Cambio climático: dos caminos opuestos en la Argentina

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En el Día Mundial de Acción contra el Cambio Climático, como Misioneros y argentinos que militamos la causa climática y el cuidado de la biodiversidad y el ambiente en general no puedo permanecer ni callada ni indiferente a lo que sucede en nuestro país sobre todo después de los resultados de las últimas elecciones.

Es que los candidatos que van a ballotage tienen dos modelos institucionales, científicos y morales totalmente distintos en cuanto al cuidado del ambiente y la lucha contra el cambio climático.

Muchos de nosotros asistimos absortos, no sé qué termino encontrar, a las manifestaciones de uno de los candidatos a Presidente que supuestamente defiende la libertad, a cuestionar valores, hechos históricos y científicos que llevan décadas y que pensábamos superados.

Es que las advertencias sobre el Ambiente y los efectos de la industrialización fueron expuestas en la Conferencia de Estocolmo en 1972, por parte de científicos con la consiguiente preocupación por sus efectos a largo plazo.

Argentina es ejemplo a nivel mundial por su legislacion de vanguardia para el cuidado del ambiente y está adherida a numerosos Tratados y Acuerdos Ambientales sobre el Ambiente y el Cambio Climático, algunos como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de Escazu.

En especial adherimos al Acuerdo de París sobre el cambio climático que es un tratado internacional adoptado en diciembre de 2015 durante la 21ª Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). El objetivo principal del acuerdo es combatir el cambio climático limitando el aumento de la temperatura global a menos de 2 grados Celsius por encima de los niveles preindustriales, y esforzarse por limitar el aumento a 1.5 grados Celsius.

Este Acuerdo fue ratificado por la mayoría de países del mundo y es considerado un hito para luchar contra el Cambio Climático.[i]

A partir de formar parte de este acuerdo es que existe la posibilidad de Financiamiento de los países desarrollados para ayudar a mitigar y adaptarse a los problemas que acarrea el cambio climático. Problemas no menores genera el cambio climático y para dar una punta la última sequia llevo a que perdiéramos 20.000 millones USS de exportaciones solo en granos, sin mencionar que esa sequía que duro porque no terminamos de salir más de 2 años, provoco grandes incendios forestales, perdida de producciones en nuestra provincia y el país, muerte de animales por falta de agua y por consiguientes pérdidas millonarias, la falta de agua hizo que las grandes represas produjeran menos energía hidráulica por lo que hubo que quemar más combustible fácil para producir energía eléctrica que va todos los hogares e industrias del país (un círculo vicioso), más para un país con crisis económica como el nuestro.

Muchos de nosotros vimos atónitos como este candidato a Presidente en un reel decía Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación: Afuera, entre otros ya que para el no tiene sentido su existencia.

Él es consecuente con su pensamiento, ya que niega la existencia del Cambio Climático (Donal Trump, Jair Bolsonaro), y cree en el Derecho de los empresarios a contaminar los ríos, y habla de privatizar el agua para su cuidado.

Realmente su pensamiento es del 1900, donde existían derechos constitucionales de 1ª generación, hoy esa libertad de contaminar los ríos, colisiona con nuestro derecho colectivo derecho colectivo de 3ª generación, a un “… ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futura; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales…” Art. 41 Constitución Nacional.

Europa en 2020 firmo el nuevo Pacto Verde o Green Real, con acciones para combatir el cambio climático.

El mundo busca productos con Certificaciones Ambientales, y ya existen etiquetas de carbono neutral (como el de los alimentos) en cientos de productos en Europa.

La lucha contra el cambio climático significa muchas acciones, pero que no las puede tomar el privado solamente, sino que se necesita un engranaje de políticas públicas que den sostén y acompañamiento al sector privado para la transición tecnológica que estamos viviendo.

De ser elegido tendríamos un presidente que desconoce nuestra constitución, incumpliría otro tratado internacional más, pero esto tendría un impacto negativo ya que no podríamos conseguir financiamiento externo para la transición energética que necesitamos, o para cuidar la biodiversidad en nuestra provincia como muchas otras posibilidades más.

La lucha contra el Cambio Climático necesita un Estado Presente, mas Estado no menos.

Les recuerdo que el costo ambiental siempre lo paga alguien, y aquí la decisión es a quien se protege, esperemos que sea a los más vulnerables.

El Cambio Climático es una realidad, votemos con conciencia, seamos solidarios, seamos responsables de nuestras desiciones porque todos estamos en el mismo planeta, los recursos son cada vez más escasos, y el tiempo es hoy (4 años es mucho tiempo) por lo que termino con una frase de Paulo Freire: “Nadie se salva solo, nadie salva a nadie, todos nos salvamos en comunidad.”

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Amparo ambiental: qué es y cómo aplicarlo en Argentina

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  Como dice una filosofa contemporánea: “El público se renueva” (Mirtha Legrand), por lo que hay que retomar ciertos temas, sobre todo, cuando tienen cada vez más espacio en la agenda mundial. Estamos hablando de la temática ambiental y en esta nota explicaremos qué es un Amparo Ambiental, quiénes y cuándo pueden interponerlo.

  Se sienten cada vez más reales las consecuencias del calentamiento global anticipado por los científicos desde la primera reunión en Estocolmo en 1972, el año en que nací, y son los jóvenes que están cuestionando (con justa razón) un estilo de vida que se volvió insostenible e indefendible. Hoy por hoy y a nuestro favor, existen Derechos Colectivos desconocidos por la mayoría de los ciudadanos y habitantes de nuestro país, que sirven para reclamar por el ambiente. Hablamos de los derechos de Tercera Generación: del Consumidor y del Ambiente.

  Estos derechos fueron incorporados a la Constitución Nacional Argentina en 1994 en los artículos 41, 42 y 43. El artículo 41 de nuestra Constitución nos dice que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. (…)”, mientras que el art. 43 asegura que toda persona podría reclamar ese derecho a un ambiente sano a través de una acción de amparo. Se trata de un amparo ambiental y el mismo, agrega el artículo, puede interponerse siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

  Además, estos artículos fueron complementadas con la Ley 25.675, promulgada en noviembre de 2002, o mejor conocida como “Ley general del ambiente”. En la misma se establecen los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente y se contempla el “daño ambiental colectivo”, que equivale al daño que padecemos todos mas allá de la presencia efectiva de mortificación individual: aquí se incluyen los daños de contaminación atmosférica, visual, sonora, de las aguas, degradación del suelo, electromagnética (antenas de radio, televisión, telefonía celular, etc.), etc.

  Puede ocurrir que no nos enteremos de la extinción de una especie animal o que al enterarnos, nos parezca una noticia irrelevante, igual habrá daño colectivo, porque este surge de una definición legal fundada en consideraciones científicas (Horacio Rosatti, Derecho Ambiental Constitucional). A su vez, el art. 27 de dicha ley menciona que los hechos o actores jurídicos, lícitos o ilícitos que por acción u omisión causen daño ambiental de incidencia colectiva serán objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción; pero, en caso de que no sea técnicamente factible su reposición, el juez fijará una indemnización sustitutiva que deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental, ello con independencia de su culpa o dolo (art. 28 de ley citada).

  Por último, en 2015 se produjo un hito inédito, el nuevo Código Civil sancionado (que regula principalmente relaciones entre privados), dio un giro ambiental y se inició formalmente una etapa de Derecho Privado Ambiental. Prueba de ello es el art. 14 del CCyC. de Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este código se reconocen tanto los derechos individuales como los derechos de incidencia colectiva asegurando que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

  Con todo lo visto hasta ahora, podríamos decir que Argentina es un ejemplo a seguir en materia legislativa a nivel internacional, pero la mayoría de nosotros desconoce la existencia de estas normas y no se puede ejercer los derechos que se desconocen. Y si bien muchas veces las violaciones al medio ambiente, su degradación o contaminación pueden ser groseras (vertido de aguas sucias, contaminadas con sustancias toxicas, desechos líquidos y/o metales pesados, provenientes de una industria a un arroyo o rio, sin tratamientos ni Estudios de Impacto Ambiental), mayoritariamente se configuran en acciones disimuladas, en un ámbito muy difícil de circunscribir y con alcances siempre inciertos.

  Por otro lado, también nosotros como sociedad nos hemos resignado a tolerar cierta degradación ambiental a fin de no detener lo que se ha denominado “progreso” pero, está claro que todas estas violaciones, afectan siempre a la salud y por lo tanto debemos asegurarnos de exigir al sector privado, la mayor prudencia y grado de contaminación mínimo comparado con el beneficio que produce el hecho generador. Y al sector público el contralor del sector privado.

  Entonces, ¿Cuál es el proceso a seguir?

  En caso de querer reclamar, ser oídos y ejercer nuestros derechos, la mayoría pensamos en principio, que deberemos transitar muchas veces varias jurisdicciones y oficinas (nacionales, provinciales y municipales), además del reclamo ante las personas y/o industrias contaminantes, sin obtener respuestas claras ni satisfactorias. Por ello, nuestra Constitución Nacional incorporó una GARANTIA, que es el art. 43 que ya nombramos al principio, cuyo fin es hacer efectivo los DERECHOS del ART. 41.

  De esta forma y retomando: cualquier persona podría iniciar una acción de amparo ambiental siempre que no exista otro medio judicial más idóneo… (Ver más arriba). Y a esto se le suma lo que se denomina “Legitimación”: que estipula que la acción de legitimarse jurídicamente en el amparo, es amplia y corresponde a cualquier persona, ONG, etc. que se sienta agraviada por el acto contaminante.

  ¿Y qué sucede si no tengo certeza de que se está produciendo o ya se produjo un daño ambiental?

  Si no hay certeza sobre el estado del ambiente, lo que se busca es el cese de la Acción ilegal: el juez interviniente podrá disponer de todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general (art. 32, ley 25675). Esto es lo que se denomina en derecho como “Tutela inhibitoria” y su objeto principal es prevenir el daño antes de que se produzca o disminuir los efectos del ya producido (art. 10 in fine Código Civil). Esta tutela también se tiene en cuenta en el art 4º de la Ley general del ambiente cuando enuncia que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

  Por último, la sentencia en los procesos ambientales tiene efecto “erga omnes”, que quiere decir “respecto de todos”. Por lo tanto, toda sentencia que acoja favorablemente la pretensión en un proceso ambiental, necesariamente, debe tener efecto a favor de todas las personas que pueden verse perjudicadas por la degradación del ambiente, por el mismo hecho.

  Hasta aquí, un resumen básico de lo que es un amparo ambiental que busca dar una respuesta al habitante, vecino y/o ciudadano por el reclamo de sus derechos (ambiente sano, salud, patrimonio natural y cultural, etc.). No es tan complejo como se cree ya que el legislador buscó que sea accesible.

  A continuación desarrollaré un ejemplo hipotético puntual, por el cual se interpondría una acción de amparo ambiental por parte de una persona cualquiera:

  Supongamos que podría darse un caso de contaminación electromagnética como consecuencia de las antenas de telefonía celular que vemos por toda la ciudad. En relación a esto, existe algo llamado “electropolución”: el ingeniero en electrónica Néstor Hugo Mata cuenta que este concepto abarca un campo de distintos tipos de energías electromagnéticas que son irradiadas en el ambiente, producto del uso de artefactos, tanto industriales como hogareños. Esta irradiación ambiental es agresiva y dañina para la salud cuando supera un cierto nivel. A su vez, considera el caso particular de los efectos nocivos del uso de la telefonía móvil con sus aparatos individuales y toda la red de estaciones fijas y repetidoras que invaden el territorio nacional, especialmente las zonas urbanas donde la densidad de antenas y teléfonos es cada vez más alta.

  El citado autor señala que existe un gran desconocimiento público de las incidencias que tienen sobre la salud humana este tipo de instrumentos y cita un estudio estadístico realizado por el Departamento de Oncología del Hospital Universitario de Obrero en Suecia según el cual quienes utilizan teléfonos celulares tienen un 60% más de probabilidades de contraer cáncer de cerebro que quienes no los utilizan; también las radiaciones emitidas por las antenas para redes WIFI que se usan en la interconexión inalámbricas dentro de hoteles, oficinas, escuelas y hogares, son perjudícales para la salud de la población.

  De modo que – y volviendo al ejemplo hipotético – soy una persona que vive en la ciudad de Posadas – Misiones y me llama la atención la cercanía que hay entre unas antenas y otras. Existen dos casos llamativos:

  1) Dos antenas, ambas de dos empresas de telefonía que prestan servicios en la ciudad, ubicadas una frente a la otra y donde lo único que las separa es una calle y se encuentran sobre la Av. Urquiza (entre las calles Pedro Morcillo y Gómez Portiño).

  2) Una antena instalada sobre la calle Trípoli al 3300, justo al lado de la escuela Normal 10 (aledaña a la Av. Lavalle y Av. Alte. Brown).

  Para entender el caso puntual del que se habla – antenas de Telefonía –debemos entender quiénes y cómo se regula (o debería ser regulada) la instalación de antenas. Existen normas nacionales de regulación y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que es la autoridad nacional que da una de las habilitaciones necesarias para colocar una antena en algún lugar, espectro, etc. La provincia de Misiones, por su parte, tiene el poder de Policía Ambiental, una competencia no delegada a la nación, que debe (o debería exigir) –en caso de querer instalarse una antena por parte de una empresa de telefonía interesada –, contar con un Estudio de Impacto Ambiental previo a la instalación de las mismas. A su vez, cada uno de los municipios deberían solicitar dicho estudio EIA – y la autorización de la CNC –antes de otorgar la autorización de Instalación, y ejercer un control sobre la ubicación de las mismas de forma global en la ciudad, cuidando la cantidad y evitando la superposición de las mismas en una zona determinada, y su ubicación en lugares sensibles como sería el próximo a escuelas.
  Es evidente que no puede prohibirse el uso de la telefonía celular ni de otros elementos de la tecnología moderna como la instalación de antenas, pero el Estado (nacional, provincial y municipal) debería prohibir estrictamente, por razones de salud, que esas instalaciones se den próximas a escuelas (hay numerosa jurisprudencia en otras provincias que han hecho lugar a estos amparos, debiendo retirar dichas antenas), jardines de infantes, hogares de ancianos y zonas residenciales, sin nombrar que debiera exigir que se cumplan con todas las demandas técnicas recomendadas por organismos internacionales para reducir al mínimo los niveles de exposición (duplicada de seguro al haber dos antenas juntas). Además, es preocupante el no cumplimiento de la normativa que establece que ante cualquier instalación de esta índole, debe llevarse a cabo procesos de información pública previas. Todavía no he encontrado a ningún vecino de la ciudad de Posadas que haya participado de un proceso de participación ciudadana por alguna de las antenas que están en la ciudad de Posadas.

  La famosa frase “si pasa, pasa” es parte de cierta viveza criolla cotidiana, pero si hablamos de acciones que involucran peligro en salud de las personas, esto no debería permitirse. Allí es donde comienza nuestro derecho a reclamar. Allí es donde tenemos derecho a interponer una acción de amparo ambiental.

  En la medida que los ciudadanos ejerzamos nuestros derechos y demandemos ante la Justicia su respeto, las empresas se van a preocupar por cumplir las normas legales y también el Estado por hacerlas cumplir. Todos debemos velar por el cumplimiento de las normas: empresas y/o Industrias; Estado nacional, provincial, municipal; nosotros ciudadanos; y la Justicia, es el garante último con el que contamos, cuando todo lo demás ha fracasado.

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