San Pedro

Niños sampedrinos se deleitaron con el show de “Gurises”

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“Gurises Felices” estuvo de gira por el municipio de San Pedro, y en su travesía visitó la Escuela de Frontera Jornada Completa N° 613 “Sargento Eduardo Ramírez”, ubicada en el paraje Tobuna. Allí, “Poca Sopa” deslumbró a los niños con sus malabares y los sorprendió con sus trucos de magia. Durante un paréntesis en sus actividades diarias, también cantaron canciones infantiles al ritmo de “La gallina turuleca” y “la vaca Lola”, con el acompañamiento de Raúl Mandagarán y Marcelo Ledesma.
Más tarde, el equipo llegó hasta el aula satélite N° 1 (NENI) de la Escuela N° 904, de Paraje Puerto Argentino N° 2. En ese espacio situado a unos veinte kilómetros del casco urbano, Ledesma, responsable de Iplyc social, entregó mobiliario (mesitas, armarios y sillitas), un juego de plaza (calesita, tobogán y hamaca) y libros de autores misioneros, para los chicos del establecimiento. La docente Guillermina Borau también recibió guardapolvos, zapatillas y útiles escolares, enviadas desde el Ministerio de Desarrollo Social.

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¿Se viene el municipio 77? Lo debatirá la Legislatura

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Tomaron estado parlamentario 82 proyectos de ley,  263 de declaración, 74 de comunicación y dos de resolución. Según su temática, los expedientes fueron destinados a las distintas comisiones permanentes. La Cámara de Representantes sesiona los jueves desde las 18, en Constituyentes Provinciales 1980 de Posadas.

Las propuestas apuntan a crear el municipio Terciados Paraíso en el departamento San Pedro; una subsecretaría de tareferas y tareferos; un instituto de evaluación de calidad educativa; un centro de asistencia y un observatorio de víctimas; un sistema de justicia terapéutica; un observatorio de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas; un parlamento provincial de niños y niñas; una defensoría de la mujer; un organismo dedicado a la temática de la  violencia contra las mujeres; un programa contra las violencias de género; un boleto maternal gratuito; y un ente regulador del transporte integrado metropolitano.

Además, se solicita la creación de  un programa para realizar audiovisuales sobre derechos humanos, uno de responsabilidad social empresarial; otro educativo sobre energía eficiente; y otros destinados a cuidar espacios verdes e incentivar a organizaciones de protección del ambiente.

También propusieron que se cree un plan de valorización de neumáticos fuera de uso; un programa de abordaje de enfermedades cerebrovasculares; otro de atención integral del hombre; un régimen de asistencia del lupus; un programa de regularización de cigarrillos electrónicos, puros y tabaco para pipas; y otro para la prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles.

Asimismo, se busca instituir fiestas provinciales del Turista, en Jardín América; de San Javier  La Dulce; de la Rapadura, en Santa Ana; de la Danza en diferentes municipios; al Tangará como ave emblema de la provincia; el Día del Reciclaje; el Día del Empleado Electoral; el Mes de Concientización del Cáncer de Próstata; el Año de la Donación de sangre, órganos y tejidos; el Año de la Concientización y Abordaje de Enfermedades Poco Frecuentes y de la Contención de los cuidadores.

Entre los expedientes ingresados se encuentran propuestas para modificar las leyes provinciales IV-21, VIII-73, XII-27, XIV-7, XV-8, XIV-6, XIX-51, XVII-1, I-37; derogar la ley provincial IX-7; y que Misiones se adhiera a las leyes nacionales 26.370, 27.499, 27.360, 27.499, 27.467 (en forma parcial), 27.424, 27.491 y 27.071.

Otros proyectos buscan que se adopten medidas para impedir reconocimientos a gobiernos impuestos por golpes de Estado; suspender la tasa de servicios forestales; declarar la cesación de toda resolución que implique la suspensión del suministro de servicios públicos; prohibir la instalación de afiches en espacios públicos no destinados a publicidad callejera y el uso de envases descartables en comercios; normalizar la situación institucional de Puerto Iguazú.

Iniciativas buscan declarar patrimonio histórico a la Ruta de la Yerba Mate y el edificio del correo de Azara; de interés público el acceso al libro y la lectura, y la investigación y estudio sobre el síndrome de sensibilidad central; y la emergencia pública en materia de violencia de género y de adicciones.

También, incorporar la enseñanza obligatoria de lengua de señas en los institutos de formación docente; publicar de manera obligatoria las sentencias y otras decisiones del Poder Judicial; instituir el derecho al acceso a la información judicial; establecer una ley de edictos judiciales; que se realice juicio por jurados; elevar a segunda categoría el juzgado de paz de El Alcázar; implementar acciones para prevenir el “femicidio”; y la obligatoriedad de televisar las sesiones del Poder Legislativo.

Además se presentaron proyectos para regular la profesión de acompañante terapéutico y para limitar el uso de medicamentos que contengan “misoprostol”. Asimismo, para expropiar inmuebles de Posadas, Puerto Libertad, Puerto Leoni y San Ignacio; y para donar inmuebles del Estado provincial.

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San Pedro: ¿Qué ocurrió con la Carta Orgánica?

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En la comuna sampedrina hay un debate sobre las limitaciones del mandato del intendente y viceintendente en el cargo.
San Pedro Online – En San Pedro se generó un debate los puntos donde la carta orgánica sí establece la duración del mandato de los concejales pero no del intendente y el vice intendente, asimismo tampoco establece las veces que estos últimos podrán ser reelectos consecutivamente.
En otro artículo de la carta magna (Art. N° 213) hace mención respecto a las Inhabilidades, incompatibilidades y sanciones de los concejales y estas son establecidas de la misma manera tanto para el intendente y el vice intendente. Claramente se puede observar el olvido de las limitaciones del mandato respecto a la figura del ejecutivo municpal.
Según investigaciones existe un dictamen de comisión N° 16/2018 del Honorable Convención Constituyente donde establece explícitamente la duración y el período de reelección del intendente y el vice intendente.
El dictamen dice:
1. “El Intendente dura en su mandato cuatro (4) años, puede ser reelecto una sola vez en forma consecutiva y solo después de transcurrido un (1) período íntegro de mandato podrá ser electo nuevamente.”
2. “El Vice Intendente dura en su mandato cuatro (4) años, puede ser reelecto una sola vez en forma consecutiva y solo después de transcurrido un (1) período íntegro de mandato podrá ser electo nuevamente”
Este dictamen de comisión fue analizado por la Comisión de Legislación General, Presupuesto, Impuesto y Hacienda que aconsejó la aprobación de la misma, y firmado por la totalidad de los convencionales constituyentes.
Según la carta orgánica este dictamen no se encuentra en ninguno de los artículos, siendo que fue tratado y aprobado en comisión y debería estar incluido en el documento oficial.
El pasado 4 de enero de este año, la carta orgánica de San Pedro fue publicada y oficializada en el boletín oficial de la provincia de Misiones pudiéndose esta, ser modificada recién dentro de 20 años.
Esta cuestión continúa llamando la atención de los Sampedrinos y de muchos dirigentes y candidatos ya que es uno de los focos de la carta respeto al poder ejecutivo. Se cree que se iniciarán acciones judiciales para estudiar más a fondo este asunto.

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La Carta Orgánica de San Pedro permite las reelecciones de los intendentes

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La carta magna de San Pedro fue escrita por los convencionales constituyentes elegidos por el pueblo por primera vez, siendo así un hecho histórico para los sanpedrinos. Este es un documento que recoge las diversas normas que organizan el funcionamiento económico, político e institucional de un municipio. La carta orgánica es la ley fundamental de esas divisiones administrativas debido a que establece los principios que gobiernan su sistema.
También es una herramienta primordial para los ciudadanos ya que en ella se expresan derechos y obligaciones tanto de nuestros representantes como de los representados.
Una de las principales solicitudes de los sanpedrinos fue que se establezca en el documento las limitaciones de la duración de los mandatos del intendente.  La misma debería ser dos mandatos consecutivos, solo después de transcurrido un período íntegro de mandato podrían ser re electos nuevamente.

 En el Articulo N° 173 de la carta orgánica se establece la duración del mandato de los concejales.
ARTÍCULO 173: Duración del mandato:
Los concejales duran en su mandato cuatro (4) años, pueden ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y solo después de trascurrido un (1) período íntegro de mandato podrán ser electos nuevamente.”

 
  Luego en el Articulo N° 213 de Inhabilidades se consta que tanto el intendente y el vice intendente tienen las mismas incompatibilidades, inhabilidades y sanciones que las establecidas para los concejales. Notándose así la omisión de las limitaciones de mandato respecto a la figura del intendente.
ARTÍCULO 213: Inhabilidades
 “Para asumir el cargo de intendente y vice intendente, los ciudadanos electos no deben poseer deuda alguna con el municipio, esta situación actúa como impedimento real para hacerlo. Esta obligación alcanza también a los secretarios y directores generales y directores que se designen para integrar el gabinete dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. Además, tienen el intendente y el vice intendente las mismas incompatibilidades, inhabilidades y sanciones que las establecidas para los concejales.”
Esto llamo la atención de quienes estuvieron leyendo varias veces la carta orgánica buscando el artículo  donde estableciera explícita  o implícitamente  la duración del mandato del ejecutivo municipal.

 Otro de los puntos que también dejó a los Sampedrinos desconcertados  es el articulo N° 327, donde establece que la carta orgánica podrá ser reformulada  en todo o en cualquiera de sus partes a partir de la entrada en vigencia  cada 20 años,  esto quiere decir que recién en el año 2039 se podrá reformular este documento.
Y además de que los convencionales constituyentes solo podrán tratar los artículos cuya revisión se proponga, pero no estarán obligados a modificarlo.
 ARTÍCULO 327: Convención                                         
“Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Honorable Convención Constituyente convocada al efecto. La necesidad de reforma deberá ser declarada por ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma podrá ser establecida cuando el Honorable Concejo Deliberante lo considere pertinente y no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo. La Honorable Convención Constituyente sólo podrá tratar los artículos cuya revisión se proponga, pero no estará obligada a modificarlos. A partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica, cada veinte (20) años y sin perjuicio de que exista una revisión anterior, el Honorable Concejo Deliberante deberá determinar, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, si existe o no mérito para una reforma de la misma.”

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Yerbateros indignados de San Pedro advierten de pagos diferidos hasta 120 días

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En la última semana se dio a conocer el nuevo precio de la hoja verde. El kilogramo del producto se estipuló por nación en $11,55 un precio muy por debajo a lo solicitado por los productores que fue de $13,50.
San Pedro Online – Del precio oficial ($11,55), el tarefero recibe $1,70 y, $2,50 queda para el contratista y traslado, quedándole al productor $7,35 y aún existen otros impuestos que reducen más el precio por kilo como la corresponsabilidad gremial valorado en $0,57 centavos, entre otros.
La metodología de pago difiere de una empresa a la otra pero la gran mayoría se maneja de forma similar, pagando solamente de $3 a $5 pesos de contado de los $11,55 para cubrir los servicios, el resto se divide en 2, 3 o 4 cuotas dependiendo del lugar.
En comunicación con productores, expresan que “sienten impotencia porque casi todos los secaderos de la región se pusieron de acuerdo y pagan con la misma modalidad, y se preguntan por los representantes del INYM (Instituto Nacional de la Yerba Mate) que brillan por su ausencia a la hora de regular este pago.”
“Nosotros vamos a un supermercado y pagamos los artículos de contado, no le decimos al dueño del local que le vamos a pagar dentro de 30, 60, 90 o 120 más tarde. Entonces, porqué hacen eso con nosotros.” Comentó un productor de la yerba mate a este medio.
Actualmente, en San Pedro existen secaderos que según productores, usan como modalidad de pago, cheques a 30, 60, 90 y 120 días.
Existen excepciones como las “Yerbatera Sierra Roja” y “Cooperativa San Pedro” que son los únicos que realizan pagos a 30 y 60 días, donde para entregar el producto en este último, es necesario obtener cupo con anterioridad.
Los productores expresan que por el momento es conveniente vender el producto a la Yerbatera Sierra Roja donde los plazos de los pagos son reducidos y se puede charlar directamente con el dueño del lugar llegando muchas veces a acuerdos que benefician al productor.
San Pedro Online estuvo recorriendo los establecimientos de acopio y procesamiento de la yerba mate. En entrevista a los dueños o en su defecto, representantes, expresaron que los pagos no fueron estipulados por ellos, sino que desde que se estableció el nuevo precio tanto de hoja verde como de cachada, las grandes empresas que poseen los molinos ahora pagan al secadero en los mismos plazos, 30, 60, 90 y 120 días.
“Desde mi lugar, me gustaría pagar de contado a los productores pero no me es posible ya que a mí me pagan de la misma forma.” Comentó Tabaczuk, dueño de la Yerbatera Sierra Roja.
Y continuó, “estoy pagando en menor plazo que las demás yerbateras, pero el dinero lo estoy usando de mis reservas para no afectar en demasía a los productores y también logro que mis clientes sigan trayendo su producto a mi establecimiento.”
Sin duda una situación desesperante para los productores que contaban con el dinero de su producción y que muchos terminarán cobrando la totalidad recién en agosto o inclusive septiembre.

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