Regulación Financiera

Según la Cámara Fintech, el 87% de los argentinos quiere libertad para cobrar su salario

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La Cámara Argentina Fintech reafirmó que el país necesita con urgencia una modernización laboral profunda, alineada con la realidad productiva y tecnológica del siglo XXI. No obstante, advirtió como contradictorio que, en ese mismo proceso, se haya excluido del debate el artículo que proponía la libre elección del canal de acreditación salarial, al considerar que introducía mayor libertad y competencia en el sistema.

Según un informe reciente de la consultora Isonomía, nueve de cada diez argentinos consideran que deberían poder elegir dónde cobrar su sueldo. Entre los jóvenes, ocho de cada diez creen que hacerlo a través de billeteras virtuales sería más práctico y siete de cada diez las perciben como una opción más segura. Además, el 64% de los trabajadores en relación de dependencia no eligió el banco donde actualmente percibe su salario.

Desde la entidad señalaron que la propuesta excluida ampliaba alternativas dentro de un marco regulado. Recordaron que las billeteras virtuales operan bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, con normas de prevención de lavado de activos, ciberseguridad, identificación de clientes y trazabilidad de operaciones. En ese sentido, sostuvieron que no existe vacío normativo ni informalidad, sino un esquema de competencia dentro de un sistema plenamente integrado.

La Cámara consideró que mantener la obligatoriedad bancaria en el cobro de salarios no responde a una necesidad técnica ni a la estabilidad del sistema financiero, sino a la preservación de un esquema que garantiza a las entidades tradicionales la administración de millones de cuentas sueldo. A su entender, permitir la libre elección no debilita al sistema financiero, sino que lo impulsa a competir por el cliente.

Asimismo, enfatizaron que ampliar opciones implica ampliar derechos y que postergar el debate no resuelve el problema de fondo, dado que la normativa vigente ya no refleja la forma en que los argentinos administran su dinero ni el modelo de libertad económica que demandan.

Finalmente, la Cámara anticipó que continuará impulsando el tratamiento del tema en la Cámara de Diputados, con el objetivo de que el artículo vuelva a ser incorporado en la discusión legislativa, al considerar que reconocer el derecho de los trabajadores a elegir el canal de acreditación salarial constituye una actualización necesaria para fortalecer el espíritu de la reforma laboral.

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La CNV redefine el cambio de régimen de oferta pública y refuerza la protección a accionistas minoritarios

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) puso en marcha un proceso clave de reforma regulatoria al convocar a la ciudadanía y a los actores del mercado de capitales a participar del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para modificar el régimen de oferta pública. A través de la Resolución General 1104/2026, publicada el 22 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, el organismo propone un nuevo esquema normativo que regula, con mayor precisión y tutela, el cambio de régimen de las emisoras, especialmente aquellas autorizadas a la oferta pública por acciones. La iniciativa apunta a equilibrar flexibilidad regulatoria, reducción de costos y protección de accionistas minoritarios, en un contexto de modernización del mercado de capitales argentino.

Una reforma orientada a flexibilizar sin perder control regulatorio

La Resolución General 1104/2026 se inscribe en el marco de las facultades conferidas a la CNV por la Ley de Mercado de Capitales y la Ley de Financiamiento Productivo, normas que buscan promover el desarrollo del mercado, ampliar el acceso al financiamiento y adecuar los requisitos regulatorios a la diversidad de emisoras existentes.

En los considerandos, la CNV reconoce que numerosas emisoras incluidas actualmente en el Régimen General de Oferta Pública —en particular aquellas que califican como PyME, presentan estructuras familiares o registran baja liquidez— enfrentan exigencias informativas y costos regulatorios desproporcionados respecto de su escala operativa. Sin embargo, el organismo subraya que estas compañías pueden necesitar seguir accediendo al mercado de capitales, aunque bajo regímenes de menores exigencias, sin quedar fuera del control estatal.

En este contexto, la norma propone incorporar la Sección XIV “Cambio de Régimen” al Capítulo V del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), estableciendo un procedimiento específico, con etapas claras, instancias societarias obligatorias y plazos definidos. Además, se introduce formalmente la definición de “Régimen General” en el artículo 2° del Título I, para unificar criterios interpretativos y reducir ambigüedades normativas.

Protección de accionistas minoritarios y obligatoriedad de la OPA

Uno de los ejes centrales del proyecto es la tutela reforzada de los accionistas minoritarios frente a cambios de régimen que impliquen una reducción sustancial de las exigencias informativas y de transparencia. La CNV advierte que el pasaje desde el Régimen General hacia regímenes especiales puede alterar derechos relevantes, como la preparación de estados financieros bajo NIIF, la adopción de Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) o la restricción del universo de inversores habilitados a operar, en especial cuando la negociación queda circunscripta a Inversores Calificados.

Por ese motivo, la resolución establece que, en el caso de emisoras autorizadas a la oferta pública por acciones, el cambio de régimen estará condicionado a la realización previa de una Oferta Pública de Adquisición (OPA), conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Mercado de Capitales y el Título III de las Normas de la CNV. Este mecanismo es entendido como un supuesto asimilable al retiro del régimen de oferta pública, en tanto implica un cambio en los derechos de los accionistas.

La OPA deberá formularse a un precio equitativo, determinado según las pautas del artículo 88, Apartado II, de la Ley de Mercado de Capitales, y contar con garantías suficientes emitidas por entidades financieras o aseguradoras de reconocida solvencia. La CNV aclara que su autorización será de carácter formal y regulatorio, sin pronunciarse sobre la conveniencia económica del precio ofrecido, cuya determinación será responsabilidad exclusiva de la emisora y de los sujetos obligados.

Consulta pública, plazos y próximos pasos

Como continuidad de su política de diálogo regulatorio, la CNV resolvió aplicar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Decreto N° 1172/2003. A tal efecto, invitó a la ciudadanía a presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto de reglamentación, tomando como base el texto incluido en el Anexo I de la resolución.

Las presentaciones podrán realizarse a través del sitio web oficial del organismo (www.argentina.gob.ar/cnv), utilizando el formulario aprobado como Anexo II. El plazo establecido es de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la norma, que se produce a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial. La Dra. María Laura Porto fue designada para dirigir el procedimiento participativo.

El alcance de la reforma es amplio: contempla tanto el cambio desde el Régimen General o el Régimen PyME CNV hacia regímenes especiales de menores exigencias, como la posibilidad inversa de que emisoras actualmente encuadradas en esquemas simplificados opten voluntariamente por un régimen de mayores requerimientos. En todos los casos, se busca dotar de previsibilidad y seguridad jurídica a emisoras e inversores, en un mercado que combina la necesidad de financiamiento con estándares adecuados de transparencia y protección.

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La UIF congela activos por financiamiento de armas de destrucción masiva

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En una decisión sin precedentes a nivel nacional y regional, la Unidad de Información Financiera (UIF) ordenó el primer congelamiento administrativo de activos en la Argentina por presunto financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La medida, dispuesta a partir de información de inteligencia financiera proveniente del exterior y ampliada con una investigación local, marca un punto de inflexión en el sistema de prevención de delitos financieros graves y refuerza el alineamiento del país con los estándares internacionales en materia de seguridad y control financiero.

Una medida inédita basada en inteligencia financiera internacional

La resolución fue firmada por el titular de la UIF, Paul Starc, y alcanza a personas residentes en la Argentina bajo sospecha de estar vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Según se informó oficialmente, el organismo actuó tras recibir información de inteligencia financiera de organismos del exterior, la cual fue posteriormente analizada y complementada mediante tareas de investigación propias.

Con esos elementos, la UIF resolvió aplicar de manera preventiva el congelamiento administrativo de activos, mientras continúa la investigación sobre posibles vínculos con organizaciones delictivas internacionales. Se trata de una decisión excepcional dentro del marco normativo argentino y constituye un hecho sin antecedentes en América Latina, de acuerdo con fuentes oficiales.

El respaldo legal: Ley 27.739 y compromisos internacionales

Es la primera vez que la UIF aplica una medida de estas características desde la sanción de la Ley 27.739, aprobada en marzo de 2024, que incorporó al Código Penal argentino el delito de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP). Esta norma amplió de manera sustancial las herramientas del Estado para prevenir y sancionar conductas consideradas una amenaza directa a la seguridad internacional.

La legislación se inscribe en los compromisos asumidos por la Argentina ante las Naciones Unidas, que facultan al Consejo de Seguridad a imponer sanciones obligatorias cuando se identifican amenazas a la paz y la seguridad internacionales. Entre esas sanciones, se incluyen medidas financieras restrictivas, como el congelamiento de activos y la prohibición de acceso a recursos económicos.

En paralelo, los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establecen que los países deben contar con sanciones financieras específicas, inmediatas y eficaces para impedir que personas o entidades vinculadas al FP utilicen el sistema financiero formal. La medida adoptada por la UIF se ajusta estrictamente a esos lineamientos.

Impacto institucional y señales al sistema financiero

Con esta decisión, la UIF fortaleció el sistema nacional de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ampliándolo a uno de los delitos más sensibles a nivel global. El congelamiento administrativo de activos, aplicado de manera preventiva, envía una señal clara al sistema financiero, a los sujetos obligados y a la comunidad internacional sobre el endurecimiento de los controles y la tolerancia cero frente a delitos transnacionales de alto riesgo.

Desde el plano institucional, la Argentina pasa a integrar el reducido grupo de jurisdicciones que ya aplicaron medidas concretas contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, un fenómeno que el propio GAFI incorporó como prioridad estratégica en los últimos años.

En términos económicos y regulatorios, la decisión también refuerza la credibilidad del sistema financiero argentino, al demostrar capacidad de respuesta frente a amenazas complejas y alineamiento con los estándares internacionales, un aspecto clave en evaluaciones externas y procesos de cooperación financiera global.

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La CNV fijó el pago de la tasa 2026 y actualizó aranceles del mercado de capitales

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación integral del régimen de tasas de fiscalización, aranceles de autorización y otros servicios aplicables al mercado de capitales, en línea con las actualizaciones dispuestas por el Ministerio de Economía. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 1103/2026, dictada el 8 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero, con vigencia a partir del día siguiente.

El nuevo esquema reglamenta la aplicación de los montos fijados por la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, establece la fecha definitiva de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026 y adecua la normativa vigente a los cambios introducidos en aranceles de autorización, el régimen de Emisor Frecuente y la incorporación de nuevos conceptos bajo la categoría de Otros Servicios.

Actualización normativa y pago de la tasa de fiscalización 2026

La Resolución General 1103/2026 se apoya en el artículo 14, inciso b), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que define los recursos de la CNV y establece que los montos de las tasas y aranceles deben ser fijados por el Ministerio de Economía, a propuesta del organismo.

En ese marco, la CNV reglamentó la determinación y el cronograma de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026, luego de que la Resolución General 1098, del 23 de diciembre de 2025, suspendiera transitoriamente su percepción para otorgar previsibilidad a los sujetos regulados.

De acuerdo con el nuevo texto normativo, el pago de la tasa 2026 deberá realizarse entre el 3 y el 9 de febrero de 2026, conforme los montos establecidos por la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, mientras que la suspensión de la percepción se mantiene vigente hasta el 2 de febrero de 2026 inclusive. La CNV aclaró que la suspensión no alcanza a los sujetos que registren mora en el pago de tasas correspondientes a ejercicios anteriores.

La obligación de pago alcanza a los sujetos previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las Normas, entre los que se encuentran Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes Productores y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, registrados al 31 de diciembre de cada año.

Cambios en aranceles de autorización y Régimen de Emisor Frecuente

La resolución también sustituyó los artículos 5° y 6° del Capítulo I del Título XVII de las Normas, redefiniendo el esquema de aranceles de autorización aplicables a obligaciones negociables y fideicomisos financieros, tanto para emisiones autónomas como para programas y emisiones por series o clases.

El nuevo régimen precisa los momentos de acreditación del pago, estableciendo, según el caso, la obligación de abonar el arancel con carácter previo a la autorización definitiva o dentro de los cinco días posteriores a la colocación o publicación del suplemento correspondiente en la Autopista de la Información Financiera (AIF). Asimismo, se aclara que el cálculo del arancel debe realizarse sobre el valor residual de la serie o clase, definido como el remanente del valor nominal emitido luego de deducidas las amortizaciones y cancelaciones efectuadas.

En paralelo, se adecuaron las disposiciones relativas al Régimen de Emisor Frecuente (EF), teniendo en cuenta la supresión del arancel de inscripción y ratificación en dicho régimen, conforme lo dispuesto por el anexo II de la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía. A partir de ahora, el arancel se aplica exclusivamente sobre las emisiones de series o clases, las modificaciones de términos y condiciones y los aumentos de monto, con pautas de pago claramente definidas.

Las disposiciones alcanzan también a las emisiones de Obligaciones Negociables y Fideicomisos Financieros Sociales, Verdes y Sustentables, así como a los instrumentos emitidos bajo regímenes especiales de financiamiento.

Nuevos cargos por “Otros Servicios” y alcance institucional

Entre las novedades incorporadas, la CNV sumó como “Otros Servicios” el pago del Certificado de vigencia de sociedades en el Régimen de Oferta Pública, que deberá acreditarse al momento de solicitar la emisión del certificado, conforme a la tasa prevista en la Resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas.

Desde una perspectiva institucional, la Resolución General 1103/2026 completa el proceso de adecuación normativa iniciado con las sucesivas resoluciones del Ministerio de Economía entre 2017 y 2026, consolidando un esquema de actualización periódica de tasas y aranceles que busca reflejar la actividad administrativa del organismo, los recursos involucrados y la capacidad contributiva de los sujetos regulados.

En términos prácticos, la norma impacta directamente en emisores, agentes y proveedores de servicios del mercado de capitales, que deberán ajustar sus cronogramas financieros al nuevo calendario de pagos y a las condiciones actualizadas de acreditación de aranceles, bajo un marco regulatorio que refuerza la previsibilidad y la seguridad jurídica.

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Economía redefinió las tasas de la CNV, cuánto pagarán mercados, agentes y emisores en 2026

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El Ministerio de Economía formalizó una nueva actualización integral de las tasas de fiscalización, control y aranceles que percibe la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución 1/2026, publicada el 7 de enero en el Boletín Oficial. La medida redefine los montos que deberán abonar mercados, agentes, emisores y otros participantes del sistema financiero a lo largo de 2026, con impacto directo en la estructura de costos del mercado de capitales argentino y en la estrategia oficial de regulación, supervisión y competitividad del sector.

La decisión se inscribe en el marco de la Ley 26.831 y de una extensa secuencia de actualizaciones normativas iniciada en 2017, y responde tanto a la actualización anual de valores como a los cambios regulatorios y operativos implementados por la CNV durante 2025. En términos prácticos, el nuevo esquema fija montos más elevados en tasas anuales, ajusta denominaciones de agentes, redefine aranceles de autorización y modifica el costo de servicios clave, como los exámenes de idoneidad y certificaciones.

Actualización de tasas: más costos fijos para mercados, agentes y emisores

La Resolución 1/2026 sustituye los anexos vigentes de las resoluciones 87/2017 y 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, incorporando nuevos cuadros tarifarios que regirán durante todo 2026. En materia de Tasas de Fiscalización y Control, se mantienen esquemas de pago anual con montos fijos para mercados y agentes, y porcentuales para fondos comunes de inversión.

Entre los valores más relevantes, los mercados deberán abonar una tasa anual de $112.224.000, mientras que los mercados con funciones de cámara compensadora afrontarán $289.912.000 y las cámaras compensadoras, $177.688.000. En el caso de los agentes, se destacan montos como $374.080.000 para el Agente Depositario Central de Valores Negociables, $46.760.000 para el Agente de Custodia, Registro y Pago, y $18.704.000 para los distintos tipos de Agentes de Liquidación y Compensación.

También se fijaron tasas específicas para proveedores de servicios de activos virtuales, con un pago anual de $5.344.000 para personas humanas y $13.360.000 para personas jurídicas. En el universo de emisores, los de acciones, obligaciones negociables y valores de deuda de corto plazo deberán abonar $2.805.000 anuales, mientras que los emisores de CEDEAR tributarán $468.000 por programa vigente.

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, se mantienen esquemas porcentuales sobre el patrimonio neto administrado o custodiado, con alícuotas que van desde 0,02% para agentes de administración hasta 0,005% para agentes de custodia, con percepción trimestral.

Aranceles de autorización y “otros servicios”: cambios clave para emisores

La norma también redefine los aranceles de autorización para emisiones de obligaciones negociables, fideicomisos financieros, CEDEAR, CEVA y programas globales. Para las obligaciones negociables autónomas, se establece un arancel del 0,05% sobre el monto autorizado, mientras que para colocaciones por programa global se aplican tasas que oscilan entre 0,01% y 0,04%, según el tipo de trámite y la etapa de la emisión.

Un punto central es la modificación del régimen aplicable a emisores frecuentes y a valores sociales, verdes y sustentables, diferenciando entre emisiones registradas antes del 31 de diciembre de 2025 y aquellas que se inscriban a partir del 1° de enero de 2026. En estos casos, las alícuotas varían entre 0,001% y 0,015%, según el régimen y el tipo de operación, reflejando un intento de adecuar costos a los nuevos esquemas simplificados.

En el apartado de Otros Servicios, se actualizaron valores sensibles para el funcionamiento del mercado. La rendición del examen de idoneidad total pasa a costar $103.000, mientras que la revalidación parcial se fija en $65.000. Además, se incorpora el pago de $87.000 por el Certificado de vigencia de sociedades en el Régimen de Oferta Pública, un servicio que adquiere mayor relevancia en un contexto de mayor fiscalización y control documental.

Fundamentos regulatorios e impacto en el mercado

Según los considerandos de la resolución, la actualización responde a que las tasas de fiscalización y control son montos fijos anuales, actualizados por última vez en diciembre de 2024, y deben reflejar el nivel de actividad administrativa, el uso de recursos económicos y humanos, la capacidad contributiva de los sujetos alcanzados y el valor agregado que cada tipo de entidad aporta al mercado.

Asimismo, el Ministerio de Economía subraya que los cambios acompañan la modernización normativa impulsada por la CNV durante 2025, que amplió funciones de ciertos agentes, simplificó regímenes de autorización y eliminó algunos aranceles, como el de inscripción y ratificación bajo el Régimen de Emisor Frecuente.

Desde el punto de vista institucional, la medida consolida el rol de la CNV como organismo de supervisión con mayor capacidad operativa y financiera propia. En términos económicos, el nuevo esquema implica mayores costos fijos para mercados y agentes, lo que podría trasladarse a tarifas y comisiones, especialmente en un contexto de reactivación gradual del mercado de capitales y de búsqueda oficial de mayor profundidad financiera.

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