Presupuesto 2026

El Gobierno oficializó el Presupuesto 2026 con eje en el superávit fiscal y una inflación proyectada del 10,1%

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El Gobierno nacional promulgó la Ley de Presupuesto 2026 (Ley 27.798), que fija gastos totales por $148 billones, un superávit primario del 1,5% del PBI y un resultado financiero positivo del 0,2%. La norma, sancionada por el Congreso el 26 de diciembre y publicada en el primer Boletín Oficial del año, establece además una inflación anual proyectada del 10,1%, un dólar a $1.423 para diciembre de 2026 y un crecimiento económico del 5%. El texto redefine prioridades de gasto, consolida el sendero fiscal y anticipa impactos clave sobre educación, jubilaciones, salud y el frente externo.

La oficialización del Presupuesto 2026 se concretó mediante decreto del Poder Ejecutivo, luego de la aprobación legislativa en el Senado con 46 votos a favor, 25 en contra y una abstención. La ley se presenta como la hoja de ruta económica y financiera del Estado nacional para el próximo ejercicio y busca dotar de previsibilidad a la política fiscal, monetaria y cambiaria.

Marco macroeconómico y metas fiscales: superávit, crecimiento y tipo de cambio

El Presupuesto 2026 proyecta un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) del 5%, acompañado por una inflación anual del 10,1%, en línea con un escenario de desaceleración inflacionaria. En materia cambiaria, el texto fija un tipo de cambio de $1.423 por dólar para diciembre de 2026, variable clave para el comercio exterior y la planificación de inversiones.

En el plano fiscal, la norma establece gastos totales por $148 billones, con un superávit primario del 1,5% del PBI y un superávit financiero del 0,2%, consolidando el objetivo de equilibrio de las cuentas públicas. Según la ley, este resultado se apoya en una administración más estricta del gasto y en una expansión moderada de los recursos.

Las exportaciones aparecen como uno de los motores del crecimiento proyectado: el Presupuesto prevé un incremento del 10,6% interanual hacia finales de 2026, en un contexto de recuperación de la actividad y mejora del frente externo.

Asignación del gasto: universidades, jubilaciones, salud y educación

Entre los principales destinos del gasto, el Presupuesto 2026 asigna $4,8 billones a las universidades nacionales, garantizando su financiamiento operativo y de programas especiales. El texto también contempla un aumento del 5% en el gasto previsional, en un escenario de contención del déficit y revisión de compromisos del sistema jubilatorio.

En el área social, se destacan incrementos reales en partidas sensibles: el gasto en Salud crecerá un 17%, mientras que Educación recibirá un aumento del 8%, con impacto directo sobre programas, transferencias y funcionamiento del sistema educativo.

Estos lineamientos reflejan una priorización selectiva del gasto, orientada a sostener áreas consideradas estratégicas, en paralelo con el compromiso de mantener el resultado fiscal positivo.

PRESUPUESTO 2026 Ley 27798 by CristianMilciades

Previsibilidad y señales al mercado

Desde una perspectiva institucional, la sanción y promulgación del Presupuesto 2026 refuerza el rol del Congreso en la definición de la política económica anual y aporta previsibilidad al sector público y privado. La fijación de metas explícitas de inflación, tipo de cambio y resultado fiscal funciona como señal para inversores, provincias y agentes económicos.

En términos políticos, la aprobación con mayoría en el Senado, aunque con votos negativos, evidencia un escenario de debate intenso en torno al ajuste del gasto, la sostenibilidad del superávit y la distribución de recursos. Los sectores más directamente impactados por la norma serán el sistema universitario, los beneficiarios del sistema previsional, el sector salud, el educativo y las actividades exportadoras, que operarán bajo los supuestos macroeconómicos fijados por la ley.

Hacia adelante, la ejecución del Presupuesto será clave para evaluar la consistencia entre las proyecciones oficiales y la dinámica real de la economía, en un año en el que el equilibrio fiscal y la desaceleración inflacionaria se consolidan como ejes centrales de la política económica.

anexo PRESUPUESTO 2026 Ley 27798 by CristianMilciades

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El Gobierno prorrogó las pautas salariales para el sector público nacional

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El Poder Ejecutivo Nacional resolvió extender durante todo 2026 los lineamientos de negociación salarial para el Sector Público Nacional, mediante la Decisión Administrativa 43/2025, firmada el 31 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La medida prorroga la vigencia de la Decisión Administrativa 28/2024, que fija pautas uniformes para las negociaciones colectivas, con el objetivo explícito de optimizar los recursos del Estado, reducir el gasto público y mantener criterios homogéneos en materia salarial.

La decisión se inscribe en la política de administración del gasto y ordenamiento fiscal impulsada por el Gobierno y alcanza a las jurisdicciones, entidades y organismos del Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el artículo 8°, incisos a) y c), de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Antecedentes normativos y objetivos de la prórroga

Los lineamientos salariales que ahora se extienden hasta el 31 de diciembre de 2026 fueron establecidos originalmente por la Decisión Administrativa 28 del 1° de febrero de 2024, en el marco de las facultades conferidas por la Ley 18.753, que asigna a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público la responsabilidad de estudiar y coordinar una política salarial armónica en el ámbito estatal.

Posteriormente, la Decisión Administrativa 1 del 6 de enero de 2025 prorrogó esas pautas durante todo el ejercicio presupuestario 2025, con el argumento de avanzar en la reducción del gasto público y la eficiencia en la administración estatal. Según se desprende de los considerandos de la nueva norma, desde su implementación “se ha logrado avanzar de manera ininterrumpida hacia el logro de los objetivos señalados, manteniendo durante el Ejercicio Presupuestario 2025 parámetros homogéneos para la negociación de salarios”.

La Decisión Administrativa 43/2025 sostiene que, en virtud de esos resultados, resulta “pertinente prorrogar los lineamientos oportunamente establecidos […] para el Ejercicio Presupuestario 2026”, reforzando la continuidad de un esquema centralizado de pautas salariales para todo el sector público nacional.

Impacto en las negociaciones colectivas y el gasto público

La medida tiene incidencia directa sobre las negociaciones colectivas de trabajo en el ámbito estatal, reguladas por la Ley 14.250 (t.o. 2004), y sobre el funcionamiento de las comisiones negociadoras definidas por los Decretos 183/1988 y 322/2017. En particular, reafirma la representación del sector empleador del Estado nacional en las discusiones paritarias y la aplicación de criterios comunes en organismos centralizados, descentralizados, instituciones de seguridad social y entes estatales comprendidos en la Ley 24.156.

Desde el punto de vista fiscal, la prórroga busca preservar previsibilidad presupuestaria y consolidar un esquema de control del gasto salarial, uno de los componentes más relevantes del gasto corriente del Estado. En ese sentido, la norma aclara que todas las referencias previas a la Ley de Presupuesto 27.701 y al Decreto 88/2023 deberán entenderse realizadas al instrumento que apruebe el Presupuesto 2026, alineando las pautas salariales con el marco presupuestario vigente.

Alcance institucional y continuidad de la política salarial

La decisión fue adoptada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1, 2 y 7 de la Constitución Nacional, y contó con la intervención de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, así como de los servicios jurídicos competentes.

En términos institucionales, la prórroga consolida una política salarial coordinada y centralizada dentro del Sector Público Nacional, reforzando el rol de los organismos rectores en la definición de pautas comunes y limitando la dispersión de criterios entre jurisdicciones. La continuidad de este esquema durante 2026 anticipa un escenario de negociaciones salariales condicionadas por parámetros fiscales y presupuestarios uniformes, en línea con la estrategia general de ordenamiento del gasto público.

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El Gobierno endurece las restricciones al empleo público y limita las altas de personal durante 2026

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El Poder Ejecutivo Nacional estableció un nuevo esquema de restricciones a las designaciones y contrataciones de personal en el Sector Público Nacional para todo el Ejercicio 2026, mediante el Decreto 934/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La norma deroga el Decreto 1148/2024 y consolida una política de control estricto de la planta estatal, con el objetivo de garantizar un uso eficiente y responsable del presupuesto nacional y sostener el equilibrio fiscal.

El decreto alcanza a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c), de la Ley 24.156 de Administración Financiera, y establece una prohibición general de incorporaciones, con un sistema acotado de excepciones y un mecanismo de reemplazo condicionado por bajas efectivas.

Prohibición general de designaciones y alcance normativo

El artículo 1° del decreto dispone que los organismos del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal “de cualquier naturaleza” durante 2026. La prohibición incluye:

  • designaciones a término en plantas transitorias;
  • contrataciones bajo el régimen del artículo 9° de la Ley 25.164;
  • contrataciones por tiempo indeterminado, plazo fijo, tiempo parcial o trabajo eventual previstas en la Ley de Contrato de Trabajo;
  • contrataciones de servicios profesionales autónomos;
  • designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
  • contrataciones con o sin relación de dependencia, aun bajo estatutos especiales o financiamiento no presupuestario.

De esta manera, el Gobierno refuerza un marco de congelamiento del empleo público, alineado con la política de transformación del Estado y adecuación de las estructuras administrativas “dentro de los límites impuestos por un gasto público adecuado al mantenimiento del equilibrio fiscal”, según se desprende de los considerandos.

Excepciones, reemplazos y control de las altas

Pese a la prohibición general, el decreto contempla excepciones explícitas. Entre ellas se encuentran las designaciones en universidades, el Cuerpo de Guardaparques Nacionales, el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, el personal de establecimientos hospitalarios y de investigación dependientes del Ministerio de Salud, el Servicio Penitenciario Federal y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil.

También quedan exceptuadas las designaciones de personal de gabinete, las coberturas derivadas de concursos de selección en plantas permanentes, el cumplimiento del Cupo de Discapacidad previsto por la Ley 22.431 y las contrataciones realizadas a través del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI).

Para el resto de los casos, el artículo 3° introduce un criterio de reemplazo restrictivo: los organismos solo podrán disponer una (1) alta por cada dos (2) bajas de personal, cualquiera sea su causa, siempre que las bajas se produzcan durante 2026. No se computarán, a tal efecto, las desvinculaciones derivadas de planes de retiro voluntario u otros acuerdos de partes.

Cada solicitud de alta deberá contar con la validación de la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, lo que refuerza el control centralizado sobre la dotación de personal.

Impacto institucional y extensión al sector empresarial estatal

El decreto habilita, además, a que las jurisdicciones que hayan implementado procesos de racionalización de personal puedan ser exceptuadas del régimen 1 a 2 por razones estratégicas, previa intervención de la Secretaría de Transformación del Estado y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

En paralelo, el artículo 5° instruye a los representantes del Estado Nacional en empresas, sociedades y fondos fiduciarios con participación estatal mayoritaria a adoptar medidas similares, extendiendo la política de contención del empleo más allá de la administración central.

Desde una perspectiva institucional, el Decreto 934/2025 consolida una estrategia de control del empleo público como herramienta de política fiscal, limitando la expansión de la planta estatal y priorizando la reorganización interna antes que nuevas incorporaciones. El esquema apunta a redefinir el tamaño y la composición del Estado, en función de “necesidades estratégicas”, bajo un estricto seguimiento presupuestario.

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El Presupuesto habilita al Gobierno a renegociar deuda sin las exigencias de la ley de Administración Financiera

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Por Silvia Rajcher / NA – El Presupuesto aprobado el viernes pasado introduce una reforma clave en la ley de Administración Financiera que amplía de manera sustancial el margen de maniobra del Poder Ejecutivo para canjear y administrar la deuda pública en 2026. A partir de los cambios incluidos en los artículos 55 y 56, el Gobierno podrá encarar operaciones de renegociación y administración de pasivos sin la obligación legal de obtener mejoras en los plazos, las tasas de interés o el capital, una condición que regía hasta ahora para cualquier reestructuración de deuda.

La modificación, que será promulgada en los próximos días, pasa relativamente desapercibida en el debate parlamentario, pero tiene un impacto económico e institucional significativo, en un contexto en el que la Argentina deberá afrontar fuertes vencimientos de deuda durante el próximo año y buscará mayor flexibilidad para gestionar sus compromisos financieros.

Cambios en la ley de Administración Financiera: más flexibilidad para Economía

El núcleo de la reforma se encuentra en el artículo 56 del Presupuesto, que modifica el artículo 55 de la ley complementaria de Presupuesto, ampliando las facultades del Ministerio de Economía para realizar operaciones de administración de pasivos.

Según el nuevo texto, la cartera económica queda habilitada a ejecutar “operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese”, lo que incluye: compra, venta y canje de instrumentos financieros, como bonos o acciones; pases de monedas, tasas de interés o títulos; compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros; y “cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados”.

Además, el articulado autoriza que estas operaciones se realicen a través de entidades creadas ad hoc, ampliando aún más el abanico de herramientas disponibles para la gestión de la deuda.

La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) subrayó en un informe que la diferencia central con el régimen anterior es que ya no se incluye expresamente la reestructuración de la deuda pública bajo los términos del artículo 65 de la Ley 24.156, que imponía condiciones estrictas para cualquier renegociación.

Qué se elimina: el requisito de “mejoramiento” de la deuda

Hasta ahora, el artículo 65 de la Ley de Administración Financiera establecía que el Gobierno solo podía reestructurar deuda pública “en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”. Es decir, cualquier canje o renegociación debía traducirse necesariamente en un alivio financiero explícito.

Ese requisito desaparece con la reforma aprobada. Según detalló la OPC, el nuevo esquema autoriza operaciones financieras, pero sin exigir que impliquen una mejora en las condiciones originales de la deuda. En palabras del informe legislativo, ahora se permite “la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros” y otras operaciones habituales de mercado, así como la “cesión y/o disposición de créditos contra particulares provenientes de créditos devengados o facilidades de pago de deudas fiscales”.

En términos prácticos, esto significa que el Gobierno podrá reperfilar vencimientos o canjear deuda aun cuando no haya una mejora directa en tasas, plazos o capital, algo que hasta ahora estaba legalmente vedado.

Un debate legislativo de bajo perfil y un impacto de alto alcance

A diferencia de otros capítulos del Presupuesto, los cambios vinculados a la deuda no ocuparon un lugar central en la discusión parlamentaria. En la Cámara de Diputados, el debate estuvo dominado por la polémica en torno a la derogación de leyes de Discapacidad y Universidades, finalmente eliminadas del texto. En el Senado, la atención se concentró en el artículo 30, que suprimió los pisos de financiamiento para educación y ciencia y que sí quedó incorporado en la ley.

El nuevo régimen de deuda solo recibió cuestionamientos puntuales del jefe del bloque peronista del Senado, José Mayans, y de la senadora kirchnerista Juliano Di Tullio, sin generar un debate amplio sobre sus implicancias de mediano plazo.

Un 2026 con vencimientos exigentes y mayor margen de negociación

Con esta reforma, el Gobierno —y en particular el Ministerio de Economía, conducido por Luis Caputo— contará con mayor flexibilidad para encarar la gestión de la deuda en un año fiscal exigente, marcado por importantes pagos que deberá afrontar la Argentina.

Desde el punto de vista económico, la modificación apunta a evitar restricciones legales que puedan obstaculizar negociaciones financieras en escenarios de estrés. Desde el plano institucional, en cambio, abre un debate sobre el menor nivel de exigencias legales para la administración del endeudamiento público.

En un contexto de ajuste fiscal, búsqueda de estabilidad macroeconómica y necesidad de sostener el acceso a los mercados, la reforma del Presupuesto redefine las reglas de juego para la política de deuda en 2026 y le otorga al Ejecutivo una herramienta clave para administrar pasivos con mayor discrecionalidad.

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Presupuesto 2026: La Libertad Avanza logró aprobar el capítulo más polémico con apoyo peronista

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Tras dos años sin Ley de Presupuesto, el Senado sancionó el Presupuesto 2026 con una mayoría amplia y transversal, que incluyó votos peronistas, radicales y provinciales, y dejó firme el controvertido artículo 30 del Capítulo II. La iniciativa del Poder Ejecutivo obtuvo 45 votos afirmativos, 25 negativos y 1 abstención, consolidando la primera ley de gastos y recursos aprobada durante la gestión de La Libertad Avanza y despejando un frente clave para la gobernabilidad fiscal.

La atención estuvo puesta en el Capítulo II, que establece derogaciones a normas de educación, ciencia, tecnología y defensa. Pese a los cuestionamientos, el oficialismo logró sostenerlo sin cambios, evitando que el proyecto regresara a la Cámara de origen y acelerando su sanción definitiva.

Una mayoría construida con acuerdos y votos peronistas clave

El resultado fue posible tras negociaciones contrarreloj encabezadas por la jefa de la bancada oficialista, Patricia Bullrich, quien cerró acuerdos con senadores que responden a gobernaciones para preservar el capítulo más cuestionado del texto. La estrategia apuntó a blindar el proyecto en el Senado y evitar dilaciones legislativas.

Dentro de los 45 votos positivos se contaron los 20 integrantes de La Libertad Avanza, los miembros de la Unión Cívica Radical, 3 del Pro, 2 misioneros del Frente Renovador de la Concordia Social, 2 santacruceños, además de Carlos “Camau” Espínola, Edith Terenzi, Luis Juez, Beatriz Ávila, Julieta Corroza y Flavia Royón.

La novedad política fue el acompañamiento de tres senadores peronistas del bloque Convicción Federal, integrante del interbloque Popular, que votaron a favor tanto en la general como en el Capítulo II: Carolina Moisés, Sandra Mendoza y Guillermo Andrada. Ese respaldo resultó decisivo para consolidar la mayoría y dejó expuestas tensiones internas en el peronismo.

En contraste, la senadora Alejandra Vigo, de Provincias Unidas, se abstuvo en la votación general y en todas las particulares.

El Capítulo II y el artículo 30: el núcleo de la controversia

La votación del Capítulo II fue la única que mostró una diferencia significativa respecto del resto del tablero: 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones. Allí quedó firme el artículo 30, que dispone la derogación de normas consideradas sensibles por amplios sectores de la oposición.

En concreto, el artículo establece la derogación del artículo 9 de la Ley de Educación Nacional; de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; del artículo 52 de la Ley de Educación Técnico Profesional; y del inciso 1 del artículo 4 de la Ley 27.565, que creó el Fondo Nacional de la Defensa.

A favor del Capítulo II votaron el oficialismo, la mayoría del radicalismo, el Pro, bloques provinciales y los tres integrantes de Convicción Federal mencionados. En contra se pronunciaron los 21 senadores del bloque Justicialista, los 2 del Frente Cívico de Santiago del Estero, Fernando Salino y Fernando Rejal por Convicción Federal, y los radicales Maximiliano Abad y Flavio Fama. Las abstenciones correspondieron nuevamente a Julieta Corroza y Alejandra Vigo.

Impacto político e institucional de la sanción

La aprobación del Presupuesto 2026 cierra un ciclo de dos años sin ley de gastos y recursos, un escenario que había condicionado la previsibilidad fiscal y el debate parlamentario. Para el oficialismo, la sanción representa un respaldo institucional clave y una señal de fortaleza política al lograr articular mayorías más allá de su propio bloque.

Al mismo tiempo, la derogación de normas vinculadas a educación, ciencia y defensa anticipa reacciones críticas de sectores académicos, científicos y sindicales, así como nuevos debates políticos sobre el alcance del ajuste y la reasignación de prioridades presupuestarias. En el plano legislativo, el voto dividido del peronismo y las diferencias dentro del radicalismo reconfiguran el mapa de alianzas para los próximos debates económicos.

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