Prestación por Desempleo

El salario mínimo sube a $383.800 en septiembre y llegará a $437.000 en abril de 2027

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El Gobierno fijó por laudo una nueva escala para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), luego de que empresarios y representantes de los trabajadores no alcanzaran un acuerdo en la reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. El piso salarial partirá de $383.800 desde septiembre y tendrá incrementos mensuales hasta alcanzar $437.000 en abril de 2027.

La Resolución 4/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece los nuevos valores para los trabajadores comprendidos en el régimen de contrato de trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario y los empleados de la Administración Pública Nacional y de los organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores.

La decisión se tomó después de que la reunión convocada para el 28 de agosto terminara sin consenso. Ante la falta de acuerdo, la normativa establece que corresponde emitir un laudo para determinar tanto el salario mínimo como los valores de referencia de la prestación por desempleo.

El nuevo esquema contempla una actualización escalonada. Desde el 1° de septiembre de 2026, el salario mínimo para trabajadores mensualizados con jornada legal completa queda establecido en $383.800, mientras que para los trabajadores jornalizados se fija en $1.919 por hora.

A partir de octubre, el piso mensual ascenderá a $391.200 y el valor horario a $1.956. En noviembre llegará a $398.800 y $1.994, respectivamente, mientras que en diciembre será de $406.400 mensuales y $2.032 por hora.

La actualización continuará durante 2027. En enero, el SMVM será de $414.200; en febrero, de $422.000; en marzo, de $429.600; y finalmente en abril alcanzará los $437.000. Los valores horarios correspondientes serán de $2.071, $2.110, $2.148 y $2.185, respectivamente.

La secuencia implica que el salario mínimo pasará de $383.800 en septiembre a $437.000 en abril, una suba nominal acumulada de aproximadamente 13,9%. El incremento se distribuye en ocho etapas, lo que permite anticipar el valor del piso salarial durante los próximos meses, aunque su impacto real sobre el poder adquisitivo dependerá de la evolución de los precios y de los ingresos efectivos de cada trabajador.

Un aspecto central de la resolución es que estos valores funcionan como un piso legal para las relaciones laborales alcanzadas por la normativa. No significan que todos los trabajadores registrados perciban exactamente ese monto: cuando existen convenios colectivos con salarios superiores, esos acuerdos continúan operando por encima del mínimo establecido.

La decisión también tiene impacto sobre el sistema de protección frente al desempleo. La prestación continuará calculándose en función del 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador durante los seis meses anteriores al cese laboral.

Sin embargo, la resolución establece límites vinculados directamente con el salario mínimo. La prestación por desempleo no podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente ni superar el 100% de ese mismo valor. De esta manera, cada actualización del salario mínimo modifica también los pisos y techos aplicables al seguro de desempleo.

El mecanismo elegido vuelve a poner en el centro la discusión sobre la capacidad del salario mínimo para funcionar como referencia efectiva de ingresos laborales. El dato relevante no será solamente cuánto aumenta nominalmente, sino cuánto representa ese nuevo piso frente al costo de vida y frente a las remuneraciones que efectivamente perciben los trabajadores de menores ingresos.

Desde una perspectiva de soluciones, la principal herramienta que introduce la resolución es la previsibilidad: al fijar de antemano los valores hasta abril de 2027, empleadores y trabajadores cuentan con una referencia cierta para planificar costos laborales e ingresos. El desafío será que esa previsibilidad no quede desfasada frente a la evolución de los precios, porque un aumento nominal previamente definido puede perder capacidad de compra si la inflación supera el ritmo de actualización.

La resolución deja así establecido un sendero salarial hasta el segundo trimestre de 2027, en un contexto en el que el Consejo Nacional no logró construir un acuerdo entre las partes. El nuevo piso será de $383.800 en septiembre y llegará a $437.000 en abril, mientras que la evolución de la inflación determinará cuánto de ese incremento se transforma efectivamente en una mejora del poder adquisitivo.

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El Gobierno convocó al Consejo del Salario: el 28 de agosto definirán el nuevo piso salarial

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El Gobierno nacional convocó formalmente al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para el próximo 28 de agosto, en una jornada que tendrá como eje la determinación del nuevo piso salarial y la actualización de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

La convocatoria fue establecida mediante la Resolución 1/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, firmada el 19 de agosto y publicada este jueves. La norma dispone que la sesión plenaria ordinaria se realizará el viernes 28 de agosto a las 12.30, mediante una plataforma virtual. En caso de ser necesario, habrá una segunda sesión a las 14.00 del mismo día.

Antes del plenario, a las 10.00, se reunirá la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo. Será en esa instancia donde se tratarán específicamente los dos temas que luego serán elevados al Consejo: la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y la fijación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

La decisión adquiere relevancia porque el salario mínimo funciona como una referencia dentro del esquema laboral argentino y, además, interviene en distintas prestaciones y parámetros vinculados con la normativa de empleo. La discusión del 28 de agosto permitirá conocer qué nivel de actualización pretende establecer el Gobierno y qué posición llevarán los representantes de trabajadores y empleadores.

La resolución recuerda que el Consejo está integrado por 16 representantes de los empleadores y 16 representantes de los trabajadores, además de su Presidencia. El órgano tiene entre sus atribuciones legales determinar el salario mínimo, vital y móvil y los montos de la prestación por desempleo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional de Empleo.

La convocatoria se produce después de que el Gobierno modificara durante los últimos meses distintos componentes de su estructura administrativa y laboral. La resolución incorpora entre sus antecedentes el Decreto 378/2026, que aprobó una nueva conformación organizativa del Ministerio de Capital Humano, cartera que asumió las competencias y obligaciones que anteriormente correspondían al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Desde el punto de vista económico, la discusión tendrá una doble dimensión. Por un lado, la actualización del salario mínimo impactará sobre el ingreso de los trabajadores alcanzados por ese parámetro y sobre referencias que utilizan distintos programas y obligaciones laborales. Por otro, la actualización del seguro de desempleo busca determinar el nivel de cobertura económica disponible para quienes pierden su empleo dentro de las condiciones previstas por el sistema.

La convocatoria, sin embargo, no anticipa ningún porcentaje ni monto. La Resolución 1/2026 se limita a poner en marcha formalmente el procedimiento institucional para que la Comisión del Salario Mínimo y el plenario del Consejo discutan y determinen los nuevos valores. Por lo tanto, cualquier cifra sobre el futuro salario mínimo o la prestación por desempleo todavía forma parte de la negociación y no de una decisión oficial.

El cronograma concentrará así en una misma jornada la discusión técnica y política del nuevo piso salarial. A las 10 comenzará la reunión de la comisión específica, a las 12.30 está prevista la primera sesión plenaria y, eventualmente, a las 14 se realizará una segunda convocatoria. El resultado deberá surgir de los temas elevados por la comisión al plenario.

Para los trabajadores y las empresas, el dato relevante será el resultado concreto de esa negociación: cuánto se modificará el ingreso mínimo de referencia y cómo quedarán los límites de la prestación por desempleo. En un contexto en el que el poder adquisitivo, el costo laboral y la protección frente a la pérdida de empleo forman parte de una misma discusión económica, la próxima reunión del Consejo del Salario volverá a poner en el centro una pregunta decisiva: cuál será el nuevo piso de ingresos que el Estado reconoce para el mercado laboral argentino.

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RENATRE sube la prestación por desempleo rural y recalcula costos laborales en economías regionales

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El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) elevó desde mayo la base de cálculo de la prestación por desempleo rural del 55% al 60% de la mejor remuneración de los últimos 12 meses y actualizó en un 2% los montos mínimos y máximos del beneficio. La medida impacta de lleno en las economías regionales intensivas en mano de obra, como la yerba mate, la cosecha forestal y algunas actividades tabacaleras de Misiones, donde la estacionalidad laboral y la informalidad siguen siendo variables estructurales.

La nueva resolución fija un piso de $191.226 y un techo de $382.453 para las prestaciones por desempleo rural. Aunque el financiamiento proviene del aporte patronal del 1,5% sobre salarios previsto por la Ley 25.191, el movimiento del RENATRE vuelve a poner sobre la mesa un debate sensible para el NEA: cómo sostener cobertura social sin seguir elevando la presión sobre sectores productivos que ya operan con costos distorsionados por la frontera.

Más cobertura social en una economía de alta rotación laboral

La actualización del seguro de desempleo rural tiene una lectura distinta en Misiones respecto del centro del país. La provincia combina: alta proporción de empleo rural temporario. Producción primaria atomizada. Pequeños y medianos empleadores. Competencia fronteriza con Paraguay y Brasil. Y brechas cambiarias y fiscales que afectan márgenes

En actividades como la cosecha yerbatera, el tabaco o parte de la cadena forestal, la dinámica laboral no responde al esquema industrial tradicional. Existen períodos intensivos de contratación seguidos de meses de menor actividad, lo que convierte al sistema del RENATRE en una herramienta de contención económica para miles de trabajadores rurales.

El incremento dispuesto por el organismo mejora el ingreso de quienes quedan fuera del circuito laboral formal tras finalizar tareas temporarias. Para municipios del interior misionero, donde gran parte del consumo depende del movimiento de la economía rural, el efecto tiene también una derivación comercial: más recursos circulando en almacenes, estaciones de servicio y comercios locales.

Contener ingresos sin tocar aportes patronales

El dato relevante para el sector empresario es que la resolución no modifica el aporte obligatorio del 1,5% que realizan los empleadores rurales. El incremento se financia con recursos ya existentes del sistema.

Eso evita, al menos por ahora, una nueva presión contributiva sobre actividades que vienen absorbiendo: incrementos salariales. Suba de costos logísticos. Mayor costo energético. Caída de competitividad exportadora. Y atraso cambiario relativo frente a Brasil

Para la forestoindustria y la yerba mate, dos sectores clave de Misiones, el costo laboral se volvió un factor cada vez más sensible. Especialmente en empresas medianas que operan en zonas alejadas de puertos y con fuerte dependencia del transporte terrestre.

La decisión del RENATRE parece orientada a reforzar el componente social del sistema sin abrir un nuevo frente de conflicto con las entidades rurales y cooperativas.

Economía regional y frontera: la diferencia misionera

Mientras en Buenos Aires el debate laboral suele centrarse en la industria o los servicios urbanos, en Misiones la discusión tiene otra dimensión: la competencia de costos con Paraguay y Brasil.

Las llamadas asimetrías fronterizas —diferencias de impuestos, tipo de cambio, costos laborales y combustibles entre países vecinos— afectan directamente la rentabilidad del productor y del empleador misionero.

Por eso, cualquier modificación vinculada al empleo rural tiene doble lectura: social, porque mejora la cobertura de trabajadores temporarios. Y productiva, porque incrementa la necesidad de eficiencia en sectores ya tensionados.

    En la práctica, el desafío para el empresariado rural del NEA es evitar que mayores beneficios sociales convivan con un aumento de informalidad laboral. Ese equilibrio es especialmente delicado en economías regionales de baja escala y márgenes ajustados.

    Qué cambia desde mayo

    La resolución publicada este viernes establece: base de cálculo: pasa del 55% al 60% de la mejor remuneración mensual del último año. Monto mínimo: sube a $191.226. Monto máximo: asciende a $382.453. Incremento general: actualización del 2% sobre el beneficio ordinario. Y aplicación: rige para prestaciones liquidadas desde el 1 de mayo de 2026.

    Lo que empieza a mirar el sector productivo

    La decisión del RENATRE aparece en un contexto donde el mercado laboral rural atraviesa una transición compleja: menor dinamismo económico, mecanización gradual y presión creciente sobre costos operativos.

    En Misiones, el punto a seguir de cerca no será únicamente el monto del beneficio, sino la evolución del empleo registrado rural durante la próxima zafra yerbatera y forestal. Si el consumo interno sigue débil y el atraso cambiario persiste, las empresas podrían priorizar esquemas más flexibles de contratación o reducir niveles de actividad.

    Para el sistema del RENATRE, el desafío será sostener mejores prestaciones sin deteriorar el equilibrio financiero del fondo en un escenario donde la formalización laboral todavía avanza más lento que las necesidades sociales del interior productivo.

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    El RENATRE aumentó 3% la prestación por desempleo rural y fijó nuevos montos desde febrero

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    El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dispuso un incremento del 3% en la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 11/2026, adoptada el 23 de enero y publicada en el Boletín Oficial el 29 de enero, y eleva el monto máximo a $356.895 y el mínimo a $178.448. La decisión impacta directamente en el esquema de protección social del trabajo rural y en la administración de los recursos del sistema, financiado por aportes patronales.

    Marco legal, financiamiento y antecedentes del sistema

    La resolución se inscribe en el marco de la Ley N° 25.191, que creó el RENATRE como ente autárquico de derecho público no estatal, con integración de representantes de las organizaciones empresarias y sindicales del sector rural. La norma también instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, cuyo financiamiento se sustenta en una contribución mensual del 1,5% del total de la remuneración abonada a cada trabajador, a cargo del empleador rural, conforme lo establece el artículo 14 de la ley.

    Como antecedente inmediato, mediante la Resolución RENATRE N° 120/25 (Boletín Oficial del 20 de noviembre de 2025), el organismo había fijado los topes de la prestación en $346.500 como monto máximo y $173.250 como monto mínimo, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2025. Esa resolución fue ahora derogada por el artículo 1° de la Resolución 11/2026, en función del nuevo ajuste aprobado por el Directorio.

    En los considerandos, el RENATRE recuerda que el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo constituye uno de los pilares del régimen de protección social para los trabajadores rurales, y que su actualización periódica resulta clave para preservar el alcance real del beneficio.

    La decisión del Directorio y los nuevos montos vigentes

    La actualización fue aprobada por el Cuerpo Directivo del RENATRE en su reunión del 21 de enero de 2026, según consta en el Acta de Directorio N° 157. Allí se resolvió aplicar un incremento del 3% sobre el beneficio ordinario de la prestación.

    Como resultado de ese ajuste, el artículo 2° de la resolución establece que, a partir del 1 de febrero de 2026, la Prestación por Desempleo tendrá un monto máximo de $356.895 y un monto mínimo de $178.448. El texto precisa que las erogaciones financieras necesarias para afrontar la medida serán atendidas con los recursos previstos en el artículo 13 de la Ley N° 25.191, es decir, con fondos propios del sistema.

    La resolución cuenta con las intervenciones de la Gerencia General, la Subgerencia, los departamentos de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, Prestaciones por Desempleo y Asuntos Jurídicos, y fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 de la ley que regula al organismo.

    Impacto en trabajadores rurales y empleadores

    Desde el punto de vista social, la medida tiene un impacto directo sobre los trabajadores rurales beneficiarios del sistema, al elevar los pisos y techos de la prestación en un contexto de actualización periódica de los beneficios. En términos prácticos, el aumento busca sostener el poder de cobertura del seguro de desempleo para un sector caracterizado por la estacionalidad y la informalidad histórica.

    Para los empleadores rurales, el esquema de financiamiento no introduce cambios en la alícuota de aportes —que se mantiene en el 1,5% de la remuneración—, aunque el incremento de los beneficios implica una mayor exigencia de eficiencia en la administración de los recursos del sistema. En el plano institucional, la resolución refuerza el rol del RENATRE como administrador del régimen y como ámbito de articulación entre los actores empresariales y sindicales del sector.

    La medida entra en vigencia con su publicación oficial y tendrá efectos económicos concretos desde febrero, marcando un nuevo parámetro para la cobertura por desempleo en el trabajo rural.

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    El Gobierno fijó por decreto el salario mínimo hasta agosto del 2026

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    El Gobierno nacional dispuso por decreto aumentos escalonados del salario mínimo hasta agosto de 2026 tras el fracaso de la negociación paritaria

    El Poder Ejecutivo fijó por resolución nuevos pisos salariales para todos los trabajadores bajo el Régimen de Contrato de Trabajo, luego de que el Consejo del Salario no alcanzara un acuerdo el 26 de noviembre. La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece incrementos mensuales desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026 y redefine también los requisitos de la prestación por desempleo.

    Un laudo oficial tras el quiebre de la negociación: los montos mes a mes

    Mediante la Resolución 9/2025, firmada por la presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, el Gobierno determinó de manera unilateral la actualización del salario mínimo.

    Es para los trabajadores encuadrados en: la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional, y todos los organismos del Estado Nacional que actúan como empleadores.

    La decisión se adoptó después de que la sesión plenaria del 26 de noviembre de 2025 fracasara en alcanzar consensos. Según el texto oficial, durante el encuentro se “detallaron las propuestas del sector representativo de los trabajadores y la propuesta del sector representativo de los empleadores”, pero “luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un acuerdo”.

    En consecuencia, Testa aplicó lo previsto en el artículo 137 de la Ley 24.013, que obliga a la autoridad a dictar un laudo cuando no hay acuerdo entre las partes.

    Nuevos valores del salario mínimo mensual y por hora

    Los montos fijados se aplicarán entre noviembre de 2025 y agosto de 2026:

    • Noviembre 2025: $328.400 mensuales | $1.642 por hora
    • Diciembre 2025: $334.800 | $1.674
    • Enero 2026: $341.000 | $1.705
    • Febrero 2026: $346.800 | $1.734
    • Marzo 2026: $352.400 | $1.762
    • Abril 2026: $357.800 | $1.789
    • Mayo 2026: $363.000 | $1.815
    • Junio 2026: $367.800 | $1.839
    • Julio 2026: $372.400 | $1.862
    • Agosto 2026: $376.600 | $1.883

    Con este esquema, el salario mínimo pasará de los $322.200 vigentes hasta octubre a $376.600 en agosto, lo que implica un incremento de $54.400 en diez meses.
    Según el Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 el salario mínimo real acumuló una caída del 35%, mientras que en lo que va de 2025 la reducción alcanza el 7,7%.

    Alcances institucionales y normativos del laudo: qué cambia y qué permanece

    La Resolución 9/2025 se dictó sobre la base de un extenso marco normativo, que incluye: las Leyes 20.744 (Contrato de Trabajo) y 24.013 (Sistema de Empleo), los Decretos 2725/1991, 1095/2004, 602/2016, 50/2019, 91/2020, 8/2023, 11/2023, 31/2025, y las Resoluciones 617/2004, 572/2021, 6/2025 y 15/2023.

    El Gobierno justificó la intervención directa señalando que estaban en discusión dos puntos centrales definidos en el artículo 135 de la Ley 24.013: a) el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, b) los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.

    Al no alcanzarse acuerdo, la autoridad actuante quedó “en la obligación de emitir un laudo correspondiente”.

    Prestación por desempleo: valores y parámetros

    El artículo 2 de la norma establece que la prestación por desempleo será equivalente al 75% del salario neto de la mejor remuneración mensual del trabajador durante los últimos seis meses previos al despido.

    Además, fija límites estrictos: no podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente, ni superior al 100% del SMVM vigente.

    Esta fórmula mantiene el mecanismo adoptado previamente por la Resolución 15/2023 del Consejo del Salario.

    Qué sectores sentirán más la medida

    El laudo llega en un contexto de fuerte deterioro del salario real y de tensiones entre sindicatos y empleadores por la falta de acuerdos en el Consejo. La decisión de avanzar sin consenso consolida: una dinámica de ajuste salarial por decreto que se repite desde 2024. Un sendero de aumentos que no logra recomponer la pérdida acumulada frente a la inflación. Y un esquema de previsibilidad nominal que, según analistas, podría ayudar a ordenar paritarias de sectores con alta informalidad salarial.

    Sin embargo, la actualización escalonada hasta agosto de 2026 podría ser insuficiente si la inflación se acelera, mientras que para las empresas con baja rentabilidad la suba mensualizada podría trasladarse parcialmente a precios o empleo.

    En términos institucionales, la resolución también evidencia el debilitamiento del ámbito tripartito del Consejo, donde el Ejecutivo volvió a intervenir ante la imposibilidad de construir mayorías entre sindicatos y empleadores.

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