SANCIONES

Una jueza peruana de la CPI denunció sanciones de EE.UU. y alertó sobre un ataque al Estado de derecho

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EE.UU. sancionó a una jueza peruana de la Corte Penal Internacional y expuso una tensión inédita sobre la independencia judicial global

Las sanciones económicas y migratorias impuestas por Estados Unidos contra jueces y fiscales de la Corte Penal Internacional (CPI) abrieron un conflicto institucional de alto impacto político y jurídico. Entre los afectados se encuentra la magistrada peruana Luz del Carmen Ibáñez Carranza, jueza de la Cámara de Apelaciones del tribunal con sede en La Haya, quien denunció que las medidas le bloquearon cuentas, tarjetas de crédito y transferencias internacionales. El caso reaviva el debate sobre la independencia judicial, la vigencia del Estatuto de Roma y los límites del poder político frente a la justicia penal internacional.

Las sanciones de EE.UU. y el alcance sobre la Corte Penal Internacional

La jueza Luz del Carmen Ibáñez Carranza integra la Corte Penal Internacional desde hace casi ocho años. El tribunal fue creado en 1998 mediante el Estatuto de Roma para juzgar a individuos por genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. En 2025, el gobierno de Estados Unidos sancionó a seis jueces y a tres fiscales de la CPI, incluido el fiscal principal Karim Khan.

Según informó el Departamento de Estado, las sanciones responden a la “oposición a la politización, el abuso de poder, el desprecio por la soberanía nacional y la extralimitación judicial ilegítima de la CPI”. Washington sostuvo que la Corte “constituye una amenaza para la seguridad nacional” y la acusó de actuar como un instrumento de “guerra jurídica” contra Estados Unidos y su aliado Israel. Parte de las medidas se anunciaron luego de que la CPI emitiera órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y su exministro de Defensa, Yoav Gallant, por crímenes vinculados a Gaza.

En el caso de Ibáñez Carranza, el Departamento de Estado señaló que fue sancionada por “autorizar la investigación de la CPI contra personal estadounidense en Afganistán”. La magistrada explicó que la decisión cuestionada corresponde a 2019, cuando un panel de cinco jueces de la Cámara de Apelaciones habilitó investigaciones por crímenes cometidos en el territorio afgano, sin distinción de autores: talibanes, fuerzas estatales o fuerzas extranjeras.

Las Naciones Unidas condenaron las sanciones como “un ataque contra el Estado de derecho”. La relatora especial de la ONU para la independencia de jueces y abogados, Margaret Satterthwaite, advirtió que las medidas buscan influir directamente en el trabajo judicial y equiparan a jueces internacionales con “presuntos terroristas o líderes de cárteles”.

Impacto personal, económico y familiar de las sanciones

Más allá de la dimensión institucional, la jueza peruana describió el impacto concreto de las sanciones en su vida cotidiana. Entre las restricciones figuran la cancelación de visas, el bloqueo de cuentas en dólares en cualquier país, la anulación de tarjetas de crédito y la imposibilidad de utilizar servicios financieros o plataformas vinculadas a empresas con sede en Estados Unidos.

“No puedo ordenar una comida, no puedo tomar un taxi Uber, no puedo enviar dinero a mi país”, relató. Ibáñez Carranza explicó que transfería mensualmente fondos a Perú para el mantenimiento de su vivienda y el pago de servicios básicos, pero que una operación vía Western Union quedó retenida sin explicación. Las sanciones, además, se extienden indirectamente a familiares y personas que intentan asistir a los magistrados afectados. En su caso, su hija vio cancelada una visa sin fundamentos explícitos.

El alcance extraterritorial de las medidas generó tensiones incluso en Europa. Bancos con sede en Países Bajos restringieron inicialmente operaciones de los jueces sancionados, lo que derivó en gestiones ante autoridades holandesas para garantizar el funcionamiento básico de cuentas en euros. “La pregunta era si Europa es realmente un espacio seguro o si sus bancos están subordinados a la política estadounidense”, sostuvo la magistrada.

Ibáñez Carranza acumuló más de 35 años de trayectoria como fiscal en Perú antes de llegar a la CPI, incluyendo causas emblemáticas como la investigación contra Abimael Guzmán, exlíder de Sendero Luminoso, condenado a cadena perpetua en 2005. Desde esa experiencia, afirmó que las sanciones buscan intimidar, pero no condicionarán sus decisiones: “Frente a unos hechos y una evidencia, lo único que puedo aplicar es el derecho y mi conciencia”.

Repercusiones políticas y debate sobre el futuro de la CPI

El conflicto se inscribe en un escenario de presión creciente sobre la Corte Penal Internacional. Además de las sanciones estadounidenses, algunos jueces enfrentan órdenes de arresto emitidas por Rusia, en represalia por decisiones judiciales vinculadas al conflicto en Ucrania. En paralelo, varios Estados se negaron a ejecutar órdenes de arresto de la CPI, y parlamentos nacionales, como el de Venezuela, debatieron proyectos para retirarse del Estatuto de Roma.

Para la magistrada peruana, el objetivo de fondo es debilitar el sistema de justicia internacional y desalentar investigaciones sobre crímenes atroces. “El ataque no es solo contra los jueces, es contra las víctimas”, sostuvo. Recordó que el principio de complementariedad del Estatuto de Roma establece que la CPI actúa solo cuando los Estados no investigan o juzgan adecuadamente, y que la Corte no persigue países sino hechos y responsabilidades individuales.

Lejos de paralizar su actividad, Ibáñez Carranza aseguró que la CPI continuó dictando sentencias relevantes y celebrando audiencias, incluso después de las sanciones. Mencionó decisiones en casos de la República Centroafricana, Sudán y Filipinas. Según su evaluación, las presiones externas produjeron un efecto inverso al buscado: mayor cohesión interna entre los jueces y fiscales del tribunal.

En términos políticos, el episodio plantea interrogantes sobre la gobernanza global, el respeto a la independencia judicial y el equilibrio entre soberanía estatal y justicia internacional. La jueza advirtió que la respuesta de la Unión Europea será clave: no solo en declaraciones de respaldo, sino en medidas prácticas que garanticen condiciones operativas mínimas para el funcionamiento de la Corte.

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Cuando las instituciones se prenden fuego

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La crisis política-institucional en América del Sur inició un nuevo capítulo la semana pasada cuando estallaron masivas y virulentas protestas sociales en Paraguay y Venezuela. Una vez más los principales medios de comunicación del mundo occidental pusieron en duda la calidad democrática de nuestros países, remarcaron la falta de transparencia de las acciones gubernamentales y evidenciaron la vulnerabilidad institucional de nuestras repúblicas. Sin embargo, esta nueva oleada de crisis demostró algo más, la fragilidad institucional, los valores anti-democráticos y el abuso de poder no son exclusivos de los Estados suramericanos, también se convirtieron en faltas de los organismos de integración y seguridad regional.
El accionar de la Organización de Estados Americanos (OEA) y del MERCOSUR como respuesta a los sucesos ocurridos en Venezuela y Paraguay, como organismos regionales que salvaguardan el orden democrático de sus países miembros, dejó en claro que violentar algún poder del Estado no siempre es una ofensa digna de sanción o repudio.
Recordemos que tanto la OEA como el MERCOSUR prevén sanciones importantes para los países miembros que no caminen por la senda del respeto a la Democracia o sus instituciones.
Repasemos brevemente cada caso. El día 30 de marzo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano dicta una sentencia donde anuncia que asumirá todas las competencias correspondientes a la Asamblea Nacional (Poder Legislativo de Venezuela), cuyas actuaciones considera nulas por encontrarse en una situación de desacato a sentencias anteriores del propio tribunal. El TSJ dictaminó el desacato porque la Asamblea incorporó, en agosto del 2016, a tres diputados del estado de Amazonas, cuya elección había sido impugnada poco después de las elecciones legislativas del 2015.
Las respuestas hacia la decisión del Tribunal Supremo de Justicia venezolano y hacia el gobierno de Nicolás Maduro no se hicieron esperar. El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, calificó el suceso de “auto golpe” y convocó de forma urgente a una sesión del Consejo Permanente para examinar la situación de la República Bolivariana de Venezuela. En esta reunión el Consejo dictó una resolución donde reconoce la existencia de “alteración institucional del orden democrático” en Venezuela. Además, instó al gobierno a garantizar la separación de poderes, restaurar la autoridad del Parlamento y apoyar medidas que permitan el retorno al orden democrático, dejando abierta la posibilidad de convocar a una reunión de ministros para analizar sanciones contra aquel país. En este punto se debe remarcar que el Consejo Permanente violó el procedimiento que prevé la Carta Democrática para determinar una “alteración grave al orden constitucional”, dado que explícitamente este documento requiere la firma de 18 Estados miembros, y esta resolución solo logró juntar 14 firmas.
Esto es importante a los efectos de la legitimidad de la resolución, únicamente con esa mayoría de 18 países se puede entender que la resolución emana del Consejo Permanente, y no de un grupo selecto de países.
Con la misma celeridad y urgencia que la OEA, los miembros del MERCOSUR convocaron a una Cumbre extraordinaria de Cancilleres para analizar la posibilidad de aplicar la “cláusula democrática” a Venezuela, que podría significar la suspensión de este país en dicho organismo. El día sábado 1 de abril los cancilleres de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay instaron al gobierno de Venezuela a adoptar medidas concretas, concertadas con la oposición, de acuerdo con la Constitución, para asegurar la separación de poderes.
El mismo día que se convocaba a la Cumbre Extraordinaria por la situación del país bolivariano, en la República del Paraguay estalla una crisis política-institucional que deja como resultado un dirigente opositor muerto, un centenar de heridos, 200 detenidos y el edificio del Congreso en llamas. El viernes 31 de marzo, se aprueba en el Senado paraguayo un proyecto impulsado por el oficialismo para enmendar la Constitución Nacional, que permitiría la re-elección presidencial. Los disturbios se desataron porque el gobierno de Horacio Cartes violentó las garantías institucionales para el correcto procedimiento de sanción: el proyecto fue aprobado durante una sesión a puertas cerradas, a pesar de que constitucionalmente las sesiones deben ser públicas y la sesión fue realizada sin la presencia del titular de la Cámara Alta, Roberto Acevedo. Además, se hizo trascender que Acevedo previo a ser destituido, según la oposición ilegalmente, había retenido la solicitud de aprobación de esta reforma, ya que una enmienda similar había sido tratada en agosto de 2016, y según la Constitución solo puede volver a tratarse en un plazo de un año.
Para sortear este obstáculo, el senador Julio Velázquez se proclamó como presidente del Senado el martes pasado, y en su posición ilegitima, permitió la introducción de las modificaciones al reglamento interno que posibilitaron el tratamiento de la enmienda.
A pesar del enfrentamiento social que produjo esta, por lo menos dudosa, sanción y el pedido insistente de las fuerzas políticas opositoras paraguayas, las respuestas de los organismos regionales a los que pertenece Paraguay todavía no se han conocido.
El secretario general de la OEA se limitó a emitir un comunicado con “un llamado a las fuerzas políticas de Paraguay a la Paz y al respeto de la Democracia”, y agregó que “no es la violencia la forma de resolver los conflictos políticos en Democracia”.
Asimismo, evitó referirse al hecho que provocó el estallido, y no convocó a reuniones del organismo para revisar la situación de ese país, aunque los principales líderes de la oposición solicitaron la intervención de la OEA “ante los atropellos cometidos contra la democracia paraguaya” por el gobierno nacional.
Tampoco el MERCOSUR se pronunció ante estos hechos ni ninguno de sus miembros, situación que suscita algunos interrogantes, dado que en el 2012 Paraguay fue sancionado por sospechas en el funcionamiento del Senado cuando destituyeron de la presidencia a Fernando Lugo.
El presidente de Bolivia, Evo Morales, calificó de hipócrita al accionar dispar de la OEA en casos tan similares. Afirmación que no parece injustificada si tenemos en cuenta los hechos y la ilegalidad de la resolución de la OEA. Los organismos regionales deberían explicitar los protocolos actuales para realizar la tan peligrosa declaración de que un Estado rompió el orden democrático, teniendo en cuenta las devastadoras consecuencias que podría acarrear.
Entonces, al comparar estos casos se presentan más dudas que certezas, no parece existir una definición clara y acabada de qué acciones gubernamentales violentan las instituciones y provocan rupturas democráticas. ¿O eso depende de la bandera ideológica de la fuerza política gobernante?

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