Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones

Obras ferroviarias podrán incorporarse al RIGI y definen que una renovación de vías puede computar como nueva inversión

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El Gobierno nacional introdujo una modificación relevante en la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) al precisar qué tipo de obras ferroviarias pueden ser consideradas inversiones en infraestructura y bajo qué condiciones una intervención sobre una red existente puede computar como una ampliación de proyecto. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 748/2026, publicado este 18 de agosto, y busca otorgar mayor previsibilidad a potenciales inversiones de largo plazo en un sector caracterizado por elevados requerimientos de capital y extensos períodos de recupero.

La modificación parte de una definición central: dentro del sector de infraestructura ferroviaria, el concepto de construcción ya no queda limitado a la ejecución de infraestructura completamente nueva. La reglamentación incorpora expresamente la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente, además de la infraestructura accesoria necesaria para el funcionamiento de la logística y el transporte ferroviario.

El cambio puede tener una incidencia significativa sobre proyectos ferroviarios que intervengan sobre trazas ya construidas. El decreto contempla expresamente obras como la renovación de vías existentes, la duplicación de vías, la rehabilitación de ramales no operativos mediante nueva infraestructura, la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras de arte ferroviarias, así como sistemas de señalamiento, telecomunicaciones, energía y electrificación directamente vinculados con la operación ferroviaria.

También quedan comprendidas las obras destinadas a mejorar la logística asociada al transporte de cargas, como nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra, intercambio y clasificación. El criterio busca ampliar el universo de infraestructura que puede ser considerado parte de un proyecto ferroviario bajo el RIGI, siempre que exista una relación directa con su funcionamiento.

Pero el decreto establece una frontera que resulta determinante para las empresas que pretendan acceder a los beneficios del régimen. El mantenimiento o la conservación de la infraestructura preexistente, por sí solos, no alcanzan para configurar la inversión en los términos definidos por la nueva reglamentación. La diferencia estará dada por la naturaleza de la intervención y, especialmente, por su impacto sobre la capacidad operativa de la red.

La segunda modificación relevante aparece en el artículo 60 de la reglamentación del RIGI. Para una “Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI”, el criterio general continúa siendo que las inversiones en activos computables produzcan un incremento de la capacidad productiva instalada. En el caso ferroviario, el Gobierno tradujo ese concepto a una variable concreta: la capacidad de transporte de la infraestructura.

De esta manera, una inversión realizada sobre una línea ferroviaria existente podrá ser considerada una ampliación a los efectos del RIGI cuando produzca un aumento verificable de la capacidad de transporte respecto de la situación previa a la ejecución del proyecto. Además, ese incremento no podrá quedar sujeto solamente a una apreciación cualitativa: deberá determinarse cuantitativamente mediante parámetros técnicos objetivos.

El criterio introduce así una referencia medible para evaluar proyectos ferroviarios que pretendan ingresar al régimen. La discusión deja de estar centrada exclusivamente en si la obra se ejecuta sobre una infraestructura nueva o existente y pasa a considerar qué transformación genera la inversión sobre la capacidad efectiva de transporte.

En términos económicos, la precisión puede resultar especialmente relevante para proyectos que requieran renovar infraestructura ferroviaria deteriorada y, al mismo tiempo, incrementar su capacidad operativa. Una renovación que simplemente preserve las condiciones existentes quedaría fuera del concepto de ampliación, mientras que una intervención que permita transportar un mayor volumen de cargas o mejorar objetivamente las condiciones técnicas de operación podría encuadrar dentro del criterio establecido por el decreto.

La norma también incorpora una definición más amplia de infraestructura accesoria, al incluir aquella que resulte necesaria para el correcto funcionamiento de la logística y del transporte ferroviario. El objetivo es evitar que la aplicación del RIGI quede circunscripta exclusivamente a las vías y permita contemplar inversiones complementarias que forman parte de una solución integral de transporte.

El trasfondo de la decisión está explicitado en los fundamentos del decreto: el Gobierno considera que buena parte de la red ferroviaria argentina fue construida hace décadas y presenta condiciones de deterioro y desgaste que afectan su capacidad operativa. Frente a ese diagnóstico, la reglamentación busca generar condiciones para inversiones destinadas a su renovación, transformación, sustitución o desarrollo, diferenciándolas de las tareas rutinarias de conservación.

La definición adquiere especial relevancia para un sistema ferroviario cuya recuperación requiere inversiones de gran escala y horizontes de largo plazo. En ese escenario, establecer de antemano qué obras pueden ser consideradas dentro del RIGI reduce una de las incertidumbres que enfrentan los inversores: la posibilidad de que una intervención sobre infraestructura existente sea interpretada como una simple tarea de mantenimiento y, por lo tanto, quede fuera del alcance de los incentivos.

El Decreto 748/2026 entra en vigencia desde su publicación y modifica la reglamentación del RIGI aprobada originalmente por el Decreto 749/2024. La nueva regla no implica que toda obra ferroviaria sobre infraestructura existente pueda acceder automáticamente al régimen: el punto decisivo será demostrar, con parámetros técnicos objetivos, que la inversión genera un incremento efectivo y cuantificable de la capacidad de transporte.

Para el sector ferroviario, esa precisión transforma una definición regulatoria en una variable de evaluación concreta. El desafío, a partir de ahora, estará en que los proyectos puedan traducir sus inversiones en indicadores verificables de capacidad, de modo que la modernización de una red existente pueda ser reconocida como una verdadera ampliación productiva y no solamente como una reparación de infraestructura envejecida.

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Economía dio luz verde a la inversión minera “Carbonatos Profundos” bajo el RIGI

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El Ministerio de Economía aprobó la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) del Proyecto Único “Carbonatos Profundos (DCP)”, presentado por MINAS ARGENTINAS SA SUCURSAL DEDICADA RIGI I–NUEVO GUALCAMAYO (MASA-SD), con una inversión total declarada de USD 519.647.635. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 6/2026, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo el 13 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026.

La medida otorga al proyecto minero, localizado en la provincia de San Juan, los beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios previstos en el Título VII de la Ley 27.742, y marca uno de los primeros avales formales del Estado nacional a una iniciativa minera de gran escala en el marco del nuevo régimen de incentivos, diseñado para atraer inversiones estratégicas de largo plazo.

Un proyecto minero estratégico dentro del esquema RIGI

El proyecto aprobado se encuadra en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, conforme a lo dispuesto por el Decreto 749/2024, reglamentario del RIGI. Su objeto consiste en la exploración de las concesiones mineras Gualcamayo 1 y Gualcamayo 2, la determinación de la factibilidad del yacimiento de oro y plata denominado “Carbonatos Profundos”, y la construcción, puesta en marcha y operación de una planta de tratamiento.

El emprendimiento se ubica en la región de Gualcamayo, a 270 kilómetros al norte de la ciudad de San Juan y a 1.100 kilómetros en línea recta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El acceso principal se realiza desde la Ruta Nacional 40, a través de un camino minero de aproximadamente 15 kilómetros hasta el valle del río Gualcamayo.

La empresa solicitante declaró que el proyecto supera holgadamente el monto mínimo de inversión exigido por el RIGI, y que el 69 % del gasto destinado a proveedores, bienes y obras de infraestructura durante las etapas de construcción y operación corresponderá a proveedores locales, un porcentaje significativamente superior al 20 % mínimo requerido por la normativa vigente.

Inversión, plazos y compromisos asumidos

De acuerdo con la documentación presentada ante el Ministerio de Economía, el plan prevé una inversión inicial en activos computables de USD 46.741.254 durante el primer año y USD 43.858.696 durante el segundo, totalizando USD 90.599.950 en los primeros dos años desde la adhesión al régimen. Ese monto supera el 40 % de la inversión mínima exigida por los artículos 172 y 173 de la Ley 27.742.

La resolución fija como fecha límite para cumplir con el monto total de inversión mínima el 31 de diciembre de 2028, en los términos del artículo 177 de la ley. Asimismo, se determinó que la fecha de adhesión al RIGI y de adquisición de derechos es el 27 de noviembre de 2025, momento en el cual la empresa completó la carga de la información requerida por el área técnica.

El acto administrativo también aprobó el listado de mercaderías que podrán importarse bajo franquicia aduanera, conforme al artículo 190 de la Ley 27.742, y aceptó la manifestación de la empresa de resolver eventuales controversias mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley, incluido el Panel RIGI y el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.

Evaluación técnica, control estatal y efectos económicos

La solicitud de adhesión fue evaluada por la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, que emitió un informe técnico concluyendo que el proyecto y su plan de inversión cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI. Posteriormente, el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, reunido el 23 de diciembre de 2025, recomendó su aprobación mediante el Acta 13/2025.

En materia cambiaria, el proyecto fue puesto en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que concluyó que no existen observaciones que formular, al considerar que la iniciativa no presenta elementos susceptibles de generar distorsiones en el mercado cambiario local.

La resolución encomienda a la Secretaría de Minería la fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el régimen, y ordena la inscripción del proyecto en el Registro de Vehículos de Proyecto Único. Además, instruye a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para la generación de una CUIT especial y la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros, y al BCRA para la implementación de los beneficios cambiarios previstos por la ley.

Desde una perspectiva institucional, la aprobación del proyecto “Carbonatos Profundos” consolida el funcionamiento operativo del RIGI como herramienta central de la política económica para promover grandes inversiones, incrementar exportaciones, fortalecer la competitividad sectorial y generar previsibilidad normativa en proyectos de largo plazo, particularmente en el sector minero.

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El Gobierno autoriza a Luz del Campo a ampliar importaciones para el Parque Solar El Quemado en Mendoza

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Aprobación oficial para adecuar el listado de bienes del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones

La Secretaría de Energía de la Nación aprobó la adecuación del listado de bienes y servicios que la empresa Luz del Campo S.A. podrá importar en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para el desarrollo del Parque Solar El Quemado y Anexos, ubicado en Jocolí, departamento Las Heras, provincia de Mendoza. El proyecto, con una capacidad instalada de 305 megavatios (MW), es uno de los emprendimientos solares más relevantes del país y busca potenciar la matriz energética renovable.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución 364/2025, publicada en el Boletín Oficial, que sustituye el listado aprobado originalmente en enero de 2025 y habilita la incorporación de 10 posiciones arancelarias, de las cuales 7 corresponden a nuevas partidas. Esta autorización se otorga bajo la franquicia prevista en el artículo 190 de la Ley 27.742 (Ley Bases), que otorga beneficios tributarios y aduaneros para proyectos estratégicos.

El RIGI, regulado por la Ley 27.742 y el Decreto 749/2024, constituye uno de los instrumentos centrales de la política económica actual para atraer inversiones de gran escala. En el caso de Luz del Campo S.A., el proyecto solar había sido aprobado en enero de 2025 bajo la Resolución 1/2025 del Ministerio de Economía, que reconoció al emprendimiento como Vehículo de Proyecto Único (VPU) dentro del sector energía.

La adecuación solicitada por la compañía —formalizada en agosto de 2025— responde a la necesidad de incorporar equipos y componentes específicos, como sistemas de análisis de descargas parciales y unidades de alimentación ininterrumpida de energía, validados por la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCE) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El propio informe de la Subsecretaría de Energía Eléctrica justificó la inclusión de otras cinco posiciones arancelarias no clasificadas como bienes de capital o de informática, pero consideradas esenciales para la ejecución del parque solar, invocando la excepcionalidad prevista en el artículo 83 del Decreto 749/2024.

Con la nueva resolución, Luz del Campo S.A. podrá optimizar la logística de importación de insumos claves sin alterar el monto total de la inversión ya aprobada. Además, la medida instruye a ARCA a aplicar los beneficios fiscales y aduaneros contemplados en el Capítulo IV del Título VII de la Ley Bases, garantizando una carga impositiva reducida para el ingreso de bienes estratégicos.

Este proyecto cobra relevancia en un contexto de transición energética, en el que Mendoza busca posicionarse como polo de generación renovable. Con sus 305 MW proyectados, El Quemado y Anexos se convertirá en uno de los parques solares más grandes de la región, con potencial para abastecer a más de 250.000 hogares.

En términos institucionales, la decisión refuerza la línea de política económica orientada a facilitar las inversiones privadas mediante desregulación administrativa y beneficios fiscales, al tiempo que consolida al RIGI como herramienta clave de atracción de capital en sectores estratégicos como energía, minería e infraestructura.

La entrada en vigencia de la Resolución 364/2025 abre una etapa clave para la ejecución del proyecto, que podría iniciar el montaje de equipos durante 2026 y comenzar operaciones comerciales hacia 2027. El desafío inmediato radica en la importación eficiente de los componentes, en un escenario de presión cambiaria y volatilidad en los mercados internacionales de insumos para energías renovables.

A nivel político, la medida se interpreta como un mensaje hacia los inversores internacionales: el Gobierno busca dar previsibilidad regulatoria y acelerar la concreción de proyectos estratégicos bajo el paraguas del RIGI. En paralelo, se anticipa que esta flexibilización podría generar debate en sectores industriales nacionales, atentos al posible desplazamiento de proveedores locales.

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