Reforma Tributaria Nacional: Un incentivo financiero para las nuevas Inversiones

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Escribe C.P. Martín Leiva Varela. La tan esperada reforma tributaria ha llegado en vísperas de este nuevo año. Su sanción fue anhelada tanto para el Gobierno nacional como para los grandes y pequeños contribuyentes. Pero: ¿Cuáles son sus ventajas? ¿Implican realmente un beneficio financiero para los contribuyentes?
Lo que busca el Gobierno nacional con la reforma es incentivar la actividad económica aliviando la carga impositiva a las empresas para generar inversión y fomentar empleo privado; y a su vez, buscar a aquellos que manifiestan una capacidad contributiva superior, que en la actualidad no estaban tributando o lo estaban haciendo mínimamente.
Uno de los puntos claves  se encuentra en el artículo 92 de la ley 27.430 (ley de reforma tributaria y revalúo), donde se presenta un paliativo para el impacto financiero del IVA. Consiste en un mecanismo de devolución de IVA, producido por los créditos fiscales de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles) que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables.
Claramente, es un punto a tener en cuenta a la hora de analizar una inversión. Sabemos que en un proyecto a desarrollar no solamente hay que disponer de las sumas de dinero que contemplan los gastos de inversión de significativo valor, sino los gastos tributarios que van adicionados a éstos. El caso del IVA, es un porcentaje considerable (21 % alícuota general) y solamente puede recuperarse a través de la absorción de los débitos fiscales provenientes de las ventas futuras, y es lógico que se generen estos saldos a favor por un período que puede ser corto o largo, de acuerdo a la coyuntura del mercado; y la inflación impacta en el valor de esos saldos que pasan a ser históricos. Sin embargo, la norma no prevé la actualización de esos saldos a favor por la inflación.
Entonces, probablemente la tasa interna de retorno para los inversores ante este panorama, no será la deseada o bien, el saldo a favor en el IVA provocará que no pueda disponer de esa suma financieramente por un período de tiempo superior al esperado.
Para salir del tecnicismo: si se invierte un total de 2.420.000 pesos para la construcción de un galpón que será destinado para depósito de los bienes a comercializar, que incluye un gasto tributario en el IVA (crédito fiscal) por  420.000 ($ 2.000.000 x 0,21) y en los primeros 6 meses vendemos un total neto de 1.200.000 pesos que generará una obligación de IVA (débito fiscal) de 252.000 pesos acumulado, al cerrar el sexto mes en la liquidación mensual del IVA, el inversor tendrá un saldo a favor con la AFIP de 168.000 pesos ( $ 420.000 – $ 42.000 x 6 ) que podrá recuperarlo financieramente.
Cabe destacar que existen operaciones gravadas a tasa cero, como las exportaciones, que no generan el débito fiscal respectivo contra cual computarlo. Entonces, ¿qué sucede en este caso? La norma contempla esa posibilidad y establece que “también podrá accederse a la devolución del impuesto, que hubiera sido facturado a los solicitantes, originado en las adquisiciones antes mencionadas, en la medida que los referidos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas. En tales casos, el plazo de 6 períodos fiscales consecutivos se contará a partir de aquel en que se hayan realizado las inversiones”.
Existen requisitos que deben ser cumplidos para poder acceder a la devolución, con parámetros específicos cuando se tratan de bienes de uso y de contratos de leasing.
Aplicación de las sumas devueltas: si bien la AFIP conserva sus facultades de verificación, fiscalización y determinación, la devolución tendrá para el responsable carácter definitivo en la medida y en tanto las sumas devueltas tengan aplicación en:
– Respecto de las operaciones gravadas por el impuesto en el mercado interno, los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre los débitos y los restantes créditos fiscales generados como sujeto pasivo del gravamen, y
– Respecto de las exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas, los importes que hubieran tenido derecho a recuperar conforme al régimen re reintegro especial previsto en el artículo 43 de la ley de IVA, por los bienes que motivaron la devolución regulada en este artículo, si esta no hubiera sido solicitada.
¿Qué sucede si no se cumplen las condiciones para su devolución?
El incumplimiento de las obligaciones que se dispongan en el marco de este régimen dará lugar, a la aplicación de una multa de hasta el cien por ciento (100%) de las sumas obtenidas en devolución.
Dato importante:
No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  1. a) Declarados en estado de quiebra;
  2. b) Querellados o denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  3. c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros;
  4. d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud de devolución.

CONCLUSIÓN:
Esta modificación en la Ley del Impuesto al Valor Agregado le otorga al empresario un alivio financiero para los grandes emprendimientos que requieren un inversión significativa y la recuperación de la misma no se realiza en un plazo inmediato, al reintegrarle los saldos a favor de dicho tributo termina dotándole nuevamente de una liquidez que en tiempos de volatilidad en el mercado le permite plantear algunos escenarios donde aplicar dichos fondos para resguardarse. Una realidad muy recurrente es que una gran cantidad de empresas tiene elevados saldos a favor, pero se encuentra con problemas financieros (ejemplo: caídas en sus ventas) y deben recurrir a préstamos o giros en descubiertos con las entidades bancarias para cumplir con sus obligaciones mensuales que no pueden suspenderse (sueldos, alquileres, etc.).
 
 

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El Senado aprobó el paquete de leyes económicas del Gobierno

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En la última sesión del año, además de aprobar el Presupuesto 2018, Cambiemos logró convertir en ley la Reforma Tributaria y prorrogar el impuesto al cheque

Finalmente el oficialismo logró aprobar el paquete de leyes económicas en la última sesión del año en el Senado. Minutos después de las 21 de este miércoles, los legisladores convirtieron en ley la Reforma Tributaria, prorrogaron el impuesto al cheque y aprobaron el Presupuesto 2018.

La reforma tributaria tuvo 52 votos a favor, 15 en contra y 1 abstención (de la neuquina Lucía Crexell, del MPN). El cheque recibió 65 votos a favor (incluyendo el de Cristina Kirchner), con dos en contra (Adolfo Rodríguez Saá y la otra puntana), más la abstención de Crexell.

En paralelo al Presupuesto 2018, el oficialismo consiguió sancionar este miércoles en el Senado la ley de reforma tributaria, con la que el Gobierno pretende reducir la presión impositiva en 1,5 puntos del PBI en un plazo de cinco años. El proyecto obtuvo 52 votos a favor, 15 en contra y sólo una abstención, de Lucila Crexell (Movimiento Popular Neuquino).

El interbloque Argentina Federal, que encabeza Miguel Pichetto, le garantizó a Cambiemos un triunfo por amplia mayoría, frente al rechazo del Frente para la Victoria-PJ, referenciado en Cristina Kirchner. Los votos en contra fueron de la expresidenta y sus pares Ana Almirón, Anabel Fernández Sagasti, Marcelo Fuentes, Nancy González, Ana María Ianni, María Inés Pilatti Vergara y María de los Ángeles Sacnun.

A ellos sumaron su rechazo el chaqueño Eduardo Aguilar, los chubutenses Mario Pais y Alfredo Luenzo, la rionegrina Magdalena Odarda, y los puntanos Adolfo Rodrífguez Sá y Eugenia Catalfamo, y el porteño Fernando “Pino” Solanas. Hubo sólo cuatro ausentes: el santacruceño Eduardo Costa, la pampeana Norma Durango, la rionegrina Silvina García Larraburu y el riojano Carlos Menem.

La iniciativa sancionada promueve una rebaja de impuestos distorsivos, como Ingresos Brutos; grava por primera vez la renta financiera; y modifica gravámenes internos, como los que alcanzan al tabaco -se fija una alícuota del 73%- y los combustibles.

No habrá cambios en el impuesto interno al vino, pero sí los habrá en las cervezas, que serán gravadas con una alícuota del 14% en el caso de las industriales, y con un 8% en el caso de las artesanales, es decir, las producidas por pymes.

Se mantuvo a su vez el actual impuesto del 4% para las gaseosas con jugo de limón, y del 8% para las analcohólicas, con o sin azúcar. El Gobierno pretendía aplicar una alícuota del 17%, pero por presión del mandatario tucumano Juan Manzur dio marcha atrás.

Las empresas no pagarán aportes patronales hasta una remuneración bruta de 12 mil pesos para 2022, en una escala que comienza el año próximo con 2.400 pesos, sigue en 2019 con 4.800 pesos, en 2020 con 7.200 pesos y en 2021 con 9.600 pesos.

Otro eje de la reforma es la exención del impuesto a las Ganancias para los inversores no residentes, salvo en el caso de Lebacs.

Para incentivar la inversión, se fijan incentivos para la reinversión de utilidades -se reduce la alícuota del impuesto a las Ganancias de 35% a 25%-, y se establece la devolución anticipada de saldos de IVA por las inversiones que hagan las compañías a largo plazo.

Otro de los puntos destacados es que, por presión de la oposición en Diputados, las cooperativas y mutuales finalmente no pagarán impuesto a las Ganancias.

La prórroga del “impuesto sobre los créditos y débitos bancarios” se trata todos los años. En este caso también se cambiará hacia dónde irá la recaudación.
El proyecto apunta a destinar el total de la recaudación al sistema previsional. Actualmnente un 85% de lo que se recauda va al Tesoro y un 15% a las provincias.
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Preocupa a la CEM eliminación de compensaciones por contribuciones patronales

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El pleno de la Confederación Económica de Misiones(CEM) reunido el último jueves en Jardín América,  expresó su preocupación por las consecuencias de las  modificaciones  del nuevo régimen  que compensa las asimetrías y reemplaza al decreto 814.

Si bien, este se utiliza como herramienta para atenuar las desigualdades entre regiones (caso de las provincias incluidas en el Plan Belgrano, como la de Misiones), genera preocupación  la eliminación del anexo I del derogado decreto  814 cuyo alcance  permitía compensar la presión de las contribuciones patronales, computando un porcentaje de las remuneraciones como crédito fiscal en el IVA, por lo que esta desestimación será difícil de afrontar por las Pymes del interior.

Esta situación ya fue referida desde  la CEM a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) que inmediatamente le solicitó al ministro Frigerio que revea esta situación

Reunión con Passalacqua
Por otra parte en la  Reunión de Cámaras, que cerró las actividades de la entidad gremial empresaria provincial se acordó solicitar una audiencia con el gobernador Hugo Passalacqua para tratar entre otros temas el alcance del nuevo pacto fiscal y la afectación de los  Ingresos Brutos, que en su primera incidencia   reducirá para la industria y el transporte en 2018.

Se abordó además  la inminente adhesión de la provincia a la Ley ART  y las conclusiones de la reunión  con Guillermo Aicheler, presidente de Emsa, realizada en la sede de la entidad gremial empresaria el último miércoles.

Espectro territorial
La reunión fue presidida por  Gerardo Díaz Beltrán y contó con la presencia de los representantes de las Cámaras de Alem, Eldorado, Puerto Rico, San Vicente, Montecarlo, la anfitriona  Jardín América, la Coordinadora Mercantil Posadas,  APICOFOM, Cámara de Exportadores (CACEXMI), Cámara de Molineros de Yerba Mate y los representantes de las comisiones de jóvenes y mujeres de la CEM.

En el  aspecto estrictamente institucional, se trató la modificación de los estatutos de la entidad y se fijó  la  fecha de Asamblea General Ordinaria, para el próximo 2 de marzo.

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Diputados dio media sanción a la reforma tributaria

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La iniciativa, de 319 artículos, fue aprobada en general por una amplia mayoría de 146 votos a favor y 77 en contra y 18 abstenciones.

El proyecto sufrió varias decenas de modificaciones que se redactaron hasta el límite mismo de la votación, producto de negociaciones de las que participó el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, que con un equipo de cuatro funcionarios se instaló en el despacho del presidente de la Cámara, Emilio Monzó.

Entre las más importantes se destaca la modificación del artículo que grava con Ganancias las indemnizaciones por despidos. El oficialismo aceptó excluir a los trabajadores, pero no así al personal jerárquico. El mismo camino siguió la cláusula que obligaba a tributar ése impuesto a las cooperativas y mutuales que ofrecen servicios financieros. Estos fueron dos de las medidas más criticadas durante el debate de la iniciativa.

La intención de Cambiemos es acelerar el trámite de la reforma, para lo cual convocó para hoy, a las 13.30, a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado para tratar de emitir dictamen.

En el cierre del debate, el presidente del interbloque Cambiemos, Mario Negri (UCR-Córdoba), respondió a las críticas del kichnerismo, que acusó a al Gobierno de pretender reducir el déficit fiscal mediante el ajuste de salarios y el enfriamiento de la economía.

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Impuesto a la renta financiera: arranca con ganancias a partir de los $65.700 por año

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Actuará como un mínimo no imponible. Así lo aclaró el ministerio de Hacienda luego de presentarse el proyecto de reforma tributaria. ¿Cómo se calcula el gravamen?

La aplicación del impuesto a la renta financiera va tomando forma y se conocen más detalles luego de la presentación del texto de la reforma tributaria al Congreso, a comienzos de la semana. Desde el Ministerio de Hacienda especificaron que se aplicará finalmente un mínimo no imponible de “aproximadamente” $ 65.700 anual. Y sólo las ganancias de capital o intereses acumuladas que superen esa suma serán alcanzados por el gravamen.

En un primer momento, antes del envío del proyecto, había trascendido que el piso acumulado de la renta financiera para empezar a pagar Ganancias arrancaría en $52.000, pero finalmente el nivel fue más elevado. Y se irá ajustando anualmente según la evolución de la inflación.

De esta forma, se busca minimizar el impacto sobre los ahorristas más chicos. Y en el caso de los individuos que están en el tramo medio que paguen pero un poco menos por la aplicación del mínimo no imponible.

El objetivo de establecer un piso para cobrar renta financiera es perjudicar menos a los ahorristas más chicos. Para un plazo fijo de $300.000 el impacto es prácticamente nulo

Según la propuesta que deberá debatirse en el Congreso, los activos nominados en dólares o indexados (por ejemplo un plazo fijo ajustado por UVA o un título dollar linked) pagará 15%, mientras que para activos en pesos a tasa fija la tasa será de 5 por ciento.

En el caso de un depósito a plazo fijo de $300.000, si la tasa anual fuese del 25%, el ahorrista recibirá unos $75.000 anuales de intereses. Pero deberá tributar por sólo $9.300 (ya que es el excedente de $65.700). Serían apenas $465 al año en concepto de impuesto a las Ganancias por renta financiera, una suma ínfima.

Por supuesto, para el caso de ahorros de mayor magnitud la cuenta cambia. Para un depósito de un millón de pesos a la misma tasa, se acumularía una renta de $250.000 anuales. En este caso, deduciendo el mínimo no imponible se llegaría a un monto sujeto a Ganancias de $184.300. Aplicando el 5%, el ahorrista se verá obligado a pagar $9.200 anuales.

Desde el ministerio de Nicolás Dujovne se ocuparon en aclarar que en el caso de los bonos en dólares habrá una contemplación especial si el título cotiza por encima de la par (o sea más que su valor nominal). De esta forma se busca que la aplicacíon del 15% del impuesto sea sobre la verdadera renta percibida y no sobre todo el cupón de intereses pagado.

Por un plazo fijo de $300.000 al año y una renta de $75.000, el impuesto a pagar será de $465 al año
Algunos expertos en administración patrimonial, como el caso de Mariano Sardans, advierten que el nuevo gravamen cambiará algunos comportamientos desde el punto de vista inversor. Por ejemplo, se complicará -según su opinón- invertir a través de fondos comunes de inversión, ya que estos deberán pagar automáticamente Ganancias por la renta obtenida. De esta forma, el ahorrista se verá impedido de diferir el pago hasta el final del período fiscal.

De la misma, forma, también habrá que analizar de qué manera impacta el 5% sobre inversiones en pesos versus el 15% en dólares. Está claro que en caso una devaluación más pronunciada, esa alícuota del 5% podría terminar siendo más gravosa.

El Gobierno no tiene grandes aspiraciones al menos en la primera etapa con la aplicación del impuesto a la renta financiera. Se estima que podría recaudar unos $20.000 millones el primer año, o sea 0,2% del PBI. Sin embargo, la cifra podría crecer mucho si el sistema financiero gana en envergadura en los próximos años.

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