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El RENAR autorizó la destrucción de chalecos antibalas vencidos y reforzó el control sobre materiales especiales

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El Registro Nacional de Armas (RENAR) autorizó la destrucción de 63 chalecos antibalas vencidos registrados a nombre de la empresa Watchman Seguridad SA, en un procedimiento que deberá ser ejecutado y supervisado por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), Facultad Regional Buenos Aires. La medida fue oficializada mediante la Resolución 49/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La decisión se encuadra en el sistema de control de los Materiales de Usos Especiales (M.U.E.), categoría que comprende a los chalecos antibalas y que establece requisitos específicos para su registración, utilización y destrucción una vez que dejan de reunir las condiciones necesarias para cumplir con su función de protección.

El RENAR precisó que la vida útil de estos elementos finaliza cuando se cumple el plazo establecido por el fabricante o importador, pero también cuando fueron impactados, dañados o expuestos a condiciones que puedan comprometer su integridad estructural. En esos casos, la pérdida de capacidad de protección balística convierte a los equipos en materiales que deben ser retirados del circuito operativo bajo procedimientos controlados.

La resolución dispone que los 63 chalecos sean trasladados directamente desde el lugar de guarda hasta la UTN Facultad Regional Buenos Aires, donde se llevará adelante el proceso de destrucción. La institución universitaria había suscripto un convenio con Watchman Seguridad para ejecutar y supervisar técnicamente el procedimiento.

El mecanismo no queda librado exclusivamente a la empresa propietaria ni a la institución encargada de la destrucción. La normativa establece que personal del RENAR deberá intervenir en el operativo, verificar el cumplimiento de los requisitos y confeccionar las actas correspondientes. La resolución es explícita al establecer que la destrucción no podrá realizarse en ausencia del personal designado por el organismo.

El procedimiento apunta a evitar que materiales que ya no cuentan con las condiciones de seguridad exigidas puedan regresar al circuito de utilización. Desde la perspectiva del control estatal, la trazabilidad adquiere especial relevancia: una vez concluida la destrucción, también deberán procesarse las correspondientes bajas registrales de los materiales para actualizar el registro oficial.

La medida se apoya en la Ley 27.192, que establece entre las funciones del RENAR la destrucción exclusiva de materiales controlados comprendidos por la legislación nacional y le asigna la responsabilidad de determinar métodos y procedimientos que garanticen eficacia, eficiencia y sustentabilidad ambiental. Además, el organismo debe mantener información sobre los materiales controlados que fueron destruidos.

La resolución también refleja el nuevo esquema institucional derivado del Decreto 445/2025, mediante el cual la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) fue transformada en el Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. Las competencias que anteriormente correspondían a la ANMaC pasan a ser ejercidas por el nuevo organismo.

En términos de impacto social, la medida tiene un efecto concreto sobre la seguridad: retirar de circulación equipamiento balístico vencido y garantizar que su destrucción sea verificable reduce el riesgo de reutilización de elementos cuya capacidad protectora ya no puede ser garantizada. El valor de la decisión no está solamente en eliminar 63 unidades, sino en asegurar que el proceso quede documentado, fiscalizado y acompañado por la actualización de los registros oficiales.

La resolución establece así una cadena de control que comienza con la identificación del material fuera de vida útil, continúa con su autorización y traslado bajo condiciones determinadas, incorpora la supervisión estatal durante la destrucción y culmina con la baja registral. El objetivo es cerrar el circuito administrativo y físico de materiales que, por su naturaleza, permanecen sujetos a regulación aun cuando hayan dejado de ser aptos para su utilización.

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El Gobierno reorganiza el Registro Nacional de Armas y concentra el control, la trazabilidad y la prevención de la violencia armada

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El Gobierno nacional redefinió la estructura y las atribuciones del Registro Nacional de Armas, que funcionará como organismo desconcentrado bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional. El Decreto 770/2026, firmado el 20 de agosto, reorganiza áreas heredadas de la ex Agencia Nacional de Materiales Controlados, crea nuevas unidades para procedimientos sancionatorios y gestión de datos y coloca la conducción del organismo en manos de un Director Ejecutivo con rango de secretario.

La decisión tiene una dimensión administrativa, pero también una consecuencia directa sobre una agenda sensible: la capacidad del Estado para registrar, fiscalizar y seguir la trazabilidad de armas, municiones, explosivos y otros materiales controlados. El desafío de la nueva arquitectura será transformar esa reorganización institucional en mejores mecanismos de prevención, regularización y reducción de los riesgos asociados a la circulación ilegal de armas.

Un organismo con más atribuciones sobre toda la cadena de control

El nuevo Registro Nacional de Armas tendrá competencias sobre prácticamente toda la cadena vinculada a los materiales controlados, desde su fabricación, comercialización, adquisición y transferencia hasta la tenencia, portación, traslado, resguardo, secuestro, decomiso y destrucción.

El decreto le asigna además la administración del Banco Nacional de Materiales Controlados y de su red de depósitos, junto con la responsabilidad de desarrollar relevamientos estadísticos sobre hechos, sujetos y actividades relacionados con armas de fuego y explosivos. Esa información deberá servir de insumo para los organismos encargados de diseñar estrategias contra el tráfico ilícito y otras actividades que puedan poner en riesgo la vida y la integridad de las personas.

La reorganización incorpora también una dimensión preventiva que excede la lógica puramente registral. Entre los objetivos del organismo figura promover políticas y campañas públicas para prevenir y combatir la violencia armada y el tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, además de impulsar acciones territoriales de control, fiscalización y regularización.

La conducción estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de secretario, asistido por un Subdirector Ejecutivo con rango de subsecretario. Ambos serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Datos, sanciones y trazabilidad: las nuevas áreas que crea el decreto

Uno de los cambios centrales es la creación de la Dirección de Procedimientos Sancionatorios, encargada de sustanciar los sumarios administrativos vinculados con infracciones al régimen de armas y proponer la aplicación de sanciones.

La nueva estructura también incorpora una Dirección Nacional de Gestión de Información Registral y Vinculación Estratégica, que concentrará la administración de bases de datos, el intercambio de información, la modernización de procedimientos y la atención digital.

Este rediseño adquiere relevancia porque el control de las armas no depende exclusivamente de la existencia de registros. La utilidad de esos sistemas está vinculada con su capacidad para intercambiar información con rapidez, actualizar medidas administrativas o judiciales y construir trazabilidad sobre los materiales controlados.

En ese sentido, el decreto prevé mecanismos de carga prioritaria de información en el Banco Nacional Informatizado de Datos y la elaboración de protocolos de interoperabilidad con organismos que intervienen en investigaciones vinculadas con armas de fuego, municiones y explosivos.

También se crea una estructura específica para avanzar en la simplificación de procesos y en la gestión de datos y plataformas digitales. La modernización administrativa aparece así como uno de los ejes del nuevo esquema, junto con la protección de datos y el fortalecimiento de los canales de atención a usuarios y ciudadanos.

Del registro a la prevención: el desafío de convertir la información en política pública

La reorganización mantiene y refuerza las funciones de fiscalización, guarda y destrucción de materiales controlados. El organismo deberá administrar depósitos y asegurar la trazabilidad del material desde su entrega, recupero o incautación hasta su disposición final.

La norma también establece que los métodos de destrucción deberán contemplar criterios de eficacia, eficiencia y sustentabilidad ambiental. Se trata de una función relevante para evitar que armas o materiales secuestrados vuelvan a circuitos ilegales por fallas en su custodia o administración.

La nueva Dirección Nacional de Registro de Operaciones, Armas y Explosivos tendrá, entre otras responsabilidades, la gestión de permisos, habilitaciones y registros de usuarios, así como la administración del Código Único de Identificación de Materiales controlados. También podrá intervenir en autorizaciones vinculadas con importación, exportación, fabricación y comercialización.

La norma incorpora, además, la posibilidad de desarrollar campañas públicas destinadas a regularizar la situación registral de personas que posean armas de fuego o materiales controlados. Allí aparece una oportunidad para una política de soluciones: combinar fiscalización con información accesible, procedimientos comprensibles y canales que permitan a los ciudadanos resolver situaciones administrativas sin quedar fuera del sistema formal.

El desafío será que esa simplificación no implique una reducción de los estándares de control. La digitalización puede mejorar la trazabilidad y disminuir demoras burocráticas, pero su efectividad dependerá de la interoperabilidad entre bases de datos, la actualización de la información y la capacidad operativa para verificar lo registrado.

Un rediseño sin nuevas unidades organizativas

El decreto deroga parte de la estructura anterior de la ex Agencia Nacional de Materiales Controlados e incorpora nuevas dependencias, aunque establece expresamente que la medida no implica un incremento en la cantidad total de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

La reorganización se financiará con las partidas específicas asignadas al Ministerio de Seguridad Nacional. A su vez, la cartera podrá modificar la estructura de segundo nivel operativo, siempre que no aumente la cantidad de unidades organizativas ni las partidas presupuestarias correspondientes.

La definición institucional también consolida al Registro Nacional de Armas dentro del esquema de organismos del Ministerio de Seguridad Nacional, junto con fuerzas federales y otras dependencias vinculadas con la seguridad y el control estatal.

La cuestión de fondo, sin embargo, estará en la ejecución. El Decreto 770/2026 crea una arquitectura con mayor especialización en sanciones, información, trazabilidad, fiscalización y atención digital, pero la reorganización administrativa por sí sola no garantiza mejores resultados.

La eficacia del nuevo esquema podrá medirse en aspectos concretos: la capacidad de actualizar registros, reducir inconsistencias, acelerar los procedimientos administrativos, mejorar la cooperación con otras jurisdicciones, fortalecer el seguimiento de materiales incautados y utilizar la información disponible para prevenir la violencia armada y el tráfico ilegal.

En un área donde los errores de registración, control o custodia pueden tener consecuencias directas sobre la seguridad pública, el verdadero cambio no dependerá solamente del nuevo organigrama. La prueba será si el Estado logra convertir esa mayor concentración de información y atribuciones en controles más eficientes, trámites más claros para los usuarios legítimos y mejores herramientas de prevención para la sociedad.

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El Gobierno flexibiliza el régimen de armas y redefine el equilibrio entre control estatal y derechos individuales

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El Gobierno nacional avanzó el 30 de abril con una modificación quirúrgica pero políticamente sensible del régimen de armas: mediante el Decreto 306/2026, reformó la reglamentación de la Ley 20.429 y reordenó criterios de acceso, control y trazabilidad. La decisión no altera la ley, pero sí redefine su aplicación práctica: amplía márgenes administrativos, introduce vías más ágiles de regularización —incluso para herederos sin declaratoria judicial— y habilita evaluaciones más flexibles para la portación. En un terreno donde seguridad pública y libertades individuales suelen colisionar, el movimiento abre una tensión de fondo: ¿es una modernización del sistema o un corrimiento del umbral de control estatal?

Una reforma por reglamento: menos rigidez, más discrecionalidad

El decreto se apoya en un argumento explícito: la necesidad de “armonizar” el régimen vigente con principios constitucionales como la razonabilidad de las restricciones y el derecho de propiedad. Desde ese punto de partida, el Ejecutivo introduce ajustes que, sin desarmar el sistema de control, modifican su intensidad.

Uno de los cambios más relevantes aparece en la portación. El Registro Nacional de Armas (RENAR), bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, queda habilitado a autorizar portaciones de armas de guerra a legítimos usuarios que acrediten causales. La novedad no es solo procedimental: el criterio de evaluación incorpora parámetros técnicos, geográficos y de riesgo definidos administrativamente. En otras palabras, la decisión se desplaza hacia un análisis caso por caso, con mayor margen de interpretación estatal.

Al mismo tiempo, el decreto extiende la lógica de simplificación administrativa. La acreditación de aptitudes físicas y psíquicas, la idoneidad en el manejo de armas y la validación de antecedentes se mantienen, pero con procedimientos que buscan reducir fricciones operativas. El sistema no se relaja en sus requisitos formales, pero sí en la forma de tramitarlos.

Herencias, trazabilidad y control efectivo

El punto más innovador —y potencialmente más disruptivo— aparece en la gestión de armas heredadas. Hasta ahora, la exigencia de una declaratoria judicial de herederos funcionaba como condición para regularizar la tenencia. El nuevo esquema habilita una vía administrativa: quien invoque ser heredero podrá registrar el arma acreditando el vínculo mediante partidas, sin necesidad de proceso sucesorio previo.

El cambio apunta a un problema concreto que reconoce el propio decreto: la existencia de armas en situación irregular por falta de incentivos o mecanismos ágiles para su registro. La solución elegida prioriza la trazabilidad por sobre la formalidad judicial.

Sin embargo, introduce una distinción clave: la registración no implica reconocimiento de propiedad ni de derechos hereditarios. Es una habilitación de tenencia, no de dominio. Esa separación intenta preservar el marco civil mientras resuelve una falla operativa del sistema de control.

Control centralizado y redefinición del riesgo

El rediseño fortalece al Ministerio de Seguridad Nacional y al RENAR como nodos decisorios. La concentración de facultades en la autoridad de aplicación no es nueva, pero el decreto amplía su campo de acción: define criterios, evalúa riesgos y otorga permisos con mayor flexibilidad.

En paralelo, el sistema gana en capacidad de intervención inmediata. El propio texto destaca que la digitalización permite controles en tiempo real e inhabilitaciones automáticas. Ese argumento funciona como contrapeso político: más flexibilidad en el acceso, pero mayor capacidad de supervisión.

También hay una actualización del universo regulado. Se incorporan explícitamente dispositivos como supresores de sonido y miras nocturnas dentro de la categoría de uso civil condicional, con restricciones específicas de uso. No es una liberalización plena, sino una reconfiguración del perímetro de control.

El impacto económico o fiscal no aparece como eje, pero sí hay implicancias regulatorias: simplificar trámites puede ampliar el universo de usuarios registrados y reducir zonas grises donde el Estado pierde visibilidad.

Un equilibrio en revisión permanente

El decreto no cambia la ley de armas, pero altera su equilibrio interno. Introduce más agilidad, más discrecionalidad y una apuesta explícita por la trazabilidad como eje del control.

En las próximas semanas, la atención se concentrará en la implementación. Cómo se aplican los criterios de riesgo, cuántas autorizaciones de portación se otorgan y cuántas armas se regularizan por la vía administrativa serán indicadores clave.

También quedará bajo observación la tensión estructural que atraviesa la norma: hasta dónde puede flexibilizarse un régimen de control sin afectar su función de seguridad pública. El Gobierno eligió mover ese límite. El resultado todavía no está definido.

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Nuevas reglas del RENAR para armas semiautomáticas: requisitos, controles y régimen deportivo

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Seguridad redefine el régimen para armas semiautomáticas de calibre superior al .22 LR, el RENAR formaliza nuevos requisitos para usuarios y entidades de tiro

El Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, estableció un nuevo régimen de autorización para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon —símil fusiles, carabinas o subametralladoras derivadas de armas de uso militar— de calibre superior al .22 LR. La medida, oficializada mediante la Resolución 37/2025 y vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del 4 de noviembre, redefine los parámetros regulatorios y refuerza el control estatal sobre un segmento de armas clasificado como de “uso exclusivo para las instituciones armadas”, según el Decreto 395/75.

Un cambio normativo de alto impacto: contexto regulatorio y fundamentos de la resolución

La Resolución 37/2025 se apoya en un entramado jurídico que incluye las Leyes N° 20.429 y 27.192; los Decretos 395/75, 64/95, 397/25 y 445/25; y múltiples disposiciones previas del ex RENAR y la ex ANMAC. Este marco normativo establece la competencia del organismo para regular, fiscalizar y autorizar materiales controlados.

El texto recuerda que el Decreto 445/25 dispuso la transformación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados en el actual Registro Nacional de Armas, manteniendo su función central: la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

El punto más relevante se vincula al Decreto 397/25, que sustituyó el principio de prohibición para la adquisición y tenencia de determinadas armas semiautomáticas por parte de legítimos usuarios, creando un régimen de autorización especial a cargo del RENAR. Este cambio habilita un procedimiento excepcional, condicionando el acceso a un conjunto de requisitos técnicos y verificaciones exhaustivas.

La resolución destaca que el artículo 2 del Decreto 397/25 modificó el artículo 3 del Decreto 64/95, habilitando al RENAR a autorizar estas armas a legítimos usuarios de “Uso Civil Condicional” solo si acreditan probados usos deportivos y demás condiciones objetivas que determine el organismo.

En respuesta, la Coordinación de Operaciones elaboró el régimen técnico solicitado, mientras que la Coordinación de Autorizaciones Especiales intervino para evaluar el tratamiento aplicable a las Entidades de Tiro. También participaron la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción.

El Director Ejecutivo, Juan Pablo Allan, dictó la medida amparado en las facultades previstas por la Ley 20.429, la Ley 27.192 y los Decretos 80/24, 397/25 y 445/25.

Nuevos requisitos para la autorización: documentación, uso deportivo y criterios de valoración

El artículo 1° de la resolución lista cinco requisitos obligatorios para legítimos usuarios y Entidades de Tiro que soliciten autorización para adquirir o poseer el material mencionado. Entre ellos se destacan:

1. Identificación técnica completa del arma, incluyendo tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
2. Tenencia de un Sector de Guarda tipo G2, conforme a la Resolución ex ANMAC N° 119/18.
3. Presentación de una declaración jurada específica, detallando los fundamentos de la solicitud (Anexo I — IF-2025-121417737-APN-RENAR#MSG).
4. Acompañamiento de documentación fotográfica y probatoria, que respalde los motivos invocados.
5. Pago de la tasa correspondiente.

El artículo 2° define cómo acreditar “probados usos deportivos”, condición esencial surgida del Decreto 397/25. Para ello se requiere al menos uno de estos elementos:

  • Certificación de Entidades de Tiro con Instalaciones Propias habilitadas por el RENAR.
  • Representación en certámenes nacionales o internacionales.
  • Solicitud presentada por la Entidad de Tiro que empleará el material en prácticas deportivas o fines didácticos.

El artículo 3° incorpora criterios adicionales que serán evaluados caso por caso:

  • Ausencia de sanciones o actuaciones administrativas.
  • Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de Uso Civil Condicional.
  • Elementos probatorios complementarios.

Además, el artículo 4° establece que la tasa aplicable será equivalente a la de “Tenencia Express” y la correspondiente Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM), expresada en Unidades ANMAC.

Finalmente, la resolución deroga disposiciones históricas del ex RENAR (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09), cerrando un ciclo normativo y alineando el régimen con la nueva estructura institucional surgida del Decreto 445/25.

Impacto en el sistema de control y en las entidades deportivas

El nuevo régimen implica un reordenamiento significativo tanto en la gestión administrativa del RENAR como en las prácticas de entidades deportivas y legítimos usuarios.

La autoridad instruyó a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a adoptar las medidas necesarias para poner en marcha el trámite, en coordinación con la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados. Esto anticipa una mayor articulación interáreas y un fortalecimiento del control operativo.

La modificación del régimen también puede generar ajustes en las Entidades de Tiro, cuya intervención —ya sea como certificadoras de práctica deportiva o como solicitantes directas para uso institucional— adquiere mayor relevancia. El nivel de exigencia para la acreditación de usos deportivos, junto con la obligación de contar con sectores de guarda tipo G2, refuerza la trazabilidad del material y eleva el estándar regulatorio.

Desde el punto de vista político-institucional, la resolución profundiza la orientación del Decreto 397/25: un modelo de habilitación excepcional, altamente controlado y condicionado a verificaciones estrictas, destinado a asegurar que materiales clasificados como de “uso exclusivo para instituciones armadas” solo puedan ser accesibles bajo criterios verificables y supervisión estatal constante.

El Anexo I —incluido íntegramente en el expediente— ratifica este enfoque: la declaración jurada exige al solicitante compromisos expresos respecto del mantenimiento del sistema semiautomático, la prohibición de transferir el arma, la obligación de realizar verificaciones futuras y la denuncia inmediata ante pérdida o sustracción.

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