REFORMA TRIBUTARIA

Reforma tributaria: el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo

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A través del decreto 601/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado
El decreto deja en claro que “los socios de sociedades no podrán adherir al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.”
Tratamiento de los condominios
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas.
Los montos que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen sustituyen el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las actividades de que se trata.
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
Las actividades primarias tendrán el tratamiento dispuesto para las ventas de cosas muebles.
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
a) cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
e) las actividades indicadas en el segundo párrafo del artículo 1.
Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
La recategorización, procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.
La anualización, se efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Cuando de la proyección anual, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
A los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entiende por:
a) Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.
b) Actividad económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.”
La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.”
A los fines de la exclusión, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.

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Impuesto al Cheque: el porcentaje que se toma a cuenta de ganancias se duplicará

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A partir de la reforma tributaria aprobada el año pasado, se vislumbran importantes variaciones en relación a los porcentajes que pueden afectarse a la toma de ganancias por impuestos al cheque. Concretamente, esto quedará plasmado en los próximos días, una vez que el Gobierno publique en el Boletín Oficial la reglamentación de los cambios en este impuesto, que ampliará del 17% actual al 33% del pago la posibilidad de tomarlo a cuenta de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o del impuesto al capital de las cooperativas, tanto para personas jurídicas como físicas.
Siguiendo esta línea, el objetivo es que estos porcentajes incrementen gradualmente hasta que en 2022, donde se prevé alcanzar el 100%.
Es importante remarcar que actualmente se puede computar a cuenta de Ganancias un 34% del impuesto sobre los créditos bancarios (pero no sobre los débitos). Esto representa de manera concreta, solamente un 17% real del impuesto total si se toman los dos componentes. Una vez que se concrete la reglamentación en cuestión, podrá computarse a cuenta un 33% del impuesto total, según el último diseño realizado en la Secretaría de Ingresos Públicos. Los cálculos oficiales, traducen estas medidas en una reducción efectiva de un 20% en la alícuota del impuesto.
Objetivamente, el impacto más próximo de estas medias, se verán reflejados particularmente a las pymes industriales y las empresas medianas Tramo 1 (las de facturación más baja en ese segmento), que hasta ahora podían tomar a cuenta de Ganancias un 50% del total del impuesto al cheque gracias a la ley pyme, y de ahora en más verán incrementada esa posibilidad ya que podrán descontar hasta un 60%.”Será incluso, más alto para aquellas empresas que exporten bienes, ya que tendrán exenciones de este gravamen a la hora de liquidar sus exportaciones”.
Para algunas micropymes la exención ya es hoy del 100%.
La vigencia del pago a cuenta será sobre el total pagado desde el 1° de enero de este año. En tanto, la aplicación será contra anticipos y saldos del impuesto de ejercicios iniciados a partir también del primero de enero. El primer uso será, en junio de este año.
Conceptualmente, desde el punto de vista impositivo “El impuesto al cheque no mide capacidades económicas sino
simplemente transacciones”. En ese sentido, su subsistencia está orientada a posibilidad de blanquear más cantidad de operaciones, que son las que se pueden usar como un pago a cuenta de Ganancias”, señala un reporte del estudio jurídico Santiago & Asociados.
“El impuesto al cheque fue creado como un impuesto de emergencia, pero por lo fácil de su recaudación y por la
magnitud de lo que aporta a los recursos fiscales siempre fue difícil su eliminación”. Según el presupuesto 2018, representa 1,63% del PBI (unos $201.000 millones).

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Closs pidió modificar la reforma fiscal para proteger a las PyMEs

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El senador Maurice Closs presentó un proyecto para mejorar puntualmente la rentabilidad de las pequeñas y medianas empresas en las que venía trabajando en el marco de la reforma tributaria que se aprobó el año pasado.
El proyecto apunta a sostener una alícuota diferencial de contribuciones patronales en el caso de las PyMEs, de 17,5 por ciento y no 19,5 por ciento como estableció la ley de Reforma Tributaria, que equiparó la contribución para todas las empresas por igual.
“Nosotros acompañamos y dimos la gobernabilidad al aprobar la reforma fiscal que es una realidad, pero es una ley sumamente centralista y que vuelve a concentrar. Básicamente le da a los grandes y le vuelve a sacar a los chicos. Un problema grave que tiene este Gobierno es que beneficia sin pruritos a los grandes. En un articulado muy sencillo, lo que pedimos es que se restauren dos beneficios que se empiezan a caer gradualmente con la reforma”, explicó el senador.
“La reforma fiscal debe ser en beneficio de todos, eso le decimos al gobierno nacional”, insistió.
Closs propone sostener el pago de una proporción de las cargas sociales a cuenta del Impuesto al Valor Agregado tal como lo establecía el Decreto 814/2001 para las zonas de frontera y el interior del país. Es un planteo que hacen las principales cámaras empresarias, especialmente de Misiones, que busca reponer un beneficio que existía hasta la entrada en vigencia de la reforma tributaria y que esa norma tiene previsto retirar paulatinamente.
El ex gobernador también plantea establecer un esquema de actualización automática de los límites para la definición de PyMEs en distintos sectores, en función de la evolución del IPC. Para evitar la desactualización de los montos que operan como límite se propone el mismo mecanismo de actualización que se estableció para las bases imponibles en la Reforma Impositiva.
Closs explicó que “la batería de propuestas de este proyecto de Ley apunta a evitar el debilitamiento de la competitividad de las PyMEs, especialmente en las zonas de frontera y del interior de nuestro país, sosteniendo que el estado debe establecer el pie de igualdad entre diferentes”.
Finalmente señaló: “De ninguna manera puede darse el mismo tratamiento fiscal, a una pequeña empresa que trabaja y genera empleo en Misiones que a una gran corporación, a una empresa radicada en la zona centro del país, que a una que se ubica en el interior profundo. No es lo mismo. El esfuerzo productivo no es el mismo y, por lo tanto, el tratamiento diferencial en materia fiscal es razonable y debe ser sostenido. Si así no se hiciera, las zonas de frontera, el interior de nuestro país y, en particular, las PyMEs estarían siendo profundamente discriminadas”.

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Moody’s considera que la reforma tributaria es positiva para las empresas y negativa para los bancos

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La calificadora de riesgo Moody’s consideró que la reforma tributaria de la Argentina es positiva para las empresas pero negativa para los bancos, en tanto que será beneficiosa para el gobierno nacional y las provincias si repunta el crecimiento, según un informe difundido. 
El documento de Moody’s Investors Service señala que la reforma del sistema tributario argentino tendrá un impacto positivo en la solvencia de las empresas locales, mientras que el impacto para el gobierno y las provincias cambiará desde inicialmente negativo a positivo a medida que el crecimiento repunte.
El estudio sostiene además que “las consecuencias para los bancos serán negativas, aunque el impacto no será severo”.
Gabriel Torres, vicepresidente senior Credit Officer de la calificadora, dijo que “debido a la baja de algunos impuestos, es probable que los ingresos del Gobierno nacional disminuyan moderadamente, lo cual dificultará aún más sus esfuerzos para reducir su déficit”.
“Sin embargo, prevemos que la nueva política impositiva dará apoyo a un crecimiento económico más rápido y fomentará mayores inversiones, lo que ayudará a contrarrestar estos efectos negativos”, indicó.
Para Moody’s, el impacto para las provincias argentinas será similar, ya que los beneficios de esta reforma probablemente se materializarán a largo plazo.
La calificadora considera que podría ser necesario que las provincias contraigan un monto moderadamente mayor de deuda de corto plazo para cubrir sus necesidades de gastos en 2018, como resultado de la reducción de transferencias federales derivadas de las menores tasas impositivas.
Debido a la rebaja de la tasa de impuesto a las Ganancias que se les aplica a las empresas a 25% desde 35% en un período de dos años, y al reducir las contribuciones a la seguridad social a cargo de los empleadores, la ley también beneficiará a las compañías argentinas, reconoce la calificadora.
Moody’s señala que el principal objetivo que tiene el gobierno al reducir el impuesto a las Ganancias de las empresas e introducir un impuesto compensatorio sobre los dividendos, es alentar la retención y reinversión de las ganancias de las empresas. 
En términos generales, los cambios tributarios serán negativos para los bancos, aunque el impacto será menor. El mayor impuesto a las Ganancias sobre los intereses devengados sobre depósitos a plazo de los individuos provocará un incremento de los costos de fondeo de los bancos, señala el informe.

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Reforma Tributaria Nacional: Un incentivo financiero para las nuevas Inversiones

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Escribe C.P. Martín Leiva Varela. La tan esperada reforma tributaria ha llegado en vísperas de este nuevo año. Su sanción fue anhelada tanto para el Gobierno nacional como para los grandes y pequeños contribuyentes. Pero: ¿Cuáles son sus ventajas? ¿Implican realmente un beneficio financiero para los contribuyentes?
Lo que busca el Gobierno nacional con la reforma es incentivar la actividad económica aliviando la carga impositiva a las empresas para generar inversión y fomentar empleo privado; y a su vez, buscar a aquellos que manifiestan una capacidad contributiva superior, que en la actualidad no estaban tributando o lo estaban haciendo mínimamente.
Uno de los puntos claves  se encuentra en el artículo 92 de la ley 27.430 (ley de reforma tributaria y revalúo), donde se presenta un paliativo para el impacto financiero del IVA. Consiste en un mecanismo de devolución de IVA, producido por los créditos fiscales de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles) que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables.
Claramente, es un punto a tener en cuenta a la hora de analizar una inversión. Sabemos que en un proyecto a desarrollar no solamente hay que disponer de las sumas de dinero que contemplan los gastos de inversión de significativo valor, sino los gastos tributarios que van adicionados a éstos. El caso del IVA, es un porcentaje considerable (21 % alícuota general) y solamente puede recuperarse a través de la absorción de los débitos fiscales provenientes de las ventas futuras, y es lógico que se generen estos saldos a favor por un período que puede ser corto o largo, de acuerdo a la coyuntura del mercado; y la inflación impacta en el valor de esos saldos que pasan a ser históricos. Sin embargo, la norma no prevé la actualización de esos saldos a favor por la inflación.
Entonces, probablemente la tasa interna de retorno para los inversores ante este panorama, no será la deseada o bien, el saldo a favor en el IVA provocará que no pueda disponer de esa suma financieramente por un período de tiempo superior al esperado.
Para salir del tecnicismo: si se invierte un total de 2.420.000 pesos para la construcción de un galpón que será destinado para depósito de los bienes a comercializar, que incluye un gasto tributario en el IVA (crédito fiscal) por  420.000 ($ 2.000.000 x 0,21) y en los primeros 6 meses vendemos un total neto de 1.200.000 pesos que generará una obligación de IVA (débito fiscal) de 252.000 pesos acumulado, al cerrar el sexto mes en la liquidación mensual del IVA, el inversor tendrá un saldo a favor con la AFIP de 168.000 pesos ( $ 420.000 – $ 42.000 x 6 ) que podrá recuperarlo financieramente.
Cabe destacar que existen operaciones gravadas a tasa cero, como las exportaciones, que no generan el débito fiscal respectivo contra cual computarlo. Entonces, ¿qué sucede en este caso? La norma contempla esa posibilidad y establece que “también podrá accederse a la devolución del impuesto, que hubiera sido facturado a los solicitantes, originado en las adquisiciones antes mencionadas, en la medida que los referidos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas. En tales casos, el plazo de 6 períodos fiscales consecutivos se contará a partir de aquel en que se hayan realizado las inversiones”.
Existen requisitos que deben ser cumplidos para poder acceder a la devolución, con parámetros específicos cuando se tratan de bienes de uso y de contratos de leasing.
Aplicación de las sumas devueltas: si bien la AFIP conserva sus facultades de verificación, fiscalización y determinación, la devolución tendrá para el responsable carácter definitivo en la medida y en tanto las sumas devueltas tengan aplicación en:
– Respecto de las operaciones gravadas por el impuesto en el mercado interno, los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre los débitos y los restantes créditos fiscales generados como sujeto pasivo del gravamen, y
– Respecto de las exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas, los importes que hubieran tenido derecho a recuperar conforme al régimen re reintegro especial previsto en el artículo 43 de la ley de IVA, por los bienes que motivaron la devolución regulada en este artículo, si esta no hubiera sido solicitada.
¿Qué sucede si no se cumplen las condiciones para su devolución?
El incumplimiento de las obligaciones que se dispongan en el marco de este régimen dará lugar, a la aplicación de una multa de hasta el cien por ciento (100%) de las sumas obtenidas en devolución.
Dato importante:
No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  1. a) Declarados en estado de quiebra;
  2. b) Querellados o denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  3. c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros;
  4. d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud de devolución.

CONCLUSIÓN:
Esta modificación en la Ley del Impuesto al Valor Agregado le otorga al empresario un alivio financiero para los grandes emprendimientos que requieren un inversión significativa y la recuperación de la misma no se realiza en un plazo inmediato, al reintegrarle los saldos a favor de dicho tributo termina dotándole nuevamente de una liquidez que en tiempos de volatilidad en el mercado le permite plantear algunos escenarios donde aplicar dichos fondos para resguardarse. Una realidad muy recurrente es que una gran cantidad de empresas tiene elevados saldos a favor, pero se encuentra con problemas financieros (ejemplo: caídas en sus ventas) y deben recurrir a préstamos o giros en descubiertos con las entidades bancarias para cumplir con sus obligaciones mensuales que no pueden suspenderse (sueldos, alquileres, etc.).
 
 

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