La admisión del cómputo de la pena por la ley del 2 x 1: un fallo irritante

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En una sociedad enervada por la situación económica ambivalente, sumada a las gravísimas situaciones de violencia social (robos, ultrajes, delitos de género, etc.) que los medios informan a diario, la Corte Federal Argentina, emite un fallo con carácter definitivo, en donde admite el derecho de un ex militar condenado por delitos de Lesa Humanidad, a computar la pena asignada conforme a los parámetro fijados por el art. 7° de la ley 24.390, que en su época reformó el art. 24 del Código Penal y reguló de modo más favorable al imputado el cómputo de la prisión preventiva, conocida como la ley del 2×1.

Esta ley fue derogada por la ley 25.430 del 1/06/2001, vale aclarar, que no se encontraba vigente al momento que ocurrieron los delitos cometidos por los militares ni al momento de dictar en sentencia en el caso.

La famosa ley del 2×1 solamente estuvo vigente cuatro años, para su aplicación al caso en concreto, se recurrió al principio de ultractividad de la ley penal más benigna para computar el plazo de la prisión preventiva, tiempo que se descuenta de la pena temporal que es asignada en definitiva.

 

Este principio – ley penal mas benigna- es aplicable a todos los delitos, se encuentra legislado en el Código Penal (art. 2°), como así también en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos documentos detentan jerarquía Constitucional pues integran la letra de nuestra Carta Fundamental. 

 

La garantía de igualdad ante la ley, tutela a todos los ciudadanos, sin ningún tipo de distinción, lo que obliga a los jueces a reconocer el derecho de toda persona a ser tratado de igual manera y dar la máxima protección de sus derechos en una contienda jurídica, cualquiera sea su naturaleza.

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Estos Principios-Garantías, también son Derechos Humanos elementales que no pueden ser ignorados ni interpretados restrictivamente, siendo necesarios tenerlos presentes, al afirmar o negar la vigencia de los Derechos Fundamentales en las decisiones judiciales que dictan los Tribunales. 

 

El Principio de Buena Fe, signado en la Convención de Viena de 1969, obliga a los operadores del servicio de justicia, a una interpretación pro homine del derecho, y una aplicación preferencial de normas internacional por sobre las locales en caso de conflictos.

 

Es doctrina añeja de la CS, que la primera fuente de interpretación de la leyes su letra, sobre todo cuando concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común, cuando la ley no exige esfuerzo de comprensión, ésta debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones ajenas al caso que aquella contempla.

 

De este cuadro de mandatos Constitucionales, los jueces no pueden escapar ni obviar, y es exactamente lo que han hecho los Ministros de la Corte Federal al votar de la manera que lo han hecho en el caso concreto.

 

Básicamente estamos ante un fallo técnico, con amplia base constitucional de principios inescindibles, teniendo como contra peso, la posibilidad de que todas las personas condenadas por el mismo tipo de delitos, cometidos durante la última dictadura reclamen un nuevo computo de pena pasado en esta  interpretación constitucional sobre la ultraactividad de la ley penal más benigna y el Principio de Igualdad ante la ley.

 

Esta es la situación que irrita a las Ongs de derechos humanos, en donde advierten la posibilidad de los represores condenados puedan acortar sus condenas con la interpretación amplia de la ley dada por la Corte Suprema.

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Algunos autores Constitucionalistas, consideran que los delitos de lesa humanidad, al ser considerados imprescriptibles, deberían estar fuera del principio de la aplicación de la ley más benigna, opinión que chocaría con la letra de la norma penal en concreto (art. 3° del C.P.) y los tratados internacionales en materia de derechos humanos mencionados.

 

La polémica está abierta, y éste solamente ha sido un capítulo más que trae al presente un pasado que, sin olvidar, el algún momento, debemos dejar atrás, para construir entre todos, una Nación signada por la paz y la inclusión social.

 

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