Regulación Financiera

Qué cambia para los Fondos de Mercado de Dinero y por qué intervino el BCRA

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La CNV limita al 20% la inversión en cauciones de los Fondos Comunes de Dinero y redefine el esquema de liquidez del Mercado de Dinero.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1092/2025, que introduce cambios estructurales en la regulación de los Fondos Comunes de Dinero —la categoría de mayor volumen operativo del sistema— e incorpora por primera vez un tope del 20% a la inversión en cauciones, siguiendo una recomendación formal del Banco Central (BCRA). La medida, que regirá desde el 1° de diciembre de 2025, busca ordenar flujos, reforzar la liquidez sistémica y evitar tensiones sobre la política monetaria.

Un cambio regulatorio de alto impacto: límites, liquidez y rol del Banco Central

La Resolución General 1092/2025 modifica el inciso b) del artículo 15 del Capítulo II, Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), y forma parte del proceso de actualización permanente del marco jurídico de los Fondos Comunes de Inversión (FCI). El cambio más relevante es el establecimiento de un límite explícito:
los Fondos Comunes de Dinero sólo podrán invertir hasta el 20% de su patrimonio neto en operaciones de caución.

La decisión surge tras la nota NO-2025-00228351-GDEBCRA-P#BCRA, mediante la cual el Banco Central advirtió un “significativo incremento” en la participación de estos fondos en el mercado de cauciones, lo que —según comunicó— podía afectar el normal funcionamiento de la política monetaria. Como autoridad macroprudencial, el BCRA recomendó limitar esas colocaciones, y la CNV decidió adherir a ese lineamiento.

En sus considerandos, el organismo recordó que la Ley 26.831, en su artículo 19 inciso h), le otorga facultades para dictar reglamentaciones que aseguren la protección del inversor y el desarrollo del mercado. A su vez, la Ley 24.083, en su artículo 7°, establece que la CNV debe fijar pautas de liquidez, diversificación y valuación de activos para los fondos comunes abiertos.

La medida se inscribe en una línea regulatoria que ha atravesado diversas etapas: la RG 757/2018, que modificó por primera vez la definición de Fondos de Mercado de Dinero. la RG 1038/2024, que introdujo la distinción entre Fondos Comunes de Dinero Clásicos y Dinámicos. Y ahora la RG 1092/2025, que consolida el rol de estos vehículos como instrumentos de liquidez de muy corto plazo y reduce su exposición a operaciones que podrían amplificar riesgos sistémicos.

Márgenes de liquidez del 80% y límites a valuación y vencimientos

El texto aprobado redefine en detalle la estructura operativa de los Fondos Comunes de Dinero. Entre los cambios principales figura la obligación de mantener, “en todo momento”, un margen de liquidez del 80% del total de activos valuados a devengamiento, cuentas en el BCRA y cuentas a la vista en entidades autorizadas.

El margen de liquidez deberá ser reconstituido inmediatamente en caso de ser utilizado para atender rescates, y hasta que no se recomponga el mínimo, los fondos tendrán prohibido realizar nuevas inversiones.

La norma establece además: Plazo máximo de vencimiento: 95 días corridos desde la adquisición para activos valuados a devengamiento. Vida promedio ponderada máxima: 35 días corridos para la cartera de devengamiento. Participación máxima de un cuotapartista: 20% del patrimonio neto. Flexibilidad limitada para operaciones a plazo: sólo hasta un 10% del patrimonio y con disponibilidad inmediata al día siguiente.

El nuevo esquema se articula en dos categorías ya vigentes:

Fondos Comunes de Dinero Clásicos

  • Hasta 35% de activos valuados a devengamiento.
  • Hasta 35% en plazos fijos precancelables en período de precancelación.
  • Posibilidad de invertir hasta 20% en títulos de deuda con vencimiento menor a un año.

Fondos Comunes de Dinero Dinámicos

  • Hasta 30% de activos valuados a devengamiento.
  • Hasta 20% en plazos fijos precancelables en período de precancelación.
  • Combinación de ambos instrumentos hasta un máximo del 50%.

La resolución también exige que los reglamentos de gestión incorporen un capítulo especial sobre los riesgos de esta categoría de fondos.

Finalmente, el artículo 2° establece que la norma entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2025, y el artículo 3° ordena su publicación, registro e incorporación definitiva al cuerpo de Normas CNV.

Impacto en administradores, cuotapartistas y mercado monetario

La modificación tendrá efectos directos en la operación de los Fondos Comunes de Dinero, un segmento que concentra una porción significativa de los flujos de corto plazo del sistema financiero. Al limitar la inversión en cauciones, la CNV reduce la capacidad de estos fondos de participar en instrumentos que se utilizan para arbitrajes entre tasas y para proveer liquidez a mesas de dinero.

Para los administradores, implicará una reconfiguración de carteras hacia activos de menor volatilidad regulatoria, como plazos fijos precancelables o cuentas remuneradas.

Para los cuotapartistas corporativos, puede implicar una reducción en las tasas esperadas, aunque con una mejora en la previsibilidad y el control del riesgo.

Para el mercado monetario, la medida fortalece el alineamiento entre la política monetaria del BCRA y los flujos de los fondos, evitando que la demanda de cauciones distorsione señales de corto plazo.

En síntesis, la RG 1092/2025 ratifica el rol de la CNV como regulador del mercado de capitales y la coordinación estrecha con el Banco Central en materia de instrumentos que pueden afectar la estabilidad financiera, el comportamiento de la liquidez y la microestructura del mercado.

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CNV simplifica el régimen de Fondos Comunes de Inversión y digitaliza trámites clave

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CNV simplifica la regulación de los Fondos Comunes de Inversión: nueva resolución para agilizar el acceso al mercado de capitales

La Comisión Nacional de Valores aprobó una profunda reforma normativa que reestructura el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), eliminando redundancias y agilizando procedimientos administrativos.

La medida, publicada el 31 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 1089/2025, busca fortalecer la eficiencia operativa del sistema y adaptarlo a los estándares actuales de transparencia y protección al inversor.

Reordenamiento integral del régimen de fondos comunes de inversión

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso la sustitución de los Capítulos I, II y III del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), con el objetivo de simplificar y modernizar el marco regulatorio de los FCI.

Según el texto oficial, el nuevo esquema “elimina exigencias de carácter formal que no contribuyen sustancialmente a la seguridad jurídica o a la transparencia de la información destinada al público inversor”, priorizando un enfoque más ágil y operativo.

Entre las principales modificaciones, se destacan:

  • La reestructuración de los requisitos de inscripción, funcionamiento y régimen informativo exigibles a los agentes que intervienen en la operatoria de FCI abiertos y cerrados.
  • Un nuevo régimen patrimonial mínimo, que establece para las Sociedades Gerentes un capital equivalente a 150.000 UVA, incrementado en 20.000 UVA por cada fondo adicional administrado.
  • La posibilidad de reemplazar información contable trimestral por certificaciones contables, y la simplificación de los trámites de autorización para libros contables digitales.
  • La incorporación de pautas unificadas para publicidad y promoción, reforzando la transparencia informativa y la protección del ahorrista.

La CNV también implementó un régimen transitorio de adecuación patrimonial para los agentes de colocación y distribución de FCI, a fin de garantizar la transición sin afectar la operatoria del mercado.

Desregulación, digitalización y transparencia

El organismo enmarcó esta resolución en los lineamientos del Decreto 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que impulsa la revisión de normas obsoletas y la reducción de cargas administrativas en el sector público nacional.

En sintonía, la CNV apunta a “armonizar criterios regulatorios y operativos entre distintos segmentos de inversión, otorgando previsibilidad y seguridad jurídica tanto a emisores como a inversores”.

La nueva normativa introduce además la digitalización de procedimientos:

  • Los agentes deberán operar mediante el sistema TAD (Trámites a Distancia) y la Autopista de la Información Financiera (AIF).
  • Se crea el sistema CNV–CAFCI para la transmisión digital de información de los fondos, asegurando trazabilidad y control continuo.
  • Se formalizan los mecanismos para la colocación de cuotapartes por medios digitales, telefónicos e internet, bajo estrictas normas de seguridad informática y autenticación.

Asimismo, se simplifican los procesos de autorización, modificación y liquidación de FCI, y se eliminan requisitos como la solicitud de cancelación de montos no colocados en fondos cerrados.

Impacto institucional y del mercado

Con esta resolución, la CNV busca fortalecer la eficiencia operativa del mercado de capitales, facilitando el acceso de nuevos actores e incentivando el desarrollo del ahorro local.
El organismo enfatizó que la medida “responde al objetivo de garantizar la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión, fomentar la profundización del mercado de capitales y asegurar su desenvolvimiento en un marco de integridad, ética y transparencia”.

La simplificación normativa beneficiará principalmente a las Sociedades Gerentes, Depositarias, Agentes de Colocación y Distribución (ACyD) y Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACyDI), al reducir los costos administrativos y los tiempos de inscripción y reporte.

El nuevo régimen podría además estimular la creación de nuevos fondos y mejorar la competitividad frente a otros instrumentos de inversión, fortaleciendo la liquidez y profundidad del mercado argentino.

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CNV posterga a noviembre el pago de la tasa de fiscalización para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó los plazos de pago de la tasa anual de fiscalización y control para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). La medida, publicada en el Boletín Oficial bajo la Resolución General 1086/2025, establece que las obligaciones correspondientes al año 2025 deberán cumplirse en noviembre, con un cronograma diferenciado según la fecha de inscripción en el Registro.

La Resolución General 1086/2025, publicada el 24 de septiembre de 2025, modifica el artículo 8° de la Sección IV del Capítulo XV del Título XVIII de las Normas de la CNV (t.o. 2013 y mod.), y establece un nuevo esquema para el pago de la tasa de fiscalización y control que deben afrontar los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

De acuerdo con el texto oficial, los PSAV cuya inscripción en el Registro no haya sido cancelada al 15 de octubre de 2025 deberán realizar el pago correspondiente entre el 3 y el 7 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

Por otra parte, aquellos PSAV inscriptos con posterioridad al 15 de octubre de 2025 deberán cumplir con el pago dentro de los cinco días hábiles posteriores a su inscripción, en línea con lo establecido en la Resolución General 1058/2025, que fijó los principios y parámetros iniciales para la prestación de servicios en este sector.

La norma responde a la necesidad de “garantizar un adecuado ordenamiento en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los PSAV”, en el marco de la implementación gradual de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y la Ley N° 27.739, que regula los servicios de activos virtuales.

El ajuste se inscribe en un proceso de regulación progresiva del ecosistema de activos virtuales en Argentina, que comenzó con la Resolución General 994/2024, donde la CNV abrió el Registro de PSAV. Posteriormente, con la Resolución General 1040/2024, se definió la oportunidad del pago de la tasa y se dispuso la suspensión transitoria de la percepción durante 2025 hasta el 30 de septiembre.

En marzo de 2025, la CNV emitió la Resolución General 1058/2025, que reglamentó los parámetros iniciales para los PSAV en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 27.739. Dicha norma otorgó plazos de adecuación a los proveedores ya inscriptos y fijó obligaciones en materia de registro y supervisión.

La nueva resolución alinea los plazos de cumplimiento tributario con los tiempos de regularización administrativa, buscando evitar superposiciones y otorgar previsibilidad al sector en un contexto de mayor escrutinio regulatorio.

Impacto en el sector de activos virtuales

La medida afecta directamente a las personas humanas y jurídicas registradas como PSAV, incluyendo exchanges, billeteras virtuales, custodios y plataformas de servicios relacionados con criptomonedas y activos tokenizados.

El sector atraviesa un momento de formalización institucional, donde el cumplimiento de requisitos regulatorios es condición indispensable para operar en el mercado argentino. El ajuste de fechas y modalidades de pago busca facilitar el proceso de adecuación sin dejar de asegurar recursos para la CNV, que se financia en parte con estas tasas.

Si bien el impacto financiero inmediato es acotado, la disposición refuerza el mensaje de que el Estado nacional avanza en el control del sector de activos virtuales, en línea con estándares internacionales de supervisión de riesgos financieros y prevención de lavado de activos.

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El Banco Central refuerza controles cambiarios sobre directivos de bancos y entidades financieras

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En un giro regulatorio que marca un freno en la tendencia a la desregulación cambiaria, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso aplicar nuevas restricciones a los accionistas, directores, gerentes y autoridades equivalentes de bancos y entidades financieras, quienes a partir de ahora no podrán operar con dólares financieros hasta 90 días después de haber accedido al mercado cambiario oficial.

La medida, publicada en la Comunicación A8332, busca cerrar una ventana de arbitraje entre el dólar oficial y los dólares financieros (MEP y contado con liquidación), en un contexto de fuerte presión cambiaria y creciente demanda de divisas.

Un freno parcial a la desregulación cambiaria

Desde abril de 2025, el BCRA había avanzado en una política de eliminación progresiva de controles, liberando la compra de divisas para personas físicas y flexibilizando las operaciones de exportadores de servicios. En ese marco, se había eliminado la obligación de liquidar en pesos ingresos por encima de los USD 36.000 anuales.

Sin embargo, la volatilidad de las últimas semanas en el mercado cambiario, que llevó al Banco Central a vender USD 379 millones en un solo día para contener la cotización, encendió las alarmas en la autoridad monetaria. Funcionarios del organismo señalaron que se detectaron riesgos de que directivos de entidades financieras aprovecharan su posición para realizar operaciones especulativas mediante la compra de dólares oficiales y su posterior arbitraje con dólares financieros.

En palabras de fuentes oficiales, se trataba de “una distorsión que debía corregirse para evitar abusos y proteger la estabilidad del sistema financiero”.

¿A quiénes alcanza la restricción?

La Comunicación A8332 detalla con precisión el alcance de la norma. Quedan alcanzados por la “restricción cruzada”:

  • Accionistas con participación directa o indirecta igual o superior al 5% en el capital social o en los votos de una entidad financiera.
  • Directores o autoridades equivalentes de bancos o máximos responsables locales de sucursales de entidades del exterior.
  • Síndicos o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera.
  • Funcionarios con rango de gerente o equivalente o superior en entidades financieras.
  • Personas que encuadren en las categorías anteriores respecto de entidades autorizadas a operar en cambios.
  • Cónyuges, convivientes y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas comprendidas en los puntos anteriores.

Cada vez que una de estas personas acceda al mercado oficial, el banco interviniente deberá exigir una declaración jurada, donde el cliente se compromete a no concertar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días corridos posteriores.

En términos prácticos, esto significa que quienes integran la conducción y accionariado de entidades financieras tendrán un trato diferencial respecto del resto de los individuos, a quienes desde abril ya no se les aplican restricciones para combinar operaciones en el mercado oficial y en el financiero.

La medida fue aprobada por el Directorio del BCRA, presidido por Santiago Bausili, quien viene liderando un esquema de desregulación progresiva. No obstante, la decisión de reinstalar este control específico muestra un ajuste defensivo ante la volatilidad del dólar.

El fundamento central es evitar maniobras de arbitraje que erosionen reservas y aumenten la presión sobre los tipos de cambio. En palabras de un directivo del BCRA: “El espíritu de la norma es impedir que quienes ocupan posiciones estratégicas en el sistema financiero puedan aprovechar información privilegiada o su rol institucional para realizar operaciones especulativas que afecten la estabilidad del mercado”.

Señales mixtas al mercado

La disposición generó lecturas contrapuestas en el sistema financiero. Para algunos analistas, la medida refleja consistencia institucional: el Banco Central protege la estabilidad en un momento de fragilidad cambiaria y envía un mensaje de que la liberalización tendrá límites cuando se trate de actores con capacidad de incidencia sistémica. Otros sectores interpretan la decisión como una señal de retroceso regulatorio, en contradicción con la desregulación gradual que el propio BCRA había consolidado en los últimos meses.

En el plano político, la oposición advierte que la medida contradice el discurso oficial de apertura del mercado y la eliminación del cepo, mientras que el oficialismo la defiende como una “corrección puntual” para evitar privilegios y maniobras especulativas.

¿Fin del cepo o regreso de los controles?

La Comunicación A8332 reabre el debate sobre el futuro del esquema cambiario argentino. Por un lado, la eliminación de límites para exportadores de servicios y la liberalización para individuos marcan un camino de mayor flexibilidad. Por otro, la reinstalación de controles sobre directivos de bancos revela que el Banco Central no descarta herramientas quirúrgicas de control cuando percibe riesgos de arbitraje.

De cara a los próximos meses, la clave estará en la evolución de las reservas internacionales y en la capacidad del Gobierno de sostener el equilibrio entre estabilidad cambiaria y credibilidad regulatoria.

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CNV refuerza controles sobre la valuación de activos y liquidez en Fondos Comunes de Inversión

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1085/2025, publicada en el Boletín Oficial, que introduce modificaciones sustanciales en las Normas (N.T. 2013 y sus modificatorias) con el objetivo de fortalecer la transparencia, la gestión de riesgos y la protección de los inversores en el mercado de capitales argentino.

La medida ajusta los criterios de valuación de activos, amplía las exigencias de liquidez mínima en Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) y redefine las obligaciones de información periódica de las sociedades gerentes y depositarias.

La CNV fundamentó la resolución en la necesidad de alinear la regulación argentina con los estándares internacionales en materia de supervisión de fondos, en un escenario financiero marcado por la alta volatilidad cambiaria y la creciente sofisticación de productos de inversión.

El organismo remarcó que los cambios buscan “dotar de mayor previsibilidad y seguridad al sistema financiero, garantizando que los vehículos de inversión colectiva cuenten con mecanismos de valuación homogéneos y políticas claras de administración de riesgos de liquidez”.

El ajuste normativo se enmarca en la política de fortalecimiento del mercado de capitales impulsada desde 2024, cuando se establecieron lineamientos más estrictos para la supervisión de carteras y se promovió la digitalización de reportes regulatorios.

La normativa introduce tres ejes centrales:

  1. Valuación de activos
    • Se actualizan los criterios para la determinación del valor de los instrumentos financieros dentro de los FCI.
    • Se incorporan lineamientos específicos para activos con menor liquidez o valuación compleja, con el fin de reducir arbitrajes y discrecionalidades.
  2. Requisitos de liquidez
    • Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos deberán mantener un porcentaje mínimo de activos líquidos de disponibilidad inmediata, ampliando la exigencia ya prevista en resoluciones anteriores.
    • Esta medida apunta a garantizar la atención de rescates de cuotapartistas en escenarios de estrés de mercado.
  3. Obligaciones de información
    • Las sociedades gerentes y depositarias deberán reportar con mayor frecuencia y detalle las valuaciones, la composición de cartera y los riesgos de liquidez.
    • Se incorpora un esquema de presentaciones periódicas electrónicas para agilizar la supervisión de la CNV.

La resolución también deroga disposiciones previas que habían quedado desactualizadas y refuerza el marco sancionatorio en caso de incumplimiento.

Impacto esperado y repercusiones en el mercado

La modificación normativa tendrá un impacto directo en la industria de Fondos Comunes de Inversión, un sector que administra más de $25 billones en activos bajo gestión en la Argentina.

Fuentes del mercado señalaron que las medidas implicarán costos de adecuación operativa para las sociedades gerentes, pero al mismo tiempo aumentarán la confianza de los inversores minoristas e institucionales.

Analistas consideran que la decisión de la CNV es también una señal política hacia los organismos multilaterales y calificadoras internacionales, en línea con el objetivo del Gobierno de profundizar la integración financiera y mejorar el acceso al crédito externo.

La Resolución General 1085/2025 ya está en vigencia desde su publicación, aunque se establecen plazos de transición de entre 60 y 180 días para que las sociedades gerentes y depositarias adapten sus sistemas internos a las nuevas exigencias.

Se prevé que en el próximo trimestre la CNV emita disposiciones complementarias y guías técnicas para la implementación práctica de los cambios, con el objetivo de evitar interpretaciones dispares entre los distintos actores del mercado.

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