RETENCIONES BANCARIAS

Misiones elimina retenciones de Ingresos Brutos sobre cuentas en dólares y fondos de inversiones bursátiles

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Misiones dio un nuevo paso en la flexibilización de su sistema tributario al excluir de las retenciones de Ingresos Brutos a las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias en moneda extranjera de personas humanas y a los fondos provenientes de operaciones bursátiles canalizadas a través de Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), que se suman a la eliminación de retenciones a billeteras digitales y transferencias bancarias hasta 2,4 milones al mes. .

La decisión quedó formalizada con la Resolución General 12/2026 de la entonces Dirección General de Rentas (hoy Agencia Tributaria Misiones), ratificada por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 691, firmada por el ministro Adolfo Safrán.

La modificación incorpora dos nuevos supuestos de exclusión al artículo 12 de la Resolución General 35/2002, que regula el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias.

Sin retenciones sobre cuentas en moneda extranjera

El cambio más relevante establece que las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias de denominación en moneda extranjera cuyos titulares sean personas humanas dejarán de estar alcanzadas por las retenciones automáticas de Ingresos Brutos.

La norma no hace referencia exclusivamente al dólar, sino a “cuentas bancarias de denominación en moneda extranjera”, por lo que alcanza a cualquier divisa extranjera.

Tampoco distingue el origen de los fondos. En consecuencia, quedan comprendidas todas las acreditaciones que ingresen a esas cuentas, siempre que el titular sea una persona humana.

Es importante destacar que la resolución no crea una exención del impuesto, sino que elimina la aplicación del régimen de retención bancaria sobre esas operaciones. Es decir, la medida modifica únicamente el mecanismo de percepción anticipada y no el tratamiento tributario de la actividad gravada.

Beneficio para inversores

La resolución también incorpora una exclusión que beneficia a quienes operan en el mercado de capitales.

A partir de ahora, las transferencias provenientes de subcuentas comitentes abiertas en ALyCs autorizados por la Comisión Nacional de Valores tampoco estarán sujetas a retenciones de Ingresos Brutos, siempre que:

  • la cuenta bancaria receptora tenga el mismo titular que la cuenta comitente;
  • el titular sea una persona humana.

La medida alcanza, por ejemplo, a fondos provenientes de ventas de acciones, bonos, CEDEARs, obligaciones negociables y otros instrumentos financieros que luego son transferidos desde el bróker hacia la cuenta bancaria del inversor.

Hasta ahora, esas acreditaciones podían sufrir retenciones automáticas pese a tratarse simplemente del retiro de fondos ya invertidos.

Alcance limitado

La resolución fija un límite preciso: el beneficio alcanza únicamente a personas humanas.

En ningún momento extiende la exclusión a sociedades anónimas, SRL, SAS, fideicomisos, asociaciones u otras personas jurídicas, que continúan alcanzadas por el régimen vigente.

Una medida alineada con la desregulación financiera

La modificación se suma a la serie de medidas de alivio tributario implementadas recientemente por Misiones, entre ellas la eliminación de retenciones sobre transferencias para pequeños contribuyentes y billeteras virtuales.

En los hechos, la provincia elimina una de las principales distorsiones que afectaban tanto a los ahorristas que operan con cuentas en moneda extranjera como a quienes invierten en el mercado de capitales, evitando retenciones automáticas sobre movimientos que, en muchos casos, no representaban ingresos gravados sino simples transferencias de fondos propios.

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El PAyS propone un alivio fiscal directo para pequeños contribuyentes y jubilados

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El bloque del Partido Agrario y Social presentó un proyecto de ley que reduce de forma concreta la carga tributaria sobre monotributistas y sectores vulnerables en la provincia. La iniciativa fue impulsada por los diputados Castro, Bárbaro y Goring.

El eje es claro. Menos impuestos y más liquidez en el bolsillo de quienes sostienen la economía diaria.

El proyecto establece la exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para monotributistas de las categorías A, B y C. También elimina las retenciones y percepciones sobre acreditaciones bancarias y billeteras virtuales. En la práctica, esto significa que el dinero deja de quedar retenido y pasa a estar disponible para trabajar, comprar insumos y sostener la actividad.

Un ejemplo concreto. Un pequeño comerciante que hoy sufre descuentos automáticos en su cuenta bancaria podrá disponer de ese capital en el momento. Mejora su capacidad de reposición y reduce su necesidad de financiamiento.

La propuesta incluye a jubilados y pensionados. Se elimina la retención sobre cuentas donde perciben haberes. Se protege un ingreso que tiene carácter alimentario y que hoy pierde valor frente a la inflación.

El acceso será simple. Un sistema digital con validación automática evitará trámites y demoras. Menos burocracia. Respuesta inmediata.

El proyecto también fija un plazo claro. El alivio fiscal tendrá una duración de dos años. Este punto introduce previsibilidad y permite medir resultados reales en la economía local.

Datos que explican la medida:

  • Alta proporción de trabajadores independientes en Misiones
  • Caída del poder adquisitivo en los últimos años
  • Retenciones que generan saldos a favor y frenan la actividad
  • Impacto directo en consumo y empleo local

Desde el bloque señalan que el objetivo es sostener la actividad económica y evitar el cierre de pequeños emprendimientos. También apuntan a fortalecer la formalidad y dinamizar el mercado interno.

El proyecto abre una discusión concreta. Cómo aliviar la carga fiscal sin frenar la recaudación en el mediano plazo. La apuesta es que más actividad genere más movimiento económico y compense la baja inicial de ingresos tributarios.

La iniciativa ya genera interés en distintos sectores. Comerciantes, profesionales independientes y jubilados aparecen como los principales beneficiados.

El debate queda abierto. Qué modelo fiscal necesita hoy Misiones para sostener su economía real.

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El SIRCREB en la mira: la Justicia frena retenciones bancarias desproporcionadas

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Un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal[1] ha vuelto a poner en discusión el funcionamiento del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y su impacto en los contribuyentes. La decisión judicial cuestiona la legalidad del mecanismo y su efecto sobre la liquidez de las empresas al generar saldos a favor de difícil recuperación.

¿Qué es la Comisión Arbitral y el SIRCREB?

La Comisión Arbitral, junto con la Comisión Plenaria, es un organismo que se encarga de aplicar el Convenio Multilateral. Este acuerdo fue adoptado por las 23 provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de coordinar la forma en que se cobra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en distintas jurisdicciones. Su propósito principal es evitar la doble o múltiple imposición por la misma actividad en diferentes provincias.

Por su parte, el SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un sistema que tiene como objetivo armonizar los regímenes de recaudación aplicable sobre las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias en las entidades financieras, según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creados por las jurisdicciones adheridas. Las retenciones aplicadas a los contribuyentes son un pago a cuenta del impuesto citado. El sistema administra la recaudación, control y atribución jurisdiccional de los importes percibidos.

En pocas palabras el SIRCREB es un mecanismo de recaudación de ingresos brutos por las acreditaciones en las cuentas bancarias.

El caso que reabre el debate

La controversia surge a partir de la demanda de una empresa agroindustrial, la cual solicitó una medida cautelar para frenar las retenciones automáticas que el SIRCREB aplica sobre sus acreditaciones bancarias. Argumentó que el sistema le genera un saldo a favor del 135% sobre el impuesto efectivamente adeudado, impidiendo el uso eficiente de su capital de trabajo y afectando su previsibilidad financiera.

En primera instancia, la justicia rechazó la solicitud por considerar que no se había acreditado suficientemente la afectación. Sin embargo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó esa decisión y ordenó la suspensión de las retenciones hasta que se dicte sentencia definitiva, reconociendo que el mecanismo de recaudación aplicado podría estar vulnerando derechos constitucionales como la propiedad y la defensa en juicio.

El rol de la COMARB y los límites de su accionar

Si bien el SIRCREB fue diseñado para mejorar la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en empresas que operan en distintas provincias, su implementación ha generado múltiples reclamos. El principal problema es que las retenciones no siempre reflejan la verdadera carga impositiva de cada contribuyente, lo que provoca acumulaciones de dinero retenido que no pueden ser usados inmediatamente. En un contexto inflacionario, esto implica una pérdida de poder adquisitivo y una distorsión en la carga impositiva real.

El fallo también pone en duda el alcance de las facultades de la COMARB, señalando que, al actuar mediante resoluciones administrativas y no mediante una ley formal del Congreso, podría estar extralimitándose en sus atribuciones. En este sentido, se refuerza el argumento de que la retención automática de fondos debería estar sujeta a mayores garantías y controles.

Impacto y perspectivas

La decisión de la CFACA representa otro antecedente relevante y podría incentivar nuevas acciones judiciales por parte de empresas afectadas por el SIRCREB.

Desde el sector privado, se insiste en la necesidad de reformular el mecanismo de recaudación, incorporando herramientas que permitan una compensación más ágil y un equilibrio entre la obligación tributaria y la liquidez de los contribuyentes.

En este escenario, el debate sobre el futuro del SIRCREB y su adecuación a principios de equidad y razonabilidad fiscal cobra una renovada importancia.


[1] CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV. Expediente N°: CAF 017760/2024/CA001. Carátula: SYNGENTA AGRO SA c/ COMISION ARBITRAL DE CONVENIO MULTILATERAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO. Fecha de sentencia: 25/02/2025

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