REPRO

Abre la inscripción al Repro II para salarios devengados este mes

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El Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro) abrirá hoy su inscripción para los salarios devengados este mes, la cual se extenderá hasta el 1 de mayo próximo, según lo determinado por el Ministerio de Trabajo.

La inscripción también comprende al Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro y de los de Añelo y Confluencia de la de Neuquén.

La semana pasada Trabajo determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro y del programa para productores frutihortícolas.

En ambos casos, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán marzo de 2019 y de 2022, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será marzo último.

En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de abril.

A comienzos de esta semana, Trabajo dispuso la finalización de los programas de Recuperación Productiva I y II, y su reemplazo por el nuevo Repro, por el que se asignará a las empresas adheridas un monto no superior a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada empleado.

El nuevo Repro consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Ese monto será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del SMVyM, que en la actualidad es de $ 38.940.

Para percibir la asignación, los empleados no deberán percibir una remuneración superior a cuatro veces el salario mínimo, es decir $ 155.760 en abril.

Esa asignación se otorgará por un período de tres meses y el empleador podrá acceder al programa durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado

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Trabajo fija los requisitos del Repro II para los salarios de enero

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El Ministerio de Trabajo oficializó hoy los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en enero, a través de la resolución 97/2022 publicada en el Boletín Oficial.

La misma adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta conjunta 15, tras su reunión de ayer.

Podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos dos años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 43,8% (caída del 30% en términos reales), que en el caso del sector Salud se eleva al 105,5% (sin variación real), en línea con la inflación acumulada en ese período.

En comparación con la resolución previa (12/2022) que rigió para los salarios devengados en diciembre de 2021, no hubo cambios en el porcentaje de variación nominal y real de facturación para sectores críticos, afectados no críticos y hoteles, aunque en el caso de salud hubo un aumento de dos décimas de punto porcentual respecto del 105,3% del mes anterior.

La principal modificación en relación con la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo se encuentra en la tasa de variación del IVA Compras, para la que se fijó una variación porcentual nominal menor al 43,8%, en vez del 67% de las resoluciones anteriores, y del 105,5% para el sector Salud.

El resto de los parámetros de selección se mantuvieron, como el caso de una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%).

Respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud, al igual que en la resolución anterior.

Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.

En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

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El Ministerio de Trabajo fijó los requisitos del Repro II para los salarios de diciembre

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El Ministerio de Trabajo oficializó hoy los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en diciembre de 2021.

Lo hizo a través de la Resolución 12/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta conjunta 14, tras su reunión del 3 de enero.

Como criterio general, el Comité concluyó que, más allá de destacar la recuperación económica y laboral en los últimos meses, “no hay razones relevantes que justifiquen la introducción de cambios al conjunto de parámetros y condiciones de acceso, definidos para los programas implementados el mes anterior”.

En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, así como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará la facturación registrada en noviembre de 2019 y el mismo mes de 2021.

Esa diferencia se mantuvo en 30% en términos reales, pero se redujo al 43,8% nominal, inferior al 46,2% de la resolución previa (803/2021), debido a una baja en la inflación bianual.

“La variación del IPC entre noviembre de 2019 y noviembre de 2021 ascendió a un 105,3%, cuando el incremento de este indicador había sido 108,8% entre octubre de 2019 y octubre de 2021”, indicó el Comité en la fundamentación del nuevo criterio de ajuste nominal.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 105,3% en términos nominales, 3,5 puntos porcentuales menos que en noviembre.

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La inscripción para el Repro II para los salarios de abril será del 26 de abril al 3 de mayo

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El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, el cual estará comprendido entre el 26 de abril y 3 de mayo próximo.

Lo hizo a través de la resolución 206/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, que determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación son marzo de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

El mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia es marzo último.

Asimismo, la resolución fijó también para el periodo del 26 de abril al 3 de mayo, la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente

Las trabajadoras y los trabajadores encuadrados en los regímenes de Monotributo o Autónomo, con empleo dependiente en marzo último, se inscribirán en el servicio Repro II del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP).

Estos mismos trabajadores, pero sin empleo dependiente en marzo, se inscribirán en un servicio específico del programa del sitio web de la AFIP.

El Gobierno aumentó a $ 18.000 la asistencia para los sectores considerados críticos para los salarios devengados este mes, y definió que no pagará la asistencia a aquellos empleadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no cumplan con su obligación.

También fijó para el resto de los meses en $ 9.000, $ 12.000 y $ 18.000 los valores de las asistencias del Repro II según se trate de sectores considerados no críticos y críticos, y el de la salud.

Además, resolvió abonar sólo por un mes una suma dineraria de hasta $ 18.000 a trabajadoras y trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados en los regímenes de Monotributo o Autónomo.

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El Gobierno difundió los requisitos para las empresas que procuran acceder al Repro II

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El Ministerio de Trabajo estableció hoy los requerimientos que deberán cumplir las empresas que soliciten acceder al Programa de Recuperación Productiva o Repro II, mediante el cual el Gobierno continuará con su apoyo para el pago de los salarios en el actual contexto de recuperación de la actividad económica.

Mediante una resolución, la cartera laboral precisó como criterios de preselección que la actividad principal del empleador esté incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo con las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas por el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

De esta manera, el Gobierno asegura la continuidad de la asistencia a las empresas que lo requieran tras la finalización el 31 de diciembre del ATP, que desde noviembre está vigente como pago complementario de los salarios para las empresas críticas, mientras que las no críticas pueden pedir créditos a tasas subsidiadas y plazo de 12 meses..

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador, balance del Ejercicio 2019, y un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

Como criterios de selección se procederá a la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los

últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

Los indicadores a tomarse en cuenta para el acceso al Repro II serán la . variación porcentual interanual de la facturación, la variación porcentual interanual del IVA compras, el endeudamiento en 2020, la liquidez corriente en 2020 y la variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

También se analizará la variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación porcentual interanual de las importaciones, aunque se aclara que “se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores considerando si los empleadores pertenecen a las actividades críticas, no críticas o al sector salud”.

En el articulado de la resolución también se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa Repro II”, que tendrá las funciones de definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores requeridos para que los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

Para acceder al Programa, los empleadores se postularán e ingresarán la

documentación requerida a través del sitio web de la AFIP pero será el Ministerio de Trabajo el que notificará las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica.

Finalmente se dispuso que la inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, y será de aplicación a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021.

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