REFORMA TRIBUTARIA

Inocencia Fiscal II: el proyecto obtuvo dictamen y quedó habilitado para llegar al recinto

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El proyecto de Inocencia Fiscal II consiguió este miércoles dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados y quedó formalmente habilitado para avanzar hacia el recinto. El despacho se produjo durante una reunión plenaria de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal, luego de las exposiciones de especialistas tributarios y del titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), Matías Álvarez.

El dictamen reunió 44 firmas sobre 75 diputados presentes en ambas comisiones, con una disidencia. En Presupuesto y Hacienda hubo 45 legisladores presentes y 27 firmas, mientras que en Legislación Penal se contabilizaron 30 presentes y 17 firmantes. El plazo para incorporar otros dictámenes quedó abierto hasta las 15.

La iniciativa busca perfeccionar el régimen impulsado inicialmente por el Gobierno y tiene como uno de sus principales objetivos incorporar al circuito formal una parte de los ahorros que permanecen fuera del sistema, además de ampliar el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias, elevar los pisos del Régimen Penal Tributario y reducir la presión fiscalizadora de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre determinados contribuyentes.

Uno de los cambios que trascendió durante el debate establece una restricción para que funcionarios de los tres poderes del Estado puedan adherir al Régimen Simplificado de Ganancias. Según lo expuesto durante el plenario, esa limitación no se extendería a la exteriorización de dólares atesorados o fondos no declarados.

Un cambio de paradigma para Ganancias

El debate técnico tuvo como uno de sus principales ejes la simplificación del Impuesto a las Ganancias. José Ignacio Simonella, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, consideró que el proyecto complementa y mejora el régimen vigente y aporta mayor precisión sobre cuestiones que habían quedado abiertas en la iniciativa original.

Entre los efectos que destacó aparece la búsqueda de una mayor certeza jurídica, la incorporación de un umbral mínimo para determinar una discrepancia significativa y la universalización de la liquidación simplificada para personas humanas. También señaló como objetivo la formalización de ahorros que actualmente permanecen fuera del circuito financiero y tributario.

Simonella puso especial énfasis en una distinción conceptual: Inocencia Fiscal II no sería un blanqueo. Según explicó, el proyecto modifica la relación entre el contribuyente y el fisco al establecer que la carga de demostrar una discrepancia significativa recaiga sobre ARCA, sin eliminar la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes.

Oscar Fernández, coordinador técnico de la Comisión de Asuntos Tributarios de la misma entidad profesional, profundizó esa lectura y definió la propuesta como “un cambio de paradigma” en la liquidación de Ganancias.

El régimen simplificado estaría destinado a personas humanas y, bajo determinadas condiciones, a sucesiones indivisas residentes en el país, pero no a sociedades. El especialista sostuvo además que la simplificación no implicaría una reducción automática de la recaudación, dado que el impuesto determinado bajo el esquema simplificado debería coincidir con el que surgiría mediante el régimen general.

La modificación central, desde su perspectiva, se vincula con la presunción de exactitud de determinadas declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales no prescriptos. Fernández lo caracterizó como un régimen de “bloqueo fiscal”, en contraste con la figura tradicional de un blanqueo.

La UIF pone el foco en la economía informal

La exposición de Matías Álvarez introdujo una dimensión diferente al debate. Para el titular de la UIF, el problema que intenta abordar la reforma no es únicamente tributario, sino también financiero y de prevención del delito económico.

Según el funcionario, la economía argentina tiene aproximadamente un 48% de actividad informal, escenario que genera un volumen significativo de efectivo y operaciones fuera de los canales formales.

Álvarez marcó una diferencia sustancial entre el ahorro informal y el dinero proveniente de actividades ilícitas. En su interpretación, buena parte del efectivo atesorado por particulares responde a mecanismos utilizados durante años para proteger los ahorros frente a las dificultades macroeconómicas y no constituye, por sí mismo, dinero de origen delictivo.

El problema aparece, según la UIF, cuando esos fondos vuelven a vincularse con la economía formal sin mecanismos adecuados para distinguir entre operaciones legítimas y movimientos asociados a delitos precedentes. La informalidad, sostuvo, puede generar además una enorme cantidad de alertas vinculadas con operaciones pequeñas, dificultando la identificación de riesgos relevantes.

Desde esa perspectiva, la formalización de ahorros no declarados no necesariamente debilitaría el sistema antilavado. Por el contrario, la tesis expuesta ante los diputados es que un mayor volumen de operaciones dentro del circuito formal permitiría mejorar la capacidad de monitoreo y concentrar los controles en operaciones de mayor riesgo.

El desafío: formalizar sin desarmar los controles

El punto más sensible de la iniciativa pasa por compatibilizar dos objetivos que pueden entrar en tensión: facilitar la incorporación de capitales al circuito formal y preservar la capacidad del Estado para detectar operaciones sospechosas.

Álvarez sostuvo ante las comisiones que la reforma no elimina las obligaciones previstas en la Ley 25.246 para los sujetos obligados. Esto incluye monitoreo, debida diligencia, análisis de operaciones y reporte de aquellas que presenten características sospechosas.

El titular de la UIF también vinculó la discusión con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que, según explicó, planteó a la Argentina la necesidad de mejorar la comprensión de los riesgos asociados a los servicios financieros informales y desarrollar políticas permanentes para reducirlos o formalizar sus operaciones.

En ese punto aparece el principal argumento oficial a favor de la reforma: la formalización no debería ser concebida como una excepción temporal, sino como una política estructural capaz de reducir el peso de los circuitos paralelos.

El proyecto llega ahora al recinto con una discusión que excede la simplificación de Ganancias. El verdadero desafío será determinar si el nuevo esquema logra reducir costos y riesgos para los contribuyentes cumplidores, atraer ahorro hacia la economía formal y, simultáneamente, conservar una arquitectura eficaz de prevención del lavado de activos.

La discusión parlamentaria que sigue deberá precisar ese equilibrio. Porque el éxito de una reforma de estas características no se medirá únicamente por la cantidad de contribuyentes que puedan simplificar sus declaraciones o por los dólares que ingresen al sistema, sino por su capacidad para convertir ahorro informal en inversión y actividad económica sin transformar la simplificación tributaria en una zona de menor control estatal.

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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el procedimiento para la extinción de la acción penal en delitos tributarios

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un nuevo paso en la implementación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal al reglamentar el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para acceder a la extinción de la acción penal prevista en el Régimen Penal Tributario. La medida, oficializada mediante la Resolución General 5882/2026, establece la forma de ingresar y acreditar el pago adicional del 50% exigido por la legislación para obtener ese beneficio.

La resolución 5882/2026 complementa las modificaciones introducidas por la Ley 27.799 al artículo 16 de la Ley 27.430, que incorporó un nuevo requisito para extinguir la acción penal en determinados delitos tributarios. A partir de esta reforma, ya no alcanza con cancelar íntegramente la deuda evadida y sus intereses: el contribuyente deberá abonar además un monto adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Con esta reglamentación, ARCA define el circuito operativo para que ese pago pueda identificarse correctamente dentro de sus sistemas y ser validado posteriormente en sede judicial. El objetivo es dotar de seguridad jurídica a un mecanismo que busca incentivar la regularización voluntaria de obligaciones fiscales, al tiempo que reduce la litigiosidad cuando el contribuyente decide reparar completamente el perjuicio ocasionado al Estado.

El procedimiento establece que el importe adicional deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) específico, identificado como “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”. El trámite se realizará desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” con Clave Fiscal disponible en el sitio de ARCA, generando un VEP independiente para cada impuesto y período involucrado.

Durante la confección del volante, el contribuyente deberá consignar el capital adeudado y los intereses correspondientes. Sobre esa base, el sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al 50%, aunque permitirá modificar el monto cuando existan diferencias derivadas de una liquidación judicial.

Una vez efectuado el pago, el comprobante del VEP constituirá la constancia válida para acreditar el cumplimiento del requisito legal. Sin embargo, el trámite administrativo no resulta suficiente por sí solo. La resolución dispone que el contribuyente deberá presentar esa documentación en el expediente judicial correspondiente junto con los comprobantes que acrediten la cancelación de la deuda original y de los intereses utilizados como base para calcular el adicional.

La norma también contempla situaciones particulares. Si la Justicia finalmente rechazara la extinción de la acción penal, el monto adicional abonado únicamente podrá recuperarse mediante el procedimiento de repetición previsto en la Ley de Procedimiento Tributario, descartando compensaciones automáticas o devoluciones simplificadas.

Asimismo, quienes hayan realizado ese pago antes de la entrada en vigencia de la resolución utilizando códigos distintos a los ahora establecidos deberán solicitar la correcta imputación a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”, adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.

La reglamentación aporta previsibilidad a uno de los aspectos que permanecían pendientes tras la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal. Para empresas, profesionales y contribuyentes involucrados en procesos penales tributarios, el nuevo esquema establece un procedimiento uniforme que permite acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación y reduce las incertidumbres operativas durante la tramitación judicial.

Desde una perspectiva de política tributaria, la medida se inscribe en una estrategia que privilegia la regularización de las obligaciones fiscales mediante mecanismos de cumplimiento efectivo antes que la prosecución de procesos penales cuando existe reparación integral del daño económico ocasionado al fisco. La estandarización del procedimiento busca, además, agilizar tanto la gestión administrativa de ARCA como la verificación judicial de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

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El Gobierno analiza una reforma del IVA: alícuota única y que la Coca Cola pague lo mismo que el pan

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El Gobierno nacional avanza en el diseño de una profunda reforma del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que modificaría uno de los pilares del sistema tributario argentino. La propuesta apunta a eliminar las múltiples alícuotas y exenciones vigentes para reemplazarlas por una tasa única, estimada entre el 18% y el 19%, con el objetivo de simplificar el esquema, ampliar la base imponible y mejorar la recaudación.

El cambio implicaría que productos que hoy cuentan con beneficios fiscales, como el pan (10,5%) o la leche (exenta), pasen a tributar la misma alícuota que bienes gravados actualmente con el 21%, como las bebidas gaseosas. La apuesta oficial es que, al ampliarse la cantidad de productos alcanzados, la tasa general pueda reducirse algunos puntos sin afectar los ingresos fiscales.

Una reforma que el Gobierno prepara para 2027

Fuentes del Ministerio de Economía señalaron que el proyecto contempla unificar las actuales alícuotas del 10,5%, 21% y 27%, además de eliminar gran parte de las exenciones vigentes.

La iniciativa forma parte de la reforma tributaria más amplia anunciada por el presidente Javier Milei, que también incluiría cambios en el Impuesto a las Ganancias, el impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios y los derechos de exportación.

Según el propio mandatario, el paquete será enviado al Congreso antes de 2027, en línea con los compromisos asumidos por la Argentina con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

También se estudia un IVA dual para las provincias

En paralelo, el Ejecutivo mantiene bajo análisis un esquema de IVA dual, que dividiría la recaudación entre Nación y provincias.

La propuesta inicial contempla:

  • Una alícuota nacional fija del 9%.
  • Un componente provincial que cada jurisdicción definiría libremente, con una referencia cercana al 12%.

La intención es que las provincias compitan entre sí mediante una menor presión tributaria, incentivando inversiones y generando las condiciones para reemplazar progresivamente el impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerado uno de los tributos más distorsivos por su efecto “en cascada” sobre la producción.

El FMI impulsa cambios estructurales

El organismo internacional viene insistiendo en una reforma del IVA como parte de la modernización del sistema tributario argentino.

Según el FMI, las exenciones y alícuotas diferenciales generan un elevado “gasto tributario”, es decir, recursos que el Estado deja de percibir por beneficios fiscales.

Actualmente:

  • El IVA representa cerca del 27% de la recaudación nacional.
  • Las exenciones y reducciones implican una pérdida estimada en 1,2 puntos del PBI.
  • El gasto tributario total ronda 3,5% del PBI.

Además, el organismo sostiene que Argentina presenta niveles de cumplimiento del IVA inferiores a los de otros países de la región, lo que también reduce la eficiencia recaudatoria.

Cómo es hoy el esquema del IVA

La legislación vigente contempla tres niveles principales:

21% (alícuota general)

Se aplica a la mayoría de los bienes y servicios.

10,5% (alícuota reducida)

Incluye, entre otros:

  • Pan y productos de panadería elaborados con harina de trigo.
  • Carne bovina fresca.
  • Frutas y verduras.
  • Ganado en pie.
  • Bienes de capital.
  • Construcción de viviendas.
  • Transporte de pasajeros.
  • Medicina prepaga.
  • Algunos servicios agropecuarios.

Exención (0%)

Comprende productos y servicios como:

  • Leche fluida y en polvo sin aditivos.
  • Agua natural.
  • Libros.
  • Educación oficial.
  • Servicios de obras sociales.
  • Comedores escolares.
  • Guarderías.
  • Alquileres destinados a vivienda.
  • Determinadas operaciones con medicamentos.

El debate: simplificación versus impacto social

Uno de los principales cuestionamientos a la reforma es el efecto que podría tener sobre el precio de los alimentos básicos y otros bienes esenciales.

Actualmente, los productos de primera necesidad cuentan con tratamientos diferenciales para reducir la carga tributaria sobre los sectores de menores ingresos.

Sin embargo, el FMI sostiene que estas exenciones benefician por igual a hogares vulnerables y de altos ingresos, lo que reduce la eficiencia del sistema.

Como alternativa, propone eliminar esos beneficios generales y reemplazarlos por transferencias directas focalizadas hacia los hogares de menores recursos.

El IVA sigue siendo un impuesto regresivo

Pese a las exenciones actuales, distintos estudios muestran que el IVA mantiene un carácter regresivo.

Los hogares de menores ingresos destinan aproximadamente 2,11% de sus recursos al pago del IVA, mientras que los sectores de mayores ingresos destinan apenas 0,81%.

Por esa razón, el debate no sólo pasa por la simplificación del sistema, sino también por cómo compensar el mayor impacto que una alícuota uniforme tendría sobre el consumo básico.

Si finalmente prospera la iniciativa, la Argentina avanzaría hacia un esquema similar al adoptado en otros países que reformaron su sistema de impuestos al consumo, con un IVA más uniforme, menos excepciones y una mayor participación de las provincias en la administración del tributo.

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Ley de Inocencia Fiscal: el Gobierno envió el proyecto a Diputados

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su estrategia para incentivar la incorporación de ahorros no declarados al circuito formal al enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa que modifica el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y amplía de manera significativa el universo de contribuyentes que podrán adherir al sistema.

La propuesta, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y los ministros Luis Caputo y Sandra Pettovello, será uno de los primeros proyectos que el Congreso debatirá tras el receso invernal. La intención del oficialismo es lograr su aprobación antes de finalizar agosto, aunque para ello deberá negociar con bloques dialoguistas como la UCR, el PRO, Innovación Federal, Producción y Trabajo y Provincias Unidas, ya que La Libertad Avanza no cuenta con mayoría propia en ninguna de las dos cámaras.

El cambio central de la iniciativa consiste en eliminar los límites de ingresos y patrimonio que hoy restringen el acceso al régimen simplificado. Hasta ahora solo podían adherir personas humanas con ingresos anuales inferiores a $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. Con la reforma, todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país podrán optar por este mecanismo, independientemente de su nivel patrimonial.

Desde el Ministerio de Economía sostienen que la modificación busca “democratizar” el acceso al sistema tributario simplificado y reducir barreras para la formalización de activos. La expectativa oficial es que una mayor cantidad de contribuyentes canalice recursos que actualmente permanecen fuera del sistema financiero, incrementando la liquidez de la economía sin recurrir a nuevos programas de blanqueo.

La iniciativa mantiene, sin embargo, las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre los contribuyentes considerados de mayor relevancia fiscal. En ese marco, redefine el concepto de “discrepancia significativa”, que habilitará la revisión de una declaración simplificada cuando la diferencia implique un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos superior al 15% respecto de lo declarado.

Otro de los ejes del proyecto apunta al fortalecimiento de los controles antilavado. Los contribuyentes que adhieran al régimen deberán canalizar sus operaciones mediante entidades financieras autorizadas por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. Además, los fondos ingresados bajo estas condiciones podrán acceder a los beneficios previstos por la Ley 27.799 hasta el 31 de diciembre de 2027, mientras que la Unidad de Información Financiera (UIF) deberá adecuar su normativa para considerar la adhesión al régimen como un antecedente favorable dentro de sus procesos de evaluación. No obstante, el proyecto aclara que bancos y demás sujetos obligados continuarán aplicando los procedimientos de debida diligencia y reporte de operaciones sospechosas previstos por la legislación vigente.

El desafío político detrás del proyecto

Más allá de los aspectos técnicos, la reforma abre un debate político que promete atravesar el tratamiento parlamentario. Uno de los puntos más sensibles es que la eliminación de los topes patrimoniales también habilitaría el ingreso de funcionarios públicos y grandes contribuyentes al régimen simplificado, una cuestión que ya genera reparos incluso entre sectores aliados del oficialismo.

Las críticas se intensificaron luego de que trascendiera que el exjefe de Gabinete Manuel Adorni había adherido al régimen anterior tras el incremento de su patrimonio declarado. La ampliación ahora permitiría también el ingreso de contribuyentes con patrimonios superiores al límite vigente, un aspecto que probablemente sea objeto de modificaciones durante el debate legislativo.

La apuesta económica del Gobierno

La iniciativa forma parte de una estrategia más amplia del Ministerio de Economía para incentivar la circulación de los denominados “dólares del colchón”. El Gobierno apuesta a que la estabilidad macroeconómica, la reducción de la inflación y un esquema tributario más flexible generen incentivos suficientes para que esos recursos ingresen al sistema financiero, impulsen el consumo y fortalezcan la inversión privada.

El desafío será demostrar que esta nueva herramienta logra resultados diferentes a los obtenidos por el régimen vigente. En un contexto de desaceleración inflacionaria, pero con una recuperación económica aún heterogénea, la efectividad de la Ley de Inocencia Fiscal II dependerá tanto de la confianza de los contribuyentes como de la capacidad del oficialismo para construir los acuerdos políticos necesarios que permitan convertir el proyecto en ley.

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Dólares del colchón: funcionarios y políticos podrán inscribirse al nuevo régimen de inocencia fiscal

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El Gobierno nacional enviará al Congreso un proyecto para modificar el régimen de Inocencia Fiscal con el objetivo de incentivar la incorporación de dólares no declarados al sistema financiero y despejar las dudas que, según el Ministerio de Economía, frenaron la adhesión durante los primeros meses de vigencia.

La principal novedad es que el nuevo esquema no excluirá a funcionarios, exfuncionarios ni dirigentes políticos. Todos podrán adherirse al régimen simplificado de Ganancias siempre que cumplan con los requisitos previstos por la ley, aunque continuarán alcanzados por los controles específicos que pesan sobre quienes ejercen o ejercieron funciones públicas.

El anuncio fue realizado por el ministro de Economía, Luis Caputo, acompañado por especialistas tributarios y funcionarios del área legal del Gobierno. La iniciativa busca fortalecer la ley aprobada en diciembre pasado y ofrecer mayor seguridad jurídica a quienes decidan exteriorizar ahorros que permanecen fuera del sistema bancario.

Los principales cambios

Entre las modificaciones más relevantes figura la eliminación de los topes patrimoniales y de ingresos que limitaban el acceso al régimen simplificado.

De prosperar el proyecto, podrán adherirse todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, sin importar el nivel de ingresos o patrimonio declarado. Los grandes contribuyentes nacionales también podrán ingresar, aunque sin acceder a todos los beneficios previstos para el régimen simplificado.

Otro punto central es la redefinición de la denominada “discrepancia significativa”, el parámetro que habilita a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a revisar ejercicios fiscales anteriores.

Actualmente, el beneficio del llamado “tapón fiscal” se pierde cuando la diferencia entre el impuesto declarado y el determinado por el organismo supera el 15%. La reforma propone un nuevo criterio: el beneficio solo caerá cuando la diferencia supere el 5% del umbral de evasión simple, equivalente actualmente a unos cinco millones de pesos.

Además, si ARCA detecta diferencias, el contribuyente podrá conservar los beneficios del régimen siempre que rectifique su declaración jurada dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación y pague la diferencia correspondiente junto con los intereses.

La iniciativa también incorpora un mecanismo de devolución acelerada para quienes resulten favorecidos en una controversia con el fisco. Si el contribuyente paga un ajuste para preservar el régimen y posteriormente la determinación de ARCA es revocada, el organismo deberá reintegrar el monto abonado, con los intereses correspondientes, dentro de los 45 días hábiles desde que la resolución quede firme.

Funcionarios, sin exclusión automática

Uno de los puntos que más debate generó tras la presentación fue la posibilidad de que funcionarios y exfuncionarios también puedan adherirse.

Los tributaristas que participaron de la presentación oficial aclararon que el proyecto no contempla exclusiones específicas para quienes ocupan cargos públicos. Sin embargo, remarcaron que ello no implica inmunidad frente a investigaciones patrimoniales, penales o administrativas.

En otras palabras, un funcionario podrá acceder al régimen tributario si cumple con los requisitos legales, pero seguirá sujeto a las investigaciones y controles que correspondan por su condición de agente público.

La propuesta comenzará ahora su recorrido parlamentario, donde podrían incorporarse modificaciones antes de su eventual aprobación.

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