REFORMA TRIBUTARIA

Para el FMI, Argentina debe mantener las retenciones a la soja y posponer la reforma tributaria

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El “staff report” que los técnicos del organismo elevaron al directorio para que la Argentina consiguiera la línea de crédito de u$s 50.000 millones sugiere también vender tierras y amortizar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad para financiar el pago de reclamos jubilatorios.
El Fondo Monetario Internacional dio a conocer el documento elaborado por los técnicos del organismo para la aprobación, el mes pasado, del acuerdo stand by para la Argentina por 50.000 millones de dólares. El trabajo estima un crecimiento de sólo 0,4% para el año en curso, aunque espera una recuperación el próximo, con un aumento de 1,5%. El reporte enfatiza la cuestión fiscal y señala la necesidad de realizar recortes en el gasto público y mantener impuestos para cumplir con las metas fiscales.
El Fondo sostiene que los objetivos en materia fiscal se basarán en medidas ya adoptadas por el Gobierno argentino y en nuevos ajustes que contemplaría el presupuesto 2019. En particular se especifica:
• La postergación de la implementación de partes de la reciente reforma impositiva a 2020 (como por ejemplo las contribuciones sociales de los empleadores). En este punto, el Gobierno encontrará apoyo de la oposición ya que sectores del peronismo estaban analizando suspender la rebaja de la baja de las ganancias de las empresas previstas en la Reforma Impositiva.
• Mantenimiento del promedio de la tasa de exportación de los productos de soja al 25,5%. Es decir, suspender por un tiempo el cronograma de descuentos. El presidente Macri cuando se reunió con la Mesa de Enlace les ratificó que seguiría con el esquema de baja de retenciones sin embargo, algunos sectores del Gobierno hubieran visto con buenos ojos que el campo hubiera ofrecido una demora en la aplicación. Ahora al ser parte del acuerdo es probable que recrudezcan las presiones para suspender este beneficio.
• Mayor reducción de subsidios ineficientes en energía y transporte. Este punto es crítico para el Gobierno porque sabe que generará mucha resistencia en vastos sectores de la sociedad, asimismo preocupa el traspaso a precios que genera dado que si no se comienza a bajar la inflación se demora la baja de tasa de interés y por ende retrasando la recuperación económica.
• Limitar el crecimiento nominal de los salarios del sector público (incluidos los beneficios no salariales y otros pagos) a un promedio de 8% durante junio de 2018-junio de 2019. Un acuerdo con los sindicatos a este efecto ya han sido firmado dice textual en la página 11 del informe del Staff del FMI.
• Racionalización de los gastos en otros bienes y servicios, con un recorte de 15% en 2018 que continúe en 2019.
• Reducción del empleo público y congelamiento de contrataciones en la administración federal.
• Recortar las transferencias a empresas estatales un 15% en 2019, en combinación con los esfuerzos de fortalecer su posición financiera.
• Reducir las transferencias discrecionales a las provincias un 1,2% del PBI para 2019. Y recortar el déficit fiscal a nivel provincial.
• Reducir gasto de capital un 0,6% del PBI con la expectativa de que los proyectos con Asociaciones Público-Privadas protejan los planes de infraestructura pública previstos.
• Venta de tierras y amortización de fondos de pensiones que hoy están retenidos para financiar el pago de reclamos de pensiones.
El informe contiene un cuadro en el que se calcula cuánto aportaría cada uno de los ítems a la reducción del déficit fiscal que en total se estima en 4.2 puntos el año que viene.

Demorar la aplicación de partes de la reforma tributaria implicaría 0,3% (en términos del PBI), el freno a la baja de la soja agregaría 0,1%, la reducción en los subsidios energéticos 0,7%, el recorte a los salarios públicos 0,3% y la venta de tierras y la amortización de los activos de los fondos de pensión 0,6%.
“Creemos que este plan tiene buenas posibilidades de reducir gradualmente la inflación”, sostuvo Roberto Cardarelli, jefe de la misión del Fondo Monetario Internacional para Argentina, al analizar los detalles del plan económico acordado con el organismo multilateral. Según el directivo, “esperamos que el crecimiento se estabilice en el último trimestre de 2018 y anticipamos que la economía comenzará una recuperación gradual en 2019 y 2020”.
Esta recomendación abarcaría la reducción de las cotizaciones a la seguridad social de los empleadores y la capacidad de deducir el impuesto a las transacciones financieras del impuesto sobre la renta como asimismo mantener las retenciones a la exportación en productos de soja en 25,5%.
Por otra parte, el informe del staff del organismo advierte que “el programa enfrenta riesgos sustanciales” y particularmente, con relación a la sustentabilidad de la deuda pública, puntualiza que las altas necesidades de financiamiento, con una alta proporción en moneda extranjera plantean “riesgos importantes”.
En tanto, el informe del staff del FMI sostiene que el programa argentino enfrenta “riesgos sustanciales”. Se espera que permanezcan altas las necesidades brutas de financiación y las vulnerabilidades implícitas en la deuda. La trayectoria de la deuda -advierte – es sensible a las desviaciones de los supuestos del programa, en particular para el tipo de cambio, el crecimiento económico y el ajuste fiscal. “Si los aspectos centrales de las políticas o los supuestos del programa no se materializan, la estabilización de la economía argentina se vería socavada, con la probabilidad de que aumenten las necesidades de financiamiento”, reza el documento.
Al analizar la sustentabilidad de la deuda pública, el Fondo sostiene que las vulnerabilidades se tornaron evidentes a partir del endurecimiento de las condiciones globales de política monetaria y una serie de cambios en la política local. Si bien se espera que la relación de la deuda con el producto bruto interno vaya decreciendo con los años, alerta que las altas necesidades de financiamiento, con una elevada proporción en moneda extranjera plantean “riesgos importantes”.
Estos párrafos pueden llamar la atención pero quienes siguen los acuerdos del FMI señalan que es la forma que tiene el staff para “cubrir su responsabilidad frente al otorgamiento de un préstamo que supera holgadamente la cuota”.
Cabe señalar que los técnicos del Fondo no siempre han acertado en sus pronósticos. Es más, hasta hace muy poco el informe sobre Argentina no planteaba un escenario crítico ni tampoco avizoró la crisis cambiaria que enfrento el país.
También y de alguna manera para deslindar responsabilidades futuras advierte que “existe el riesgo de que el apoyo interno a las políticas y reforma no se sostengan, a pesar de las medidas apuntan a proteger a los sectores más vulnerables de la carga del ajuste”. En un claro mensaje a las dirigencias.

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Reforma tributaria: el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo

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A través del decreto 601/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado
El decreto deja en claro que “los socios de sociedades no podrán adherir al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.”
Tratamiento de los condominios
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas.
Los montos que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen sustituyen el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las actividades de que se trata.
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
Las actividades primarias tendrán el tratamiento dispuesto para las ventas de cosas muebles.
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
a) cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
e) las actividades indicadas en el segundo párrafo del artículo 1.
Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
La recategorización, procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.
La anualización, se efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Cuando de la proyección anual, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
A los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entiende por:
a) Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.
b) Actividad económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.”
La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.”
A los fines de la exclusión, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.

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Impuesto al Cheque: el porcentaje que se toma a cuenta de ganancias se duplicará

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A partir de la reforma tributaria aprobada el año pasado, se vislumbran importantes variaciones en relación a los porcentajes que pueden afectarse a la toma de ganancias por impuestos al cheque. Concretamente, esto quedará plasmado en los próximos días, una vez que el Gobierno publique en el Boletín Oficial la reglamentación de los cambios en este impuesto, que ampliará del 17% actual al 33% del pago la posibilidad de tomarlo a cuenta de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o del impuesto al capital de las cooperativas, tanto para personas jurídicas como físicas.
Siguiendo esta línea, el objetivo es que estos porcentajes incrementen gradualmente hasta que en 2022, donde se prevé alcanzar el 100%.
Es importante remarcar que actualmente se puede computar a cuenta de Ganancias un 34% del impuesto sobre los créditos bancarios (pero no sobre los débitos). Esto representa de manera concreta, solamente un 17% real del impuesto total si se toman los dos componentes. Una vez que se concrete la reglamentación en cuestión, podrá computarse a cuenta un 33% del impuesto total, según el último diseño realizado en la Secretaría de Ingresos Públicos. Los cálculos oficiales, traducen estas medidas en una reducción efectiva de un 20% en la alícuota del impuesto.
Objetivamente, el impacto más próximo de estas medias, se verán reflejados particularmente a las pymes industriales y las empresas medianas Tramo 1 (las de facturación más baja en ese segmento), que hasta ahora podían tomar a cuenta de Ganancias un 50% del total del impuesto al cheque gracias a la ley pyme, y de ahora en más verán incrementada esa posibilidad ya que podrán descontar hasta un 60%.”Será incluso, más alto para aquellas empresas que exporten bienes, ya que tendrán exenciones de este gravamen a la hora de liquidar sus exportaciones”.
Para algunas micropymes la exención ya es hoy del 100%.
La vigencia del pago a cuenta será sobre el total pagado desde el 1° de enero de este año. En tanto, la aplicación será contra anticipos y saldos del impuesto de ejercicios iniciados a partir también del primero de enero. El primer uso será, en junio de este año.
Conceptualmente, desde el punto de vista impositivo “El impuesto al cheque no mide capacidades económicas sino
simplemente transacciones”. En ese sentido, su subsistencia está orientada a posibilidad de blanquear más cantidad de operaciones, que son las que se pueden usar como un pago a cuenta de Ganancias”, señala un reporte del estudio jurídico Santiago & Asociados.
“El impuesto al cheque fue creado como un impuesto de emergencia, pero por lo fácil de su recaudación y por la
magnitud de lo que aporta a los recursos fiscales siempre fue difícil su eliminación”. Según el presupuesto 2018, representa 1,63% del PBI (unos $201.000 millones).

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Closs pidió modificar la reforma fiscal para proteger a las PyMEs

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El senador Maurice Closs presentó un proyecto para mejorar puntualmente la rentabilidad de las pequeñas y medianas empresas en las que venía trabajando en el marco de la reforma tributaria que se aprobó el año pasado.
El proyecto apunta a sostener una alícuota diferencial de contribuciones patronales en el caso de las PyMEs, de 17,5 por ciento y no 19,5 por ciento como estableció la ley de Reforma Tributaria, que equiparó la contribución para todas las empresas por igual.
“Nosotros acompañamos y dimos la gobernabilidad al aprobar la reforma fiscal que es una realidad, pero es una ley sumamente centralista y que vuelve a concentrar. Básicamente le da a los grandes y le vuelve a sacar a los chicos. Un problema grave que tiene este Gobierno es que beneficia sin pruritos a los grandes. En un articulado muy sencillo, lo que pedimos es que se restauren dos beneficios que se empiezan a caer gradualmente con la reforma”, explicó el senador.
“La reforma fiscal debe ser en beneficio de todos, eso le decimos al gobierno nacional”, insistió.
Closs propone sostener el pago de una proporción de las cargas sociales a cuenta del Impuesto al Valor Agregado tal como lo establecía el Decreto 814/2001 para las zonas de frontera y el interior del país. Es un planteo que hacen las principales cámaras empresarias, especialmente de Misiones, que busca reponer un beneficio que existía hasta la entrada en vigencia de la reforma tributaria y que esa norma tiene previsto retirar paulatinamente.
El ex gobernador también plantea establecer un esquema de actualización automática de los límites para la definición de PyMEs en distintos sectores, en función de la evolución del IPC. Para evitar la desactualización de los montos que operan como límite se propone el mismo mecanismo de actualización que se estableció para las bases imponibles en la Reforma Impositiva.
Closs explicó que “la batería de propuestas de este proyecto de Ley apunta a evitar el debilitamiento de la competitividad de las PyMEs, especialmente en las zonas de frontera y del interior de nuestro país, sosteniendo que el estado debe establecer el pie de igualdad entre diferentes”.
Finalmente señaló: “De ninguna manera puede darse el mismo tratamiento fiscal, a una pequeña empresa que trabaja y genera empleo en Misiones que a una gran corporación, a una empresa radicada en la zona centro del país, que a una que se ubica en el interior profundo. No es lo mismo. El esfuerzo productivo no es el mismo y, por lo tanto, el tratamiento diferencial en materia fiscal es razonable y debe ser sostenido. Si así no se hiciera, las zonas de frontera, el interior de nuestro país y, en particular, las PyMEs estarían siendo profundamente discriminadas”.

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Moody’s considera que la reforma tributaria es positiva para las empresas y negativa para los bancos

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La calificadora de riesgo Moody’s consideró que la reforma tributaria de la Argentina es positiva para las empresas pero negativa para los bancos, en tanto que será beneficiosa para el gobierno nacional y las provincias si repunta el crecimiento, según un informe difundido. 
El documento de Moody’s Investors Service señala que la reforma del sistema tributario argentino tendrá un impacto positivo en la solvencia de las empresas locales, mientras que el impacto para el gobierno y las provincias cambiará desde inicialmente negativo a positivo a medida que el crecimiento repunte.
El estudio sostiene además que “las consecuencias para los bancos serán negativas, aunque el impacto no será severo”.
Gabriel Torres, vicepresidente senior Credit Officer de la calificadora, dijo que “debido a la baja de algunos impuestos, es probable que los ingresos del Gobierno nacional disminuyan moderadamente, lo cual dificultará aún más sus esfuerzos para reducir su déficit”.
“Sin embargo, prevemos que la nueva política impositiva dará apoyo a un crecimiento económico más rápido y fomentará mayores inversiones, lo que ayudará a contrarrestar estos efectos negativos”, indicó.
Para Moody’s, el impacto para las provincias argentinas será similar, ya que los beneficios de esta reforma probablemente se materializarán a largo plazo.
La calificadora considera que podría ser necesario que las provincias contraigan un monto moderadamente mayor de deuda de corto plazo para cubrir sus necesidades de gastos en 2018, como resultado de la reducción de transferencias federales derivadas de las menores tasas impositivas.
Debido a la rebaja de la tasa de impuesto a las Ganancias que se les aplica a las empresas a 25% desde 35% en un período de dos años, y al reducir las contribuciones a la seguridad social a cargo de los empleadores, la ley también beneficiará a las compañías argentinas, reconoce la calificadora.
Moody’s señala que el principal objetivo que tiene el gobierno al reducir el impuesto a las Ganancias de las empresas e introducir un impuesto compensatorio sobre los dividendos, es alentar la retención y reinversión de las ganancias de las empresas. 
En términos generales, los cambios tributarios serán negativos para los bancos, aunque el impacto será menor. El mayor impuesto a las Ganancias sobre los intereses devengados sobre depósitos a plazo de los individuos provocará un incremento de los costos de fondeo de los bancos, señala el informe.

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