política comercial

El Gobierno reconoce certificaciones internacionales y agiliza importaciones

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El Poder Ejecutivo nacional oficializó este martes el Decreto 892/2025, que redefine el régimen de exigencias técnicas para la importación y comercialización de mercaderías en la Argentina. La norma, publicada el 17 de diciembre de 2025, habilita el reconocimiento de certificaciones y ensayos internacionales provenientes de países de alta vigilancia sanitaria y técnica, con el objetivo explícito de eliminar controles duplicados, acelerar el comercio exterior y reducir barreras burocráticas en las importaciones, en línea con los compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC). El impacto es directo sobre los costos de importación, los tiempos de ingreso de productos y la competitividad del mercado interno.

Reconocimiento internacional y alineamiento con la OMC

El decreto se apoya en el marco normativo de la Ley 24.425, que incorporó los resultados de la Ronda Uruguay y el Acuerdo de Marrakech, y en particular en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que promueve la aceptación de procedimientos de evaluación de conformidad de otros países cuando ofrezcan garantías equivalentes.

En ese sentido, el artículo 1° establece que las exigencias técnicas para importar se considerarán cumplidas cuando la mercadería:

  • Esté habilitada para ingresar o comercializarse en al menos uno de los países o grupos de países listados en el Anexo I.
  • Cuente con certificados emitidos por organismos certificadores reconocidos.
  • O disponga de informes de ensayo de laboratorios acreditados, que acrediten el cumplimiento de normas técnicas equivalentes a las exigidas localmente.

El Anexo I identifica como países o bloques de referencia a Australia, Estados Unidos, Japón, Israel, Reino Unido, la Unión Europea y los países del EFTA, considerados de alta vigilancia regulatoria y sanitaria. Según los considerandos, aceptar certificaciones internacionales “constituye una medida adecuada para simplificar el comercio internacional y permitir que los productos ingresen y se comercialicen con mayor rapidez al eliminar barreras burocráticas”.

Alcance sanitario: ANMAT y SENASA, con controles focalizados

El decreto delimita con precisión el alcance sobre los organismos sanitarios. En el caso de la ANMAT, la norma aplica únicamente a los mecanismos de acreditación para productos médicos de riesgo I y II, productos domisanitarios, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos de diagnóstico in vitro de clases A y B sin cadena de frío, y otros insumos de uso externo. Estos productos podrán ingresar si están autorizados en países del Anexo I o si cuentan con certificaciones o ensayos equivalentes a los exigidos en la Argentina.

Para los productos bajo la órbita del SENASA, el régimen alcanza a fitosanitarios, productos veterinarios y preparaciones inmunológicas, siempre que, además de cumplir los requisitos generales, el importador presente una Declaración Jurada asegurando que el producto no representa riesgo para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.

Quedan expresamente excluidos del régimen, entre otros, armas, explosivos, mercaderías usadas, productos alimenticios regulados por el Código Alimentario Argentino, medicamentos, fertilizantes y productos sin procesamiento industrial, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida o regulada por leyes especiales.

Control aduanero, sanciones y plazos de implementación

El artículo 10 ratifica que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ARCA, mantendrá el control de las importaciones mediante los canales de selectividad y el análisis de riesgo aduanero previstos en la Resolución 44/1998 y la Resolución General 2605/2009, sin habilitar controles adicionales. El decreto aclara que el nuevo esquema no exime del pago de derechos, tasas ni tributos aplicables.

En materia sancionatoria, se prevé la aplicación del Código Aduanero (Ley 22.415), la Ley 18.284 del Código Alimentario, la Ley 16.463 de medicamentos, el Régimen de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, ante irregularidades o falsificaciones de certificaciones.

La norma entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, y otorga un plazo máximo de 30 días para que los organismos del Sector Público Nacional adecuen sus regulaciones e instructivos. Además, faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a ampliar tanto el listado de países de referencia como las condiciones para organismos certificadores y laboratorios acreditados, en función de la política comercial externa.

Impacto económico e institucional

Desde una perspectiva económica, el decreto apunta a reducir costos logísticos y regulatorios, acortar plazos de importación y mejorar la previsibilidad para empresas que operan en cadenas globales de valor. Institucionalmente, consolida un giro hacia la desburocratización del Estado y el alineamiento con estándares internacionales, sin abandonar los mecanismos de control sanitario y aduanero existentes.

En términos políticos, la medida se inscribe en la estrategia del Gobierno de facilitar la integración de la Argentina a los mercados internacionales, reforzando la competitividad y eliminando lo que define como “controles innecesarios”, bajo la premisa de que la equivalencia normativa internacional no implica una merma en la protección de la salud ni del consumidor.

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La CNCE descartó daño y el Gobierno dio por terminadas las medidas antidumping contra calderas importadas

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Economía cerró el examen y dio por terminadas las medidas antidumping contra las calderas italianas, no se acreditó daño a la industria local

El Ministerio de Economía resolvió cerrar el examen por expiración y cambio de circunstancias sobre las medidas antidumping aplicadas a las calderas para calefacción central originarias de Italia, sin prorrogar los derechos vigentes desde 2020. La decisión se basa en el dictamen técnico de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, que concluyó que no se verifica la “proporción importante de la rama de producción nacional” requerida por el Acuerdo Antidumping de la OMC.

Fin de un régimen antidumping vigente desde 2020

La Resolución 1840/2025, firmada el 18 de noviembre de 2025, cierra de manera definitiva el examen iniciado sobre las medidas antidumping que regían desde la Resolución 122/2020 para las importaciones de calderas para calefacción central (NCM 8403.10.10) provenientes de la República Italiana, excluyendo las calderas eléctricas y las de pellets.

En 2020 se habían fijado derechos ad valorem definitivos de: 57% sobre los valores FOB para el origen Italia, 24% para el origen República Eslovaca. Ambas medidas tenían una vigencia de cinco años.

Al acercarse su vencimiento, las empresas Acquaterm SRL y Pei SA solicitaron la apertura del examen por expiración del plazo, lo que derivó en la Resolución 284/2025, mediante la cual Economía habilitó el proceso sin mantener vigentes las medidas mientras se analizaba el caso.

Determinación técnica: riesgo de dumping, pero sin acreditación de daño

La Subsecretaría de Comercio Exterior elaboró el 29 de septiembre de 2025 el Informe de Determinación Final del Margen de Dumping. Allí concluyó que existiría “probabilidad de recurrencia” si la medida se levantaba.

Entre los datos centrales del análisis se destacan: Margen de dumping promedio ponderado para Italia:
480,08%. Margen de recurrencia sobre exportaciones hacia Chile (tercer mercado):
533,07%

Sin embargo, la decisión final dependía del análisis de daño a la industria local, responsabilidad de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE).

En el Acta de Directorio N° 2609 del 20 de octubre de 2025, la CNCE concluyó que no se cumple el requisito esencial de “proporción importante de la rama de producción nacional”, exigido por el Artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, incorporado al derecho argentino por la Ley 24.425.

En consecuencia, la CNCE sostuvo que: “no es posible (…) analizar la probabilidad de repetición o continuación del daño”, “no se encuentran reunidos los presupuestos técnicos para la prórroga de la medida antidumping”, no corresponde expedirse sobre cambios de circunstancias.

Siguiendo ese criterio, la Subsecretaría de Comercio Exterior recomendó cerrar el procedimiento sin mantener vigente la medida.

Qué implica el levantamiento

La resolución ordena: el cierre del examen por expiración, la finalización del derecho antidumping, la comunicación formal a la Dirección General de Aduanas de ARCA, la realización de las notificaciones correspondientes ante la OMC conforme a la Ley 24.425 y el Decreto 33/2025.

La decisión elimina una protección vigente desde 2020, dejando sin efecto un arancel que encarecía significativamente las importaciones del producto. La medida tendrá impactos principalmente en: importadores, que recuperan condiciones previas al régimen antidumping; usuarios industriales y residenciales que dependen de este tipo de calderas; proveedores locales, cuya incidencia en la rama de producción —según dictaminó la CNCE— no alcanza niveles suficientes para justificar la continuidad del régimen.

En términos institucionales, el caso muestra la aplicación estricta del Acuerdo Antidumping, incluso en escenarios donde se verifican márgenes elevados de dumping, pero sin evidencia concluyente de daño a la industria doméstica.

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El Gobierno elimina retenciones a aceites y lubricantes industriales

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El Gobierno eliminó las retenciones para aceites y lubricantes industriales para acelerar la competitividad exportadora.

Por medio del Decreto 811/2025, el Poder Ejecutivo fijó en 0% el Derecho de Exportación para cinco posiciones arancelarias de aceites y lubricantes de la Nomenclatura Común del Mercosur. La medida apunta a reforzar la competitividad externa, reducir costos fiscales y dinamizar sectores industriales con valor agregado, sin afectar el equilibrio de las cuentas públicas.

Una baja impositiva con enfoque exportador y productivo

El Gobierno nacional oficializó la reducción a CERO POR CIENTO (0%) del Derecho de Exportación (D.E.) aplicable a cinco posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) correspondientes a aceites y lubricantes industriales. La decisión surge del Decreto 811/2025, publicado este 17 de noviembre, y aplica a las posiciones: 2710.19.31; 2710.19.32; 2710.19.92; 2710.19.93; 2710.19.99.

La norma también deja sin efecto las alícuotas previamente establecidas en el artículo 7° del Decreto 488/2020, adecuando el esquema exportador a un marco de mayor apertura y competitividad global.

El Gobierno justifica la medida en tres ejes centrales: Reducción del costo fiscal y financiero asociado a la exportación. Promoción del valor agregado industrial, orientado a sostener el empleo. Mejora de la competitividad externa en un contexto internacional más exigente.

El texto del decreto señala que el objetivo es “asegurar el máximo posible de valor agregado en el país, promover las actividades productivas y alinear la política comercial con la libertad económica”.

Fundamentos normativos y motivación económica

El Decreto 811/2025 se dicta con base en el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415), que faculta al Poder Ejecutivo a gravar o desgravar exportaciones según objetivos de política económica y comercial.

El Gobierno reconoce que la situación internacional —marcada por costos logísticos elevados, cambios en la demanda global y mayor competencia— obliga a adoptar medidas que “permitan sostener y expandir la actividad exportadora sin comprometer la recaudación”.

La decisión está en línea con otras normas recientes, como el Decreto 305/2025, que ya había llevado a 0% las retenciones para diversos productos industriales con valor agregado.

El decreto resalta que esta reducción puntual no afecta significativamente la recaudación, debido al bajo peso relativo de estos productos en el total de exportaciones con derecho de exportación vigente.

Además, la medida fortalece la previsibilidad fiscal, al reducir la distorsión en la formación de precios y mejorar la posición de las empresas locales frente a competidores internacionales que no enfrentan cargas similares.

Impacto en la industria, las exportaciones y el mercado interno

Un gesto hacia la industria manufacturera

Los aceites y lubricantes alcanzados forman parte de una cadena industrial que alimenta a sectores como: automotriz, metalmecánico, maquinaria agrícola, transporte y logística, petróleo y gas.

La rebaja a 0% elimina costos que impactan en el precio final de exportación y en la estructura interna de costos, especialmente relevante para empresas con alto contenido de insumos importados.

Reacciones esperadas del sector privado

Empresas industriales exportadoras ven la medida como una señal positiva tras años de fluctuación impositiva. La previsibilidad tributaria se vuelve un factor clave para acceder a mercados internacionales donde márgenes de precio y tiempos logísticos son determinantes.

Además, analistas consultados destacan que la eliminación de retenciones en rubros industriales genera un efecto indirecto sobre: inversiones en equipamiento y tecnología, nuevos contratos internacionales, y mayor estabilidad en cadenas de suministro.

El rol del Congreso

Como decreto dictado en uso de facultades delegadas, la norma deberá ser tratada por la Comisión Bicameral Permanente según lo establece la Ley 26.122. La validación legislativa será clave para consolidar la medida y sostener un marco regulatorio estable.

Proyección: hacia un esquema de retenciones más competitivo

El Decreto 811/2025 profundiza una tendencia del Ejecutivo orientada a desarmar gradualmente el esquema de retenciones industriales. Este sendero de reducción impositiva pretende: estimular inversión privada, generar empleo de calidad, aumentar la composición industrial de las exportaciones, mejorar el flujo de divisas sin comprometer el superávit fiscal.

La industria espera que la medida se complemente con mejoras en financiamiento, infraestructura logística y acceso a mercados, para consolidar un crecimiento industrial exportador sustentable.

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