Sanidad Animal

CRA anuncia Jonagro, impulsa el debate por la ley de semillas y lanza formación para dirigentes del agro

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En el escenario político y productivo de la Expoagro 2026, Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) activó una agenda que excede la lógica de una exposición rural: anunció una nueva edición de Jonagro, confirmó el 15º Congreso de Entes y Fundaciones de Lucha Sanitaria Animal y lanzó la tercera cohorte de la Diplomatura en Políticas Públicas Agropecuarias.

Las definiciones se presentaron durante una conferencia de prensa realizada el miércoles en la muestra agroindustrial de Expoagro, donde la dirigencia de CRA combinó anuncios institucionales con señales políticas hacia el Gobierno nacional.

El dato más inmediato es el calendario: Jonagro se realizará el 12 de mayo en la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, mientras que el Congreso de Entes Sanitarios tendrá lugar el 3 y 4 de junio en la Sociedad Rural de Gualeguaychú.

Detrás de esa agenda aparece una estrategia más amplia: reposicionar al agro como actor político en la discusión sobre competitividad, sanidad animal y regulación productiva. Y, al mismo tiempo, sostener canales de diálogo con el Ejecutivo en temas sensibles como la ley de semillas, un debate que lleva años sin resolución legislativa.

La pregunta que empieza a emerger es si el movimiento del ruralismo organizado busca influir en la agenda de políticas públicas del sector o si se trata de un intento por ordenar al propio entramado agropecuario frente a un contexto económico y regulatorio todavía incierto.

Jonagro, el foro político del agro

El presidente de CRA, Carlos Castagnani, fue el encargado de confirmar la nueva edición de Jonagro, el encuentro que la entidad define como la “jornada nacional del campo argentino”.

El congreso tendrá como lema “Producir para el mundo, competir con inteligencia” y convocará a productores, empresarios, técnicos y referentes del ámbito político y económico para debatir el posicionamiento del agro en los mercados internacionales.

Según adelantó Castagnani, cinco gobernadores provinciales ya confirmaron su presencia, un dato que anticipa que el evento volverá a funcionar como espacio de articulación entre el sector productivo y la política territorial.

Jonagro se ha convertido en los últimos años en uno de los ámbitos donde el ruralismo intenta instalar agenda. Allí suelen discutirse cuestiones estructurales como competitividad, infraestructura, presión impositiva y acceso a mercados.

La elección de la Bolsa de Cereales como sede también tiene una lectura institucional: el evento se realiza en uno de los centros históricos de representación del comercio agrícola argentino.

Sanidad animal y estructura federal del agro

El vicepresidente primero de CRA, José Colombatto, presentó otro de los encuentros clave del calendario rural: el 15º Congreso de Entes y Fundaciones de Lucha Sanitaria Animal.

El evento se realizará el 3 y 4 de junio en la Sociedad Rural de Gualeguaychú y reunirá a las organizaciones que gestionan programas sanitarios ganaderos en todo el país.

Colombatto subrayó que estos encuentros cumplen una función federal dentro del sistema agropecuario. Según explicó, permiten intercambiar experiencias, revisar avances y proyectar el futuro de la sanidad animal en Argentina.

El sistema de entes sanitarios es una estructura particular dentro del modelo agropecuario argentino: combina organismos públicos y organizaciones del sector privado para ejecutar políticas de control sanitario en el territorio.

Por eso, cada congreso se convierte también en un espacio donde se revisan los equilibrios institucionales entre productores, entidades y organismos estatales vinculados a la sanidad animal.

La ley de semillas vuelve al centro del debate

En paralelo a los anuncios, el secretario de CRA, Adrián Luna Vázquez, reveló que la entidad y la Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias mantuvieron una reunión con el secretario de Agricultura para discutir el futuro de la ley de semillas.

La dirigencia rural presentó un documento elaborado desde noviembre e invitó al Gobierno a participar de una mesa técnica para avanzar en el tema.

“Encontramos muy buena predisposición para continuar trabajando y encontrar puntos en común”, señaló Luna Vázquez.

El punto es relevante porque la normativa sobre semillas permanece en debate desde hace años. La dificultad para alcanzar una síntesis refleja tensiones entre productores, empresas biotecnológicas y el propio Estado respecto a la regulación del uso de semillas y los derechos asociados a su desarrollo.

CRA planteó que el objetivo debe ser una política pública construida por consenso, una señal de que el sector busca influir en el proceso legislativo antes de que cualquier iniciativa avance en el Congreso.

Formación política para el sector agropecuario

Otro de los anuncios estuvo a cargo del economista Ernesto O’Connor, quien presentó la edición 2026 de la Diplomatura en Políticas Públicas Agropecuarias.

La capacitación es organizada en conjunto por Universidad Católica Argentina, CRA y la Fundación CRA.

El programa abrirá su tercera edición con el objetivo de formar dirigentes agropecuarios con formación en economía, políticas públicas y desarrollo territorial.

La iniciativa refleja una tendencia creciente dentro del sector rural: profesionalizar el vínculo entre producción y política pública.

En otras palabras, no se trata solo de representar intereses sectoriales, sino de formar cuadros capaces de intervenir en el diseño de políticas agrícolas.

Una agenda que mezcla institucionalidad y poder sectorial

Más allá de los anuncios formales, la presencia de CRA en Expoagro incluyó reuniones con organismos y actores clave del sistema agropecuario.

Durante los cuatro días de la muestra, la dirigencia rural mantuvo encuentros con SENASA, la Secretaría de Agricultura de la Nación, legisladores nacionales y el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, además de reuniones comerciales con empresas del sector.

Ese despliegue confirma que Expoagro funciona no solo como feria productiva, sino también como plataforma política del agro argentino, donde se negocian agendas regulatorias, se construyen alianzas y se marcan posiciones frente al Gobierno.

Lo que se jugará en los próximos meses

La agenda presentada por CRA deja abiertos varios frentes.

Jonagro podría convertirse nuevamente en un escenario de definiciones políticas si los gobernadores y dirigentes del sector utilizan el encuentro para fijar posiciones sobre competitividad, regulación o impuestos.

El debate por la ley de semillas, en tanto, seguirá siendo una prueba para medir hasta dónde el Gobierno está dispuesto a construir consensos con las entidades agropecuarias.

Y la diplomatura impulsada junto a la UCA introduce otra dimensión: la formación de dirigentes con capacidad de intervenir en la discusión de políticas públicas.

En conjunto, los anuncios realizados en Expoagro sugieren que el ruralismo organizado intenta reforzar su peso institucional en un momento donde las decisiones regulatorias y productivas vuelven a ocupar el centro del debate económico.

La incógnita es si esa estrategia logrará traducirse en incidencia concreta sobre la agenda legislativa y las políticas agropecuarias del país.

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Misiones activa la campaña obligatoria contra aftosa y brucelosis y fija un precio de $3.200 por dosis

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Desde este 2 de marzo, el Gobierno de Misiones puso en marcha una nueva etapa del calendario obligatorio de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis. La Comisión Provincial de Sanidad Animal estableció un precio máximo de referencia de $3.400 por dosis y la Fundación Asuntos Agrarios fijó su valor operativo en $3.200. La decisión refuerza el estatus sanitario provincial y ordena costos en un contexto donde la sanidad define competitividad.

La medida no es meramente técnica. En una provincia con fuerte impronta productiva, sostener el esquema sanitario impacta de forma directa en la rentabilidad de los establecimientos ganaderos y en la estabilidad de la cadena cárnica y láctea. El dato concreto —fecha de inicio y precio por dosis— marca el ritmo de la agenda rural en las próximas semanas.

Calendario obligatorio y marco institucional

La campaña alcanza a todas las categorías de bovinos y bubalinos en el caso de la fiebre aftosa. Para brucelosis, la vacunación se concentra en terneras de entre 3 y 8 meses de edad, conforme a la normativa vigente. El encuadre no deja margen de discrecionalidad: se trata de un calendario obligatorio que integra el esquema sanitario anual.

La Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) fijó un precio máximo de referencia de $3.400 por dosis. Dentro de ese techo, cada ente sanitario define su valor operativo. La Fundación Asuntos Agrarios —ente ejecutor vinculado al Ministerio del Agro y la Producción— estableció el precio en $3.200, con opciones de pago al contado o mediante cheque a 15 o 20 días.

Esa diferencia de $200 respecto del máximo autorizado introduce un mensaje político: el Gobierno provincial interviene para ordenar el costo sanitario sin desbordar el marco fijado por la COPROSA. No modifica la norma, pero administra su implementación.

El Ministerio del Agro y la Producción articula la ejecución territorial. La estructura combina decisión política, regulación técnica y operadores sanitarios. En términos institucionales, la campaña refleja un modelo de gestión compartida entre Estado y entes ejecutores.

Sanidad como variable económica

Sostener altos estándares sanitarios no responde solo a una obligación normativa. La prevención de fiebre aftosa y brucelosis evita pérdidas productivas, reduce riesgos comerciales y protege la calidad sanitaria de carne y leche.

En ese punto, el Gobierno provincial introduce una lectura estratégica: la sanidad animal funciona como infraestructura invisible. No genera titulares diarios, pero condiciona mercados y competitividad. Un rodeo protegido preserva rentabilidad y previsibilidad.

El ministro del Agro y la Producción, Facundo López Sartori, definió la sanidad como “una inversión estratégica” y vinculó cada campaña con la construcción de una ganadería competitiva. En la misma línea, el subsecretario de Desarrollo y Producción Animal, Carlos Caraves, subrayó que cumplir el calendario resulta clave para preservar el estatus sanitario alcanzado por la provincia.

Detrás de esas definiciones hay una señal política hacia el sector: el Gobierno sostiene reglas claras y acompaña la ejecución. En un escenario económico donde los costos productivos se monitorean con precisión, el valor fijado por dosis adquiere peso concreto.

Correlación productiva y gobernabilidad rural

La campaña impacta directamente en productores ganaderos, entes sanitarios y en la cadena de comercialización. Al fijar un precio operativo por debajo del máximo de referencia, el Ejecutivo provincial se posiciona como árbitro entre regulación y costos reales.

La decisión fortalece la relación institucional con el sector agropecuario, un actor clave en la estructura económica misionera. También ordena la agenda productiva en un momento donde la previsibilidad sanitaria incide en la planificación anual de los establecimientos.

No hay cambios normativos de fondo, pero sí una ratificación política de prioridades: sostener el estatus sanitario como política de Estado provincial. En términos de gobernabilidad, la señal apunta a evitar tensiones por costos y a consolidar la cooperación público-privada en territorio.

Lo que viene en el calendario sanitario

El inicio de la campaña abre una etapa operativa que se extenderá durante las próximas semanas. El nivel de cumplimiento del calendario será el primer indicador a observar. También el impacto real del esquema de precios en la adhesión de los productores.

La sanidad animal rara vez se discute en clave política, pero define escenarios productivos de largo plazo. Si la campaña avanza sin desvíos, el Gobierno consolidará una política sostenida en el tiempo. Si aparecen tensiones en costos o logística, la discusión podría trasladarse al plano institucional.

Por ahora, la provincia activa su calendario y refuerza su estatus sanitario. El desafío no termina con la resolución administrativa: comienza en el territorio.

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SENASA flexibiliza el régimen sanitario para ovinos de pedigrí en zonas libres de sarna

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Disposición 2/2026, publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero de 2026, introdujo una modificación clave en el régimen sanitario aplicable a ovinos puros de pedigrí destinados a exposiciones y remates en zonas oficialmente libres de sarna ovina. La norma establece una excepción al baño acaricida preventivo obligatorio, sustituyéndolo por un esquema de inspecciones sanitarias oficiales y controles cuarentenarios, con el objetivo de reducir costos y perjuicios productivos sin comprometer el estatus sanitario alcanzado.

La medida impacta directamente en cabañas ovinas registradas y en la operatoria comercial de reproductores de alto valor genético, al tiempo que refuerza el rol del SENASA y de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA) en la fiscalización sanitaria. El cambio se inscribe en el marco de la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y asigna al SENASA la autoridad de aplicación.

De la obligatoriedad del baño a un esquema de control sanitario reforzado

Hasta ahora, el ingreso de ovinos a provincias declaradas libres de sarna ovina —como Chubut y Santa Cruz— exigía de manera ineludible la aplicación de dos baños acaricidas por inmersión, con intervalos mínimos de 10 días y máximos de 12 días, y con el último baño realizado dentro de las 72 horas previas a la carga, según lo establecido en la Resolución 23/2016 y la Resolución RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA.

La nueva disposición reconoce que los ovinos puros de pedigrí, registrados ante la Sociedad Rural Argentina y las asociaciones de criadores correspondientes conforme a la Resolución 188/1999, y mantenidos en condiciones de estabulación y aislamiento, presentan un menor riesgo sanitario frente a la sarna ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis.

En ese contexto, el SENASA resolvió exceptuar del baño preventivo a aquellos animales que cumplan simultáneamente con tres condiciones:

  • ser puros de pedigrí registrados;
  • pertenecer a cabañas ovinas inscriptas en el SENASA, con animales estabulados y aislados del resto de la majada;
  • participar en exposiciones rurales y/o remates de reproductores realizados en zonas libres de sarna y autorizados por la COPROSA correspondiente.

El fundamento técnico apunta a reemplazar una exigencia sanitaria uniforme por un modelo de control basado en inspecciones oficiales en origen, durante el evento y al retorno, evitando daños productivos asociados al baño sin debilitar la vigilancia epidemiológica.

Requisitos, inspecciones y cuarentenas: el nuevo circuito operativo

La disposición no elimina controles, sino que los reordena y refuerza. Las cabañas que soliciten la excepción deberán estar registradas ante el SENASA y contar con infraestructura mínima obligatoria, que incluye alambrado perimetral, galpón, brete, depósitos de alimentos y herramientas, sala veterinaria y baño para ovinos.

Además, se exige la realización de dos inspecciones sanitarias anuales destinadas a la detección de ectoparásitos, efectuadas por personal oficial del SENASA, veterinarios acreditados en enfermedades de pequeños rumiantes o personal designado por la COPROSA, todos debidamente registrados en los sistemas sanitarios del organismo.

Previo al envío de animales a exposiciones en zonas libres, el productor deberá solicitar una inspección sanitaria de predespacho con al menos siete días de antelación. Si no se detecta ectoparasitosis, se habilitará la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e). Los costos de estas inspecciones quedan a cargo del solicitante.

El control se mantiene también en destino: al ingreso al remate o exposición se realizará una inspección sanitaria oficial obligatoria, y ante la detección de ectoparásitos se ordenará el retorno inmediato de los animales al establecimiento de origen, junto con medidas de higiene y desinfección.

En el egreso, la norma diferencia escenarios. Los ovinos de pedigrí provenientes de zonas endémicas o en alerta sanitaria que permanezcan en zonas libres deberán cumplir una cuarentena de 24 días, seguida de una nueva inspección sanitaria antes de su liberación. A su vez, los animales que salgan de zonas libres hacia eventos en zonas no libres y regresen deberán someterse a inspección de despacho, cuarentena de 24 días y control final.

Impacto productivo, comercial e institucional

Desde el punto de vista económico, la flexibilización del régimen sanitario representa un alivio de costos y riesgos productivos para las cabañas ovinas de pedigrí, especialmente en el circuito de exposiciones y remates, donde el baño acaricida puede afectar la condición física y el valor comercial de los reproductores.

En términos institucionales, la disposición consolida un enfoque de gestión sanitaria basada en riesgo, apoyado en registros, inspecciones oficiales y trazabilidad, sin modificar el carácter obligatorio de la lucha contra la sarna ovina establecida por el Decreto-Ley N° 7.383/1944, ratificado por las Leyes 12.979 y 14.305.

El esquema también refuerza el rol del SENASA como autoridad de aplicación y de las COPROSA como instancias clave de articulación territorial, al tiempo que mantiene un régimen sancionatorio claro: el incumplimiento será penado conforme al Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/2019.

La norma, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, busca equilibrar sanidad, competitividad y previsibilidad regulatoria, en un sector donde la condición sanitaria es un activo estratégico tanto para el mercado interno como para la credibilidad del sistema agropecuario argentino.

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SENASA actualiza el reglamento de inspección de productos animales

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso la derogación de dos capítulos históricos del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238/1968, con el objetivo de reordenar, modernizar y actualizar el marco normativo sanitario. La medida fue formalizada mediante la Resolución 62/2026, firmada el 22 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero, con vigencia a partir del día siguiente.

La resolución elimina el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento y el Capítulo XXXIII – De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar, al considerar que ambos han quedado desactualizados y obsoletos frente a los avances tecnológicos, los cambios en las modalidades productivas y el proceso de consolidación normativa impulsado por el Gobierno Nacional en el marco de la Ley N° 27.742.

Reordenamiento normativo y adecuación tecnológica

En los considerandos, el SENASA fundamenta la decisión en la necesidad de mantener actualizado el reglamento sanitario que rige la elaboración, industrialización e inspección higiénico-sanitaria de carnes y productos de origen animal en todo el país. El organismo recuerda que el Decreto N° 4.238/1968 prevé expresamente, en su Artículo 4°, la posibilidad de introducir modificaciones para acompañar el desarrollo tecnológico.

En ese sentido, el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento, que establecía mecanismos de difusión normativa a través de opúsculos y folletos explicativos, fue considerado incompatible con la realidad actual, marcada por el uso de plataformas digitales y sistemas de información en línea. Según la resolución, “dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de dicho capítulo y el avance tecnológico experimentado desde entonces, el citado Capítulo XXIX ha quedado desactualizado y obsoleto”.

La derogación se inscribe así en una lógica de simplificación y coherencia normativa, orientada a evitar superposiciones y disposiciones sin aplicación práctica, sin alterar los estándares sanitarios vigentes.

Agricultura familiar: un régimen que requiere una normativa específica

La resolución también deroga el Capítulo XXXIII – De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar, que regulaba los productos de origen animal generados en ese ámbito productivo. El SENASA argumenta que la especificidad de la agricultura familiar, en términos de modalidades, dinámicas, volúmenes y condiciones de producción, difiere sustancialmente del resto de las actividades alcanzadas por el reglamento general.

En ese marco, el organismo considera necesario adecuar la normativa para que resulte coherente con la realidad productiva del sector, evitando encuadres regulatorios que no reflejan sus particularidades. La derogación no implica una desregulación sanitaria, sino la eliminación de un capítulo que, según el texto oficial, perdió funcionalidad dentro de la estructura del reglamento vigente.

La decisión se apoya en los principios establecidos por la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal y asigna al SENASA la responsabilidad de planificar, ejecutar y controlar las acciones sanitarias en todas las etapas de la cadena agroalimentaria, sin eximir de responsabilidad a los actores privados.

Proyección regulatoria

Desde una perspectiva institucional, la Resolución 62/2026 refuerza el proceso de ordenamiento y consolidación normativa del SENASA, alineado con los objetivos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que promueve una administración pública más ágil, eficiente y transparente.

Para los establecimientos elaboradores, frigoríficos y operadores del sector de productos de origen animal, la medida no introduce nuevas exigencias inmediatas, pero sí clarifica el marco regulatorio al eliminar disposiciones que habían quedado sin aplicación efectiva. En el caso de la agricultura familiar, abre el camino a la eventual construcción de instrumentos normativos específicos, acordes a su escala y características productivas.

La resolución fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585/1996, y lleva la firma de la presidenta del SENASA, María Beatriz Giraudo Gaviglio.

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SENASA endurece controles y actualiza el marco regulatorio de vacunas bovinas

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó un nuevo Marco Regulatorio para las vacunas virales no vesiculares bovinas mediante la Resolución 61/2026, publicada en el Boletín Oficial el 22 de enero de 2026, que entra en vigencia desde esa fecha. La medida reemplaza la normativa vigente desde 2012 y redefine integralmente los requisitos de registro, control y comercialización de estos productos estratégicos para la sanidad animal y la seguridad alimentaria, con impacto directo sobre laboratorios, productores ganaderos y el comercio agroindustrial.

La norma, firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, establece condiciones técnicas más exigentes, alinea el régimen local con estándares internacionales y consolida un proceso de simplificación administrativa impulsado por el propio SENASA.

Un marco regulatorio integral con base legal y técnica

La Resolución 61/2026 se apoya en un andamiaje normativo amplio, encabezado por las Leyes 13.636 y 27.233, que declaran de interés nacional la sanidad animal y vegetal, así como la inocuidad de los alimentos. En particular, la Ley 27.233 fija que las normas sanitarias son de orden público y asigna al SENASA el rol de autoridad de aplicación, responsable de planificar, ejecutar y controlar las acciones sanitarias.

En ese contexto, la resolución aprueba el Marco Regulatorio para la importación, exportación, elaboración, tenencia, depósito, acondicionamiento, distribución y expendio de vacunas virales no vesiculares bovinas en la República Argentina (artículo 1°), y establece que toda persona humana o jurídica que intervenga en esa cadena deberá cumplir con lo dispuesto en la norma (artículo 2°).

Uno de los ejes centrales es la obligatoriedad de inscripción y habilitación previa ante el SENASA para quienes elaboren, acondicionen, fraccionen, depositen o importen productos veterinarios, conforme al artículo 3° de la Resolución RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025.

La actualización responde también al Decreto DECTO-2017-891-APN-PTE, que aprobó las Buenas Prácticas de Simplificación en el Sector Público Nacional y obliga a revisar y depurar inventarios normativos para eliminar cargas innecesarias. En línea con ese mandato, el SENASA avanza en la eliminación y consolidación de normas para “brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas”.

Reglas técnicas, control sanitario y alineamiento internacional

La resolución define con precisión el alcance de las vacunas comprendidas, entendidas como aquellas que contienen antígenos virales como IBR (BoHV-1), BoHV-5, VDVB, Rotavirus bovino, Parainfluenza Bovina tipo 3, Virus respiratorio sincicial bovino y Coronavirus bovino (artículo 6°). Se admiten vacunas inactivadas y replicativas, siempre que cumplan con los requisitos técnicos establecidos (artículo 7°).

Un punto clave es que solo se admitirán vacunas con cepas virales circulantes en la Argentina o con protección cruzada demostrada. Para ello, el solicitante deberá presentar evidencia científica, estudios epidemiológicos, sistemas de vigilancia virológica o publicaciones oficiales que respalden la inclusión de esas cepas (artículo 8°).

En materia de bioseguridad, se exige que los productos con organismos genéticamente modificados (OGM) cuenten con aprobación de la CONABIA, conforme a la Resolución 763/2011 del entonces Ministerio de Agricultura (artículo 10°). Asimismo, los insumos de origen rumiante deberán provenir exclusivamente de países clasificados por la OMSA como de riesgo insignificante para Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (artículo 14°).

La norma incorpora de manera explícita las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) sobre los riesgos de las vacunas vivas atenuadas. En particular, se advierte que “las vacunas vivas atenuadas pueden generar inmunosupresión” y que no deben emplearse en animales persistentemente infectados ni transmitirse a animales no vacunados. En consecuencia, se desaconseja la utilización de vacunas vivas atenuadas contra la Diarrea Viral Bovina en animales PI, reproductores machos y hembras gestantes, así como en sus terneros lactantes (artículo 12°).

En cuanto al procedimiento, las solicitudes de registro deberán realizarse a través de la plataforma SIG-TRÁMITES (artículo 5°), consolidando la digitalización administrativa. El registro implica una evaluación documental seguida de controles oficiales de serie, con intervención de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT).

Impacto productivo, exigencias para laboratorios y proyección sectorial

Desde el punto de vista económico e institucional, la Resolución 61/2026 introduce nuevos estándares de calidad y trazabilidad que impactan directamente sobre los laboratorios veterinarios. Entre las exigencias más relevantes figuran:

  • Cantidad mínima de 50.000 dosis por serie (artículo 31°).
  • Período de validez de un año, salvo que se presenten pruebas de estabilidad que acrediten un plazo mayor (artículos 29° y 30°).
  • Conservación obligatoria entre 2 °C y 8 °C, con cámaras frías con registro de temperatura (artículo 28°).
  • Prohibición de comercializar envases sin estampilla oficial numerada, que certifique serie, vencimiento y cantidad de dosis (artículo 22°).

El régimen de control oficial se detalla en los anexos, con exigencias como control de esterilidad, potencia en cobayos y técnicas específicas (seroneutralización, ELISA, inhibición de la hemoaglutinación), además de la posibilidad de recontrol por única vez (Anexo III). Los requisitos documentales del Anexo I incluyen, entre otros, “la potencia del producto, la eficacia, la duración de la inmunidad, la estabilidad y los estudios de inocuidad” anexo_7556705_1.

A nivel institucional, la norma refuerza las potestades de la DGLyCT para auditar e inspeccionar laboratorios, acceder a todas las etapas del proceso productivo y disponer controles adicionales cuando lo considere necesario (artículos 34° y 35°). Además, establece un régimen sancionatorio vinculado al Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario DECTO-2019-776-APN-PTE.

En términos sectoriales, la medida tiene implicancias para:

  • La industria veterinaria, que deberá invertir en cumplimiento normativo, trazabilidad, estudios científicos y adaptación tecnológica.
  • El sector ganadero, que verá fortalecida la calidad sanitaria de las vacunas disponibles, con impacto potencial en productividad y estatus sanitario.
  • El comercio exterior, dado que la armonización con criterios OMSA y CAMEVET facilita la equivalencia regulatoria y la inserción internacional de productos argentinos.

La resolución abroga expresamente la Resolución 598/2012 (artículo 39°), cerrando una etapa regulatoria y abriendo otra caracterizada por mayor exigencia técnica, digitalización de trámites y alineamiento internacional.

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