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El Ministerio de Justicia reglamenta el nuevo régimen de mediación en salud y fija honorarios para mediadores

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El Ministerio de Justicia oficializó la Resolución 1062/2025, que introduce cambios clave en la aplicación del Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA), recientemente creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 379/2025. La medida establece el marco operativo, la digitalización de trámites, un nuevo esquema de honorarios para los mediadores especializados y mecanismos de recupero de fondos, en un intento de fortalecer el acceso a la justicia y ordenar los crecientes conflictos vinculados a prestaciones de salud.

La Ley 26.589 regula la mediación prejudicial obligatoria antes de iniciar un juicio. Hasta este año, la materia de salud estaba exceptuada del procedimiento. Sin embargo, el DNU 379/2025 incorporó a las obras sociales, empresas de medicina prepaga y entidades reguladas por las leyes 23.660, 23.661 y 26.682, obligando a que los reclamos contra ellas pasen previamente por la instancia de mediación.

Ese mismo decreto creó el PROMESA, un procedimiento específico para controversias sanitarias que, según el Ministerio de Justicia, “atiende a la naturaleza federal de las prestaciones de salud y a la necesidad de mediadores especializados”. A partir de ahora, toda persona que reclame contra un agente del sistema de salud deberá iniciar primero esta instancia ante un mediador habilitado.

Honorarios, digitalización y recupero de fondos

La Resolución 1062/2025 introduce tres ejes principales:

  1. Registro y digitalización:
    • Se habilita la inscripción de mediadores en materia de salud (REGMESA) a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), eliminando la exigencia de trámites presenciales.
    • Se actualiza el funcionamiento del Registro Nacional de Mediación, que llevará una matrícula diferenciada para estos profesionales.
    • El sistema MEPRE será el único habilitado para generar y gestionar actas de mediación, derogándose los formularios previos.
  2. Honorarios de mediadores:
    • El artículo 8 del DNU 379/2025 establece que el mediador percibirá honorarios equivalentes al ítem I de la escala del Decreto 1467/2011 (“cuestiones sin valor pecuniario”).
    • La nueva resolución multiplica por cinco (5) veces ese valor cuando la mediación concluya con acuerdo, para reconocer la especificidad del trabajo en salud.
    • En caso de mediaciones sin acuerdo, el Fondo de Financiamiento de la Ley 26.589 abonará los honorarios, que luego deberán ser reintegrados si el reclamante no inicia demanda en un plazo de 30 días o si hay condena en costas.
  3. Recupero de fondos:
    • El Anexo II (IF-2025-95560067-APN-UGA#MJ) establece el procedimiento administrativo y judicial para recuperar los honorarios pagados por el Fondo.
    • La Dirección Nacional de Mediación deberá informar semestralmente los casos sin acuerdo y elevarlos a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, que instruirá acciones judiciales de cobro contra las partes deudoras.
    • Las sumas recuperadas se depositarán en la cuenta oficial del Fondo, garantizando su sustentabilidad.

Impacto en el sistema de salud y la justicia

La implementación del PROMESA tiene múltiples impactos institucionales y económicos:

  • Para los pacientes y afiliados: se crea una instancia más ágil y obligatoria antes de litigar, que podría facilitar acuerdos rápidos con obras sociales y prepagas, evitando juicios largos y costosos.
  • Para los prestadores de salud: implica una nueva obligación procesal que podría multiplicar los reclamos formales, pero también reducir litigiosidad si se logra una tasa alta de acuerdos en mediación.
  • Para los mediadores: se abre un campo de especialización en conflictos de salud, con un régimen diferenciado de honorarios y exigencias de capacitación.
  • Para el Poder Judicial: se busca descomprimir los tribunales federales, que reciben gran parte de los amparos y demandas por cobertura médica y medicamentos.

El Ministerio de Justicia, a cargo de Patricia Bullrich, remarcó que la entrada en vigencia es inmediata desde la publicación en el Boletín Oficial (2 de septiembre de 2025). Sin embargo, la implementación plena dependerá de:

  • La adaptación tecnológica del sistema TAD y MEPRE en todo el país.
  • La inscripción y formación de mediadores especializados en salud.
  • El financiamiento y recupero efectivo de honorarios para evitar un desfinanciamiento del Fondo de la Ley 26.589.
  • La reacción de las entidades de salud, que podrían cuestionar la carga de nuevas obligaciones procesales y financieras.

En términos políticos, la medida se inscribe en una agenda de modernización del sistema judicial y en la creciente conflictividad en materia de salud, donde los fallos judiciales suelen tener un fuerte impacto presupuestario en obras sociales y prepagas.

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Condenan a prepaga a pagar más de $7 millones a un afiliado por negarle una cirugía urgente

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En una sentencia contundente que sienta un importante precedente en la defensa de los derechos de los consumidores, la Sala C de la Cámara Comercial de la Nación condenó a la empresa de medicina prepaga Asociación Mutual Sancor Salud a indemnizar con más de $7 millones a un afiliado al que le negó la cobertura de una cirugía oftalmológica de urgencia, obligándolo a costearla de su bolsillo y provocándole secuelas físicas permanentes.

El tribunal no solo confirmó la responsabilidad de la empresa, sino que elevó significativamente los montos por daño físico y moral y, en una decisión destacada, impuso una multa de $2.500.000 en concepto de daño punitivo, una figura legal diseñada para castigar el destrato y la indiferencia de las empresas hacia sus clientes.

Una odisea por la salud visual

El caso se inició en julio de 2022, cuando el afiliado R. A. M., titular de un plan Sancor 2000, acudió a una guardia por una “arañita” en su ojo izquierdo. Allí le indicaron una ecografía de urgencia. Sin embargo, su calvario apenas comenzaba.

Primera negativa: Al intentar realizarse el estudio en un centro de la cartilla, le informaron que Sancor no lo cubría porque “ya había agotado su consulta anual”, una limitación que nunca le fue informada.

Diagnóstico tardío: Ante la falta de respuesta, el paciente tuvo que juntar dinero para pagar un especialista de forma particular. El diagnóstico fue grave: desprendimiento de retina con hemorragia vítrea, que requería una cirugía urgente llamada “vitrectomía compleja”.

Segunda y peor negativa: Sancor también se negó a cubrir esta cirugía, argumentando que el procedimiento “complejo” no estaba en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y que solo autorizaría una versión “convencional” de la operación.

Cirugía a contrarreloj: Frente a la urgencia y el riesgo de perder la visión, el paciente tuvo que conseguir el dinero para operarse de forma privada el 5 de septiembre de 2022. Un día después de la intervención, Sancor emitió una autorización para la cirugía “convencional” que ya era inútil. Nunca le reintegró los gastos.

Como resultado de la demora, los médicos confirmaron que el pronóstico del paciente empeoró, dejándole una incapacidad física permanente del 18,69% en su visión.

Los argumentos de la Justicia: El derecho a la salud por encima del negocio

La Cámara, con el voto principal de la jueza Alejandra N. Tevez, al que adhirieron los jueces Matilde Ballerini y Eduardo R. Machin, desestimó todos los argumentos de Sancor y fundamentó su fallo en varios principios clave:

El consumidor como parte débil: La relación entre un afiliado y su prepaga es una relación de consumo. En caso de duda sobre la cobertura, la interpretación siempre debe ser a favor del consumidor.

El deber de informar: Las empresas de medicina prepaga tienen la obligación de informar de manera clara y precisa las limitaciones de sus planes. Sancor no pudo demostrar que había informado al afiliado sobre la supuesta exclusión. De hecho, ni siquiera presentó el contrato en el juicio.

El PMO es un piso, no un techo: El tribunal sostuvo que el Programa Médico Obligatorio establece las prestaciones básicas que las prepagas deben cubrir, pero no les impide autorizar prácticas más complejas o modernas si son necesarias para la salud del paciente. Negar una “vitrectomía compleja” cuando la “convencional” era insuficiente fue considerado un acto abusivo.

Grave indiferencia y multa ejemplar: Para la Cámara, la conducta de Sancor fue más allá de un simple incumplimiento. Al ignorar la urgencia del caso, rechazar la cobertura con argumentos endebles y someter al afiliado a un “derrotero de reclamos”, la empresa demostró una “manifiesta inconducta” y un “grave menosprecio por los derechos” del paciente. Esta actitud, sumada a otras denuncias similares contra la empresa, justificó la aplicación de una multa por daño punitivo de $2.500.000 para disuadir futuras conductas similares.

La condena en detalle

La sentencia final obliga a Sancor Salud a pagar:

$946.180 por el reintegro de los gastos de la cirugía y otros costos.

$2.100.000 en concepto de daño físico por la incapacidad parcial y permanente.

$1.500.000 por el daño moral, debido a la angustia y el sufrimiento padecidos.

$2.500.000 por daño punitivo como sanción a su conducta.

Total: $7.046.180, más los intereses correspondientes. Este fallo representa una victoria significativa para los usuarios y un claro llamado de atención para las empresas del sector salud sobre sus responsabilidades ineludibles. Con intereses la suma ronda $ 20 millones

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Crean procedimiento unificado para sancionar a obras sociales y empresas de medicina prepaga

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La Superintendencia de Salud aprobó un nuevo procedimiento para agilizar denuncias y sanciones contra obras sociales y prepagas

Modernización del control y mayor poder sancionatorio: crean un régimen unificado para acelerar la respuesta a los reclamos del sistema de salud

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, oficializó este miércoles un nuevo Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones que apunta a agilizar la respuesta ante incumplimientos por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga. La medida, contenida en la Resolución 951/2025, deroga el sistema vigente desde 1998 y establece plazos más estrictos, presunciones legales de incumplimiento ante la falta de respuesta, y un sistema de sanciones progresivas basado en reincidencias.

Más velocidad y eficiencia: cambios clave del nuevo régimen

El nuevo marco regula dos procesos diferenciados bajo un único procedimiento normativo:

  • Denuncias de beneficiarios, cuando detectan incumplimientos en prestaciones o cobertura.
  • Faltas formales, detectadas por tareas de fiscalización del organismo.

Ambos procesos estarán regidos por un sistema que impone un plazo máximo de cinco días corridos para que obras sociales y prepagas respondan a requerimientos formales, y 30 días hábiles para que la Superintendencia resuelva los casos. En situaciones de urgencia o riesgo de vida, ese plazo puede reducirse aún más.

Además, se introduce una presunción automática de incumplimiento cuando las entidades no contestan en tiempo y forma, lo que fortalece la posición del denunciante y acelera la toma de decisiones por parte del Estado.

Sanciones progresivas y ranking público de cumplimiento

Uno de los elementos más destacados es la creación de un ranking de cumplimiento que será de acceso público. Permitirá conocer el historial de sanciones de cada agente del seguro de salud o prepaga, contribuyendo a una mayor transparencia y decisión informada por parte de los afiliados.

El régimen también incluye un nomenclador de sanciones que clasifica las faltas como leves, moderadas o graves, y establece multas progresivas de hasta 100 módulos (equivalentes al haber mínimo jubilatorio vigente). Entre las infracciones más severas se destacan:

  • Negarse a afiliar a personas con aportes derivados.
  • Incumplir coberturas mínimas obligatorias.
  • Falsear información prestacional o financiera.
  • Cometer fraude en procesos de registro o autenticación de beneficiarios.

En los casos más críticos, la SSS podrá proponer la intervención directa de las entidades infractoras, sin necesidad de un procedimiento previo, cuando se verifiquen riesgos para la continuidad de la atención o se detecten irregularidades de “extrema gravedad”.

Unificación normativa, control electrónico y trazabilidad

La implementación del nuevo régimen también implica una reestructuración tecnológica. Todos los trámites se canalizarán a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y el proceso completo –desde la denuncia hasta la notificación de la sanción o resolución judicial– contará con trazabilidad electrónica.

En paralelo, se aprobó un conjunto de recomendaciones para la mejora continua del procedimiento, que incluirán indicadores de seguimiento, auditorías internas y mecanismos para evaluar la reincidencia y el impacto de las sanciones.

Con esta resolución, la Superintendencia busca equilibrar la asimetría estructural entre usuarios y prestadores del sistema, reforzando los mecanismos de control y sanción en un contexto de creciente judicialización y conflictividad. En palabras del organismo, el objetivo es “garantizar la tutela efectiva del derecho a la salud” y asegurar “una gestión más ágil, equitativa y transparente”.

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La Justicia declara inconstitucional el DNU que habilitó aumentos en las prepagas

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que permitían a las empresas de medicina prepaga ajustar sus cuotas sin la intervención de la autoridad de control. Este fallo, emitido en el marco de una acción de amparo presentada por una afiliada contra la empresa Omint, anula los aumentos aplicados desde diciembre de 2023 y restituye la obligación de que cualquier incremento en las cuotas sea previamente aprobado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

Los jueces Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi consideraron que el DNU se apartó injustificadamente de los procedimientos constitucionales establecidos para modificar leyes, al eliminar el control estatal sobre los aumentos de las prepagas sin una justificación adecuada de necesidad y urgencia. Destacaron que la situación económica y social del país no justificaba la adopción de medidas de tal magnitud sin el debido proceso legislativo.

Este fallo se suma a decisiones similares emitidas por otras cámaras federales, como la de Mar del Plata y la de La Plata, que también declararon inconstitucionales los aumentos aplicados por las prepagas en virtud del DNU 70/2023. En particular, la Cámara Federal de Mar del Plata ordenó retrotraer las cuotas a los valores anteriores a enero de 2024 y estableció que, en ausencia de intervención de la SSS, los aumentos deben ajustarse al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Aunque estos fallos tienen efectos directos sobre los casos particulares en los que se dictaron, sientan precedentes importantes que podrían influir en futuras decisiones judiciales y en la política de regulación de las prepagas. La restitución del control estatal sobre los aumentos busca proteger a los afiliados de incrementos arbitrarios y garantizar la transparencia en la fijación de las cuotas.

La declaración de inconstitucionalidad de los artículos del DNU 70/2023 representa un llamado de atención sobre los límites del Poder Ejecutivo para modificar el marco regulatorio de servicios esenciales sin el debido proceso legislativo. Además, refuerza la importancia del rol de la SSS en la supervisión y autorización de los aumentos en las cuotas de las prepagas, en aras de proteger los derechos de los usuarios y mantener la equidad en el sistema de salud.

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Tras perder 25.000 afiliados, una prepaga congeló la cuota por un año: cuál es y cómo reaccionó el mercado

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Justo cuando el Gobierno imputaba a las empresas de medicina privada por cartelización el pasado jueves 12 de diciembre y se anunciaban nuevos aumentos para el primer mes de 2025, una prepaga de las grandes, que durante 2024 perdió a razón de 20 afiliados por día, salió a congelar la cuota por un año.

Médicus, que cuenta con unos 200 mil afiliados, en el último año perdió cerca de 25 mil, producto de la crisis y de los aumentos que para una importante cantidad de gente resultaron insostenibles.

Concretamente, Médicus salió a ofrecer la cuota congelada a quienes se afilien entre el 1° de enero y el 31 de marzo. Es decir, la cobertura de salud pasará a tener un precio fijo durante 12 meses desde el momento en que tenga lugar el alta.

El resto de los afiliados, los antiguos, no tendrán la misma suerte: seguirán bajo el tradicional régimen de ajustes mensuales.

Médicus está novena en el ránking de las principales prepagas. La anteceden Osde, Swiss Medical, Sancor Salud, Galeno y Omint, que reúnen el 60% del share, con más de 4 millones clientes.

Por ahora, más allá de la denuncia del Estado hacia Galeno, Hospital Alemán, Medifé, Hospital Británico, OSDE, Swiss Medical, Omint, la Unión Argentina de Salud y Claudio Belocopitt, que se encuentra en proceso, las cuotas seguirán subiendo por encima de la inflación, como comenzaron a denunciar usuarios en las redes sociales.

En bloque, las cuotas de las prepagas en Argentina subirán entre un 3% y un 3,9% en enero de 2025, dependiendo del plan y la empresa, según las imágenes de las notificaciones oficiales publicadas por los afiliados desde la semana pasada.

Esta suba sigue la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)  noviembre que fue anunciado por el INDEC el pasado miércoles 11: registró un 2,4%.

Sostenimiento del sistema de salud

Por su parte, la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME) salió a alertar sobre el sostenimiento del sistema de salud, a raíz de la diferencia entre lo que las empresas de medicina prepaga aumentaron el precio de sus cuotas y lo que pagan a quienes prestan los servicios de salud a sus beneficiarios.

De acuerdo con un relevamiento realizado hasta octubre, las cuotas de las empresas de medicina prepaga en los últimos dos años tuvieron un incremento del 435% promedio, mientras que los aranceles que reciben los prestadores de salud apenas subieron entre 160% y 224%.

La inflación general y la del sector de salud registraron aumentos en ese período de 544% y 583%, respectivamente, según el INDEC, situación que justifica el aumento de las cuotas de la medicina prepaga para afrontar los costos de infraestructura de salud, pero que dificulta aún más el justo traslado a los aranceles que pagan a los prestadores.

Sin embargo, la medida de Médicus obligará, a partir de ahora, a las otras empresas a recalcular y diseñar estrategias para frenar la sangría de afiliados, que en total desde el año pasado superó los 200 mil.

Tras la desregulación de los precios de la medicina prepaga impulsada por el Gobierno, las constantes subas de los planes provocaron el éxodo de clientes.

Aunque los aumentos de enero serían menores a los de diciembre, continúan por encima del incremento general de precios, lo que genera preocupación entre los afiliados y aumenta la tensión por la denuncia de cartelización en el sector.

En el sitio Miobrasocial, las prepagas con el mejor puntaje de Argentina son:

Federada: 3,82 puntos sobre 5 posibles.
Osde: 3,72 puntos.
Prevención Salud: 3,61 puntos.
Omint: 3,57 puntos.
Medicus: 3,53 puntos.
Avalian: 3,51 puntos.
Plan de Salud Hospital Italiano: 3,48 puntos.
Sancor Salud: 3,46 puntos.

Agresiva estrategia

Médicus rompió el fuego con esta agresiva estrategia, cuyo objetivo es, explicaron, “eliminar la incertidumbre de los ajustes económicos”.

Detallaron también que la oferta incluye siete planes, con y sin copagos.

Claro que para quien opte por esta oferta será una tranquilidad transitoria: una vez que venza el plazo de 12 meses, los afiliados volverían a pagar el valor de mercado que tenga la cobertura en ese momento.

Una aclaración que hicieron es que en los planes con copagos que entran en la promoción los aranceles que se pagan extra no quedarán congelados, sino sólo la cuota fija.

Y que además la cuota podría sufrir variaciones en algunos casos, como un cambio en la franja etaria del afiliado, altas o bajas de algún integrante del grupo familiar, o si el asociado titular desregulado dejara de derivar aportes y pasara a ser asociado en forma directa.

Triangulación con obras sociales

Esto se da en un momento en que el Gobierno está pujando para que la gente deje de triangular aportes a través de las obras sociales y deposite ese dinero directamente en las empresas de medicina prepaga.

Pero, en este caso, según las condiciones que establece la empresa, ambas cosas podrían no ser compatibles. 

“Habría que evaluar los cambios que ese movimiento genera, exigiría una reevaluación”, explicaron desde la compañía.

Una vez el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) notificó el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de noviembre, las empresas de medicina privada comunicaron el aumento de las prepagas en enero de 2025, tanto a sus afiliados como a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).

En 2024, las cuotas de las prepagas acumularon un aumento cercano al 121%, y este último mes del año, los planes de salud tuvieron incrementos de entre un 3,5% y un 4,9%.

Y si bien, no frenaron las subas (incluso para 2025), el mayor protagonismo se lo ganaron en la primera parte del año.

En los primeros meses del año, las cuotas registraron aumentos significativos: 30% en enero, 26% en febrero, 23% en marzo y 19% en abril.

En mayo, el alza promedio fue de 9%, mientras que en junio fue de 8,8%. 

Tras la disputa judicial, se llegó a un acuerdo entre el Gobierno y las prepagas para devolver a los afiliados el dinero cobrado en exceso

Desde julio, las empresas comenzaron a ajustar las cuotas “libremente”, lo que resultó en los siguientes incrementos:
Julio: entre 6,7% y 8,5%.
Agosto: entre 4,9% y 7,8%.
Septiembre: entre 4,5% y 5,8%.
Octubre: entre 4,5% y 5,9%.
Noviembre: hasta 6,9%.
Diciembre: hasta 4,9%.

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