Represión

La policía bonaerense reprime a trabajadores para desalojar la planta de Pepsi

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Tras el fuerte operativo montado a la madrugada en las inmediaciones de la planta de PepsiCo, en Florida, policías de la provincia de Buenos Aires avanzaron sobre los trabajadores y manifestantes que se encontraban frente a la fábrica para hacer efectivo el desalojo. Los trabajadores, que mantenían una vigilia desde el 20 de junio cuando la empresa comunicó el cierre de dicha fábrica y decidieron ocupar la planta en defensa de los 600 puestos de trabajo, se atrincheraron en la terraza del edificio para resistir el desalojo. La policía avanzó de manera violenta, con palos y gas pimienta. Pasadas las ocho de la mañana lograron forzar el portón de entrada.

El desalojo y la represión parecían anunciados. La jueza Andrea Rodríguez Mentasty autorizó el operativo que se hizo efectivo esta mañana. “Nosotros lo único que queremos es trabajar. No queremos que nos peguen. Hay compañeras heridas a quienes les pegaron. Somos mujeres y estamos pidiendo por nuestro trabajo”, pidió una trabajadora que estaba en puerta y fue repremida junto a un grupo de mujeres. “La empresa nos maltrató y el Gobierno la está avalando. Le ruego a la gobernadora Vidal, como mujer y madre, somos un montón de mujeres trabajando acá, hay madres solas con hijos. La empresa nos pagaba la guarderia estamos desesperados. Queremos volver a trabajar”, contó la trabajadora. Dentro del edificio continuaban atrincherados en la terraza un grupo de veinte trabajadores.

 

Pasadas las ocho de la mañana, los efectivos apostados en las inmediaciones comenzaron a avanzar sobre una de las calles linderas a la planta, reprimiendo a los trabajadores que estaban en la entrada con palos y gas pimienta. “Llegaron y avanzaron sin mediar palabras. Nos empezaron a golpear y tirar gas pimienta”, relató el diputado del Frente de Izquierda Nicolás del Caño que acompañaba a los trabajadores. “Intentamos hablar con la jueza pero no nos respondió. Los trabajadores le enviaron una carta a la gobernadora y les respondió con palos y represión. Los trabajadores quieren defender sus puestos de trabajo”, insistió Del Caño.

Los efectivos lograron llegar hasta la terraza, donde estaban atrincherados los veinte trabajadores que resistían el desalojo, y según contaron los trabajadores que se comunicaron desde el interior del edificio fueron reprimidos con gas pimienta. Dos trabajadores se subieron a la cornisa para impedir el avance de la policía. Según información preliminar, el operativo represivo dejó un saldo de diez detenidos y varios heridos. 

“Quién es el jefe del operativo, quién está a cargo”, a los gritos la abogada de los trabajadores intentaba conseguir alguna respuesta por parte de los efectivos que mantenían el cordón policial y le impedían el ingreso. “Sabemos que hay detenidos y compañeros gravemente heridos y no nos dicen donde los tienen. No nos informan nada. Denunciamos que en este momento hay cinco personas que están desaparecidas. No sabemos ni quién es el jefe del operativo. Que la jueza Mentasty, que debe estar desayunando en su casa, se haga cargo”, denunció la abogada.

“No sabemos qué es lo que está pasando adentro. Hay un operativo policial que no permite que nuestros representados puedan hablar con sus abogados. Nosotros nos presentamos con nombre y apellido y acá nadie se hace cargo. Es un escándalo, está reprimiendo a trabajadores que está defendiendo sus puestos de trabajo”, contó otro de los abogados.

 
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2×1: en Misiones ya se negó un pedido y hay cuatro en proceso

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El Tribunal Oral Federal de Posadas rechazó en diciembre del año pasado el pedido de un represor de acogerse al beneficio de la ley 2×1 y el último viernes, la Defensora Oficial ingresó otros cuatro pedidos aprovechando la corriente garantista que asumió la Corte Suprema con el fallo que benefició a Luis Muiña.

El primer caso fue resuelto el 29 de diciembre del año pasado, bastante antes que la Corte otorgara por mayoría el beneficio a Muiña, un parapolicial que ya estaba en libertad. En Misiones, el primero en intentar acogerse al beneficio fue José María Cuenca, condenado a 20 años de prisión el 30 de junio de 2009. Fue encontrado autor de tormentos agravados, en once casos y actualmente cumple condena en el penal de Candelaria, un lugar que conoce a la perfección, ya que fue jefe como penitenciario durante los años de plomo.

Cuenca -quien según un examen psicológico presenta rasgos psicopáticos, los que se demuestran en controles obsesivos y recurrencia a la agresividad- fue acusado de manifestar actos falsos de muertes o violaciones de familiares de los detenidos, intenciones de suprimir la identidad de la persona, y la realización de simulacros de fusilamientos donde se presentaba una extrema perversidad.

Fue él mismo el que instruyó a la defensora oficial, Susana Criado a impulsar el pedido del 2×1 sobre dos años, cinco meses y 23 días, en los que “se habría excedido el plazo razonable de prisión preventiva”.

En ese momento, para rechazar el pedido, la fiscal Viviana Barbosa utilizó un argumento central que fue ignorado por la Corte Suprema: “No corresponde aquí la aplicación de la ley penal más benigna que habilita el cómputo del 2×1 por no haberse encontrado vigente al momento en que el condenado estuviera detenido con prisión preventiva”.

La ley del 2×1 fue derogada el 1 de junio de 2001 y entró en vigencia el 9 de ese mismo mes.

Cuenca comenzó a cumplir prisión preventiva  por primera vez en enero de 2007 y liberado ese mismo año. Después volvió a ser detenido y cumplió prisión preventiva desde el 9 de junio de 2009, hasta que su condena quedó firme por parte de la Corte Suprema.

“O sea que el régimen penal más benigno del cual se pretende su ultra actividad, no tuvo vigencia al momento de ordenarse la privación de libertad, ni durante el tiempo intermedio, ni en la actualidad”. De ello se sigue que no incide normativamente sobre el laso sobre el cual Cuenca cumplió prisión preventiva, señala el Tribunal.

Los jueces Manuel Jesús Moreira, Norma Lampugnani y Mario Hachiro Doi además citan una jurisprudencia del Procurador General ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, al dictaminar en el fallo Simón Antonio, en un caso similar. El procurador entiende que la ley del 2×1 fue sancionada después de cometidos los delitos y derogada antes que el represor fuera detenido.

La Cámara Federal de Casación Penal advierte además que la ley del 2×1 “no fue la expresión de un cambio en la valoración social de la clase de delitos atribuidos en este proceso, sino que solo adoptó, durante un corto tiempo, un mecanismo dirigido a disminuir el plazo de los encarcelamientos preventivos. Por ello, no es el tipo de norma para la cual se destina el derecho de aplicación penal más benigna”.

Pese a la jurisprudencia, la Corte falló de modo distinto en beneficio a Muiña, lo que abrió la puerta a decenas de pedidos similares en todo el país. El viernes, la defensora oficial Susana Criado, presentó otros cuatro, que todavía no comenzaron a ser analizados, ya que debe conformarse un nuevo tribunal subrogante.

 

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La admisión del cómputo de la pena por la ley del 2 x 1: un fallo irritante

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En una sociedad enervada por la situación económica ambivalente, sumada a las gravísimas situaciones de violencia social (robos, ultrajes, delitos de género, etc.) que los medios informan a diario, la Corte Federal Argentina, emite un fallo con carácter definitivo, en donde admite el derecho de un ex militar condenado por delitos de Lesa Humanidad, a computar la pena asignada conforme a los parámetro fijados por el art. 7° de la ley 24.390, que en su época reformó el art. 24 del Código Penal y reguló de modo más favorable al imputado el cómputo de la prisión preventiva, conocida como la ley del 2×1.

Esta ley fue derogada por la ley 25.430 del 1/06/2001, vale aclarar, que no se encontraba vigente al momento que ocurrieron los delitos cometidos por los militares ni al momento de dictar en sentencia en el caso.

La famosa ley del 2×1 solamente estuvo vigente cuatro años, para su aplicación al caso en concreto, se recurrió al principio de ultractividad de la ley penal más benigna para computar el plazo de la prisión preventiva, tiempo que se descuenta de la pena temporal que es asignada en definitiva.

 

Este principio – ley penal mas benigna- es aplicable a todos los delitos, se encuentra legislado en el Código Penal (art. 2°), como así también en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos documentos detentan jerarquía Constitucional pues integran la letra de nuestra Carta Fundamental. 

 

La garantía de igualdad ante la ley, tutela a todos los ciudadanos, sin ningún tipo de distinción, lo que obliga a los jueces a reconocer el derecho de toda persona a ser tratado de igual manera y dar la máxima protección de sus derechos en una contienda jurídica, cualquiera sea su naturaleza.

 

Estos Principios-Garantías, también son Derechos Humanos elementales que no pueden ser ignorados ni interpretados restrictivamente, siendo necesarios tenerlos presentes, al afirmar o negar la vigencia de los Derechos Fundamentales en las decisiones judiciales que dictan los Tribunales. 

 

El Principio de Buena Fe, signado en la Convención de Viena de 1969, obliga a los operadores del servicio de justicia, a una interpretación pro homine del derecho, y una aplicación preferencial de normas internacional por sobre las locales en caso de conflictos.

 

Es doctrina añeja de la CS, que la primera fuente de interpretación de la leyes su letra, sobre todo cuando concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común, cuando la ley no exige esfuerzo de comprensión, ésta debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones ajenas al caso que aquella contempla.

 

De este cuadro de mandatos Constitucionales, los jueces no pueden escapar ni obviar, y es exactamente lo que han hecho los Ministros de la Corte Federal al votar de la manera que lo han hecho en el caso concreto.

 

Básicamente estamos ante un fallo técnico, con amplia base constitucional de principios inescindibles, teniendo como contra peso, la posibilidad de que todas las personas condenadas por el mismo tipo de delitos, cometidos durante la última dictadura reclamen un nuevo computo de pena pasado en esta  interpretación constitucional sobre la ultraactividad de la ley penal más benigna y el Principio de Igualdad ante la ley.

 

Esta es la situación que irrita a las Ongs de derechos humanos, en donde advierten la posibilidad de los represores condenados puedan acortar sus condenas con la interpretación amplia de la ley dada por la Corte Suprema.

Algunos autores Constitucionalistas, consideran que los delitos de lesa humanidad, al ser considerados imprescriptibles, deberían estar fuera del principio de la aplicación de la ley más benigna, opinión que chocaría con la letra de la norma penal en concreto (art. 3° del C.P.) y los tratados internacionales en materia de derechos humanos mencionados.

 

La polémica está abierta, y éste solamente ha sido un capítulo más que trae al presente un pasado que, sin olvidar, el algún momento, debemos dejar atrás, para construir entre todos, una Nación signada por la paz y la inclusión social.

 

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2×1: “Muiña “y el país que retrocede

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¿Que es el 2×1? La ley 24.390 se promulgó en 1994 y se basaba en contabilizar cada día que el imputado pasó en prisión preventiva (detenido sin condena) como “dos de prisión o uno de reclusión”. Esta ley fue derogada en el año 2001, y tuvo básicamente dos objetivos:  el primero, “apurar” los procesos e intentar orientarlos hacia el plazo razonable al que obliga el art. 8.1 de la  Convención Americana de Derechos Humanos.  El segundo, una búsqueda de descompresión de la población carcelaria. Ninguna de las dos cosas sucedió, y hoy en día tenemos procesos lentos, muchos presos y poquísimos con sentencias firmes.

¿Que falló (nunca mejor dicho) la Corte? La mayoría de la Corte (Highton, Rosenkrantz y Rossatti) consideró que por aplicación del principio configurado como “ley penal más benigna”, Luis Muiña, represor  condenado en el 2003, puede ser beneficiado con el 2X1.  Entiende que este principio no excluye a los delitos de lesa humanidad. Considera que si bien estos delitos no pueden ser indultados, ni prescriptos no deberían ser discriminados de la ley penal más benigna.  En disidencia, Lorenzetti y Maqueda opinan, entre otros fundamentos,  que no debe aplicarse porque sólo es “ley penal más benigna” la que baja la escala penal. Fundamentalmente consideran que existe una clara diferenciación entre los delitos ordinarios y los de lesa humanidad.

Explicado lo jurídico, hay algo que se debe decir. Estamos frente a una decisión política que al ciudadano no le puede pasar desapercibida.  El Supremo Tribunal  elige a “Muiña”, de entre los millones de casos que tiene para resolver, para decir esto y de esta manera. La Corte utiliza el 280 (desestimación sin fundamentos) como caramelos pero en este caso no, y se expresó. No podemos pensar que es una apreciación “técnica”, no después del genocidio sufrido en este país, no después de los esfuerzos ímprobos de los grupos de poder para escapar a la Justicia de un Estado de Derecho. El Derecho no es inocente, es político, porque es una manifestación del poder. La hipocresía que pretenden los Supremos al querer vendernos un “garantismo inevitable” (mención especial merece el voto culposamente freudiano de Rosatti) no nos puede convencer. No después de todo lo vivido,  y sufrido. Es mentira que esta interpretación de la Corte abre la puerta para que el ladrón de gallinas del barrio se vea beneficiado, porque el colectivo carcelario que ingresa en la hipótesis Muiña son ALFREDO ASTIZ, JORGE “TIGRE” ACOSTA, RICARDO CAVALLO, etc. EL POBRE VA A SEGUIR ESTANDO PRESO en prisión preventiva, en una cárcel común y  siendo pisoteado, sin dignidad.

Ahora bien, la pregunta fundamental es qué va a pasar con esto. Los fallos de la CSJN no son obligatorios, y los jueces -sistema de control de constitucionalidad difuso- pueden apartarse. Es decir, cada juez en nuestro país puede fallar conforme su criterio alejándose de lo que digan Estrados Superiores.  Los magistrados federales ¿se van a apartar del fallo “Muiña”? Si es no así, se desnaturalizarán la condenas, la lucha y el sufrimiento que costó poder apresar, juzgar y condenar a los genocidas argentinos (además de la responsabilidad internacional).

Como dijimos en el comunicado de la Asociación Pensamiento Penal : algunos son mas iguales que otros. (http://www.pensamientopenal.org/algunos-son-mas-iguales-que-otros-la-csjn-y-el-2×1/ ) Nosotros sabemos mejor que nadie el valor de las herramientas constitucionales para ponerle límites al poder punitivo de un Estado que siempre se las agarra con los más débiles. Pero también conocemos el trasfondo macabro del Poder, y las implicancias que estos fallos traen. La Corte Suprema tiene una mora con muchísimas personas que se encuentran privadas de su libertad con recursos sin resolver ante sus instancias, y elige otorgar prisiones domiciliarias a represores e indultarlos con el 2×1.  Cuando les explique de nuevo a mis alumnos que el Derecho no es otra cosa que la herramienta del Poder,  y que el Poder en nuestro país nunca cambia de manos, voy a poder utilizar el vergonzoso ejemplo que me ha dado la Corte actual.

 

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2×1: Pasos en falso

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Cuando hablamos de “crímenes de lesa humanidad” estamos haciendo referencia a crímenes que ofenden, agravian o insultan a la humanidad. Estamos frente a actos que definen los destinos de un pueblo, estamos marcando los valores morales de una Nación.

La justicia debería ser la espada precisa de los sentimientos de cualquier pueblo, debería representar los intereses justos de una sociedad sensata. Sin embargo, los fallos judiciales son tan discutidos en todo el mundo que nos permitimos dudar de lo justo o lo verdadero. Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación lesiona la conciencia colectiva del Nunca Más, rompe la balanza de lo justo y sucumbe la salud social.

Los historiadores dicen que cuando pasan más de 30 años de un acontecimiento histórico relevante se pueden ver análisis más objetivos de la propia historia. Considero que la sociedad no pone en discusión lo que fue la última dictadura militar, no se pone en tela de juicio la complicidad del Estado con los asesinatos, desapariciones, torturas y apropiaciones ilegales de personas.

Por lo tanto, reflotar la teoría de los dos demonios, llamar al diálogo religioso entre familiares de las víctimas y los genocidas, un indulto encubierto por este nuevo fallo dibuja una realidad que provoca un sentimiento de desazón (como cuando percibís que tus instituciones no piensan igual a ti).

El compromiso generacional de los que nacimos en democracia pasa por marcar los límites a quienes deben ejercer “la justicia”, marcar los disgustos o los aciertos de los tres poderes del Estado. Debemos protestar ante el Congreso cuando queremos nuevos derechos, debemos reclamar ante la Casa Rosada cuando demandamos mejoras salariales, pero también debemos demandar a los jueces (que no son en ningún caso elegido por el sufragio popular) cuando consideramos que se equivocaron con un fallo.

Todo el pueblo debe expresarse libremente, aunque deseo poner el foco en los hijos de los hijos, en los jóvenes que no vivieron esos años pero sí reconocen los errores del presente. Y esto sucede porque hay conciencia manifiesta, porque se demanda un futuro sin instituciones manchadas por la sangre del poder.

Hoy los genocidas están a un paso de recuperar su libertad pero lo que no nos damos cuenta es que con este fallo del máximo tribunal estamos a un paso de cometer un nuevo error, estamos a un paso de condenar a las nuevas generaciones a perder su memoria. No podemos vaciar la memoria, el juicio y castigo; porque el único soberano siempre será el pueblo argentino.

 

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