política comercial

El Mercosur sumó el Protocolo Adicional N° 221 al ACE 18 y refuerza su marco comercial

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El Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18) del Mercosur incorporó formalmente un nuevo instrumento: el Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional, que entró en vigor el 20 de diciembre de 2025 para la Argentina. La medida, publicada en el Boletín Oficial en enero de 2026, actualiza el entramado jurídico-comercial que rige las relaciones entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con impacto directo en la arquitectura normativa del comercio intrazona y en la previsibilidad institucional del bloque.

Un nuevo paso normativo dentro del Mercosur

La entrada en vigor del Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE 18 se formalizó a través de su publicación en el Boletín Oficial, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.080, que regula la vigencia de instrumentos multilaterales que no requieren aprobación legislativa.

El protocolo fue celebrado el 12 de marzo de 2025 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, y comenzó a regir para la República Argentina el 20 de diciembre de 2025, según consta en la comunicación oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. El texto fue difundido por la Dirección de Tratados, con firma de Juan Pablo Paniego, Consejero de Embajada y Cónsul General.

El ACE 18 constituye la columna vertebral jurídica del Mercosur desde su firma original y concentra, a través de protocolos adicionales, las sucesivas adecuaciones, ampliaciones y precisiones normativas que los Estados Parte acuerdan en el marco del proceso de integración regional.

Marco legal y procedimiento de vigencia

La publicación se encuadra en el régimen previsto por la Ley N° 24.080, que establece la fecha de entrada en vigor para la República Argentina de aquellos instrumentos multilaterales que, por su naturaleza, no requieren aprobación del Congreso Nacional. En este caso, el Protocolo Adicional N° 221 se incorpora automáticamente al ordenamiento jurídico vigente una vez cumplidas las condiciones previstas en el propio acuerdo.

El procedimiento refuerza la lógica de flexibilidad operativa del Mercosur, permitiendo actualizar normas comerciales y regulatorias sin necesidad de un trámite legislativo completo, siempre que se mantenga dentro de los márgenes establecidos por el derecho interno.

La nota oficial aclara además que los anexos que integran el instrumento se encuentran disponibles en la edición web del Boletín Oficial de la República Argentina, asegurando el principio de publicidad y acceso a la información normativa.

Impacto institucional y relevancia económica

La entrada en vigor de un nuevo protocolo adicional al ACE 18 consolida el funcionamiento incremental del Mercosur, basado en ajustes técnicos sucesivos más que en reformas estructurales únicas. En términos institucionales, refuerza la vigencia del esquema de acuerdos de complementación económica como herramienta central de coordinación entre los Estados Parte.

Desde el punto de vista económico y regulatorio, estos protocolos suelen tener impacto directo sobre las condiciones de acceso a mercados, reglas comerciales comunes y mecanismos de administración del comercio intrazona, factores clave para empresas exportadoras, operadores logísticos y sectores productivos vinculados al intercambio regional.

La formalización del Protocolo N° 221 también aporta previsibilidad jurídica, al dejar constancia expresa de su fecha de celebración y de entrada en vigor, un elemento central para la planificación comercial y la seguridad normativa dentro del bloque.

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El Gobierno prorrogó hasta marzo de 2026 el arancel cero para exportaciones de aluminio y acero

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El Poder Ejecutivo nacional extendió hasta el 31 de marzo de 2026 la alícuota del 0% del Derecho de Exportación para determinadas mercaderías de aluminio y acero destinadas a países que aplican aranceles de importación iguales o superiores al 45%. La medida, formalizada mediante el Decreto 930/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre, busca sostener la competitividad externa de sectores industriales estratégicos en un contexto internacional marcado por barreras comerciales y prácticas proteccionistas.

La decisión modifica el plazo originalmente fijado por el Decreto 726/2025, que establecía el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025. Con esta prórroga, el régimen especial continuará vigente por tres meses adicionales, mientras persistan las condiciones que afectan el acceso de los productos argentinos de aluminio y acero a determinados mercados internacionales.

Un alivio fiscal para sectores industriales estratégicos

El Decreto 726/2025 había dispuesto fijar en cero por ciento (0%) la alícuota del Derecho de Exportación para ciertas mercaderías vinculadas a los sectores de aluminio y acero, siempre que se exporten a países que, al momento de la operación, apliquen a esos bienes un arancel de importación ad valorem igual o superior al 45%.

Según los considerandos del nuevo decreto, la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en ambos sectores, que cumplen un rol estratégico dentro de la estructura industrial nacional por su aporte al volumen exportador, el empleo y el valor agregado. En ese marco, el mantenimiento del arancel cero aparece como una herramienta para amortiguar el impacto de restricciones externas que encarecen el ingreso de estos productos a ciertos destinos.

La prórroga alcanza a las operaciones que se realicen hasta el 31 de marzo de 2026, o hasta que se formalice una reducción del arancel de importación aplicado por los países de destino, lo que ocurra primero, manteniendo intactas las condiciones ya establecidas por la normativa original.

Proteccionismo externo y competitividad exportadora

En los fundamentos del Decreto 930/2025, el Gobierno advierte que en los últimos años diversos países han incrementado significativamente los aranceles de importación sobre productos de aluminio y acero, configurando una forma de proteccionismo que restringe el comercio internacional y afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas.

Ante la persistencia de este escenario, el Ejecutivo consideró necesario prorrogar la vigencia del régimen excepcional para mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador. La medida se apoya en las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415) y por los artículos 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional, que habilitan al Poder Ejecutivo a fijar y modificar derechos de exportación.

Asimismo, el decreto dispone dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, conforme a lo establecido por la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.

Impacto económico y posibles repercusiones

La extensión del arancel cero representa un alivio fiscal directo para las empresas exportadoras de aluminio y acero, al reducir el costo tributario de las operaciones dirigidas a mercados con altos niveles de protección. En términos económicos, la medida apunta a preservar márgenes de rentabilidad, sostener flujos de exportación y evitar una pérdida de competitividad frente a proveedores de otros países.

Desde el plano institucional, la decisión refuerza el uso de instrumentos aduaneros y tributarios como respuesta a distorsiones del comercio internacional, mientras se mantiene el seguimiento legislativo a través del Congreso. De persistir las barreras externas, el esquema podría seguir siendo una referencia clave en la política comercial argentina hacia sectores industriales considerados estratégicos.

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La Unión Europea reprograma la firma del acuerdo con el Mercosur y fija nueva fecha

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Tras el aplazamiento forzado por la presión de Francia e Italia, la Comisión Europea reactivó la hoja de ruta para concretar el acuerdo comercial entre la Unión Europea y el Mercosur. El nuevo objetivo es firmarlo el próximo 12 de enero, con Paraguay como sede prevista, en lo que sería un paso clave para cerrar una negociación que lleva más de 25 años y que tiene alto impacto económico, político e institucional para ambos bloques.

La decisión se conoció luego de que el Ejecutivo comunitario debiera suspender, a último momento, la firma prevista originalmente para el 13 de diciembre en Brasil, ante la falta de consenso interno entre los Estados miembros de la UE. La resistencia de Francia e Italia volvió a bloquear el acuerdo y expuso, una vez más, las tensiones internas que atraviesan al bloque europeo frente a la apertura comercial con el Mercosur.

Presiones internas y nuevo cronograma en Bruselas

El aplazamiento anunciado el día anterior representó un revés político para la estrategia impulsada por la Comisión Europea, junto con Alemania y España, que presionaron para avanzar sin más dilaciones. Sin embargo, lejos de abandonar el proceso, el Ejecutivo comunitario retomó rápidamente las gestiones y puso una nueva fecha sobre la mesa.

Según confirmaron una fuente de la Comisión Europea y dos diplomáticos europeos, el nuevo horizonte es el 12 de enero, con un acto de firma previsto en territorio paraguayo. En ese marco, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, se mostró “confiada” en que el acuerdo podrá cerrarse durante enero, pese a las resistencias internas.

Desde Berlín, en tanto, minimizaron el impacto del freno y aseguraron que, más allá de la postergación, la firma del acuerdo ya no estuvo en duda, sino que se trató de una discusión sobre tiempos y condiciones políticas.

El rechazo agrícola vuelve al centro del debate europeo

Mientras avanzaban las negociaciones, el conflicto con el sector agropecuario europeo volvió a ganar protagonismo. Miles de productores rurales se movilizaron el jueves en Bruselas, en simultáneo con una cumbre de jefes de Estado y de Gobierno, para expresar su oposición al tratado.

La FNSEA, principal sindicato agrícola de Francia, llamó a sostener las protestas incluso después del aplazamiento, al considerar que el acuerdo con el Mercosur perjudica a sectores sensibles del agro europeo. La apertura a productos sudamericanos es uno de los principales focos de resistencia interna dentro de la UE y explica, en buena medida, la postura de París y Roma.

Un acuerdo negociado durante más de 25 años

El tratado comercial entre la Unión Europea y el Mercosur es uno de los procesos de negociación más extensos de la historia reciente. Discutido durante más de 25 años, el acuerdo busca abrir nuevos mercados y profundizar el intercambio entre ambos bloques.

Para la Unión Europea, el entendimiento habilita mayores exportaciones de automóviles, maquinaria, vinos y licores hacia Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. A cambio, el bloque europeo aceptó facilitar el ingreso de carne, azúcar, arroz, miel y soja sudamericanos, un punto que genera fuerte preocupación entre los productores agrícolas del continente.

Desde la Comisión Europea insisten en que el proceso ingresó en su etapa final. “La cuestión ya no es si el acuerdo se firmará, sino cuándo”, afirmó Sebastian Hille, portavoz adjunto del Ejecutivo comunitario, durante una conferencia de prensa.

Un punto de inflexión en la relación UE-Mercosur

Con la nueva fecha en agenda y pese a las resistencias internas, el acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur volvió a encaminarse hacia una definición. De concretarse el 12 de enero, marcará un punto de inflexión en las relaciones comerciales, políticas e institucionales entre ambos bloques, en un contexto global atravesado por tensiones geopolíticas, disputas comerciales y reconfiguración de alianzas económicas.

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El Gobierno reconoce certificaciones internacionales y agiliza importaciones

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El Poder Ejecutivo nacional oficializó este martes el Decreto 892/2025, que redefine el régimen de exigencias técnicas para la importación y comercialización de mercaderías en la Argentina. La norma, publicada el 17 de diciembre de 2025, habilita el reconocimiento de certificaciones y ensayos internacionales provenientes de países de alta vigilancia sanitaria y técnica, con el objetivo explícito de eliminar controles duplicados, acelerar el comercio exterior y reducir barreras burocráticas en las importaciones, en línea con los compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC). El impacto es directo sobre los costos de importación, los tiempos de ingreso de productos y la competitividad del mercado interno.

Reconocimiento internacional y alineamiento con la OMC

El decreto se apoya en el marco normativo de la Ley 24.425, que incorporó los resultados de la Ronda Uruguay y el Acuerdo de Marrakech, y en particular en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que promueve la aceptación de procedimientos de evaluación de conformidad de otros países cuando ofrezcan garantías equivalentes.

En ese sentido, el artículo 1° establece que las exigencias técnicas para importar se considerarán cumplidas cuando la mercadería:

  • Esté habilitada para ingresar o comercializarse en al menos uno de los países o grupos de países listados en el Anexo I.
  • Cuente con certificados emitidos por organismos certificadores reconocidos.
  • O disponga de informes de ensayo de laboratorios acreditados, que acrediten el cumplimiento de normas técnicas equivalentes a las exigidas localmente.

El Anexo I identifica como países o bloques de referencia a Australia, Estados Unidos, Japón, Israel, Reino Unido, la Unión Europea y los países del EFTA, considerados de alta vigilancia regulatoria y sanitaria. Según los considerandos, aceptar certificaciones internacionales “constituye una medida adecuada para simplificar el comercio internacional y permitir que los productos ingresen y se comercialicen con mayor rapidez al eliminar barreras burocráticas”.

Alcance sanitario: ANMAT y SENASA, con controles focalizados

El decreto delimita con precisión el alcance sobre los organismos sanitarios. En el caso de la ANMAT, la norma aplica únicamente a los mecanismos de acreditación para productos médicos de riesgo I y II, productos domisanitarios, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos de diagnóstico in vitro de clases A y B sin cadena de frío, y otros insumos de uso externo. Estos productos podrán ingresar si están autorizados en países del Anexo I o si cuentan con certificaciones o ensayos equivalentes a los exigidos en la Argentina.

Para los productos bajo la órbita del SENASA, el régimen alcanza a fitosanitarios, productos veterinarios y preparaciones inmunológicas, siempre que, además de cumplir los requisitos generales, el importador presente una Declaración Jurada asegurando que el producto no representa riesgo para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.

Quedan expresamente excluidos del régimen, entre otros, armas, explosivos, mercaderías usadas, productos alimenticios regulados por el Código Alimentario Argentino, medicamentos, fertilizantes y productos sin procesamiento industrial, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida o regulada por leyes especiales.

Control aduanero, sanciones y plazos de implementación

El artículo 10 ratifica que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ARCA, mantendrá el control de las importaciones mediante los canales de selectividad y el análisis de riesgo aduanero previstos en la Resolución 44/1998 y la Resolución General 2605/2009, sin habilitar controles adicionales. El decreto aclara que el nuevo esquema no exime del pago de derechos, tasas ni tributos aplicables.

En materia sancionatoria, se prevé la aplicación del Código Aduanero (Ley 22.415), la Ley 18.284 del Código Alimentario, la Ley 16.463 de medicamentos, el Régimen de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, ante irregularidades o falsificaciones de certificaciones.

La norma entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, y otorga un plazo máximo de 30 días para que los organismos del Sector Público Nacional adecuen sus regulaciones e instructivos. Además, faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a ampliar tanto el listado de países de referencia como las condiciones para organismos certificadores y laboratorios acreditados, en función de la política comercial externa.

Impacto económico e institucional

Desde una perspectiva económica, el decreto apunta a reducir costos logísticos y regulatorios, acortar plazos de importación y mejorar la previsibilidad para empresas que operan en cadenas globales de valor. Institucionalmente, consolida un giro hacia la desburocratización del Estado y el alineamiento con estándares internacionales, sin abandonar los mecanismos de control sanitario y aduanero existentes.

En términos políticos, la medida se inscribe en la estrategia del Gobierno de facilitar la integración de la Argentina a los mercados internacionales, reforzando la competitividad y eliminando lo que define como “controles innecesarios”, bajo la premisa de que la equivalencia normativa internacional no implica una merma en la protección de la salud ni del consumidor.

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La CNCE descartó daño y el Gobierno dio por terminadas las medidas antidumping contra calderas importadas

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Economía cerró el examen y dio por terminadas las medidas antidumping contra las calderas italianas, no se acreditó daño a la industria local

El Ministerio de Economía resolvió cerrar el examen por expiración y cambio de circunstancias sobre las medidas antidumping aplicadas a las calderas para calefacción central originarias de Italia, sin prorrogar los derechos vigentes desde 2020. La decisión se basa en el dictamen técnico de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, que concluyó que no se verifica la “proporción importante de la rama de producción nacional” requerida por el Acuerdo Antidumping de la OMC.

Fin de un régimen antidumping vigente desde 2020

La Resolución 1840/2025, firmada el 18 de noviembre de 2025, cierra de manera definitiva el examen iniciado sobre las medidas antidumping que regían desde la Resolución 122/2020 para las importaciones de calderas para calefacción central (NCM 8403.10.10) provenientes de la República Italiana, excluyendo las calderas eléctricas y las de pellets.

En 2020 se habían fijado derechos ad valorem definitivos de: 57% sobre los valores FOB para el origen Italia, 24% para el origen República Eslovaca. Ambas medidas tenían una vigencia de cinco años.

Al acercarse su vencimiento, las empresas Acquaterm SRL y Pei SA solicitaron la apertura del examen por expiración del plazo, lo que derivó en la Resolución 284/2025, mediante la cual Economía habilitó el proceso sin mantener vigentes las medidas mientras se analizaba el caso.

Determinación técnica: riesgo de dumping, pero sin acreditación de daño

La Subsecretaría de Comercio Exterior elaboró el 29 de septiembre de 2025 el Informe de Determinación Final del Margen de Dumping. Allí concluyó que existiría “probabilidad de recurrencia” si la medida se levantaba.

Entre los datos centrales del análisis se destacan: Margen de dumping promedio ponderado para Italia:
480,08%. Margen de recurrencia sobre exportaciones hacia Chile (tercer mercado):
533,07%

Sin embargo, la decisión final dependía del análisis de daño a la industria local, responsabilidad de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE).

En el Acta de Directorio N° 2609 del 20 de octubre de 2025, la CNCE concluyó que no se cumple el requisito esencial de “proporción importante de la rama de producción nacional”, exigido por el Artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, incorporado al derecho argentino por la Ley 24.425.

En consecuencia, la CNCE sostuvo que: “no es posible (…) analizar la probabilidad de repetición o continuación del daño”, “no se encuentran reunidos los presupuestos técnicos para la prórroga de la medida antidumping”, no corresponde expedirse sobre cambios de circunstancias.

Siguiendo ese criterio, la Subsecretaría de Comercio Exterior recomendó cerrar el procedimiento sin mantener vigente la medida.

Qué implica el levantamiento

La resolución ordena: el cierre del examen por expiración, la finalización del derecho antidumping, la comunicación formal a la Dirección General de Aduanas de ARCA, la realización de las notificaciones correspondientes ante la OMC conforme a la Ley 24.425 y el Decreto 33/2025.

La decisión elimina una protección vigente desde 2020, dejando sin efecto un arancel que encarecía significativamente las importaciones del producto. La medida tendrá impactos principalmente en: importadores, que recuperan condiciones previas al régimen antidumping; usuarios industriales y residenciales que dependen de este tipo de calderas; proveedores locales, cuya incidencia en la rama de producción —según dictaminó la CNCE— no alcanza niveles suficientes para justificar la continuidad del régimen.

En términos institucionales, el caso muestra la aplicación estricta del Acuerdo Antidumping, incluso en escenarios donde se verifican márgenes elevados de dumping, pero sin evidencia concluyente de daño a la industria doméstica.

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