RIESGOS DEL TRABAJO

El Gobierno actualiza el Baremo Laboral: qué cambia en la evaluación de incapacidades desde febrero de 2026

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El Gobierno actualiza la tabla para evaluar incapacidades laborales: regirá desde febrero de 2026 y busca homogeneizar criterios en todo el país

El Poder Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto 549/2025, una profunda actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, conocida como Baremo Laboral, que se utiliza para cuantificar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La medida, que reemplaza el anexo del histórico Decreto 659/1996, entrará en vigencia en 180 días —en febrero de 2026— y busca modernizar el sistema, incorporar avances científicos y garantizar criterios homogéneos en la valoración de las secuelas incapacitantes.

La iniciativa se enmarca en el proceso de reforma impulsado por el Gobierno para reducir la discrecionalidad judicial, unificar estándares técnicos y fortalecer el rol de las Comisiones Médicas y Cuerpos Periciales en las controversias laborales.

El Baremo Laboral vigente fue aprobado en 1996 y, pese a sucesivas modificaciones, había quedado desactualizado frente a los avances médicos, científicos y tecnológicos. Según el decreto firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, el objetivo es “profundizar el cumplimiento de las finalidades y objetivos específicos del Sistema de Riesgos del Trabajo” y dotar al mecanismo de “mayor precisión y agilidad en la determinación de incapacidades”.

La actualización fue elaborada por el Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (CCP) —integrado por representantes del Estado, los empleadores y los trabajadores— y aprobada por unanimidad en el Acta 75 del 3 de diciembre de 2024.

Qué establece el nuevo decreto

El Decreto 549/2025 dispone:

  • Sustituir el Anexo I del Decreto 659/1996 por una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, que incorpora los últimos avances en diagnóstico y técnicas de valoración.
  • Plazo de implementación: entrará en vigencia en 180 días corridos desde su publicación, es decir, en febrero de 2026.
  • Aplicación: regirá para toda valoración de incapacidad que no haya sido aún dictada, independientemente de que el trámite esté en sede administrativa o judicial.
  • Fortalecimiento institucional: invita a las provincias a crear o integrar Cuerpos Médicos Forenses, en el marco de la Ley 27.348, para garantizar peritajes especializados y homogéneos.
  • Capacitación y difusión: faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a dictar normas complementarias, planes de formación y difusión dirigidos a los peritos y profesionales de la salud que integren los cuerpos forenses.

Fundamentos: objetividad, igualdad y reducción de litigiosidad

El Gobierno justificó la reforma en la necesidad de evitar “discrecionalidades” en la valoración del daño, garantizar la igualdad de trato entre los damnificados y dotar al sistema de “automaticidad”, tal como lo viene reclamando la Corte Suprema de Justicia en diversos fallos (entre ellos, Fallos 342:2056 y 344:1906).

La Corte ha señalado que apartarse del Baremo oficial constituye un “inequívoco apartamiento de las normas legales”, mientras que su aplicación uniforme tiende a reducir la conflictividad judicial.

En línea con esta doctrina, el decreto subraya que la actualización permitirá “dictámenes rápidos, de alta calidad científica y a costos razonables”, evitando que la disparidad de criterios entre peritos genere asimetrías entre los trabajadores damnificados.

El Ejecutivo invita expresamente a las jurisdicciones a convocar la creación e integración de Cuerpos Médicos Forenses, un paso clave para garantizar la aplicación del Baremo actualizado en los procesos judiciales.

Estos cuerpos deberán estar integrados por profesionales con formación específica en riesgos del trabajo, lo que —según el decreto— aportará imparcialidad y reducirá el vínculo entre el resultado del peritaje y el cobro de honorarios, evitando incentivos distorsivos.

Repercusiones e impacto esperado

La medida impactará directamente en trabajadores accidentados, ART, empleadores y el Poder Judicial.

  • Para los trabajadores, busca garantizar un resarcimiento justo y basado en criterios técnicos actualizados, evitando demoras en la determinación de incapacidades.
  • Para las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), supone mayor previsibilidad en las prestaciones y una reducción de la litigiosidad.
  • Para el sistema judicial, implica avanzar hacia una homogeneización de los peritajes y menor dispersión de criterios entre provincias.

Fuentes del sector laboral y empresarial consultadas anticipan que la medida será bien recibida por los operadores del sistema, aunque su implementación efectiva dependerá del compromiso de las provincias para conformar los cuerpos médicos forenses y de la capacitación prevista por la SRT.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá dictar en los próximos meses las normas complementarias para la aplicación del nuevo Baremo, así como diseñar los planes de capacitación y difusión.

En paralelo, el Ejecutivo convocará a las provincias para que integren los cuerpos periciales previstos por la Ley 27.348. La medida regirá a partir de febrero de 2026 y será de aplicación obligatoria en todos los casos aún no resueltos al momento de su entrada en vigor.

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Riesgos del Trabajo afirma que no es posible afirmar que contagios se producen en el ámbito laboral

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ratificó que los trabajadores tienen cobertura por la Covid-19 de acuerdo con el régimen para cada actividad y sostuvo que aunque continúan los contagios “no es posible afirmar sobre una base científica y razonable que se producen invariablemente en los ámbitos laborales”.

Un documento del organismo indicó que en un contexto de aislamiento social era razonable considerar a la enfermedad de forma presunta de carácter profesional, pero al eliminarse las restricciones de circulación y permitirse las actividades sociales (propicias a la propagación del virus) “la afirmación de que la presunción de contagio se produce en cualquier ámbito laboral carece de justificación científica y razonable”.

La SRT aseveró que en su momento el Gobierno amplió la emergencia pública sanitaria por Ley 27.541, prorrogada hasta el 31 de diciembre de este año, y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 31 de enero de 2021.

El Poder Ejecutivo consideró a la Covid-19 como “enfermedad profesional no listada respecto de los trabajadores dependientes excluidos -mediante dispensa legal y para realizar actividades esenciales- del cumplimiento del ASPO vigente, lo que hizo presumir con elevado acierto que los contagios se debían a la necesidad de salir a cumplir con las obligaciones laborales, por lo que la enfermedad obligó a Riesgos del Trabajo a ofrecer cobertura a los afectados”, indicó el organismo en el documento.

“Aunque hoy se verifica que continúan los contagios, es posible afirmar que es reducida la posibilidad de justificar que ellos se producen en el ámbito laboral. En el nuevo escenario, la cobertura a los trabajadores de la enfermedad profesional no listada continúa a cargo de Riesgos del Trabajo para el personal de la salud y fuerzas de seguridad federales y provinciales hasta 60 días corridos después de finalizada la emergencia sanitaria, prevista para el 31 de diciembre de 2022”, argumentó.

Respecto del resto de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, ante “el cambio de la coyuntura sanitaria por el programa exitoso de vacunas, cada empleado que acredite la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral obtendrá cobertura de las ART”.

El Comité Consultivo Permanente que integran empresarios, Gobierno y sindicatos determinó el 14 de diciembre último de forma unánime la inclusión de la Covid-19 en el listado de enfermedades profesionales para el personal de la salud en contacto con pacientes que padezcan la enfermedad y, en breve, el cuerpo se reunirá otra vez para definir “criterios rectores, uniformes y claros para facilitar y agilizar el estudio y consideración del contagio en el ámbito laboral para cada caso en particular”.

“La implementación exitosa de protocolos de cuidado en el lugar de trabajo, de común acuerdo entre Gobiernos, sindicatos y empresas, permitió tener lugares de empleo con reducida incidencia de contagios”, concluyó el documento de la SRT.

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Las ART deberán cubrir a trabajadores esenciales diagnosticados con COVID-19

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Mediante el decreto 367/2020, el gobierno nacional le dio un marco legal a los trabajadores de actividades esenciales que sufrieran el contagio de coronavirus.

El gobierno nacional estableció que las ART deberán cubrir a los trabajadores que contraigan coronavirus diagnosticado incluso hasta 60 días después de la finalización de la cuarentena obligatoria.

“Hasta SESENTA (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por los Decretos Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente decreto será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100%) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES”, resalta en el artículo 5° del decreto 367/2020 publicado este martes 14 de abril en el Boletín Oficial.

En su artículo 1° y 2° establece:

ARTÍCULO 1°.- La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias”.

A su vez, dedica el artículo 4° a los trabajadores de la salud específicamente:

ARTÍCULO 4º.- En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción y la prevista en el artículo 1° del presente rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo intervino la comisión médica de Posadas

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El Superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Morón, dispuso el viernes pasado la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional N°3 de Posadas, Misiones, por presuntas irregularidades administrativas.
El Superintendente fundamentó la medida en la “existencia de posibles irregularidades en los expedientes laborales y previsionales” que se tramitaban en el mencionada Comisión Médica, las cuales podrían afectar al sistema de riesgos del trabajo.
Entre algunas de las anormalidades detectadas, se determinó la existencia de patologías ponderadas sin certificaciones médicas que las validarán; ausencia de estudios o evaluaciones actualizadas acorde al Baremo para su correcta ponderación de las incapacidades y la asignación de expedientes que conforman la agenda de los profesionales médicos.
También se investiga supuestas irregularidades en el vínculo que existiría entre el personal de la Comisión Médica y abogados integrantes de estudios jurídicos externos y presuntas anomalías en el accionar de algunos médicos veedores de las ART, que se desempeñarían además como representantes de los trabajadores.
Como medida preventiva y mientras dure la sustanciación de la investigación y la auditoria interna, se dispuso la separación de la Coordinadora de la Comisión Médica, de los médicos y del personal administrativo que se desempeñan en esa sede médica.
La Superintendencia también dispuso que sea la Gerencia de Comisiones Médicas la encargada de garantizar el funcionamiento de la comisión médica. Asimismo dio intervención a las Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención de Fraude y a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, a efectos que cada una de ellas intervenga en el ambito de sus respectivas competencias durante la investigación.

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