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Con Milei, las prepagas aumentaron el doble que la inflación

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Más de 10 millones de argentinos dependen exclusivamente del sistema de salud público, según datos actualizados al segundo trimestre de 2025. Un informe del Instituto Argentina Grande (IAG), elaborado sobre la base de información del INDEC, revela un fuerte impacto en el sector de la salud privada tras más de dos años de gestión del presidente Javier Milei.
Desde diciembre de 2023 hasta el segundo trimestre de 2025, las cuotas de medicina prepaga acumularon un aumento del 417%, mientras que la inflación general del mismo período alcanzó el 293%. En paralelo, 742.000 personas perdieron su cobertura de salud privada y pasaron a depender íntegramente del sistema público.

Caída en la cobertura privada
De acuerdo con el estudio, la proporción de la población con alguna cobertura (obra social, prepaga, mutual o servicio de emergencia) cayó de 67,5% en el segundo trimestre de 2023 a 65,4% en el mismo período de 2025, una baja de 2,1 puntos porcentuales.
Como consecuencia, la cantidad de personas que solo cuentan con el sistema público de salud aumentó de 9.551.000 a 10.293.000. Este crecimiento se explica principalmente por la pérdida de 206.000 empleos registrados desde noviembre de 2023, lo que redujo el acceso a obras sociales, y por el fuerte incremento de las cuotas de prepagas, que superaron ampliamente la evolución de los salarios y la inflación acumulada.

Impacto en familias y empresas
Para las familias cordobesas y de todo el país, el encarecimiento de los planes de salud privada representa una presión adicional sobre el presupuesto mensual. Muchas empresas, especialmente pymes de Córdoba con beneficios de salud para sus empleados, enfrentan mayores costos o la necesidad de revisar estos beneficios ante la pérdida de poder adquisitivo de los sueldos.
El sector de la medicina prepaga es un importante empleador y prestador de servicios en la región. Sin embargo, el traslado de población hacia el sistema público genera mayor presión sobre hospitales y centros de salud provinciales y municipales, que ya enfrentan desafíos de financiamiento.

El contexto
El informe del IAG destaca la paradoja de una gestión que buscó achicar el Estado para potenciar el sector privado, pero que en materia de salud terminó aumentando la dependencia del sistema público. Este fenómeno se da en un escenario de ajuste fiscal, recuperación gradual del empleo formal y esfuerzos por contener la inflación.
En los últimos meses de 2025 y comienzos de 2026, los aumentos de las prepagas se han moderado y en varios casos se ubican en línea o por debajo de la inflación mensual, según reportes de la Superintendencia de Servicios de Salud. No obstante, la fuerte suba acumulada desde finales de 2023 sigue pesando en la decisión de muchas familias de mantener o abandonar sus planes privados.
El crecimiento de la demanda sobre el sistema público también coincide con reclamos de financiamiento en hospitales universitarios y centros de alta complejidad. Directores médicos de hospitales de la UBA advirtieron recientemente sobre las dificultades para sostener la atención sin recursos adecuados.
Para el empresariado cordobés, especialmente en sectores industriales, agroindustriales y de servicios, este escenario plantea la necesidad de repensar las estrategias de beneficios para empleados. Algunas compañías evalúan alternativas como planes corporativos más accesibles, convenios con obras sociales o esquemas de copago.

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¿Cuánto aumentaron las prepagas en relación a la inflación?

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La caída del empleo registrado y el fuerte aumento de las prepagas profundizaron el traslado de pacientes hacia el sistema público de salud. En dos años, más de 742 mil personas perdieron obra social, prepaga o mutual y hoy dependen exclusivamente de hospitales y centros de salud estatales.

El ajuste impulsado por el gobierno de Javier Milei bajo la premisa de achicar el Estado para fortalecer al sector privado dejó una consecuencia paradójica: una mayor presión sobre el sistema público de salud.

Según los datos comparativos entre el segundo trimestre de 2023 y el segundo trimestre de 2025, la proporción de la población con cobertura médica privada -ya sea obra social, prepaga, mutual o servicio de emergencia- cayó de 67,5% a 65,4%, una baja de 2,1 puntos porcentuales.

Ese descenso implica que unas 742 mil personas dejaron de contar con algún tipo de cobertura privada y pasaron a depender exclusivamente del sistema público de salud. Así, la cantidad de argentinos que sólo acceden a atención médica a través de hospitales y centros de salud estatales pasó de 9.551.000 a 10.293.000 personas.

El fenómeno encuentra explicación en dos variables centrales: la pérdida del empleo formal y el fuerte encarecimiento de la medicina prepaga.

Desde noviembre de 2023 se perdieron más de 206 mil empleos registrados en el sector privado formal, lo que impactó directamente sobre la cobertura de obra social de miles de trabajadores y sus familias.

A la vez, las empresas de medicina prepaga aplicaron aumentos acumulados del 417% en el mismo período, muy por encima de la inflación general, que fue del 293%. Esa brecha dejó a muchas familias fuera del sistema privado, obligándolas a abandonar sus planes de salud.

El resultado es una mayor demanda sobre hospitales públicos provinciales y municipales, que deben absorber una población creciente en un contexto de recursos más ajustados y una presión constante sobre insumos, medicamentos y atención especializada.

En provincias como Misiones, donde el sistema sanitario público cumple además un rol estratégico regional, el traslado de pacientes desde el sector privado se vuelve aún más sensible. La red hospitalaria provincial ya venía sosteniendo una fuerte demanda y ahora enfrenta un escenario de mayor complejidad, con más usuarios y menos margen financiero. La salud pública, lejos de achicarse, terminó siendo el principal refugio de quienes quedaron fuera del sistema privado. La contracara del ajuste no fue un Estado más pequeño, sino un Estado más exigido.

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Obras sociales y prepagas: un sistema al borde del colapso

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El sistema de obras sociales nacionales, conformado por las obras sociales sindicales y de personal de dirección, basa su financiamiento en el aporte obligatorio de los trabajadores. A mediados de la década de los ‘90 se relajó el principio de afiliación cautiva a la obra social de actividad permitiendo a los afiliados elegir su obra social. Esto dio pie al ingreso de las empresas de medicina prepaga. La instrumentación era a través de convenios con obras sociales para que éstas, a cambio de una comisión, deriven a la prepaga el aporte obligatorio. 

En el 2025 se puso fin a la “derivación de aportes” incorporando a las empresas de medicina prepaga al sistema a competir en forma directa con las obras sociales. Se eliminó la intermediación de las obras sociales derivadoras y las personas ahora pasan a ser afiliadas directas de las prepagas. Como consecuencia de ello el sistema quedó conformado con 290 obras sociales que aglutinan el 64% de la recaudación y 50 empresas de medicina prepaga con el 36% restante. Se trata de un cambio importante pero puntual que no resuelve los problemas financieros más serios que viene acumulando el sistema.

En este marco, los principales directivos de la CGT, en su carácter de administradores de las obras sociales sindicales, emitieron un “Informe de Situación de Obras Sociales” donde alertan sobre la presencia de una crisis sistémica que trasciende la incorporación de las prepagas a la seguridad social. En este documento la CGT señala que:

  • El nivel promedio de los recursos per cápita del sistema de obras sociales y prepagas es de $67.525 por mes, dato verificado con los de recaudación de ARCA.
  • El 67% de los afiliados cuenta con recursos per cápita inferiores a este promedio.
  • El costo del Programa Médico Obligatorio (PMO) se estima en $85.000 por mes.

Estos datos muestran que en el sistema de obras sociales y prepagas los recursos disponibles están lejos de cubrir los costos de las obligaciones estipuladas en el PMO. Las dimensiones del desfinanciamiento se agigantan cuando se computan unos 2 millones de monotributistas que también fueron integrados al sistema pero que en su mayoría aportan apenas $22.000 por mes. Es decir, la mayoría de los afiliados aportan por debajo del costo del PMO.

El PMO fue creado por una resolución ministerial en 1996 como un listado de prestaciones médicas básicas. Pero sucesivas leyes lo fueron ampliando e incorporando prestaciones no médicas, como los servicios sociales a la discapacidad, a las adicciones y a la salud mental. Asimismo, como el listado no es taxativo sino abierto se entiende que toda nueva innovación en medicina (como los medicamentos biológicos) están implícitamente incluidos en el PMO. Un hecho notable es la ampliación del PMO vía amparos judiciales. Se estima que actualmente hay 1 amparo por cada 1.000 afiliados y la tendencia es creciente.

La base para comenzar a recomponer el sistema es restablecer la consistencia entre las prestaciones que se obliga al sistema a proveer y el financiamiento que se dispone. Para ello es imprescindible, por un lado, ordenar el PMO. Los servicios sociales para la discapacidad, adicciones, salud mental, geriatría deben ser financiados y gestionados por el Estado a través de sus órganos competentes como la Secretaría Nacional de Discapacidad (ex-ANDIS), Sedronar y la Dirección Nacional de Salud Mental. Las innovaciones en medicina deben ser incorporadas, en la medida que sean costo-efectivas, por la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías (CONETEC). En otras palabras, volver a la idea original del PMO como un conjunto de prestaciones médicas básicas y convencionales. En paralelo, es fundamental mejorar el financiamiento del 67% de los afiliados que están por debajo de la cápita promedio. Esto es posible utilizando el 100% del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) para elevar los aportes per cápita de las familias de menores ingresos, en lugar de destinarlo a subsidios que la propia CGT reconoce que se asignan con criterios arbitrarios. 

El sistema de obras sociales y prepagas sufre las consecuencias de una doble demagogia. La primera es la de incorporar, vía leyes y sentencias judiciales, prestaciones al PMO sin contemplar su financiamiento. La otra es incorporar a la cobertura a gente con aportes muy limitados, como es el caso de los monotributistas. Para salir de esta profunda crisis es imprescindible que las promesas se alineen con el financiamiento disponible.

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El Ministerio de Justicia reglamenta el nuevo régimen de mediación en salud y fija honorarios para mediadores

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El Ministerio de Justicia oficializó la Resolución 1062/2025, que introduce cambios clave en la aplicación del Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA), recientemente creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 379/2025. La medida establece el marco operativo, la digitalización de trámites, un nuevo esquema de honorarios para los mediadores especializados y mecanismos de recupero de fondos, en un intento de fortalecer el acceso a la justicia y ordenar los crecientes conflictos vinculados a prestaciones de salud.

La Ley 26.589 regula la mediación prejudicial obligatoria antes de iniciar un juicio. Hasta este año, la materia de salud estaba exceptuada del procedimiento. Sin embargo, el DNU 379/2025 incorporó a las obras sociales, empresas de medicina prepaga y entidades reguladas por las leyes 23.660, 23.661 y 26.682, obligando a que los reclamos contra ellas pasen previamente por la instancia de mediación.

Ese mismo decreto creó el PROMESA, un procedimiento específico para controversias sanitarias que, según el Ministerio de Justicia, “atiende a la naturaleza federal de las prestaciones de salud y a la necesidad de mediadores especializados”. A partir de ahora, toda persona que reclame contra un agente del sistema de salud deberá iniciar primero esta instancia ante un mediador habilitado.

Honorarios, digitalización y recupero de fondos

La Resolución 1062/2025 introduce tres ejes principales:

  1. Registro y digitalización:
    • Se habilita la inscripción de mediadores en materia de salud (REGMESA) a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), eliminando la exigencia de trámites presenciales.
    • Se actualiza el funcionamiento del Registro Nacional de Mediación, que llevará una matrícula diferenciada para estos profesionales.
    • El sistema MEPRE será el único habilitado para generar y gestionar actas de mediación, derogándose los formularios previos.
  2. Honorarios de mediadores:
    • El artículo 8 del DNU 379/2025 establece que el mediador percibirá honorarios equivalentes al ítem I de la escala del Decreto 1467/2011 (“cuestiones sin valor pecuniario”).
    • La nueva resolución multiplica por cinco (5) veces ese valor cuando la mediación concluya con acuerdo, para reconocer la especificidad del trabajo en salud.
    • En caso de mediaciones sin acuerdo, el Fondo de Financiamiento de la Ley 26.589 abonará los honorarios, que luego deberán ser reintegrados si el reclamante no inicia demanda en un plazo de 30 días o si hay condena en costas.
  3. Recupero de fondos:
    • El Anexo II (IF-2025-95560067-APN-UGA#MJ) establece el procedimiento administrativo y judicial para recuperar los honorarios pagados por el Fondo.
    • La Dirección Nacional de Mediación deberá informar semestralmente los casos sin acuerdo y elevarlos a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, que instruirá acciones judiciales de cobro contra las partes deudoras.
    • Las sumas recuperadas se depositarán en la cuenta oficial del Fondo, garantizando su sustentabilidad.

Impacto en el sistema de salud y la justicia

La implementación del PROMESA tiene múltiples impactos institucionales y económicos:

  • Para los pacientes y afiliados: se crea una instancia más ágil y obligatoria antes de litigar, que podría facilitar acuerdos rápidos con obras sociales y prepagas, evitando juicios largos y costosos.
  • Para los prestadores de salud: implica una nueva obligación procesal que podría multiplicar los reclamos formales, pero también reducir litigiosidad si se logra una tasa alta de acuerdos en mediación.
  • Para los mediadores: se abre un campo de especialización en conflictos de salud, con un régimen diferenciado de honorarios y exigencias de capacitación.
  • Para el Poder Judicial: se busca descomprimir los tribunales federales, que reciben gran parte de los amparos y demandas por cobertura médica y medicamentos.

El Ministerio de Justicia, a cargo de Patricia Bullrich, remarcó que la entrada en vigencia es inmediata desde la publicación en el Boletín Oficial (2 de septiembre de 2025). Sin embargo, la implementación plena dependerá de:

  • La adaptación tecnológica del sistema TAD y MEPRE en todo el país.
  • La inscripción y formación de mediadores especializados en salud.
  • El financiamiento y recupero efectivo de honorarios para evitar un desfinanciamiento del Fondo de la Ley 26.589.
  • La reacción de las entidades de salud, que podrían cuestionar la carga de nuevas obligaciones procesales y financieras.

En términos políticos, la medida se inscribe en una agenda de modernización del sistema judicial y en la creciente conflictividad en materia de salud, donde los fallos judiciales suelen tener un fuerte impacto presupuestario en obras sociales y prepagas.

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Condenan a prepaga a pagar más de $7 millones a un afiliado por negarle una cirugía urgente

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En una sentencia contundente que sienta un importante precedente en la defensa de los derechos de los consumidores, la Sala C de la Cámara Comercial de la Nación condenó a la empresa de medicina prepaga Asociación Mutual Sancor Salud a indemnizar con más de $7 millones a un afiliado al que le negó la cobertura de una cirugía oftalmológica de urgencia, obligándolo a costearla de su bolsillo y provocándole secuelas físicas permanentes.

El tribunal no solo confirmó la responsabilidad de la empresa, sino que elevó significativamente los montos por daño físico y moral y, en una decisión destacada, impuso una multa de $2.500.000 en concepto de daño punitivo, una figura legal diseñada para castigar el destrato y la indiferencia de las empresas hacia sus clientes.

Una odisea por la salud visual

El caso se inició en julio de 2022, cuando el afiliado R. A. M., titular de un plan Sancor 2000, acudió a una guardia por una “arañita” en su ojo izquierdo. Allí le indicaron una ecografía de urgencia. Sin embargo, su calvario apenas comenzaba.

Primera negativa: Al intentar realizarse el estudio en un centro de la cartilla, le informaron que Sancor no lo cubría porque “ya había agotado su consulta anual”, una limitación que nunca le fue informada.

Diagnóstico tardío: Ante la falta de respuesta, el paciente tuvo que juntar dinero para pagar un especialista de forma particular. El diagnóstico fue grave: desprendimiento de retina con hemorragia vítrea, que requería una cirugía urgente llamada “vitrectomía compleja”.

Segunda y peor negativa: Sancor también se negó a cubrir esta cirugía, argumentando que el procedimiento “complejo” no estaba en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y que solo autorizaría una versión “convencional” de la operación.

Cirugía a contrarreloj: Frente a la urgencia y el riesgo de perder la visión, el paciente tuvo que conseguir el dinero para operarse de forma privada el 5 de septiembre de 2022. Un día después de la intervención, Sancor emitió una autorización para la cirugía “convencional” que ya era inútil. Nunca le reintegró los gastos.

Como resultado de la demora, los médicos confirmaron que el pronóstico del paciente empeoró, dejándole una incapacidad física permanente del 18,69% en su visión.

Los argumentos de la Justicia: El derecho a la salud por encima del negocio

La Cámara, con el voto principal de la jueza Alejandra N. Tevez, al que adhirieron los jueces Matilde Ballerini y Eduardo R. Machin, desestimó todos los argumentos de Sancor y fundamentó su fallo en varios principios clave:

El consumidor como parte débil: La relación entre un afiliado y su prepaga es una relación de consumo. En caso de duda sobre la cobertura, la interpretación siempre debe ser a favor del consumidor.

El deber de informar: Las empresas de medicina prepaga tienen la obligación de informar de manera clara y precisa las limitaciones de sus planes. Sancor no pudo demostrar que había informado al afiliado sobre la supuesta exclusión. De hecho, ni siquiera presentó el contrato en el juicio.

El PMO es un piso, no un techo: El tribunal sostuvo que el Programa Médico Obligatorio establece las prestaciones básicas que las prepagas deben cubrir, pero no les impide autorizar prácticas más complejas o modernas si son necesarias para la salud del paciente. Negar una “vitrectomía compleja” cuando la “convencional” era insuficiente fue considerado un acto abusivo.

Grave indiferencia y multa ejemplar: Para la Cámara, la conducta de Sancor fue más allá de un simple incumplimiento. Al ignorar la urgencia del caso, rechazar la cobertura con argumentos endebles y someter al afiliado a un “derrotero de reclamos”, la empresa demostró una “manifiesta inconducta” y un “grave menosprecio por los derechos” del paciente. Esta actitud, sumada a otras denuncias similares contra la empresa, justificó la aplicación de una multa por daño punitivo de $2.500.000 para disuadir futuras conductas similares.

La condena en detalle

La sentencia final obliga a Sancor Salud a pagar:

$946.180 por el reintegro de los gastos de la cirugía y otros costos.

$2.100.000 en concepto de daño físico por la incapacidad parcial y permanente.

$1.500.000 por el daño moral, debido a la angustia y el sufrimiento padecidos.

$2.500.000 por daño punitivo como sanción a su conducta.

Total: $7.046.180, más los intereses correspondientes. Este fallo representa una victoria significativa para los usuarios y un claro llamado de atención para las empresas del sector salud sobre sus responsabilidades ineludibles. Con intereses la suma ronda $ 20 millones

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