política habitacional

El Iprodha cambia las reglas ante separaciones: la vivienda quedará con quien cuide a los hijos

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Una separación cambia una familia, reorganiza ingresos, obligaciones y rutinas. Cuando además hay hijos menores y una vivienda social todavía en proceso de pago, puede abrir un problema adicional y particularmente delicado: quién permanece en la casa y cómo sostiene la cuota el hogar que queda a cargo de los chicos.

El Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA) decidió poner una regla donde hasta ahora podían aparecer incertidumbres.

A través de la Resolución Reglamentaria Nº 00242/26, fechada el 10 de agosto, el organismo creó el “Procedimiento Administrativo Especial de Readjudicación y Sostenimiento Habitacional”, destinado a garantizar la titularidad y permanencia en las viviendas del Instituto de la persona que ejerza el cuidado efectivo de los hijos menores después de la disolución de una pareja.

La medida incorpora además una herramienta económica: una vez comprobada la situación familiar y socioeconómica, el IPRODHA podrá bonificar hasta el 40% de la obligación mensual durante 24 meses consecutivos.

El criterio que atraviesa la resolución es que la ruptura de la pareja no se transforme también en la pérdida de la vivienda de los chicos.

La resolución establece que el procedimiento alcanzará a las diferentes configuraciones familiares y será aplicado “sin distinción de género u orientación sexual”, siempre que existan menores de edad a cargo dentro del hogar.

El IPRODHA fundamenta la decisión en su propia ley de creación, que establece como finalidad la promoción de viviendas destinadas a las familias que habitan Misiones sin realizar distinciones respecto de cómo está conformado el núcleo familiar.

Sobre esa base, el Directorio fijó una prioridad: ante una separación, preservar la residencia de los menores y facilitar que la persona que efectivamente queda a cargo de su cuidado pueda continuar habitando y pagando la vivienda.

La normativa abarca tanto la ruptura de matrimonios como de uniones de hecho.

No establece, por lo tanto, una preferencia automática por el padre o la madre. El elemento determinante será quién ejerce efectivamente el cuidado de los menores y que éstos residan real y permanentemente en esa vivienda.

El cambio de titularidad no será automático. Quien solicite la readjudicación deberá iniciar un expediente ante el Instituto y acreditar tanto la ruptura de la pareja como el cuidado de los hijos y su capacidad para continuar afrontando las obligaciones correspondientes.

La resolución exige presentar una nota formal por duplicado ante la mesa de entradas, dirigida al presidente del IPRODHA, declarando que la persona solicitante habita efectivamente el inmueble.

También deberá adjuntarse la sentencia de divorcio o la renuncia de condominio realizada ante escribano público, además de la acreditación judicial de la tenencia o cuidado personal de los hijos menores.

A esto se sumará la demostración de ingresos y garantías que permitan sostener el pago de la vivienda. Pero el expediente documental será solamente una parte del procedimiento.

La Dirección de Trabajo de Campo, dependiente de la Gerencia Social del Instituto, tendrá la responsabilidad de realizar un informe socioeconómico sobre el hogar.

Ese relevamiento deberá verificar dos cuestiones centrales: que los menores efectivamente residan de manera real y permanente en la vivienda y quién ejerce su cuidado.

Además, analizará las condiciones socioeconómicas del nuevo grupo familiar.

De esta manera, la readjudicación no dependerá únicamente de la situación formal anterior del inmueble, sino también de la realidad familiar que queda después de la separación.

Es uno de los puntos centrales de la nueva normativa: frente a una ruptura, la política habitacional provincial incorpora expresamente como variable el lugar donde permanecen los hijos.

La resolución contempla que la separación puede producir también un impacto inmediato sobre la economía doméstica.

Un hogar que hasta entonces podía contar con dos ingresos puede pasar a depender de uno solo, mientras permanecen buena parte de los gastos vinculados con la vivienda y la crianza.

Por eso, si el relevamiento confirma la situación declarada, el IPRODHA podrá aplicar una bonificación de hasta el 40% durante 24 meses consecutivos.

El descuento se calculará sobre el monto resultante de la sumatoria de la cuota neta de la vivienda, el interés de financiación y el Fondo Solidario de Desarrollo Habitacional.

No se plantea como una modificación permanente del valor de la vivienda, sino como una asistencia temporal para atravesar los primeros dos años posteriores a la reorganización del hogar.

La persona que resulte nueva titular podrá además optar por el descuento directo mediante recibo de sueldo, si trabaja en la administración pública, o adherirse al débito automático para garantizar la regularidad de los pagos.

Una política habitacional adaptada a nuevas realidades familiares

La resolución introduce un cambio que va más allá del mecanismo administrativo de una adjudicación. Las viviendas sociales suelen otorgarse considerando la composición y los ingresos de un grupo familiar determinado. Pero esa fotografía inicial puede cambiar durante los años que demanda cancelar una casa: las parejas se separan, los ingresos se dividen y los hijos permanecen bajo el cuidado cotidiano de uno de los adultos.

La nueva reglamentación reconoce expresamente esa posibilidad. Y establece que, frente a ella, la continuidad habitacional de los menores tendrá prioridad, independientemente del género, orientación sexual o conformación de la pareja que originalmente integró el hogar.

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Misiones sostiene la política habitacional con fondos propios, 23 nuevas adjudicaciones en San Vicente

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Un gesto político en clave de gestión territorial. El 2 de abril, en Posadas, el gobernador Hugo Passalacqua participó del sorteo de la convocatoria N.º 268 del IPRODHA, que definió 23 cupos para familias de San Vicente que avanzarán en el proceso de adjudicación de lotes con servicios y módulos habitacionales básicos.

El dato central no es solo el número. En un escenario económico restrictivo y sin financiamiento nacional, la provincia reafirma una decisión política: sostener la política habitacional con recursos propios. La pregunta que subyace es inevitable: ¿puede una provincia sostener en el tiempo una agenda de vivienda sin respaldo de la Nación?

Un esquema propio en un contexto adverso

La operatoria forma parte de una política pública sostenida por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA), con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC) a cargo del mecanismo de sorteo. El procedimiento definió quiénes podrán presentar documentación, paso previo a la adjudicación efectiva.

El modelo que impulsa la provincia no se centra en viviendas completas, sino en una lógica progresiva: lotes con servicios y un módulo habitacional básico. Se trata de unidades de 28 metros cuadrados, con cocina-comedor, baño, lavadero y una estructura preparada para futuras ampliaciones.

Este enfoque traduce una decisión técnica en una lectura política. Frente a restricciones presupuestarias, el Gobierno provincial opta por soluciones escalables que combinan intervención estatal y esfuerzo familiar. La vivienda deja de ser un producto terminado y pasa a ser un proceso.

El presidente del IPRODHA, Juan Carlos Pereira, encuadró la medida dentro de una continuidad de gestión y remarcó que el esquema se sostiene “con el esfuerzo de todos los misioneros”, en un contexto donde no hay financiamiento nacional disponible.

Recursos propios y construcción de autonomía política

El avance del programa tiene implicancias más amplias que lo estrictamente habitacional. Al sostener obras y adjudicaciones con recursos provinciales, el Ejecutivo misionero refuerza un perfil de autonomía en la gestión pública.

En términos de poder, la política habitacional funciona como herramienta de presencia territorial. La ejecución de soluciones concretas —aunque sean progresivas— impacta directamente en la legitimidad del gobierno provincial, especialmente en contextos de crisis.

Al mismo tiempo, el esquema evita la dependencia de transferencias nacionales, pero introduce una restricción: el ritmo de ejecución queda atado a la capacidad fiscal propia. Esa tensión entre autonomía y escala aparece como uno de los puntos críticos del modelo.

Transparencia, territorialidad y límites del modelo

El sorteo, realizado a través de plataformas digitales del IPLyC y con certificación notarial, buscó reforzar la transparencia del proceso. La publicación de resultados y el contacto directo con beneficiarios apuntan a ordenar la operatoria y evitar intermediaciones.

En el corto plazo, el foco estará en la continuidad de las adjudicaciones en San Vicente y en el avance de obras en otras localidades. Pero el desafío es más amplio: sostener el volumen de soluciones habitacionales en un contexto económico que sigue siendo restrictivo.

El modelo de módulos progresivos permite ampliar cobertura, pero también traslada parte de la carga al beneficiario. Esa lógica, efectiva en términos de escala, abre interrogantes sobre los tiempos reales de acceso a una vivienda completa.

Una política que se sostiene, pero bajo presión

La presencia del gobernador en el sorteo no fue solo institucional. Funcionó como señal política de respaldo a una de las áreas más sensibles de la gestión: el acceso a la vivienda.

La estrategia está clara: mantener la política activa, aun sin financiamiento externo, y sostener presencia territorial con soluciones concretas. La incógnita es si ese esquema podrá escalar sin afectar otras prioridades fiscales o si obligará a redefinir ritmos y alcances en los próximos meses.

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Ecología otorgó la viabilidad ambiental definitiva a un proyecto de 150 viviendas sociales en Oberá

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El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables otorgó la Viabilidad Ambiental Definitiva al proyecto “Viviendas Misioneras e Infraestructura Oberá I, II, III, IV, V y VI”, impulsado por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA). La decisión quedó formalizada mediante la Resolución Nº 514, firmada el 30 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial.

El proyecto contempla la construcción de 150 viviendas sociales dentro del ejido urbano de Oberá, sobre la calle D. Berrondo sin número, en una zona de uso residencial. La iniciativa forma parte del Plan Federal de Viviendas, que prevé para Misiones la ejecución de 1.033 unidades habitacionales distribuidas en distintos municipios de la provincia.

Según lo evaluado por la autoridad ambiental, la obra no se limita a la edificación de viviendas, sino que incluye el desarrollo integral de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de los nuevos conjuntos urbanos. Cada lote contará con terrenos nivelados, cordón cuneta, veredas, red eléctrica, suministro de agua potable y sistema de recolección y tratamiento cloacal, adaptado a las condiciones del municipio.

La resolución se enmarca en la normativa ambiental vigente, con base en el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la legislación provincial en materia de evaluación de impacto ambiental. En ese sentido, el Ministerio recordó que la Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento preventivo y obligatorio, destinado a identificar, predecir y mitigar los efectos que una obra puede generar sobre el ambiente en el corto, mediano y largo plazo.

El otorgamiento de la viabilidad ambiental definitiva se apoyó en el Informe Técnico Final Nº 36/2025, elaborado por la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, que concluyó que el proyecto resulta ambientalmente viable, siempre que se cumplan de manera estricta las condiciones establecidas.

Entre las obligaciones impuestas al proponente, se destacan la implementación del plan de gestión ambiental y del plan de contingencias, la presentación de informes de seguimiento ambiental con periodicidad anual y la obligación de informar cualquier modificación del proyecto con al menos sesenta días de antelación.

La resolución también fija medidas concretas de mitigación ambiental, como la restauración de las áreas degradadas una vez finalizada la obra, la prohibición expresa de implantar especies forestales exóticas y la exigencia de forestar con especies nativas de la región, priorizando aquellas propias del entorno de Oberá. Asimismo, se establece la obligación de proteger cursos de agua y nacientes, quedando prohibidas acciones que puedan alterarlos o degradarlos.

Otro punto relevante es la prohibición de la quema de residuos vegetales durante la obra. En caso de incumplimientos ambientales, la normativa recuerda la aplicación de la Ley General del Ambiente, que prevé, entre otras herramientas, la exigencia del Seguro Ambiental Obligatorio.

Con esta resolución, el Ministerio de Ecología habilita el avance de un proyecto habitacional de escala significativa para Oberá, bajo un esquema de control ambiental que busca compatibilizar el acceso a la vivienda con la preservación de los recursos naturales y el equilibrio ambiental en el ámbito urbano.

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El Gobierno frena la subasta del predio Pro.Cre.Ar en Paraná y redefine la liquidación del fondo

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Obras Públicas, resolvió dejar sin efecto la subasta pública del inmueble conocido como Predio “Paraná”, en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, que formaba parte de los activos del disuelto Fondo Fiduciario Pro.Cre.Ar. La decisión, formalizada mediante la Resolución 9/2026, se apoya en razones de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa vinculadas a la redefinición de prioridades en el proceso de liquidación del fondo y reconfigura la estrategia oficial sobre la administración y disposición de bienes heredados del programa habitacional.

La medida fue adoptada el 20 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 21 de enero, sin que se hubiera perfeccionado el procedimiento licitatorio ni consolidado derechos subjetivos a favor de terceros, según consta en los considerandos.

Disolución del Pro.Cre.Ar y revisión de los activos inmobiliarios

El Predio “Paraná” estaba alcanzado por el proceso de liquidación del Fondo Fiduciario Público “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (Pro.Cre.Ar), disuelto por el Decreto N° 1018 del 12 de noviembre de 2024, que puso fin al esquema creado originalmente por el Decreto N° 902/2012.

En ese marco, el artículo 2° del Decreto 1018/24 encomendó al Ministerio de Economía la realización de todos los actos necesarios para la liquidación del fondo fiduciario, de acuerdo con el contrato de fideicomiso del 18 de julio de 2012 y la normativa complementaria, incluyendo el Decreto N° 695/2024 y la Resolución N° 796/2024 del propio Ministerio.

Asimismo, el artículo 4° del decreto dispuso la celebración de un contrato con el Banco Hipotecario S.A. para la administración, disposición y regularización dominial de los bienes muebles e inmuebles del ex Pro.Cre.Ar. En cumplimiento de ese mandato, el 4 de septiembre de 2025 se firmó el Contrato de Mandato para la Administración y Disposición de Inmuebles entre la Secretaría de Obras Públicas y el banco, estableciendo que el mandatario actuaría conforme a las instrucciones del mandante, representado por la Dirección Nacional de Gestión de Obras.

Dentro de esas tareas se incluyó el análisis de los desarrollos urbanísticos que se encontraban en ejecución al momento de la disolución del fondo, muchos de los cuales quedaron suspendidos a la espera de definiciones sobre su continuidad, entre ellos el predio ubicado en la capital entrerriana.

La subasta autorizada y luego anulada

El inmueble denominado Predio “Paraná” está ubicado en Avenida Ejército 2751, entre Pablo H. Crausaz y General José María Sarobe, en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. Se trata de un terreno identificado catastralmente como Distrito UR9, Sección 12, Grupo 29, Manzana 1, Lote A1 y Lote 24, con una superficie total de 49.990,56 metros cuadrados.

La Resolución N° 500 del 17 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Obras Públicas había autorizado la convocatoria a la Subasta Pública N° 504-0002-SPU25 para su venta, bajo el régimen previsto en el artículo 24 del Decreto N° 1023/2001, que regula las contrataciones de la Administración Nacional. En esa misma norma se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las especificaciones técnicas y se delegaron facultades operativas para el desarrollo del procedimiento.

Sin embargo, apenas un mes después, la nueva Resolución 9/2026 dejó sin efecto esa autorización. Según el texto oficial, la decisión responde al ejercicio de la potestad discrecional de la Administración, sustentada en razones de interés público y en “las circunstancias actuales y sobrevinientes” relacionadas con el predio, en el contexto de la liquidación del fondo fiduciario.

El acto administrativo aclara que la subasta fue anulada antes de que se perfeccionara el procedimiento, por lo que no se generaron derechos adquiridos para eventuales oferentes.

Señales de la gestión sobre el Pro.Cre.Ar

La decisión de frenar la subasta del Predio “Paraná” se inscribe en un proceso más amplio de revisión de activos y redefinición de prioridades por parte del Ministerio de Economía en el cierre definitivo del Pro.Cre.Ar. En términos institucionales, refuerza el criterio de que la disposición de inmuebles no responde a un esquema automático de venta, sino a evaluaciones caso por caso en función de los objetivos de la gestión y del interés público comprometido.

Para el mercado y los actores vinculados a la obra pública y al desarrollo urbano, la medida introduce un factor de cautela respecto del destino de los inmuebles provenientes del ex programa habitacional, muchos de ellos con obras iniciadas o parcialmente ejecutadas. Al mismo tiempo, expone el margen de discrecionalidad que conserva el Poder Ejecutivo en los procesos de liquidación de fondos fiduciarios públicos, aun cuando ya se hayan iniciado procedimientos de contratación.

La Resolución 9/2026 fue dictada en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° inciso h) del Decreto N° 1030/2016, reglamentario del régimen de contrataciones, y por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 764/2025 del Ministerio de Economía. Su publicación en el sistema COMPR.AR formaliza la anulación de la subasta y deja abierto el interrogante sobre el futuro uso o disposición del predio entrerriano dentro del proceso de liquidación del Pro.Cre.Ar.

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Economía anuló la subasta del predio Parque Federal en Santa Fe en pleno cierre del Pro.Cre.Ar

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La Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía resolvió anular la subasta pública del inmueble “Parque Federal”, ubicado en la ciudad de Santa Fe, que había sido autorizada en diciembre de 2025. La decisión se formalizó mediante la Resolución 5/2026 y responde a un cambio de prioridades en la administración de los bienes remanentes del Pro.Cre.Ar, en pleno proceso de liquidación del fondo fiduciario disuelto por decreto.

La medida fue adoptada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026. Según el texto oficial, la anulación se dispuso antes de que se perfeccionara el procedimiento licitatorio o se consolidaran derechos subjetivos en favor de terceros, en ejercicio de la potestad discrecional de la Administración y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa.

El trasfondo normativo: disolución del Pro.Cre.Ar y administración de los inmuebles

El origen de la medida se inscribe en la disolución del Fondo Fiduciario Público “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (Pro.Cre.Ar), dispuesta por el Decreto N° 1018/2024, que dejó sin vigencia el esquema creado originalmente por el Decreto N° 902/2012.

El artículo 2° de ese decreto encomendó al Ministerio de Economía la realización de todos los actos necesarios para la liquidación del fondo fiduciario, conforme al Contrato de Fideicomiso del 18 de julio de 2012, complementado por el Decreto N° 695/2024 y la Resolución N° 796/2024 del propio ministerio. A su vez, el artículo 4° estableció que el Ministerio debía celebrar un contrato con el Banco Hipotecario S.A. para la administración, disposición y regularización dominial de los bienes muebles e inmuebles.

En cumplimiento de esa manda, el 4 de septiembre de 2025 se firmó un Contrato de Mandato para la Administración y Disposición de Inmuebles entre la Secretaría de Obras Públicas y el Banco Hipotecario S.A., en el que se fijó que el mandatario actuaría siguiendo instrucciones impartidas por el mandante, a través de la Dirección Nacional de Gestión de Obras.

Dentro de ese proceso de liquidación, el Ministerio debía analizar el estado de los desarrollos urbanísticos en ejecución al momento de la disolución del fondo, a fin de definir la continuidad o no de obras que, en muchos casos, permanecían suspendidas a la espera de una decisión administrativa.

La subasta del predio y la decisión de anular el procedimiento

En ese contexto, mediante la Resolución N° 396/2025, la Secretaría de Obras Públicas aprobó el procedimiento para las subastas públicas destinadas a vender inmuebles del Estado Nacional vinculados a contratos de obra del Pro.Cre.Ar. Luego, por la Resolución N° 499/2025, se autorizó la convocatoria a la Subasta Pública N° 504-0003-SPU25 para la venta del predio denominado “Parque Federal”, ubicado en Av. Belgrano 5000, entre Padilla y Agustín Delgado, en la ciudad de Santa Fe.

El inmueble está identificado catastralmente como Departamento 10, Distrito 11, Sección 4, Manzana 1443, Parcela 1, Matrícula 2.872.588, con una superficie total de 6.418,47 metros cuadrados, y había sido incluido en el esquema de venta conforme al artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1023/2001.

Sin embargo, tras evaluar “las circunstancias actuales y sobrevinientes” vinculadas a ese predio y a la redefinición de prioridades en la gestión y administración de los inmuebles alcanzados por la liquidación del fondo fiduciario, la Secretaría de Obras Públicas resolvió dejar sin efecto la subasta. El texto oficial remarca que la decisión se adoptó sin que el procedimiento se hubiera perfeccionado ni se hubieran generado derechos a favor de terceros, lo que habilitó la anulación conforme al inciso g) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1023/2001.

Impacto institucional y señales para el mercado inmobiliario público

La Resolución 5/2026 refleja un reordenamiento en la estrategia de disposición de activos inmobiliarios del Estado Nacional en el marco del cierre definitivo del Pro.Cre.Ar como fondo fiduciario. Desde el punto de vista institucional, refuerza la facultad de la Administración para revisar decisiones previas cuando cambian las condiciones de contexto o los objetivos de gestión.

En términos prácticos, la anulación de la subasta introduce una señal de cautela hacia el mercado respecto del cronograma y la modalidad de venta de inmuebles públicos vinculados a programas habitacionales discontinuados. Para los actores interesados en este tipo de activos, la medida confirma que el proceso de liquidación del Pro.Cre.Ar no seguirá un esquema lineal, sino que estará sujeto a evaluaciones caso por caso, en función del interés público comprometido y de las prioridades definidas por el Ministerio de Economía.

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