobernador Hugo Passalacqua. La norma modifica la histórica Resolución General Nº 003/93 y redefine tanto los topes de facturación como los montos mínimos no sujetos a retención o percepción, además de incorporar un esquema diferencial para contribuyentes con fuerte peso de ventas a consumidores finales.

Con la nueva redacción del artículo 2°, deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes de alto interés fiscal y aquellos cuya facturación bruta anual -incluyendo actividades gravadas, exentas o no gravadas, y sin importar la jurisdicción- supere los $1.800 millones (hasta el año pasado, el piso era de 1.300 millones). La obligación alcanza a toda adquisición de bienes o servicios, incluidos contratos de compraventa, permuta o dación en pago, salvo que la operación esté alcanzada por otro régimen específico.

En paralelo, el artículo 12° establece idéntico umbral para actuar como Agentes de Percepción, aplicable a ventas de cosas muebles (excluidos bienes de uso), locaciones y prestaciones gravadas, siempre que exista vinculación territorial con la provincia de Misiones por destino del bien, lugar de prestación o domicilio fiscal.

Otro cambio relevante es la actualización del monto mínimo no sujeto: no corresponderá practicar retenciones ni percepciones cuando el importe sea inferior a $14.000. También quedan excluidas operaciones con entidades financieras, seguros y reaseguros, y pagos a prestadoras de servicios públicos como telefonía, electricidad o agua.

La alícuota de percepción se mantiene en 3,31% sobre el precio neto de la operación, pero se excluyen expresamente las operaciones con consumidores finales.

La resolución incorpora además un tope diferencial para empresas que, aun superando los $1.800 millones, acrediten que el 85% o más de su facturación anual corresponde a consumidores finales, o que desarrollan actividades exentas o no gravadas. En esos casos, la obligación de actuar como agentes recién se activa al superar los $2.500 millones de facturación anual, previa presentación de documentación respaldatoria y certificación contable.

Impacto real en las empresas

Empresarios y asesores tributarios consultados por Economis coincidieron en que la actualización tiene un impacto concreto en la carga operativa de las empresas. 

Alejandro Haene recordó que hasta ahora el umbral era de $1.300 millones y explicó que la suba a $1.800 millones “significa que menos empresas quedarán obligadas a actuar como agentes de percepción o retención, dependiendo de cómo se hayan movido sus ventas, porque ese es el número clave para saber si una empresa entra o sale del régimen”. Además, subrayó un punto técnico central: “Esos $1.800 millones se toman a valores históricos, no se ajustan mes a mes por inflación. Si consideramos que la inflación anual fue del 31,8%, la actualización del tope, cercana al 38%, está por encima de la inflación, lo cual es positivo”. 

En la misma línea, tributaristas destacaron que la suba del monto mínimo no sujeto de $10.000 a $14.000, un incremento cercano al 40%, reduce la cantidad de operaciones de bajo monto alcanzadas por el régimen.

La resolución entrará en vigencia una vez ratificada por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y será aplicable desde el anticipo de febrero de 2026.

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Importaciones: ARCA extiende hasta junio de 2026 la excepción a percepciones de Ganancias e IVA

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de junio de 2026 la exclusión de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a determinadas operaciones de importación. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5807/2025, impacta directamente sobre la estructura de costos de bienes de primera necesidad y de insumos estratégicos para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), y se inscribe en la continuidad de la política económica definida por la Administración Nacional.

La decisión modifica la Resolución General 5.490 y sus complementarias, reemplazando el vencimiento previsto al 31 de diciembre de 2025 por una nueva fecha límite: el 30 de junio de 2026. De este modo, se prolonga un esquema de alivio financiero en el comercio exterior, con efectos inmediatos sobre el flujo de importaciones y el capital de trabajo de los sectores alcanzados.

Régimen de percepciones y antecedentes normativos

El régimen vigente de percepciones en operaciones de importación tiene su base en dos normas centrales. Por un lado, la Resolución General 2.281 estableció un sistema de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las importaciones definitivas de bienes que no se encuentren expresamente exceptuadas. Por otro, la Resolución General 2.937 implementó un régimen análogo para el Impuesto al Valor Agregado, que se aplica al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas.

En ese marco, la Resolución General 5.490 dispuso la exclusión temporal de ambos regímenes para las importaciones de determinados bienes de primera necesidad, por un plazo inicial de 120 días corridos. Posteriormente, la Resolución General 5.501 amplió el alcance de la excepción a diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las MiPyME, siempre que las empresas contaran con Certificado MiPyME vigente.

La vigencia de estos beneficios fue prorrogada en forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2025. Con la Resolución General 5807/2025, la ARCA vuelve a extender el plazo, en línea con lo que define expresamente como la continuidad de la política económica de la Administración Nacional.

Alcance de la prórroga y fundamentos económicos

La nueva resolución sustituye, en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General 5.490, la referencia temporal al 31 de diciembre de 2025 por el 30 de junio de 2026. De este modo, las operaciones de importación alcanzadas por la norma seguirán exceptuadas de las percepciones de Ganancias e IVA durante el primer semestre del próximo año.

Desde el punto de vista económico, la extensión del beneficio tiene un impacto directo sobre la liquidez de los importadores, al evitar adelantos fiscales que suelen transformarse en saldos a favor de recuperación lenta. En particular, el alivio resulta relevante para las MiPyME, cuya estructura financiera es más sensible a inmovilizaciones de capital, y para los sectores vinculados al abastecimiento de bienes considerados esenciales.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación entre la política tributaria y la política productiva, utilizando herramientas fiscales para moderar el costo financiero de la importación sin modificar la estructura de los impuestos de fondo.

Sectores alcanzados y posibles repercusiones

Los principales beneficiarios de la medida son los importadores de bienes de primera necesidad y las micro, pequeñas y medianas empresas que requieren insumos importados para sostener su actividad productiva. La prórroga hasta junio de 2026 aporta previsibilidad en la planificación financiera y comercial, especialmente en un contexto donde los costos de importación y el acceso al financiamiento siguen siendo variables críticas.

Desde el lado fiscal, la norma mantiene un equilibrio delicado: si bien posterga la percepción anticipada de tributos, no implica una exención definitiva, sino un diferimiento que busca sostener la actividad económica. En este sentido, la continuidad del régimen podría generar reacciones favorables en el entramado productivo, mientras que su evaluación futura dependerá del impacto sobre la recaudación y el nivel de actividad.

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