Regulación

Vialidad abre una consulta pública para actualizar las tarifas de peaje en los corredores viales

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La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) dispuso la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para avanzar con la aprobación de un nuevo esquema tarifario en los peajes concesionados a Corredores Viales S.A. La medida, formalizada mediante la Resolución 42/2026, habilita un período de consulta ciudadana de 15 días hábiles administrativos y constituye un paso previo obligatorio antes de la eventual actualización de tarifas, en línea con los criterios constitucionales de razonabilidad, gradualidad y transparencia en servicios públicos esenciales.

La decisión fue adoptada en la Ciudad de Buenos Aires el 13 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial los días 14 y 15 de enero de 2026, bajo el número 1808/26, en el marco del expediente EX-2025-138657392-APN-DNV#MEC.

Consulta ciudadana y actualización tarifaria: el procedimiento que activa Vialidad Nacional

La Resolución RESOL-2026-42-APN-DNV#MEC declara formalmente la apertura del procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N.° 1.172/2003, para el Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios aplicables a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X.

El proceso se inicia a partir de una solicitud presentada por Corredores Viales S.A., que requirió la aplicación del apartado 8.2 de la Cláusula Octava de los Contratos de Concesión, junto con el Artículo 49° para los Tramos I a V y el Artículo 50° para los Tramos VI a X de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales. En ese marco, la concesionaria sometió a consideración un cuadro tarifario para su análisis y eventual aprobación.

La Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía conforme al Decreto N.° 644/2024, y bajo el control tutelar de la Secretaría de Obras Públicas según el Decreto N.° 866/2025, elaboró los informes técnicos correspondientes, los cuales fueron remitidos a dicha Secretaría. A partir de ese análisis, se consideró “apropiada la implementación de la tarifa propuesta por la empresa concesionaria”.

Posteriormente, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones confeccionó los nuevos cuadros tarifarios, respetando la escala entre categorías de vehículos prevista en los contratos de concesión vigentes, y promovió la actualización para los Tramos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X.

Fundamentos constitucionales, participación y resguardo de los usuarios

La resolución pone el acento en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza los derechos de los usuarios a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz, y a condiciones de trato equitativo y digno, así como el deber del Estado de controlar la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

En ese sentido, la Subgerencia de Atención al Usuario destacó que la implementación de un procedimiento participativo previo al dictado de actos de alcance general “es altamente beneficiosa”, ya que permite una mayor eficacia administrativa y un mayor grado de acierto en decisiones que impactan directamente sobre los usuarios del sistema vial.

La medida también se apoya en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citando el fallo CSJN 339:1077, donde el máximo tribunal fijó criterios rectores sobre la razonabilidad de la política tarifaria en servicios públicos esenciales. Según ese precedente, el Estado debe actuar con “especial prudencia y rigor” al fijar tarifas, asegurando certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, y evitando restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios.

Bajo ese marco, Vialidad Nacional resolvió aplicar el mecanismo previsto en el Anexo V del Decreto N.° 1.172/03, que regula la participación ciudadana en la elaboración de normas, designando como autoridades responsables del procedimiento a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones y a la Subgerencia de Atención al Usuario.

Plazos, acceso a la información y canales habilitados

A partir del día siguiente a la última publicación en el Boletín Oficial, los interesados cuentan con un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para acceder a los proyectos de norma y a los cuadros tarifarios propuestos.

La documentación estará disponible en el sitio web oficial de la Dirección Nacional de Vialidad, dentro de la sección “Espacios Participativos”, y también podrá ser consultada a través del sistema Trámite a Distancia (TAD), seleccionando la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en el marco del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Asimismo, se aprobó el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas” (Anexo II – IF-2026-02978183-APN-RRIICP#DNV), conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento y el Anexo VI del Decreto N.° 1.172/03. Dicho formulario podrá descargarse, completarse y enviarse en formato PDF a la dirección atencionalusuario@vialidad.gob.ar dentro del plazo establecido.

Las opiniones y propuestas recibidas serán incorporadas en un Registro que funcionará en la Subgerencia de Atención al Usuario, consolidando así el proceso de consulta pública previo a la definición final del nuevo esquema tarifario.

Impacto institucional y proyección del proceso

La apertura de este procedimiento constituye un paso institucional clave en la redefinición de las tarifas de peaje de los corredores viales concesionados, al articular los derechos de los usuarios, las obligaciones contractuales de la concesionaria y las facultades regulatorias del Estado.

El proceso participativo no implica aún la aprobación definitiva de los nuevos valores, pero habilita el marco formal para que la ciudadanía y los actores interesados expresen sus opiniones antes del dictado del acto administrativo final, que quedará en cabeza de la Dirección Nacional de Vialidad, conforme al Artículo 20° del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

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Productores yerbateros reclamaron al INYM recuperar facultades y frenar precios por debajo del costo

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Referentes del sector productivo yerbatero mantuvieron una reunión formal en enero de 2026 con el presidente del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), Rodrigo Martín Correa, en la que entregaron un petitorio de siete puntos y plantearon la crítica situación económica de los productores, marcada por precios de la hoja verde muy por debajo de los costos oficiales. El encuentro, realizado en la sede del organismo, expuso con crudeza la tensión entre el funcionamiento actual del mercado, la pérdida de herramientas regulatorias del Instituto y el impacto social en pequeños y medianos productores, tareferos y cooperativas.

Participaron de la reunión Jorge Skripczuk y Luis Andrusyszyn, por la Asociación Impulso Yerbatero; Waldemar Schwider, por la Casa de la Familia Yerbatera de San Pedro; y Jorge Lizzinies, en representación de la Cooperativa Jardín América. Tras el encuentro, los productores coincidieron en destacar la apertura al diálogo del nuevo presidente, aunque advirtieron que el precio de la hoja verde y la regulación del mercado siguen siendo el núcleo del conflicto.

El petitorio: precios, facultades del INYM y una agenda territorial

El documento presentado ante el presidente Correa, fechado en enero de 2026 y registrado oficialmente por el INYM, propone siete ejes de trabajo. Entre ellos, se destacan la necesidad de desarrollar un plan de trabajo conjunto con el sector productivo en las distintas zonas yerbateras, la recuperación de las facultades del Instituto para intervenir en la formación de precios, y una agenda específica para mejorar el valor de la hoja verde de yerba mate.

El petitorio también solicita continuar con las becas estudiantiles, con una referencia explícita a unas 600 becas, reforzar el apoyo a las marcas chicas mediante canales de comercialización, y sostener las tareas de inscripción, inspección y control de calidad en toda la cadena, con el objetivo de garantizar una yerba mate de alta calidad tanto para el mercado interno como para la exportación.

Otro punto central es la continuidad del Convenio de Corresponsabilidad Gremial (CCG), considerado clave para el blanqueo laboral y la formalización del trabajo rural, y la articulación con el gobierno provincial para acceder a financiamiento con tasas y plazos adecuados que permitan el desarrollo de cooperativas, emprendedores y pequeños productores.

El pedido más urgente hoy es la continuidad de la CCG y trabajar una agenda que permita devolverle herramientas al INYM”, señaló Jorge Skripczuk, quien remarcó que el planteo fue compartido con el presidente y que “en muchos puntos ya se está trabajando”.

Precios por debajo del costo y mercado desregulado

Durante la entrevista posterior a la reunión, los productores describieron una situación económica que consideran crítica. Según relataron, el kilo de hoja verde en planta se está pagando entre 60 y 80 pesos, mientras que el último costo oficial calculado por el propio INYM fue de 450 pesos, cifra que, además, quedó desactualizada frente a la inflación acumulada.

A mí hoy me van a pagar 80 pesos. Saque la cuenta, no puedo”, expresó uno de los productores, sintetizando el desfasaje entre costos y precios. Desde el sector señalaron que, en el esquema actual, el mercado fija los valores, lo que permite que quienes concentran poder de compra “tiren los precios para abajo”, afectando directamente a los productores primarios.

Luis Andrusyszyn fue enfático al señalar que el reclamo central es recuperar la facultad del Instituto para establecer al menos un precio base. “No hablamos de fijar un precio arbitrario, sino de un precio base que garantice estabilidad y que no se trabaje por debajo del costo”, afirmó. En la misma línea, advirtió que muchos productores hoy no pueden afrontar impuestos, servicios básicos ni el monotributo, mientras que el precio de la yerba en góndola continúa en alza.

Reorganización del INYM, credibilidad y advertencia de conflicto

Desde el sector valoraron la predisposición del nuevo presidente del INYM, a quien identificaron con una agenda basada en transparencia, reorganización interna y eficiencia institucional. “Tenemos que hacer que el INYM vuelva a ser creíble y efectivo en sus decisiones, siempre defendiendo al pequeño productor”, sostuvo Waldemar Schwider, quien reclamó reglas claras y sanciones para quienes no cumplan.

Jorge Lizzinies, por su parte, subrayó el valor simbólico de que el Instituto vuelva a tener conducción: “Durante todo el año pasado pedíamos un presidente. Hoy lo tenemos. Venimos a escucharlo y a trabajar en conjunto”. También recordó que el INYM fue creado para defender al pequeño y mediano productor, y advirtió que, si no hay respuestas, el sector no descarta medidas de fuerza, evocando las históricas protestas con tractores de 2001 y 2002.

No obstante, los referentes señalaron que acordaron dar un compás de espera y avanzar en una mesa ampliada de diálogo, con reuniones también en el interior de la provincia, para descomprimir la creciente tensión social en las zonas productoras.

Foto de portada Marcos Otaño

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Reforma de la Ley de Inteligencia: más poder a la SIDE y nuevo esquema de ciberseguridad nacional

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso una reforma integral del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, publicado el 2 de enero de 2026 en el Boletín Oficial. La norma modifica la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, redefine competencias clave, reorganiza organismos existentes y crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC) como nueva autoridad nacional en la materia. El objetivo declarado es reducir superposiciones, centralizar la conducción estratégica, fortalecer la contrainteligencia y mejorar la articulación interinstitucional, en un contexto de amenazas multidimensionales, cibercriminalidad y riesgos estratégicos crecientes.

La medida entra en vigencia desde su publicación y será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis legislativo.

Reordenamiento del sistema de inteligencia y nuevo enfoque en contrainteligencia

El DNU redefine la arquitectura del SIN al ratificar a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) como órgano superior del sistema y reorganizar sus dependencias. En ese marco, se establece que todas las actividades de Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto, “con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional” (nuevo artículo 2° bis).

Uno de los cambios centrales es la transformación de la Agencia de Seguridad Nacional (ASN) en la Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC), con un enfoque preventivo orientado a identificar y analizar amenazas como espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia sobre el proceso decisorio del sistema republicano. La norma precisa que la contrainteligencia incluye medidas pasivas de seguridad, cuya adopción será obligatoria en todo el Sector Público Nacional bajo responsabilidad de los titulares de cada organismo.

En paralelo, la División de Asuntos Internos (DAI) pasa a denominarse Inspectoría General de Inteligencia (IGI), con funciones ampliadas de auditoría, control de desempeño, evaluación de eficacia y uso de recursos dentro del sistema.

El decreto también disuelve la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, transfiriendo sus bienes, presupuesto y funciones a la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (DGIEMCO), para evitar superposición de estructuras y optimizar la producción de inteligencia estratégica militar.

Ciberseguridad y ciberinteligencia: separación de funciones y nuevo organismo rector

Otro eje central del DNU es la separación funcional entre ciberseguridad y ciberinteligencia. Para ello, se crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC) como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete, que será la autoridad nacional en materia de ciberseguridad.

El CNC tendrá a su cargo la protección del ciberespacio de interés nacional, las infraestructuras críticas de información, los activos digitales estratégicos del Estado y los sistemas tecnológicos vinculados a servicios públicos esenciales. Entre sus funciones se destacan la elaboración de la política nacional de ciberseguridad, la coordinación del CERT.AR, el monitoreo y respuesta a incidentes informáticos, la definición de estándares, la articulación federal y la promoción de buenas prácticas internacionales.

Como consecuencia, la Agencia Federal de Ciberseguridad pasa a denominarse Agencia Federal de Ciberinteligencia (AFC), con competencia específica en la producción de inteligencia en el dominio del ciberespacio y el espacio radioeléctrico, enfocada en amenazas que afecten la seguridad nacional, la soberanía tecnológica y la integridad de la información pública y privada.

El personal del CNC se regirá por la Ley Marco de Empleo Público N° 25.164 y se crea una Asignación por Responsabilidad en Tareas de Ciberseguridad, de carácter remunerativo y no bonificable, cuyo monto será definido por la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, con intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.

Comunidades de Inteligencia e Informativa: más coordinación y centralización

El decreto introduce además dos nuevas figuras institucionales: la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN) y la Comunidad Informativa Nacional (CIFN). Ambas funcionarán bajo la dirección de la SIDE y tendrán como finalidad integrar, coordinar y compartir información estratégica entre organismos del Estado.

La CITN estará integrada por los órganos del SIN, las áreas de inteligencia de las fuerzas federales y armadas, la Unidad de Información Financiera (UIF) y otros organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se incorporen mediante convenios. En tanto, la CIFN reunirá a ministerios, agencias y entes clave como Cancillería, Seguridad, Justicia, Migraciones, RENAPER, Aduanas, CONAE, ARN y CNEA, entre otros.

El texto subraya que el intercambio de información deberá realizarse con estrictos estándares de seguridad, trazabilidad y protección de datos personales, y reafirma la prohibición de producir inteligencia sobre personas por razones ideológicas, religiosas, políticas o por actividades lícitas.

Reforma de la Ley de Inteligencia Argentina by CristianMilciades

Impacto institucional, presupuestario y político

Desde el punto de vista institucional, el DNU refuerza la centralización de la conducción estratégica en la SIDE, amplía sus atribuciones presupuestarias y de coordinación, y redefine los límites entre inteligencia, contrainteligencia, seguridad y funciones policiales. También habilita, bajo condiciones específicas, la aprehensión de personas en flagrancia por parte del personal de inteligencia, con obligación de dar aviso inmediato a las fuerzas de seguridad competentes.

En términos presupuestarios, el gasto derivado de la creación del CNC será atendido con partidas de la Jurisdicción 25 – Jefatura de Gabinete de Ministros, mientras que los bienes y recursos de la ex Agencia Federal de Ciberseguridad serán transferidos al nuevo organismo.

En el plano político, la decisión de avanzar mediante un DNU se fundamenta en la “urgencia” de reducir riesgos estratégicos y evitar demoras legislativas. No obstante, la medida queda ahora sujeta al análisis del Congreso, donde deberá ser evaluada por la Comisión Bicameral Permanente, en un contexto de alta sensibilidad institucional y debate sobre el alcance del poder de inteligencia del Estado.

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Actualizan los montos del plan nacional de Inversiones Públicas desde 2026

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La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Dirección Nacional de Inversión Pública (DNIP), actualizó los montos máximos de los programas y proyectos de inversión pública que pueden ser aprobados directamente por los organismos ejecutores para su incorporación al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP). La medida quedó formalizada mediante la Disposición 1/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y con vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

La norma redefine los umbrales de aprobación en función de la variación del presupuesto anual de inversión pública nacional, con impacto directo sobre la planificación, evaluación y priorización de proyectos financiados con recursos del Sector Público Nacional. En concreto, se elevó a $3.045 millones el monto máximo para la aprobación directa por parte del organismo iniciador y se fijó en $30.459 millones el umbral a partir del cual será obligatorio presentar un Documento Analítico Complementario ante la DNIP.

El encuadre normativo del Sistema Nacional de Inversiones Públicas

La disposición se inscribe en el marco de la Ley N° 24.354, que creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyo objetivo central es mantener un inventario actualizado de proyectos de inversión pública y formular y gestionar el Plan Nacional de Inversiones Públicas. El SNIP establece criterios técnicos para asegurar la consistencia, eficiencia y racionalidad del gasto de capital del Estado nacional.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 24.354, el monto máximo de un programa o proyecto que puede ser aprobado directamente por el organismo iniciador no puede superar el UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Ese criterio fue operacionalizado por la Resolución N° 1/2021 de la entonces Secretaría de Evaluación Presupuestaria, Inversión Pública y Participación Público Privada, que fijó como base de cálculo los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.

En ese marco, la DNIP, como órgano responsable del SNIP, tiene la función de comunicar periódicamente los montos máximos actualizados y de proponer modificaciones a las normas que regulan el sistema, tal como lo estableció el Decreto N° 1.103/2024.

Nuevos umbrales y exigencias técnicas para los proyectos

La Disposición 1/2025 fija dos valores clave para la gestión de inversiones públicas a partir de 2026. Por un lado, establece en $3.045.000.000 el monto máximo de los programas o proyectos que podrán ser aprobados directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el PNIP, sin necesidad de instancias adicionales de evaluación centralizada.

Por otro lado, determina que los proyectos cuyo monto supere los $30.459.000.000 deberán presentar obligatoriamente un Documento Analítico Complementario ante la Dirección Nacional de Inversión Pública, conforme a los requisitos previstos en el Anexo 2 de la Resolución 1/2021. Ese documento deberá ser presentado antes del 15 de junio de 2026, respetando los plazos fijados por el artículo 7° del Decreto N° 720/95, que establece como fecha límite el 15 de junio del año anterior al ejercicio presupuestario en el que se pretende incorporar el proyecto.

Para calcular estos montos, la DNIP solicitó a la Oficina Nacional de Presupuesto el dato actualizado de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional. Dicha oficina informó que, en virtud de la prórroga del Presupuesto 2023 dispuesta por el Decreto N° 1.131/2024, se consideraron las proyecciones incluidas en el Mensaje de Elevación del Proyecto de Ley de Presupuesto 2026, que estiman los gastos de capital de 2025 en $3.045.964,5 millones.

Impacto institucional y en la planificación de la obra pública

La actualización de estos umbrales tiene implicancias directas sobre la dinámica de aprobación y evaluación de la inversión pública nacional. Al redefinir los montos máximos, la norma ajusta los mecanismos de control técnico a la nueva escala presupuestaria, evitando que la inflación o la expansión nominal del gasto de capital distorsionen los criterios de aprobación establecidos por el SNIP.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el rol de la Dirección Nacional de Inversión Pública como órgano rector del sistema y ordena el proceso de incorporación de proyectos al PNIP, al tiempo que deroga la Disposición DNIP N° 1/2024, que había fijado los montos vigentes hasta el cierre de 2025.

Para los organismos ejecutores, el nuevo esquema redefine los márgenes de autonomía en la aprobación de proyectos y eleva las exigencias técnicas para las iniciativas de mayor envergadura, lo que anticipa un mayor énfasis en la evaluación económica y financiera de los grandes proyectos de inversión pública a partir del ejercicio 2026.

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ARCA simplifica y digitaliza la importación personal sin fines comerciales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el procedimiento para la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas, con el objetivo de simplificar trámites, digitalizar formularios y unificar criterios operativos. La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5805/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

La norma introduce modificaciones a la Resolución General N° 3.172, que regula el régimen simplificado de importaciones personales, y consolida el uso del Sistema Informático MALVINA (SIM) para el registro de estas operaciones, en línea con un plan de mejora orientado a facilitar el comercio internacional y otorgar mayor previsibilidad a los procedimientos aduaneros.

Un nuevo esquema unificado para importaciones personales

Con la modificación dispuesta, la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial deberá formalizarse mediante el procedimiento simplificado previsto en la Resolución General N° 3.628, que regula el uso del Módulo Declaración Detallada del SIM, con la utilización de los “Códigos AFIP” implementados por la Resolución General N° 2.964.

El nuevo texto del artículo 1° establece que podrán ingresar al país mercaderías nuevas o usadas para uso o consumo del destinatario, siempre que, “por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial y/o industrial”. Además, exige acompañar la documentación correspondiente conforme a la normativa vigente al momento de la importación.

En paralelo, la resolución deroga los artículos 2° y 3° de la norma original, simplificando el esquema regulatorio y concentrando el procedimiento en un único canal operativo.

Pago de tributos, controles y digitalización del formulario OM-2153-A

La resolución también redefine el tratamiento tributario y operativo de estas importaciones. Según el nuevo artículo 5°, las mercaderías ingresadas bajo este régimen estarán sujetas al pago de los derechos y demás gravámenes del régimen general de importación, y el valor en aduana será determinado al momento de la verificación de los efectos ingresados.

Asimismo, las operaciones quedarán alcanzadas por las prohibiciones de carácter económico y no económico y por la intervención de terceros organismos, manteniendo los controles propios del sistema aduanero.

Uno de los cambios centrales es la digitalización del formulario “Solicitud para importar mercaderías por personas humanas sin finalidad comercial y/o industrial” (OM-2153-A). El nuevo artículo 7° dispone que, cuando por razones operativas no pueda realizarse el registro vía SIM, la importación deberá formalizarse mediante dicho formulario, ahora aprobado en formato digital e interactivo, disponible en la sección “Formularios” y en el micrositio “Viajeros” del sitio web de ARCA.

Este cambio se inscribe en la estrategia de digitalización de procesos y documentos físicos, con el objetivo de lograr una gestión más eficiente y coordinada entre las áreas intervinientes del organismo.

Delegación operativa y alcance institucional de la medida

La Resolución General 5805/2025 delega en la Dirección General de Aduanas la facultad de realizar las adecuaciones necesarias a los requisitos formales del procedimiento simplificado, a fin de garantizar el debido control aduanero y la correcta aplicación de prohibiciones.

La norma fue elaborada con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas de ARCA, incluyendo la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Operaciones Aduaneras, así como la Dirección General de Aduanas, lo que refuerza su alcance institucional.

En términos prácticos, la actualización apunta a ordenar y homogeneizar la operatoria de importaciones personales, mejorar la trazabilidad de las operaciones y reducir la carga administrativa para los usuarios, sin alterar los principios de control y fiscalización aduanera previstos en el marco normativo vigente.

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