REFORMA TRIBUTARIA

Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el procedimiento para la extinción de la acción penal en delitos tributarios

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un nuevo paso en la implementación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal al reglamentar el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para acceder a la extinción de la acción penal prevista en el Régimen Penal Tributario. La medida, oficializada mediante la Resolución General 5882/2026, establece la forma de ingresar y acreditar el pago adicional del 50% exigido por la legislación para obtener ese beneficio.

La resolución 5882/2026 complementa las modificaciones introducidas por la Ley 27.799 al artículo 16 de la Ley 27.430, que incorporó un nuevo requisito para extinguir la acción penal en determinados delitos tributarios. A partir de esta reforma, ya no alcanza con cancelar íntegramente la deuda evadida y sus intereses: el contribuyente deberá abonar además un monto adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Con esta reglamentación, ARCA define el circuito operativo para que ese pago pueda identificarse correctamente dentro de sus sistemas y ser validado posteriormente en sede judicial. El objetivo es dotar de seguridad jurídica a un mecanismo que busca incentivar la regularización voluntaria de obligaciones fiscales, al tiempo que reduce la litigiosidad cuando el contribuyente decide reparar completamente el perjuicio ocasionado al Estado.

El procedimiento establece que el importe adicional deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) específico, identificado como “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”. El trámite se realizará desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” con Clave Fiscal disponible en el sitio de ARCA, generando un VEP independiente para cada impuesto y período involucrado.

Durante la confección del volante, el contribuyente deberá consignar el capital adeudado y los intereses correspondientes. Sobre esa base, el sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al 50%, aunque permitirá modificar el monto cuando existan diferencias derivadas de una liquidación judicial.

Una vez efectuado el pago, el comprobante del VEP constituirá la constancia válida para acreditar el cumplimiento del requisito legal. Sin embargo, el trámite administrativo no resulta suficiente por sí solo. La resolución dispone que el contribuyente deberá presentar esa documentación en el expediente judicial correspondiente junto con los comprobantes que acrediten la cancelación de la deuda original y de los intereses utilizados como base para calcular el adicional.

La norma también contempla situaciones particulares. Si la Justicia finalmente rechazara la extinción de la acción penal, el monto adicional abonado únicamente podrá recuperarse mediante el procedimiento de repetición previsto en la Ley de Procedimiento Tributario, descartando compensaciones automáticas o devoluciones simplificadas.

Asimismo, quienes hayan realizado ese pago antes de la entrada en vigencia de la resolución utilizando códigos distintos a los ahora establecidos deberán solicitar la correcta imputación a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”, adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.

La reglamentación aporta previsibilidad a uno de los aspectos que permanecían pendientes tras la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal. Para empresas, profesionales y contribuyentes involucrados en procesos penales tributarios, el nuevo esquema establece un procedimiento uniforme que permite acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación y reduce las incertidumbres operativas durante la tramitación judicial.

Desde una perspectiva de política tributaria, la medida se inscribe en una estrategia que privilegia la regularización de las obligaciones fiscales mediante mecanismos de cumplimiento efectivo antes que la prosecución de procesos penales cuando existe reparación integral del daño económico ocasionado al fisco. La estandarización del procedimiento busca, además, agilizar tanto la gestión administrativa de ARCA como la verificación judicial de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

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El Gobierno analiza una reforma del IVA: alícuota única y que la Coca Cola pague lo mismo que el pan

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El Gobierno nacional avanza en el diseño de una profunda reforma del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que modificaría uno de los pilares del sistema tributario argentino. La propuesta apunta a eliminar las múltiples alícuotas y exenciones vigentes para reemplazarlas por una tasa única, estimada entre el 18% y el 19%, con el objetivo de simplificar el esquema, ampliar la base imponible y mejorar la recaudación.

El cambio implicaría que productos que hoy cuentan con beneficios fiscales, como el pan (10,5%) o la leche (exenta), pasen a tributar la misma alícuota que bienes gravados actualmente con el 21%, como las bebidas gaseosas. La apuesta oficial es que, al ampliarse la cantidad de productos alcanzados, la tasa general pueda reducirse algunos puntos sin afectar los ingresos fiscales.

Una reforma que el Gobierno prepara para 2027

Fuentes del Ministerio de Economía señalaron que el proyecto contempla unificar las actuales alícuotas del 10,5%, 21% y 27%, además de eliminar gran parte de las exenciones vigentes.

La iniciativa forma parte de la reforma tributaria más amplia anunciada por el presidente Javier Milei, que también incluiría cambios en el Impuesto a las Ganancias, el impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios y los derechos de exportación.

Según el propio mandatario, el paquete será enviado al Congreso antes de 2027, en línea con los compromisos asumidos por la Argentina con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

También se estudia un IVA dual para las provincias

En paralelo, el Ejecutivo mantiene bajo análisis un esquema de IVA dual, que dividiría la recaudación entre Nación y provincias.

La propuesta inicial contempla:

  • Una alícuota nacional fija del 9%.
  • Un componente provincial que cada jurisdicción definiría libremente, con una referencia cercana al 12%.

La intención es que las provincias compitan entre sí mediante una menor presión tributaria, incentivando inversiones y generando las condiciones para reemplazar progresivamente el impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerado uno de los tributos más distorsivos por su efecto “en cascada” sobre la producción.

El FMI impulsa cambios estructurales

El organismo internacional viene insistiendo en una reforma del IVA como parte de la modernización del sistema tributario argentino.

Según el FMI, las exenciones y alícuotas diferenciales generan un elevado “gasto tributario”, es decir, recursos que el Estado deja de percibir por beneficios fiscales.

Actualmente:

  • El IVA representa cerca del 27% de la recaudación nacional.
  • Las exenciones y reducciones implican una pérdida estimada en 1,2 puntos del PBI.
  • El gasto tributario total ronda 3,5% del PBI.

Además, el organismo sostiene que Argentina presenta niveles de cumplimiento del IVA inferiores a los de otros países de la región, lo que también reduce la eficiencia recaudatoria.

Cómo es hoy el esquema del IVA

La legislación vigente contempla tres niveles principales:

21% (alícuota general)

Se aplica a la mayoría de los bienes y servicios.

10,5% (alícuota reducida)

Incluye, entre otros:

  • Pan y productos de panadería elaborados con harina de trigo.
  • Carne bovina fresca.
  • Frutas y verduras.
  • Ganado en pie.
  • Bienes de capital.
  • Construcción de viviendas.
  • Transporte de pasajeros.
  • Medicina prepaga.
  • Algunos servicios agropecuarios.

Exención (0%)

Comprende productos y servicios como:

  • Leche fluida y en polvo sin aditivos.
  • Agua natural.
  • Libros.
  • Educación oficial.
  • Servicios de obras sociales.
  • Comedores escolares.
  • Guarderías.
  • Alquileres destinados a vivienda.
  • Determinadas operaciones con medicamentos.

El debate: simplificación versus impacto social

Uno de los principales cuestionamientos a la reforma es el efecto que podría tener sobre el precio de los alimentos básicos y otros bienes esenciales.

Actualmente, los productos de primera necesidad cuentan con tratamientos diferenciales para reducir la carga tributaria sobre los sectores de menores ingresos.

Sin embargo, el FMI sostiene que estas exenciones benefician por igual a hogares vulnerables y de altos ingresos, lo que reduce la eficiencia del sistema.

Como alternativa, propone eliminar esos beneficios generales y reemplazarlos por transferencias directas focalizadas hacia los hogares de menores recursos.

El IVA sigue siendo un impuesto regresivo

Pese a las exenciones actuales, distintos estudios muestran que el IVA mantiene un carácter regresivo.

Los hogares de menores ingresos destinan aproximadamente 2,11% de sus recursos al pago del IVA, mientras que los sectores de mayores ingresos destinan apenas 0,81%.

Por esa razón, el debate no sólo pasa por la simplificación del sistema, sino también por cómo compensar el mayor impacto que una alícuota uniforme tendría sobre el consumo básico.

Si finalmente prospera la iniciativa, la Argentina avanzaría hacia un esquema similar al adoptado en otros países que reformaron su sistema de impuestos al consumo, con un IVA más uniforme, menos excepciones y una mayor participación de las provincias en la administración del tributo.

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Ley de Inocencia Fiscal: el Gobierno envió el proyecto a Diputados

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su estrategia para incentivar la incorporación de ahorros no declarados al circuito formal al enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa que modifica el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y amplía de manera significativa el universo de contribuyentes que podrán adherir al sistema.

La propuesta, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y los ministros Luis Caputo y Sandra Pettovello, será uno de los primeros proyectos que el Congreso debatirá tras el receso invernal. La intención del oficialismo es lograr su aprobación antes de finalizar agosto, aunque para ello deberá negociar con bloques dialoguistas como la UCR, el PRO, Innovación Federal, Producción y Trabajo y Provincias Unidas, ya que La Libertad Avanza no cuenta con mayoría propia en ninguna de las dos cámaras.

El cambio central de la iniciativa consiste en eliminar los límites de ingresos y patrimonio que hoy restringen el acceso al régimen simplificado. Hasta ahora solo podían adherir personas humanas con ingresos anuales inferiores a $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. Con la reforma, todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país podrán optar por este mecanismo, independientemente de su nivel patrimonial.

Desde el Ministerio de Economía sostienen que la modificación busca “democratizar” el acceso al sistema tributario simplificado y reducir barreras para la formalización de activos. La expectativa oficial es que una mayor cantidad de contribuyentes canalice recursos que actualmente permanecen fuera del sistema financiero, incrementando la liquidez de la economía sin recurrir a nuevos programas de blanqueo.

La iniciativa mantiene, sin embargo, las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre los contribuyentes considerados de mayor relevancia fiscal. En ese marco, redefine el concepto de “discrepancia significativa”, que habilitará la revisión de una declaración simplificada cuando la diferencia implique un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos superior al 15% respecto de lo declarado.

Otro de los ejes del proyecto apunta al fortalecimiento de los controles antilavado. Los contribuyentes que adhieran al régimen deberán canalizar sus operaciones mediante entidades financieras autorizadas por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. Además, los fondos ingresados bajo estas condiciones podrán acceder a los beneficios previstos por la Ley 27.799 hasta el 31 de diciembre de 2027, mientras que la Unidad de Información Financiera (UIF) deberá adecuar su normativa para considerar la adhesión al régimen como un antecedente favorable dentro de sus procesos de evaluación. No obstante, el proyecto aclara que bancos y demás sujetos obligados continuarán aplicando los procedimientos de debida diligencia y reporte de operaciones sospechosas previstos por la legislación vigente.

El desafío político detrás del proyecto

Más allá de los aspectos técnicos, la reforma abre un debate político que promete atravesar el tratamiento parlamentario. Uno de los puntos más sensibles es que la eliminación de los topes patrimoniales también habilitaría el ingreso de funcionarios públicos y grandes contribuyentes al régimen simplificado, una cuestión que ya genera reparos incluso entre sectores aliados del oficialismo.

Las críticas se intensificaron luego de que trascendiera que el exjefe de Gabinete Manuel Adorni había adherido al régimen anterior tras el incremento de su patrimonio declarado. La ampliación ahora permitiría también el ingreso de contribuyentes con patrimonios superiores al límite vigente, un aspecto que probablemente sea objeto de modificaciones durante el debate legislativo.

La apuesta económica del Gobierno

La iniciativa forma parte de una estrategia más amplia del Ministerio de Economía para incentivar la circulación de los denominados “dólares del colchón”. El Gobierno apuesta a que la estabilidad macroeconómica, la reducción de la inflación y un esquema tributario más flexible generen incentivos suficientes para que esos recursos ingresen al sistema financiero, impulsen el consumo y fortalezcan la inversión privada.

El desafío será demostrar que esta nueva herramienta logra resultados diferentes a los obtenidos por el régimen vigente. En un contexto de desaceleración inflacionaria, pero con una recuperación económica aún heterogénea, la efectividad de la Ley de Inocencia Fiscal II dependerá tanto de la confianza de los contribuyentes como de la capacidad del oficialismo para construir los acuerdos políticos necesarios que permitan convertir el proyecto en ley.

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Dólares del colchón: funcionarios y políticos podrán inscribirse al nuevo régimen de inocencia fiscal

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El Gobierno nacional enviará al Congreso un proyecto para modificar el régimen de Inocencia Fiscal con el objetivo de incentivar la incorporación de dólares no declarados al sistema financiero y despejar las dudas que, según el Ministerio de Economía, frenaron la adhesión durante los primeros meses de vigencia.

La principal novedad es que el nuevo esquema no excluirá a funcionarios, exfuncionarios ni dirigentes políticos. Todos podrán adherirse al régimen simplificado de Ganancias siempre que cumplan con los requisitos previstos por la ley, aunque continuarán alcanzados por los controles específicos que pesan sobre quienes ejercen o ejercieron funciones públicas.

El anuncio fue realizado por el ministro de Economía, Luis Caputo, acompañado por especialistas tributarios y funcionarios del área legal del Gobierno. La iniciativa busca fortalecer la ley aprobada en diciembre pasado y ofrecer mayor seguridad jurídica a quienes decidan exteriorizar ahorros que permanecen fuera del sistema bancario.

Los principales cambios

Entre las modificaciones más relevantes figura la eliminación de los topes patrimoniales y de ingresos que limitaban el acceso al régimen simplificado.

De prosperar el proyecto, podrán adherirse todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, sin importar el nivel de ingresos o patrimonio declarado. Los grandes contribuyentes nacionales también podrán ingresar, aunque sin acceder a todos los beneficios previstos para el régimen simplificado.

Otro punto central es la redefinición de la denominada “discrepancia significativa”, el parámetro que habilita a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a revisar ejercicios fiscales anteriores.

Actualmente, el beneficio del llamado “tapón fiscal” se pierde cuando la diferencia entre el impuesto declarado y el determinado por el organismo supera el 15%. La reforma propone un nuevo criterio: el beneficio solo caerá cuando la diferencia supere el 5% del umbral de evasión simple, equivalente actualmente a unos cinco millones de pesos.

Además, si ARCA detecta diferencias, el contribuyente podrá conservar los beneficios del régimen siempre que rectifique su declaración jurada dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación y pague la diferencia correspondiente junto con los intereses.

La iniciativa también incorpora un mecanismo de devolución acelerada para quienes resulten favorecidos en una controversia con el fisco. Si el contribuyente paga un ajuste para preservar el régimen y posteriormente la determinación de ARCA es revocada, el organismo deberá reintegrar el monto abonado, con los intereses correspondientes, dentro de los 45 días hábiles desde que la resolución quede firme.

Funcionarios, sin exclusión automática

Uno de los puntos que más debate generó tras la presentación fue la posibilidad de que funcionarios y exfuncionarios también puedan adherirse.

Los tributaristas que participaron de la presentación oficial aclararon que el proyecto no contempla exclusiones específicas para quienes ocupan cargos públicos. Sin embargo, remarcaron que ello no implica inmunidad frente a investigaciones patrimoniales, penales o administrativas.

En otras palabras, un funcionario podrá acceder al régimen tributario si cumple con los requisitos legales, pero seguirá sujeto a las investigaciones y controles que correspondan por su condición de agente público.

La propuesta comenzará ahora su recorrido parlamentario, donde podrían incorporarse modificaciones antes de su eventual aprobación.

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Caputo relanza la “Inocencia Fiscal” para captar los dólares fuera del sistema y reforzar el ahorro en la economía formal

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El Gobierno nacional presentó una nueva versión del proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que apunta a facilitar la regularización de ahorros no declarados y estimular el ingreso de los llamados “dólares del colchón” al sistema financiero. El ministro de Economía, Luis Caputo, confirmó que la propuesta será enviada al Congreso con modificaciones destinadas a ampliar el universo de contribuyentes alcanzados y brindar mayores garantías jurídicas para incentivar la adhesión.

La iniciativa forma parte de la estrategia oficial para fortalecer el ahorro interno como fuente de financiamiento de la economía. Según estimaciones del Banco Central citadas por Caputo, los argentinos mantienen fuera del sistema financiero unos US$170.000 millones, una cifra que supera ampliamente los depósitos en moneda extranjera dentro del sistema bancario.

“Necesitamos que esos dólares ingresen al circuito financiero para que haya más inversión, más crecimiento y mayores recursos que permitan seguir reduciendo impuestos”, sostuvo el titular del Palacio de Hacienda durante la presentación realizada junto a la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy, y representantes del ámbito tributario.

El funcionario remarcó que conservar esos fondos fuera del sistema constituye un costo para la economía y para los propios ahorristas. “Tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio. Pierden valor y no generan financiamiento para el crecimiento”, afirmó.

Cambios para ampliar la adhesión

La nueva propuesta mantiene el espíritu del régimen aprobado anteriormente, aunque incorpora modificaciones técnicas surgidas de reuniones entre el Gobierno y especialistas en materia tributaria.

Uno de los cambios centrales elimina los límites patrimoniales y de ingresos para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias. De esta manera, podrán adherirse todas las personas humanas y sucesiones indivisas, mientras que los grandes contribuyentes también tendrán acceso a una modalidad simplificada para la liquidación del impuesto, aunque sin algunos de los beneficios adicionales previstos para el resto de los contribuyentes.

Otro aspecto relevante modifica el tratamiento de las denominadas discrepancias significativas detectadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El nuevo texto redefine los parámetros para considerar una diferencia relevante y, además, incorpora la posibilidad de que el contribuyente rectifique su declaración jurada y regularice la situación dentro de un plazo determinado antes de perder los beneficios del régimen.

La propuesta también introduce un cambio de criterio respecto de la carga probatoria. Será el organismo recaudador quien deberá fundamentar las observaciones utilizando información objetiva y verificable, sin recurrir a presunciones, reforzando así las garantías para quienes ingresen al sistema.

Asimismo, si posteriormente una impugnación administrativa fuera revocada, el contribuyente recuperará plenamente los beneficios del régimen y ARCA deberá reintegrar los importes abonados con los intereses correspondientes en un plazo de 45 días hábiles.

El desafío de transformar ahorro en inversión

Desde la perspectiva oficial, el proyecto busca resolver uno de los principales desafíos estructurales de la economía argentina: movilizar un importante volumen de ahorro privado que permanece fuera del sistema financiero.

El Ejecutivo sostiene que una mayor bancarización de esos recursos permitiría ampliar el crédito, financiar inversiones productivas, fortalecer el nivel de actividad y aumentar la recaudación sin recurrir a nuevos tributos, consolidando además el equilibrio fiscal.

En ese sentido, María Ibarzabal Murphy explicó que las modificaciones apuntan a “robustecer la seguridad jurídica del régimen” y generar la confianza necesaria para que un mayor número de contribuyentes decida formalizar sus activos.

El desafío político

La nueva versión de la Ley de Inocencia Fiscal iniciará ahora su recorrido legislativo, donde el oficialismo deberá construir consensos para su aprobación. El debate volverá a poner en discusión el delicado equilibrio entre ampliar la base tributaria, incentivar la formalización de capitales y garantizar reglas previsibles para los contribuyentes.

Más allá del resultado parlamentario, el proyecto refleja una estrategia orientada a canalizar el ahorro privado hacia la economía formal como herramienta para impulsar la inversión y sostener el crecimiento sin incrementar la presión fiscal, un objetivo que el Gobierno considera central para consolidar la estabilidad macroeconómica.

El detalle de las modificaciones

Los ejes principales estuvieron enfocados en ampliar el universo de contribuyentes al Régimen Simplificado de Ganancias y alivianar las discrepancias significativas, entre otros cambios.

Ampliación del universo: se eliminan los topes o barreras patrimoniales y de ingresos. El régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas. Quienes revistan las categorías de “Grandes Contribuyentes” podrán adherir a la “modalidad simplificada” a los fines prácticos de el que fisco les pre-liquide el impuesto y para efectuar el pago, aunque no gozarán de las presuncionesefectos liberatorios ni demás beneficios previstos en la ley.

Discrepancia significativa: se configura una discrepancia si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos (lo cual implica una mejora técnica respecto del texto actual que hablaba de “saldos”) por un porcentaje inferior al 15%Aun superando el 15%, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto ($5 millones).

Inversión de la carga probatoria y salvataje por rectificativa: se invierte la carga de la prueba hacia ARCA. Para sostener una discrepancia significativa, el fisco no podrá utilizar presunciones sino que solo podrá valerse de la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros. Se otorga una oportunidad al contribuyente para no perder el régimen. No se considerará configurada la discrepancia si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela o regulariza la diferencia (más intereses) en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras ser notificado de la liquidación administrativa (por ingresos directos) o de la determinación de oficio. En el texto actual solo se permitía en el caso de uso de facturas apócrifas.

Restablecimiento de la presunción y reintegro con intereses en plazo expedito: si el contribuyente paga el ajuste para no perder el régimen y posteriormente se revoca la impugnación de ARCA, se le restablece plenamente la presunción de exactitud. En este escenario, ARCA está obligada a reintegrar los importes con intereses de repetición en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.

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