REFORMA TRIBUTARIA

Diputados dio media sanción a la nueva Ley de Inocencia Fiscal y amplió el régimen para los contribuyentes

Compartí esta noticia !

La Cámara de Diputados volvió a darle una victoria parlamentaria al Gobierno de Javier Milei. Con 139 votos a favor, 110 en contra y dos abstenciones, aprobó y giró al Senado el proyecto de reforma de la denominada Ley de Inocencia Fiscal, que amplía de manera sustancial el universo de contribuyentes habilitados para utilizar el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.

La votación se produjo después de la media sanción a la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central y consolidó una nueva demostración de capacidad del oficialismo para construir mayorías con el PRO, la UCR, Argentina Federal, Elijo Catamarca, Independencia, el MID y Producción y Trabajo. Unión por la Patria y la izquierda rechazaron la iniciativa, mientras que también hubo votos negativos de sectores de Provincias Unidas, la Coalición Cívica y Encuentro Federal.

El cambio central consiste en eliminar los límites que actualmente restringen el acceso al régimen. La normativa vigente establece un ingreso anual máximo de $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. El proyecto aprobado por Diputados habilita a todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina a optar por la modalidad simplificada, sin topes de ingresos ni patrimonio.

El Gobierno sostiene que la modificación apunta a reducir la complejidad del sistema tributario y a generar mayores incentivos para que los ahorros que permanecen fuera del circuito formal ingresen al sistema financiero. En la argumentación oficial aparece como uno de los objetivos la incorporación de recursos que permanecen fuera del circuito declarado, en un contexto en el que la administración libertaria estima que existen unos US$170.000 millones fuera del sistema financiero.

Pero el alcance de la reforma excede la simplificación de una declaración jurada. El proyecto redefine las condiciones bajo las cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede considerar que existe una “discrepancia significativa” y, a partir de allí, impugnar la declaración simplificada y avanzar sobre declaraciones de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos.

La discrepancia significativa quedará configurada cuando la impugnación implique un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos 15% respecto de lo declarado, cuando la diferencia supere el monto establecido por el Régimen Penal Tributario o cuando existan facturas u otros documentos apócrifos o un cómputo improcedente de ingresos directos. A su vez, se incorpora un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el régimen penal por debajo del cual no se configurará esa discrepancia aun cuando se supere el porcentaje establecido.

El proyecto también introduce una ventana de regularización. Si el contribuyente presenta una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio y cancela o regulariza el impuesto y los intereses correspondientes, la diferencia entre la declaración original y la rectificativa no será considerada para configurar una discrepancia significativa.

El punto político: los funcionarios quedaron fuera de los beneficios

Uno de los cambios incorporados durante el tratamiento parlamentario apunta directamente a los funcionarios públicos y responde al debate generado alrededor de la adhesión al régimen de Manuel Adorni, exjefe de Gabinete y actual legislador, quien fue mencionado durante la discusión por una causa de presunto enriquecimiento ilícito.

Los funcionarios podrán utilizar el sistema simplificado únicamente como canal operativo para presentar la declaración jurada y cancelar el saldo correspondiente. No podrán acceder a la presunción de exactitud, a la liberación de fiscalizaciones ni a los demás beneficios o inmunidades tributarias del régimen. Tampoco se aplicará para ellos el concepto de discrepancia significativa.

La exclusión alcanza a quienes ejerzan o hayan ejercido cargos de alta responsabilidad pública en cualquiera de los tres poderes del Estado durante los cinco años anteriores a la adhesión y hacia adelante. Además, se mantiene el carácter de personas políticamente expuestas para los funcionarios y sus vínculos alcanzados por las normas de prevención correspondientes.

Para el oficialismo, esta modificación permite despejar la principal controversia política que había acompañado a la primera versión del régimen. Laura Rodríguez Machado, diputada de La Libertad Avanza y miembro informante del proyecto, sostuvo que la norma busca modificar una lógica de fiscalización que considera excesivamente sospechosa sobre quienes acumularon ahorros fuera del sistema formal durante períodos de alta inflación.

La oposición leyó el cambio de manera inversa. Desde Unión por la Patria se cuestionó que la eliminación de los topes permita que personas con una capacidad económica mucho mayor que la de los pequeños contribuyentes accedan al régimen. También se advirtió que la reducción de las facultades de fiscalización podría dificultar la detección de patrimonio no declarado, evasión y operaciones vinculadas al lavado de activos.

Martín Lousteau, de Provincias Unidas, planteó que detrás de la simplificación tributaria existe una reducción de la capacidad de ARCA para detectar evasores, mientras que otros bloques opositores calificaron el proyecto como una suerte de blanqueo encubierto. El oficialismo rechazó esa interpretación y sostuvo que la norma no elimina la posibilidad de investigar delitos ni establece una amnistía.

Un alivio adicional para las MicroPyMEs

El proyecto incorpora además un componente orientado al sector productivo. Las MicroPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro tendrán una reducción automática del 25% en las multas formales, dentro de un esquema destinado a disminuir la presión punitiva e incentivar la regularización voluntaria.

El cambio adquiere relevancia para empresas que operan con estructuras administrativas pequeñas y enfrentan costos de cumplimiento tributario relativamente elevados. La lógica planteada por el oficialismo es que reducir las sanciones formales facilite el regreso a la formalidad y disminuya los incentivos para permanecer fuera del circuito tributario.

La discusión, sin embargo, expone una tensión estructural de la política fiscal. Simplificar el cumplimiento puede reducir costos y favorecer la formalización, pero al mismo tiempo una ampliación del régimen sin límites patrimoniales obliga a definir con mayor precisión dónde termina la protección del contribuyente cumplidor y dónde comienza el riesgo de debilitar las herramientas contra la evasión.

Ese será uno de los puntos centrales cuando el proyecto llegue al Senado. La iniciativa todavía no es ley: recibió media sanción en Diputados y deberá ser tratada por la Cámara alta.

La segunda victoria parlamentaria consecutiva del Gobierno, además, deja un dato político relevante. La administración de Milei logró reunir nuevamente una mayoría transversal alrededor de una reforma económica, pero lo hizo sobre un terreno en el que los aliados también introdujeron condiciones, particularmente respecto de los funcionarios públicos. La discusión que sigue en el Senado no será solamente tributaria: definirá hasta dónde puede avanzar la estrategia de simplificación y formalización de capitales sin reducir la capacidad del Estado para controlar el patrimonio y las operaciones de mayor riesgo.

Compartí esta noticia !

La Comisión Federal de Impuestos reformó su procedimiento y excluyó al contribuyente como parte de las actuaciones

Compartí esta noticia !

La Comisión Federal de Impuestos (CFI) aprobó una reforma integral de su Ordenanza Procesal que modifica las reglas para la intervención de contribuyentes y asociaciones de contribuyentes en los procedimientos ante el organismo. La nueva normativa fue aprobada por amplia mayoría, entrará en vigencia el 18 de agosto de 2026 y reemplaza íntegramente el régimen procesal que estaba vigente desde el texto ordenado en 2004.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 287/2026, publicada este martes 25 de agosto en el Boletín Oficial de la República Argentina, aunque la propia norma establece que la nueva Ordenanza Procesal comenzó a regir el 18 de agosto. La reforma busca actualizar un esquema que llevaba más de dos décadas de vigencia y adaptar el funcionamiento de la CFI a criterios de informalidad, sencillez, celeridad y eficiencia en los procedimientos contemplados por el artículo 11, incisos d) y e), de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 23.548.

El punto de mayor impacto institucional fue, sin embargo, la definición sobre el lugar que ocuparán los contribuyentes en estos procedimientos. La Comisión de Reforma de la Ordenanza Procesal había elaborado dos proyectos alternativos que coincidían en prácticamente todo el nuevo régimen, pero diferían en una cuestión central: mantener al contribuyente como parte del procedimiento, como establecía la ordenanza anterior, o reconocerlo únicamente como denunciante.

El Plenario de Representantes terminó inclinándose por esta última alternativa. En la reunión celebrada el 14 de agosto de 2026 participaron 19 jurisdicciones, mientras que seis estuvieron ausentes. La propuesta que excluye al contribuyente de la condición de parte obtuvo 18 votos afirmativos y solamente el voto negativo de la representación de la Nación, que dejó expresamente asentada su posición contraria a esa exclusión.

Así, bajo el nuevo régimen, los contribuyentes y las asociaciones de contribuyentes reconocidas podrán formular denuncias en el marco de las competencias atribuidas a la Comisión Federal de Impuestos, pero ya no revestirán la condición de parte en esas actuaciones. La modificación constituye el principal cambio de criterio respecto de la Ordenanza Procesal anterior y redefine la relación procesal entre quienes denuncian una eventual afectación al régimen de coparticipación y el organismo federal encargado de intervenir en esas controversias.

La reforma no surgió de una decisión aislada. El proceso comenzó en abril de 2025, cuando el Plenario de Representantes dispuso avanzar progresivamente en la revisión de los reglamentos de la Comisión Federal de Impuestos. Posteriormente, en noviembre de 2025 y febrero de 2026, se resolvió constituir un grupo de trabajo específico para revisar la Ordenanza Procesal y elaborar una propuesta integral de actualización.

Ese trabajo derivó en la creación de la Comisión de Reforma de la Ordenanza Procesal, que revisó las disposiciones existentes y elaboró alternativas para adecuar el funcionamiento del organismo. El objetivo declarado fue construir un procedimiento más sencillo, rápido y eficiente para las actuaciones comprendidas en las competencias que la Ley 23.548 asigna a la Comisión Federal de Impuestos.

Desde una perspectiva de funcionamiento institucional, uno de los cambios relevantes es la incorporación de herramientas vinculadas con la digitalización de las actuaciones. La resolución dispone la creación y apertura de un Libro Digital Permanente de Domicilios Electrónicos, destinado a registrar y mantener actualizados los domicilios electrónicos constituidos conforme a las nuevas disposiciones.

La medida apunta a dotar de mayor previsibilidad al sistema de notificaciones y a reducir las fricciones administrativas asociadas a las comunicaciones dentro de los procedimientos. En términos prácticos, la digitalización del domicilio procesal constituye una pieza necesaria para que la nueva Ordenanza Procesal pueda operar bajo parámetros de mayor celeridad y trazabilidad.

La reforma también establece una nueva lógica de procedimiento que, según los fundamentos de la resolución, procura evitar formalidades innecesarias y favorecer mecanismos de actuación más ágiles. El desafío será que esa simplificación no se traduzca en una reducción de las posibilidades de participación efectiva de quienes planteen denuncias ante la Comisión, particularmente después de que el Plenario resolviera retirarles la condición de parte.

La controversia sobre este punto quedó explícitamente registrada en la propia resolución. La representación de la Nación sostuvo que no correspondía excluir al contribuyente de las actuaciones como parte, mientras que las restantes jurisdicciones presentes respaldaron el criterio finalmente aprobado. La diferencia no impidió alcanzar la mayoría necesaria para aprobar la reforma integral.

La nueva Ordenanza Procesal sustituye en su totalidad al texto ordenado mediante la Resolución de Plenario de Representantes 91/2004. De esta manera, la Comisión Federal de Impuestos actualiza el marco procedimental con el que tramitará las cuestiones vinculadas al régimen de coparticipación federal y abre una nueva etapa institucional después de más de veinte años de vigencia de la normativa anterior.

Para los contribuyentes, el cambio más significativo será la transformación de su posición dentro de estos procedimientos: podrán acudir ante la Comisión en calidad de denunciantes, pero no tendrán el carácter de parte. Para el organismo, en tanto, la reforma busca ordenar y agilizar la tramitación mediante reglas actualizadas, procedimientos simplificados y un esquema de notificaciones electrónicas permanente.

El nuevo régimen plantea así una tensión que será relevante seguir en su aplicación concreta: mientras la CFI apuesta a procedimientos más ágiles y digitalizados, la exclusión del contribuyente como parte introduce un cambio sustancial en sus posibilidades de intervención formal dentro de las actuaciones. La forma en que esa nueva arquitectura procesal funcione en casos concretos será uno de los principales indicadores para evaluar si la reforma consigue el equilibrio buscado entre eficiencia administrativa y participación de los actores afectados.

Anexo 1 Resolución 287/2026 by CristianMilciades

Compartí esta noticia !

Inocencia Fiscal II: el proyecto obtuvo dictamen y quedó habilitado para llegar al recinto

Compartí esta noticia !

El proyecto de Inocencia Fiscal II consiguió este miércoles dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados y quedó formalmente habilitado para avanzar hacia el recinto. El despacho se produjo durante una reunión plenaria de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal, luego de las exposiciones de especialistas tributarios y del titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), Matías Álvarez.

El dictamen reunió 44 firmas sobre 75 diputados presentes en ambas comisiones, con una disidencia. En Presupuesto y Hacienda hubo 45 legisladores presentes y 27 firmas, mientras que en Legislación Penal se contabilizaron 30 presentes y 17 firmantes. El plazo para incorporar otros dictámenes quedó abierto hasta las 15.

La iniciativa busca perfeccionar el régimen impulsado inicialmente por el Gobierno y tiene como uno de sus principales objetivos incorporar al circuito formal una parte de los ahorros que permanecen fuera del sistema, además de ampliar el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias, elevar los pisos del Régimen Penal Tributario y reducir la presión fiscalizadora de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre determinados contribuyentes.

Uno de los cambios que trascendió durante el debate establece una restricción para que funcionarios de los tres poderes del Estado puedan adherir al Régimen Simplificado de Ganancias. Según lo expuesto durante el plenario, esa limitación no se extendería a la exteriorización de dólares atesorados o fondos no declarados.

Un cambio de paradigma para Ganancias

El debate técnico tuvo como uno de sus principales ejes la simplificación del Impuesto a las Ganancias. José Ignacio Simonella, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, consideró que el proyecto complementa y mejora el régimen vigente y aporta mayor precisión sobre cuestiones que habían quedado abiertas en la iniciativa original.

Entre los efectos que destacó aparece la búsqueda de una mayor certeza jurídica, la incorporación de un umbral mínimo para determinar una discrepancia significativa y la universalización de la liquidación simplificada para personas humanas. También señaló como objetivo la formalización de ahorros que actualmente permanecen fuera del circuito financiero y tributario.

Simonella puso especial énfasis en una distinción conceptual: Inocencia Fiscal II no sería un blanqueo. Según explicó, el proyecto modifica la relación entre el contribuyente y el fisco al establecer que la carga de demostrar una discrepancia significativa recaiga sobre ARCA, sin eliminar la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes.

Oscar Fernández, coordinador técnico de la Comisión de Asuntos Tributarios de la misma entidad profesional, profundizó esa lectura y definió la propuesta como “un cambio de paradigma” en la liquidación de Ganancias.

El régimen simplificado estaría destinado a personas humanas y, bajo determinadas condiciones, a sucesiones indivisas residentes en el país, pero no a sociedades. El especialista sostuvo además que la simplificación no implicaría una reducción automática de la recaudación, dado que el impuesto determinado bajo el esquema simplificado debería coincidir con el que surgiría mediante el régimen general.

La modificación central, desde su perspectiva, se vincula con la presunción de exactitud de determinadas declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales no prescriptos. Fernández lo caracterizó como un régimen de “bloqueo fiscal”, en contraste con la figura tradicional de un blanqueo.

La UIF pone el foco en la economía informal

La exposición de Matías Álvarez introdujo una dimensión diferente al debate. Para el titular de la UIF, el problema que intenta abordar la reforma no es únicamente tributario, sino también financiero y de prevención del delito económico.

Según el funcionario, la economía argentina tiene aproximadamente un 48% de actividad informal, escenario que genera un volumen significativo de efectivo y operaciones fuera de los canales formales.

Álvarez marcó una diferencia sustancial entre el ahorro informal y el dinero proveniente de actividades ilícitas. En su interpretación, buena parte del efectivo atesorado por particulares responde a mecanismos utilizados durante años para proteger los ahorros frente a las dificultades macroeconómicas y no constituye, por sí mismo, dinero de origen delictivo.

El problema aparece, según la UIF, cuando esos fondos vuelven a vincularse con la economía formal sin mecanismos adecuados para distinguir entre operaciones legítimas y movimientos asociados a delitos precedentes. La informalidad, sostuvo, puede generar además una enorme cantidad de alertas vinculadas con operaciones pequeñas, dificultando la identificación de riesgos relevantes.

Desde esa perspectiva, la formalización de ahorros no declarados no necesariamente debilitaría el sistema antilavado. Por el contrario, la tesis expuesta ante los diputados es que un mayor volumen de operaciones dentro del circuito formal permitiría mejorar la capacidad de monitoreo y concentrar los controles en operaciones de mayor riesgo.

El desafío: formalizar sin desarmar los controles

El punto más sensible de la iniciativa pasa por compatibilizar dos objetivos que pueden entrar en tensión: facilitar la incorporación de capitales al circuito formal y preservar la capacidad del Estado para detectar operaciones sospechosas.

Álvarez sostuvo ante las comisiones que la reforma no elimina las obligaciones previstas en la Ley 25.246 para los sujetos obligados. Esto incluye monitoreo, debida diligencia, análisis de operaciones y reporte de aquellas que presenten características sospechosas.

El titular de la UIF también vinculó la discusión con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que, según explicó, planteó a la Argentina la necesidad de mejorar la comprensión de los riesgos asociados a los servicios financieros informales y desarrollar políticas permanentes para reducirlos o formalizar sus operaciones.

En ese punto aparece el principal argumento oficial a favor de la reforma: la formalización no debería ser concebida como una excepción temporal, sino como una política estructural capaz de reducir el peso de los circuitos paralelos.

El proyecto llega ahora al recinto con una discusión que excede la simplificación de Ganancias. El verdadero desafío será determinar si el nuevo esquema logra reducir costos y riesgos para los contribuyentes cumplidores, atraer ahorro hacia la economía formal y, simultáneamente, conservar una arquitectura eficaz de prevención del lavado de activos.

La discusión parlamentaria que sigue deberá precisar ese equilibrio. Porque el éxito de una reforma de estas características no se medirá únicamente por la cantidad de contribuyentes que puedan simplificar sus declaraciones o por los dólares que ingresen al sistema, sino por su capacidad para convertir ahorro informal en inversión y actividad económica sin transformar la simplificación tributaria en una zona de menor control estatal.

Compartí esta noticia !

Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el procedimiento para la extinción de la acción penal en delitos tributarios

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un nuevo paso en la implementación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal al reglamentar el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para acceder a la extinción de la acción penal prevista en el Régimen Penal Tributario. La medida, oficializada mediante la Resolución General 5882/2026, establece la forma de ingresar y acreditar el pago adicional del 50% exigido por la legislación para obtener ese beneficio.

La resolución 5882/2026 complementa las modificaciones introducidas por la Ley 27.799 al artículo 16 de la Ley 27.430, que incorporó un nuevo requisito para extinguir la acción penal en determinados delitos tributarios. A partir de esta reforma, ya no alcanza con cancelar íntegramente la deuda evadida y sus intereses: el contribuyente deberá abonar además un monto adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Con esta reglamentación, ARCA define el circuito operativo para que ese pago pueda identificarse correctamente dentro de sus sistemas y ser validado posteriormente en sede judicial. El objetivo es dotar de seguridad jurídica a un mecanismo que busca incentivar la regularización voluntaria de obligaciones fiscales, al tiempo que reduce la litigiosidad cuando el contribuyente decide reparar completamente el perjuicio ocasionado al Estado.

El procedimiento establece que el importe adicional deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) específico, identificado como “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”. El trámite se realizará desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” con Clave Fiscal disponible en el sitio de ARCA, generando un VEP independiente para cada impuesto y período involucrado.

Durante la confección del volante, el contribuyente deberá consignar el capital adeudado y los intereses correspondientes. Sobre esa base, el sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al 50%, aunque permitirá modificar el monto cuando existan diferencias derivadas de una liquidación judicial.

Una vez efectuado el pago, el comprobante del VEP constituirá la constancia válida para acreditar el cumplimiento del requisito legal. Sin embargo, el trámite administrativo no resulta suficiente por sí solo. La resolución dispone que el contribuyente deberá presentar esa documentación en el expediente judicial correspondiente junto con los comprobantes que acrediten la cancelación de la deuda original y de los intereses utilizados como base para calcular el adicional.

La norma también contempla situaciones particulares. Si la Justicia finalmente rechazara la extinción de la acción penal, el monto adicional abonado únicamente podrá recuperarse mediante el procedimiento de repetición previsto en la Ley de Procedimiento Tributario, descartando compensaciones automáticas o devoluciones simplificadas.

Asimismo, quienes hayan realizado ese pago antes de la entrada en vigencia de la resolución utilizando códigos distintos a los ahora establecidos deberán solicitar la correcta imputación a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”, adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.

La reglamentación aporta previsibilidad a uno de los aspectos que permanecían pendientes tras la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal. Para empresas, profesionales y contribuyentes involucrados en procesos penales tributarios, el nuevo esquema establece un procedimiento uniforme que permite acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación y reduce las incertidumbres operativas durante la tramitación judicial.

Desde una perspectiva de política tributaria, la medida se inscribe en una estrategia que privilegia la regularización de las obligaciones fiscales mediante mecanismos de cumplimiento efectivo antes que la prosecución de procesos penales cuando existe reparación integral del daño económico ocasionado al fisco. La estandarización del procedimiento busca, además, agilizar tanto la gestión administrativa de ARCA como la verificación judicial de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Compartí esta noticia !

El Gobierno analiza una reforma del IVA: alícuota única y que la Coca Cola pague lo mismo que el pan

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional avanza en el diseño de una profunda reforma del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que modificaría uno de los pilares del sistema tributario argentino. La propuesta apunta a eliminar las múltiples alícuotas y exenciones vigentes para reemplazarlas por una tasa única, estimada entre el 18% y el 19%, con el objetivo de simplificar el esquema, ampliar la base imponible y mejorar la recaudación.

El cambio implicaría que productos que hoy cuentan con beneficios fiscales, como el pan (10,5%) o la leche (exenta), pasen a tributar la misma alícuota que bienes gravados actualmente con el 21%, como las bebidas gaseosas. La apuesta oficial es que, al ampliarse la cantidad de productos alcanzados, la tasa general pueda reducirse algunos puntos sin afectar los ingresos fiscales.

Una reforma que el Gobierno prepara para 2027

Fuentes del Ministerio de Economía señalaron que el proyecto contempla unificar las actuales alícuotas del 10,5%, 21% y 27%, además de eliminar gran parte de las exenciones vigentes.

La iniciativa forma parte de la reforma tributaria más amplia anunciada por el presidente Javier Milei, que también incluiría cambios en el Impuesto a las Ganancias, el impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios y los derechos de exportación.

Según el propio mandatario, el paquete será enviado al Congreso antes de 2027, en línea con los compromisos asumidos por la Argentina con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

También se estudia un IVA dual para las provincias

En paralelo, el Ejecutivo mantiene bajo análisis un esquema de IVA dual, que dividiría la recaudación entre Nación y provincias.

La propuesta inicial contempla:

  • Una alícuota nacional fija del 9%.
  • Un componente provincial que cada jurisdicción definiría libremente, con una referencia cercana al 12%.

La intención es que las provincias compitan entre sí mediante una menor presión tributaria, incentivando inversiones y generando las condiciones para reemplazar progresivamente el impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerado uno de los tributos más distorsivos por su efecto “en cascada” sobre la producción.

El FMI impulsa cambios estructurales

El organismo internacional viene insistiendo en una reforma del IVA como parte de la modernización del sistema tributario argentino.

Según el FMI, las exenciones y alícuotas diferenciales generan un elevado “gasto tributario”, es decir, recursos que el Estado deja de percibir por beneficios fiscales.

Actualmente:

  • El IVA representa cerca del 27% de la recaudación nacional.
  • Las exenciones y reducciones implican una pérdida estimada en 1,2 puntos del PBI.
  • El gasto tributario total ronda 3,5% del PBI.

Además, el organismo sostiene que Argentina presenta niveles de cumplimiento del IVA inferiores a los de otros países de la región, lo que también reduce la eficiencia recaudatoria.

Cómo es hoy el esquema del IVA

La legislación vigente contempla tres niveles principales:

21% (alícuota general)

Se aplica a la mayoría de los bienes y servicios.

10,5% (alícuota reducida)

Incluye, entre otros:

  • Pan y productos de panadería elaborados con harina de trigo.
  • Carne bovina fresca.
  • Frutas y verduras.
  • Ganado en pie.
  • Bienes de capital.
  • Construcción de viviendas.
  • Transporte de pasajeros.
  • Medicina prepaga.
  • Algunos servicios agropecuarios.

Exención (0%)

Comprende productos y servicios como:

  • Leche fluida y en polvo sin aditivos.
  • Agua natural.
  • Libros.
  • Educación oficial.
  • Servicios de obras sociales.
  • Comedores escolares.
  • Guarderías.
  • Alquileres destinados a vivienda.
  • Determinadas operaciones con medicamentos.

El debate: simplificación versus impacto social

Uno de los principales cuestionamientos a la reforma es el efecto que podría tener sobre el precio de los alimentos básicos y otros bienes esenciales.

Actualmente, los productos de primera necesidad cuentan con tratamientos diferenciales para reducir la carga tributaria sobre los sectores de menores ingresos.

Sin embargo, el FMI sostiene que estas exenciones benefician por igual a hogares vulnerables y de altos ingresos, lo que reduce la eficiencia del sistema.

Como alternativa, propone eliminar esos beneficios generales y reemplazarlos por transferencias directas focalizadas hacia los hogares de menores recursos.

El IVA sigue siendo un impuesto regresivo

Pese a las exenciones actuales, distintos estudios muestran que el IVA mantiene un carácter regresivo.

Los hogares de menores ingresos destinan aproximadamente 2,11% de sus recursos al pago del IVA, mientras que los sectores de mayores ingresos destinan apenas 0,81%.

Por esa razón, el debate no sólo pasa por la simplificación del sistema, sino también por cómo compensar el mayor impacto que una alícuota uniforme tendría sobre el consumo básico.

Si finalmente prospera la iniciativa, la Argentina avanzaría hacia un esquema similar al adoptado en otros países que reformaron su sistema de impuestos al consumo, con un IVA más uniforme, menos excepciones y una mayor participación de las provincias en la administración del tributo.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin