REFORMA TRIBUTARIA

El Gobierno libertario busca aprobar su primer Presupuesto con superávit del 1,5% del PBI

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Presupuesto 2026, el Gobierno libertario enfrenta su primera gran prueba de gobernabilidad tras las elecciones

El proyecto será el primer test político y fiscal de Javier Milei ante el nuevo Congreso. La discusión sobre el equilibrio presupuestario, la presión tributaria y la recaudación marcará el pulso del debate económico de fin de año.

Un examen clave para la estabilidad política y fiscal

Con el impulso político que dejaron las elecciones legislativas, el Gobierno libertario se enfrenta esta semana a su primer gran desafío de gobernabilidad: la discusión del Presupuesto 2026. El proyecto, presentado por el presidente Javier Milei el pasado 15 de diciembre, será la primera señal concreta de cómo planea ejercer el poder con una nueva correlación de fuerzas en el Congreso.

El Presupuesto constituye una prueba crucial de conducción política, luego de dos ejercicios consecutivos (2024 y 2025) con prórrogas del presupuesto 2023. En esta oportunidad, la administración busca ratificar su compromiso con el equilibrio fiscal, con una meta de superávit del 1,5% del PBI, frente al 0,9% que proponen sectores opositores como el espacio liderado por Miguel Ángel Pichetto, que anticipó la presentación de un dictamen de minoría.

La Cámara de Diputados será el escenario central del debate, donde cada bloque expondrá sus propuestas. A diferencia de ocasiones anteriores, los legisladores libertarios llegan con una base política fortalecida y el objetivo de aprobar su primer presupuesto propio, en línea con el plan de consolidación fiscal y reformas estructurales delineado por el Ejecutivo.

Las proyecciones económicas: ingresos, inflación y el rol del Estado

El secretario de Hacienda, Carlos Guberman, expondrá esta semana ante las comisiones parlamentarias para defender las proyecciones oficiales. Según el texto presentado, el Gobierno prevé una recaudación total de $225 billones, equivalente al 21,77% del PBI, manteniendo la estructura impositiva vigente.

El desafío será explicar cómo se alcanzará ese volumen de ingresos con una inflación estimada del 10% y un crecimiento del 5% del PBI, proyecciones consideradas optimistas por la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC). El organismo advierte que los principales tributos —IVA, Ganancias y Aportes a la Seguridad Social— representarán el 16,9% del PBI, es decir, más de las tres cuartas partes de los recursos nacionales.

Entre las claves del esquema fiscal se destacan:

  • Aumento de la presión tributaria del Impuesto a las Ganancias en 0,21 puntos porcentuales, producto de la desaceleración nominal.
  • Actualización gradual de los montos fijos del Impuesto a los Combustibles.
  • Reducción de la carga de Bienes Personales, conforme a las alícuotas menores establecidas por la Ley 27.743.

Un capítulo especial dentro del Presupuesto 2026 es la continuidad del régimen de Ganancias Simplificado, vigente actualmente por decreto. Este sistema —similar al monotributo— permite a la Administración de Recursos y Control (ARCA) generar una declaración automática de gastos que el contribuyente puede validar o ajustar. Aunque no se lo menciona explícitamente, la iniciativa funciona como un blanqueo permanente para fondos no declarados, incluidos los “dólares del colchón”, que se busca reinsertar en el sistema formal.

Primer mojón del plan libertario y reacción política

Para el oficialismo, el Presupuesto 2026 es el primer paso de una agenda más amplia que incluirá, en los próximos meses, una reforma laboral y una reforma tributaria. Milei busca demostrar a los mercados y a los gobernadores que puede mantener disciplina fiscal y gobernabilidad política en un contexto de expectativas crecientes.

El presidente ya había anticipado su disposición a dialogar con los mandatarios provinciales para garantizar la aprobación del texto. La señal de orden institucional resulta clave luego de la prórroga del Presupuesto 2023, que limitó la planificación financiera del Estado y afectó el flujo de fondos hacia las provincias.

Por otra parte, el Congreso continuará esta semana con la exposición de funcionarios. Está prevista la participación de la ministra de Seguridad y senadora electa, Patricia Bullrich, quien defenderá los gastos de su cartera; así como la de María Luciana Carrasco, jefa de Gabinete del Ministerio de Defensa, y el subsecretario de Gestión Administrativa, Mauro Ceratto. También asistirán Carlos Torrendell, secretario de Educación, y Alejandro Álvarez, subsecretario de Políticas Universitarias, para detallar la asignación de recursos en sus áreas.

El debate presupuestario se perfila, así, como el primer test político de la nueva etapa libertaria. Su desenlace marcará el ritmo del Gobierno hacia 2026 y será interpretado por los mercados como una señal de fortaleza o fragilidad institucional.

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El FMI advierte que 71 países aún no alcanzan el umbral del 15% del PBI en recaudación tributaria

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El FMI advierte que 71 países aún no alcanzan el umbral del 15% del PBI en recaudación tributaria y pide reformas integrales para fortalecer el desarrollo.

El informe “Building Tax Capacity for Growth and Development”, elaborado por el Departamento de Asuntos Fiscales del FMI, analiza el desafío global de la movilización de ingresos internos y destaca el compromiso de Sevilla como meta estructural para los países en desarrollo.

Un umbral clave para el desarrollo

El Fondo Monetario Internacional (FMI) advirtió que 71 países en desarrollo mantienen una presión tributaria inferior al 15% del PBI, un nivel considerado crítico para garantizar la sostenibilidad fiscal, el fortalecimiento institucional y el crecimiento económico.

El informe “Building Tax Capacity for Growth and Development: Evidence-Based Analysis for Mobilizing Domestic Revenue” (2025), elaborado por un equipo encabezado por Katherine Baer, Ruud De Mooij y Vítor Gaspar, sostiene que alcanzar y sostener una relación impuestos/PBI de al menos 15%, reconocida por la ONU en el Compromiso de Sevilla, es condición indispensable para construir Estados modernos, financiar servicios públicos e impulsar el desarrollo sostenible.

“La capacidad tributaria es el núcleo de la capacidad estatal. Sin una base impositiva sólida, los países quedan atrapados en un ciclo de bajo crecimiento y escasa gobernanza”, advierte el FMI.

América Latina y África, en el centro del desafío

Según el informe, 23 de los 71 países con presión fiscal inferior al 15% del PBI son Estados frágiles o afectados por conflictos, mientras que 38 son economías ricas en recursos naturales y 40 pertenecen al grupo de bajos ingresos.

En promedio, los países de bajos ingresos podrían movilizar hasta un 5% adicional del PBI mediante una reforma tributaria integral, aunque el principal obstáculo sigue siendo la limitada capacidad institucional.

El FMI remarca que el fortalecimiento de la recaudación no debe basarse en subir impuestos, sino en ampliar la base tributaria, mejorar la eficiencia del IVA, racionalizar exenciones e incentivos y reforzar la administración impositiva mediante digitalización y gestión de riesgos.

“Enfoque de sistema tributario”: política, ley y administración integradas

El documento destaca la necesidad de aplicar el “tax system approach”, una estrategia integral que combina política fiscal, legislación y administración tributaria.
Entre las principales recomendaciones:

  • Ampliar bases imponibles, revisando gastos tributarios y limitando exenciones.
  • Optimizar impuestos indirectos como el IVA y los selectivos al consumo (combustibles, tabaco, bebidas).
  • Revisar incentivos a la inversión, privilegiando créditos fiscales o depreciación acelerada antes que exenciones totales.
  • Reforzar el cumplimiento fiscal mediante educación, transparencia y herramientas digitales simples.
  • Fomentar la moral tributaria, promoviendo la confianza y la buena gobernanza.

“La construcción de capacidad tributaria es, ante todo, un proceso político nacional —sostiene el FMI—, pero el desarrollo de capacidades internacionales puede acelerar la consolidación institucional”.

Un llamado a la acción coordinada

El informe resalta la creación de la Asociación Mundial para las Finanzas Públicas, una iniciativa del FMI que busca coordinar la asistencia técnica y el aprendizaje entre países, alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Asimismo, recuerda que el Compromiso de Sevilla, adoptado en la Cuarta Conferencia Internacional sobre Financiamiento para el Desarrollo (junio de 2025), insta a los Estados y organismos multilaterales a duplicar el apoyo a la movilización de ingresos internos antes de 2030.

“Lograr un ratio impositivo sostenible no es un fin en sí mismo, sino la base para un desarrollo inclusivo y la estabilidad macroeconómica a largo plazo”, concluye el documento.

BTCGDEA by CristianMilciades

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Desde enero, Monotributo e Ingresos Brutos se pagan juntos en la Ciudad de Buenos Aires

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Monotributistas porteños, desde enero 2026 se unifica el pago nacional y local en el Sistema Único Tributario

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) oficializaron, mediante la Resolución General Conjunta 5769/2025, la incorporación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sistema Único Tributario (SUT). La medida permitirá a los pequeños contribuyentes del régimen simplificado unificar en un solo pago sus obligaciones nacionales y locales, incluyendo el Monotributo y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA.

La norma, publicada el 1° de octubre en el Boletín Oficial, entrará en vigencia el 1° de enero de 2026 y busca reducir la carga administrativa de más de 600.000 monotributistas porteños, que a partir de ahora tendrán un único canal para inscripción, pago, recategorización y gestión de sus tributos.

Una integración tributaria largamente buscada

El Sistema Único Tributario fue creado en 2019 con la Provincia de Córdoba como pionera en su implementación, y posteriormente se extendió a otras jurisdicciones provinciales. Ahora, la Ciudad de Buenos Aires se suma de manera plena, con un régimen de coordinación que alinea fechas de pago, categorías y mecanismos de recategorización entre Nación y CABA.

Según la resolución, los contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad que estén inscriptos en el Monotributo deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El sistema verificará la información a través de cruces con la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, la base de datos de AGIP y el domicilio fiscal registrado en ARCA.

La adhesión se formalizará a través del portal oficial “Monotributo” (https://monotributo.arca.gob.ar), que emitirá la credencial de pago unificada (Formulario F.1520) con un Código Único de Revista (CUR). Este identificador incluirá en un solo comprobante el impuesto integrado nacional, los aportes previsionales y de salud, y el importe fijo mensual de Ingresos Brutos CABA.

Impacto económico y operativo para monotributistas

Con esta medida, los monotributistas porteños dejarán de realizar pagos separados y tendrán una credencial única para cancelar todas sus obligaciones. El pago podrá realizarse por las mismas vías ya vigentes para el Monotributo nacional (transferencia, débito automático o entidades habilitadas).

Los contribuyentes actualmente adheridos al Régimen Simplificado CABA serán migrados de oficio al nuevo esquema. Además, cualquier modificación de datos —como cambios de domicilio o actividad— se actualizará automáticamente entre ARCA y AGIP.

En caso de exclusiones o bajas, tanto por incumplimientos como por cambios de jurisdicción, el sistema dará de alta o de baja de oficio a los contribuyentes, garantizando la trazabilidad entre los registros nacionales y locales.

La resolución también establece que ARCA y AGIP compartirán los costos transaccionales de cada operación de cobro en proporción a los montos recaudados, lo que refleja un esquema de corresponsabilidad financiera entre Nación y Ciudad.

Simplificación con impacto político

La incorporación de CABA al SUT representa un paso clave en la modernización de la administración tributaria argentina. En términos políticos, el acuerdo refleja un consenso entre Nación y Ciudad para avanzar en la reducción de la burocracia, aunque también plantea interrogantes sobre la coordinación fiscal en un escenario donde la autonomía de las jurisdicciones suele ser un terreno de disputa.

Para los pequeños contribuyentes, la medida implica una simplificación tangible: menos trámites, menos errores y una visión más clara de sus obligaciones fiscales. Para el Estado, significa mayor control cruzado de información y una reducción de la evasión.

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Para el FMI, Argentina debe mantener las retenciones a la soja y posponer la reforma tributaria

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El “staff report” que los técnicos del organismo elevaron al directorio para que la Argentina consiguiera la línea de crédito de u$s 50.000 millones sugiere también vender tierras y amortizar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad para financiar el pago de reclamos jubilatorios.
El Fondo Monetario Internacional dio a conocer el documento elaborado por los técnicos del organismo para la aprobación, el mes pasado, del acuerdo stand by para la Argentina por 50.000 millones de dólares. El trabajo estima un crecimiento de sólo 0,4% para el año en curso, aunque espera una recuperación el próximo, con un aumento de 1,5%. El reporte enfatiza la cuestión fiscal y señala la necesidad de realizar recortes en el gasto público y mantener impuestos para cumplir con las metas fiscales.
El Fondo sostiene que los objetivos en materia fiscal se basarán en medidas ya adoptadas por el Gobierno argentino y en nuevos ajustes que contemplaría el presupuesto 2019. En particular se especifica:
• La postergación de la implementación de partes de la reciente reforma impositiva a 2020 (como por ejemplo las contribuciones sociales de los empleadores). En este punto, el Gobierno encontrará apoyo de la oposición ya que sectores del peronismo estaban analizando suspender la rebaja de la baja de las ganancias de las empresas previstas en la Reforma Impositiva.
• Mantenimiento del promedio de la tasa de exportación de los productos de soja al 25,5%. Es decir, suspender por un tiempo el cronograma de descuentos. El presidente Macri cuando se reunió con la Mesa de Enlace les ratificó que seguiría con el esquema de baja de retenciones sin embargo, algunos sectores del Gobierno hubieran visto con buenos ojos que el campo hubiera ofrecido una demora en la aplicación. Ahora al ser parte del acuerdo es probable que recrudezcan las presiones para suspender este beneficio.
• Mayor reducción de subsidios ineficientes en energía y transporte. Este punto es crítico para el Gobierno porque sabe que generará mucha resistencia en vastos sectores de la sociedad, asimismo preocupa el traspaso a precios que genera dado que si no se comienza a bajar la inflación se demora la baja de tasa de interés y por ende retrasando la recuperación económica.
• Limitar el crecimiento nominal de los salarios del sector público (incluidos los beneficios no salariales y otros pagos) a un promedio de 8% durante junio de 2018-junio de 2019. Un acuerdo con los sindicatos a este efecto ya han sido firmado dice textual en la página 11 del informe del Staff del FMI.
• Racionalización de los gastos en otros bienes y servicios, con un recorte de 15% en 2018 que continúe en 2019.
• Reducción del empleo público y congelamiento de contrataciones en la administración federal.
• Recortar las transferencias a empresas estatales un 15% en 2019, en combinación con los esfuerzos de fortalecer su posición financiera.
• Reducir las transferencias discrecionales a las provincias un 1,2% del PBI para 2019. Y recortar el déficit fiscal a nivel provincial.
• Reducir gasto de capital un 0,6% del PBI con la expectativa de que los proyectos con Asociaciones Público-Privadas protejan los planes de infraestructura pública previstos.
• Venta de tierras y amortización de fondos de pensiones que hoy están retenidos para financiar el pago de reclamos de pensiones.
El informe contiene un cuadro en el que se calcula cuánto aportaría cada uno de los ítems a la reducción del déficit fiscal que en total se estima en 4.2 puntos el año que viene.

Demorar la aplicación de partes de la reforma tributaria implicaría 0,3% (en términos del PBI), el freno a la baja de la soja agregaría 0,1%, la reducción en los subsidios energéticos 0,7%, el recorte a los salarios públicos 0,3% y la venta de tierras y la amortización de los activos de los fondos de pensión 0,6%.
“Creemos que este plan tiene buenas posibilidades de reducir gradualmente la inflación”, sostuvo Roberto Cardarelli, jefe de la misión del Fondo Monetario Internacional para Argentina, al analizar los detalles del plan económico acordado con el organismo multilateral. Según el directivo, “esperamos que el crecimiento se estabilice en el último trimestre de 2018 y anticipamos que la economía comenzará una recuperación gradual en 2019 y 2020”.
Esta recomendación abarcaría la reducción de las cotizaciones a la seguridad social de los empleadores y la capacidad de deducir el impuesto a las transacciones financieras del impuesto sobre la renta como asimismo mantener las retenciones a la exportación en productos de soja en 25,5%.
Por otra parte, el informe del staff del organismo advierte que “el programa enfrenta riesgos sustanciales” y particularmente, con relación a la sustentabilidad de la deuda pública, puntualiza que las altas necesidades de financiamiento, con una alta proporción en moneda extranjera plantean “riesgos importantes”.
En tanto, el informe del staff del FMI sostiene que el programa argentino enfrenta “riesgos sustanciales”. Se espera que permanezcan altas las necesidades brutas de financiación y las vulnerabilidades implícitas en la deuda. La trayectoria de la deuda -advierte – es sensible a las desviaciones de los supuestos del programa, en particular para el tipo de cambio, el crecimiento económico y el ajuste fiscal. “Si los aspectos centrales de las políticas o los supuestos del programa no se materializan, la estabilización de la economía argentina se vería socavada, con la probabilidad de que aumenten las necesidades de financiamiento”, reza el documento.
Al analizar la sustentabilidad de la deuda pública, el Fondo sostiene que las vulnerabilidades se tornaron evidentes a partir del endurecimiento de las condiciones globales de política monetaria y una serie de cambios en la política local. Si bien se espera que la relación de la deuda con el producto bruto interno vaya decreciendo con los años, alerta que las altas necesidades de financiamiento, con una elevada proporción en moneda extranjera plantean “riesgos importantes”.
Estos párrafos pueden llamar la atención pero quienes siguen los acuerdos del FMI señalan que es la forma que tiene el staff para “cubrir su responsabilidad frente al otorgamiento de un préstamo que supera holgadamente la cuota”.
Cabe señalar que los técnicos del Fondo no siempre han acertado en sus pronósticos. Es más, hasta hace muy poco el informe sobre Argentina no planteaba un escenario crítico ni tampoco avizoró la crisis cambiaria que enfrento el país.
También y de alguna manera para deslindar responsabilidades futuras advierte que “existe el riesgo de que el apoyo interno a las políticas y reforma no se sostengan, a pesar de las medidas apuntan a proteger a los sectores más vulnerables de la carga del ajuste”. En un claro mensaje a las dirigencias.

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Reforma tributaria: el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo

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A través del decreto 601/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado
El decreto deja en claro que “los socios de sociedades no podrán adherir al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.”
Tratamiento de los condominios
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas.
Los montos que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen sustituyen el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las actividades de que se trata.
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
Las actividades primarias tendrán el tratamiento dispuesto para las ventas de cosas muebles.
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
a) cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
e) las actividades indicadas en el segundo párrafo del artículo 1.
Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
La recategorización, procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.
La anualización, se efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Cuando de la proyección anual, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
A los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entiende por:
a) Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.
b) Actividad económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.”
La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.”
A los fines de la exclusión, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.

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