Sanidad Animal

SENASA flexibiliza el régimen sanitario para ovinos de pedigrí en zonas libres de sarna

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Disposición 2/2026, publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero de 2026, introdujo una modificación clave en el régimen sanitario aplicable a ovinos puros de pedigrí destinados a exposiciones y remates en zonas oficialmente libres de sarna ovina. La norma establece una excepción al baño acaricida preventivo obligatorio, sustituyéndolo por un esquema de inspecciones sanitarias oficiales y controles cuarentenarios, con el objetivo de reducir costos y perjuicios productivos sin comprometer el estatus sanitario alcanzado.

La medida impacta directamente en cabañas ovinas registradas y en la operatoria comercial de reproductores de alto valor genético, al tiempo que refuerza el rol del SENASA y de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA) en la fiscalización sanitaria. El cambio se inscribe en el marco de la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y asigna al SENASA la autoridad de aplicación.

De la obligatoriedad del baño a un esquema de control sanitario reforzado

Hasta ahora, el ingreso de ovinos a provincias declaradas libres de sarna ovina —como Chubut y Santa Cruz— exigía de manera ineludible la aplicación de dos baños acaricidas por inmersión, con intervalos mínimos de 10 días y máximos de 12 días, y con el último baño realizado dentro de las 72 horas previas a la carga, según lo establecido en la Resolución 23/2016 y la Resolución RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA.

La nueva disposición reconoce que los ovinos puros de pedigrí, registrados ante la Sociedad Rural Argentina y las asociaciones de criadores correspondientes conforme a la Resolución 188/1999, y mantenidos en condiciones de estabulación y aislamiento, presentan un menor riesgo sanitario frente a la sarna ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis.

En ese contexto, el SENASA resolvió exceptuar del baño preventivo a aquellos animales que cumplan simultáneamente con tres condiciones:

  • ser puros de pedigrí registrados;
  • pertenecer a cabañas ovinas inscriptas en el SENASA, con animales estabulados y aislados del resto de la majada;
  • participar en exposiciones rurales y/o remates de reproductores realizados en zonas libres de sarna y autorizados por la COPROSA correspondiente.

El fundamento técnico apunta a reemplazar una exigencia sanitaria uniforme por un modelo de control basado en inspecciones oficiales en origen, durante el evento y al retorno, evitando daños productivos asociados al baño sin debilitar la vigilancia epidemiológica.

Requisitos, inspecciones y cuarentenas: el nuevo circuito operativo

La disposición no elimina controles, sino que los reordena y refuerza. Las cabañas que soliciten la excepción deberán estar registradas ante el SENASA y contar con infraestructura mínima obligatoria, que incluye alambrado perimetral, galpón, brete, depósitos de alimentos y herramientas, sala veterinaria y baño para ovinos.

Además, se exige la realización de dos inspecciones sanitarias anuales destinadas a la detección de ectoparásitos, efectuadas por personal oficial del SENASA, veterinarios acreditados en enfermedades de pequeños rumiantes o personal designado por la COPROSA, todos debidamente registrados en los sistemas sanitarios del organismo.

Previo al envío de animales a exposiciones en zonas libres, el productor deberá solicitar una inspección sanitaria de predespacho con al menos siete días de antelación. Si no se detecta ectoparasitosis, se habilitará la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e). Los costos de estas inspecciones quedan a cargo del solicitante.

El control se mantiene también en destino: al ingreso al remate o exposición se realizará una inspección sanitaria oficial obligatoria, y ante la detección de ectoparásitos se ordenará el retorno inmediato de los animales al establecimiento de origen, junto con medidas de higiene y desinfección.

En el egreso, la norma diferencia escenarios. Los ovinos de pedigrí provenientes de zonas endémicas o en alerta sanitaria que permanezcan en zonas libres deberán cumplir una cuarentena de 24 días, seguida de una nueva inspección sanitaria antes de su liberación. A su vez, los animales que salgan de zonas libres hacia eventos en zonas no libres y regresen deberán someterse a inspección de despacho, cuarentena de 24 días y control final.

Impacto productivo, comercial e institucional

Desde el punto de vista económico, la flexibilización del régimen sanitario representa un alivio de costos y riesgos productivos para las cabañas ovinas de pedigrí, especialmente en el circuito de exposiciones y remates, donde el baño acaricida puede afectar la condición física y el valor comercial de los reproductores.

En términos institucionales, la disposición consolida un enfoque de gestión sanitaria basada en riesgo, apoyado en registros, inspecciones oficiales y trazabilidad, sin modificar el carácter obligatorio de la lucha contra la sarna ovina establecida por el Decreto-Ley N° 7.383/1944, ratificado por las Leyes 12.979 y 14.305.

El esquema también refuerza el rol del SENASA como autoridad de aplicación y de las COPROSA como instancias clave de articulación territorial, al tiempo que mantiene un régimen sancionatorio claro: el incumplimiento será penado conforme al Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/2019.

La norma, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, busca equilibrar sanidad, competitividad y previsibilidad regulatoria, en un sector donde la condición sanitaria es un activo estratégico tanto para el mercado interno como para la credibilidad del sistema agropecuario argentino.

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SENASA actualiza el reglamento de inspección de productos animales

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso la derogación de dos capítulos históricos del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238/1968, con el objetivo de reordenar, modernizar y actualizar el marco normativo sanitario. La medida fue formalizada mediante la Resolución 62/2026, firmada el 22 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero, con vigencia a partir del día siguiente.

La resolución elimina el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento y el Capítulo XXXIII – De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar, al considerar que ambos han quedado desactualizados y obsoletos frente a los avances tecnológicos, los cambios en las modalidades productivas y el proceso de consolidación normativa impulsado por el Gobierno Nacional en el marco de la Ley N° 27.742.

Reordenamiento normativo y adecuación tecnológica

En los considerandos, el SENASA fundamenta la decisión en la necesidad de mantener actualizado el reglamento sanitario que rige la elaboración, industrialización e inspección higiénico-sanitaria de carnes y productos de origen animal en todo el país. El organismo recuerda que el Decreto N° 4.238/1968 prevé expresamente, en su Artículo 4°, la posibilidad de introducir modificaciones para acompañar el desarrollo tecnológico.

En ese sentido, el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento, que establecía mecanismos de difusión normativa a través de opúsculos y folletos explicativos, fue considerado incompatible con la realidad actual, marcada por el uso de plataformas digitales y sistemas de información en línea. Según la resolución, “dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de dicho capítulo y el avance tecnológico experimentado desde entonces, el citado Capítulo XXIX ha quedado desactualizado y obsoleto”.

La derogación se inscribe así en una lógica de simplificación y coherencia normativa, orientada a evitar superposiciones y disposiciones sin aplicación práctica, sin alterar los estándares sanitarios vigentes.

Agricultura familiar: un régimen que requiere una normativa específica

La resolución también deroga el Capítulo XXXIII – De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar, que regulaba los productos de origen animal generados en ese ámbito productivo. El SENASA argumenta que la especificidad de la agricultura familiar, en términos de modalidades, dinámicas, volúmenes y condiciones de producción, difiere sustancialmente del resto de las actividades alcanzadas por el reglamento general.

En ese marco, el organismo considera necesario adecuar la normativa para que resulte coherente con la realidad productiva del sector, evitando encuadres regulatorios que no reflejan sus particularidades. La derogación no implica una desregulación sanitaria, sino la eliminación de un capítulo que, según el texto oficial, perdió funcionalidad dentro de la estructura del reglamento vigente.

La decisión se apoya en los principios establecidos por la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal y asigna al SENASA la responsabilidad de planificar, ejecutar y controlar las acciones sanitarias en todas las etapas de la cadena agroalimentaria, sin eximir de responsabilidad a los actores privados.

Proyección regulatoria

Desde una perspectiva institucional, la Resolución 62/2026 refuerza el proceso de ordenamiento y consolidación normativa del SENASA, alineado con los objetivos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que promueve una administración pública más ágil, eficiente y transparente.

Para los establecimientos elaboradores, frigoríficos y operadores del sector de productos de origen animal, la medida no introduce nuevas exigencias inmediatas, pero sí clarifica el marco regulatorio al eliminar disposiciones que habían quedado sin aplicación efectiva. En el caso de la agricultura familiar, abre el camino a la eventual construcción de instrumentos normativos específicos, acordes a su escala y características productivas.

La resolución fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585/1996, y lleva la firma de la presidenta del SENASA, María Beatriz Giraudo Gaviglio.

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SENASA endurece controles y actualiza el marco regulatorio de vacunas bovinas

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó un nuevo Marco Regulatorio para las vacunas virales no vesiculares bovinas mediante la Resolución 61/2026, publicada en el Boletín Oficial el 22 de enero de 2026, que entra en vigencia desde esa fecha. La medida reemplaza la normativa vigente desde 2012 y redefine integralmente los requisitos de registro, control y comercialización de estos productos estratégicos para la sanidad animal y la seguridad alimentaria, con impacto directo sobre laboratorios, productores ganaderos y el comercio agroindustrial.

La norma, firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, establece condiciones técnicas más exigentes, alinea el régimen local con estándares internacionales y consolida un proceso de simplificación administrativa impulsado por el propio SENASA.

Un marco regulatorio integral con base legal y técnica

La Resolución 61/2026 se apoya en un andamiaje normativo amplio, encabezado por las Leyes 13.636 y 27.233, que declaran de interés nacional la sanidad animal y vegetal, así como la inocuidad de los alimentos. En particular, la Ley 27.233 fija que las normas sanitarias son de orden público y asigna al SENASA el rol de autoridad de aplicación, responsable de planificar, ejecutar y controlar las acciones sanitarias.

En ese contexto, la resolución aprueba el Marco Regulatorio para la importación, exportación, elaboración, tenencia, depósito, acondicionamiento, distribución y expendio de vacunas virales no vesiculares bovinas en la República Argentina (artículo 1°), y establece que toda persona humana o jurídica que intervenga en esa cadena deberá cumplir con lo dispuesto en la norma (artículo 2°).

Uno de los ejes centrales es la obligatoriedad de inscripción y habilitación previa ante el SENASA para quienes elaboren, acondicionen, fraccionen, depositen o importen productos veterinarios, conforme al artículo 3° de la Resolución RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025.

La actualización responde también al Decreto DECTO-2017-891-APN-PTE, que aprobó las Buenas Prácticas de Simplificación en el Sector Público Nacional y obliga a revisar y depurar inventarios normativos para eliminar cargas innecesarias. En línea con ese mandato, el SENASA avanza en la eliminación y consolidación de normas para “brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas”.

Reglas técnicas, control sanitario y alineamiento internacional

La resolución define con precisión el alcance de las vacunas comprendidas, entendidas como aquellas que contienen antígenos virales como IBR (BoHV-1), BoHV-5, VDVB, Rotavirus bovino, Parainfluenza Bovina tipo 3, Virus respiratorio sincicial bovino y Coronavirus bovino (artículo 6°). Se admiten vacunas inactivadas y replicativas, siempre que cumplan con los requisitos técnicos establecidos (artículo 7°).

Un punto clave es que solo se admitirán vacunas con cepas virales circulantes en la Argentina o con protección cruzada demostrada. Para ello, el solicitante deberá presentar evidencia científica, estudios epidemiológicos, sistemas de vigilancia virológica o publicaciones oficiales que respalden la inclusión de esas cepas (artículo 8°).

En materia de bioseguridad, se exige que los productos con organismos genéticamente modificados (OGM) cuenten con aprobación de la CONABIA, conforme a la Resolución 763/2011 del entonces Ministerio de Agricultura (artículo 10°). Asimismo, los insumos de origen rumiante deberán provenir exclusivamente de países clasificados por la OMSA como de riesgo insignificante para Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (artículo 14°).

La norma incorpora de manera explícita las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) sobre los riesgos de las vacunas vivas atenuadas. En particular, se advierte que “las vacunas vivas atenuadas pueden generar inmunosupresión” y que no deben emplearse en animales persistentemente infectados ni transmitirse a animales no vacunados. En consecuencia, se desaconseja la utilización de vacunas vivas atenuadas contra la Diarrea Viral Bovina en animales PI, reproductores machos y hembras gestantes, así como en sus terneros lactantes (artículo 12°).

En cuanto al procedimiento, las solicitudes de registro deberán realizarse a través de la plataforma SIG-TRÁMITES (artículo 5°), consolidando la digitalización administrativa. El registro implica una evaluación documental seguida de controles oficiales de serie, con intervención de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT).

Impacto productivo, exigencias para laboratorios y proyección sectorial

Desde el punto de vista económico e institucional, la Resolución 61/2026 introduce nuevos estándares de calidad y trazabilidad que impactan directamente sobre los laboratorios veterinarios. Entre las exigencias más relevantes figuran:

  • Cantidad mínima de 50.000 dosis por serie (artículo 31°).
  • Período de validez de un año, salvo que se presenten pruebas de estabilidad que acrediten un plazo mayor (artículos 29° y 30°).
  • Conservación obligatoria entre 2 °C y 8 °C, con cámaras frías con registro de temperatura (artículo 28°).
  • Prohibición de comercializar envases sin estampilla oficial numerada, que certifique serie, vencimiento y cantidad de dosis (artículo 22°).

El régimen de control oficial se detalla en los anexos, con exigencias como control de esterilidad, potencia en cobayos y técnicas específicas (seroneutralización, ELISA, inhibición de la hemoaglutinación), además de la posibilidad de recontrol por única vez (Anexo III). Los requisitos documentales del Anexo I incluyen, entre otros, “la potencia del producto, la eficacia, la duración de la inmunidad, la estabilidad y los estudios de inocuidad” anexo_7556705_1.

A nivel institucional, la norma refuerza las potestades de la DGLyCT para auditar e inspeccionar laboratorios, acceder a todas las etapas del proceso productivo y disponer controles adicionales cuando lo considere necesario (artículos 34° y 35°). Además, establece un régimen sancionatorio vinculado al Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario DECTO-2019-776-APN-PTE.

En términos sectoriales, la medida tiene implicancias para:

  • La industria veterinaria, que deberá invertir en cumplimiento normativo, trazabilidad, estudios científicos y adaptación tecnológica.
  • El sector ganadero, que verá fortalecida la calidad sanitaria de las vacunas disponibles, con impacto potencial en productividad y estatus sanitario.
  • El comercio exterior, dado que la armonización con criterios OMSA y CAMEVET facilita la equivalencia regulatoria y la inserción internacional de productos argentinos.

La resolución abroga expresamente la Resolución 598/2012 (artículo 39°), cerrando una etapa regulatoria y abriendo otra caracterizada por mayor exigencia técnica, digitalización de trámites y alineamiento internacional.

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El SENASA creó un trámite único de acreditación para veterinarios y técnicos de planes sanitarios

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció un trámite único de acreditación para veterinarios privados, técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y otros operadores privados que intervienen en los planes sanitarios y de bienestar animal en todo el país. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 43/2026, firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026, y representa una reforma estructural del sistema de registro, control y responsabilidades de los actores privados que integran el esquema sanitario nacional.

La resolución sustituye todos los trámites de acreditación vigentes hasta ahora y los concentra en el Sistema Único de Registro (SUR) del SENASA, con el objetivo de simplificar procesos, unificar criterios técnicos, fortalecer la vigilancia epidemiológica y mejorar la eficiencia del control sanitario, un aspecto clave para la producción agropecuaria y el comercio exterior argentino.

Un cambio de fondo en el modelo sanitario: más control, trazabilidad y digitalización

La norma se apoya en un amplio entramado legal y sanitario que incluye las Leyes Nros. 3.959 y 27.233, que declaran de interés nacional la sanidad animal y establecen la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria. En ese marco, el SENASA reafirma su rol como autoridad de aplicación, con facultades para planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones sanitarias en todo el territorio nacional.

Según los considerandos, la sanidad animal es un factor determinante para el crecimiento del sector pecuario, la rentabilidad de las explotaciones y la comercialización internacional, dado su impacto directo sobre la inocuidad de los productos y subproductos de origen animal. Por ello, la resolución busca fortalecer los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades, alineando la normativa nacional con los estándares del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Uno de los ejes centrales es la incorporación formal y estandarizada de veterinarios y técnicos privados al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, creado originalmente en 1996 y mantenido por la Resolución 153/2021, que establece la obligatoriedad de notificación de enfermedades animales.

Qué establece la Resolución 43/2026: roles, obligaciones y requisitos

La resolución define con precisión los roles de acreditación, que corresponden a los distintos programas sanitarios, planes de erradicación y actividades específicas de bienestar animal. También diferencia claramente entre veterinarios privados acreditados —con título habilitante reconocido por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano— y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores u otros operadores privados, especializados en temáticas sanitarias.

Entre las obligaciones centrales de los acreditados se destacan:

  • Cumplir toda la normativa sanitaria vigente y futura dictada por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
  • Notificar de manera obligatoria e inmediata la ocurrencia o sospecha de enfermedades al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
  • Participar en campañas oficiales, muestreos, recolección de datos sanitarios y acciones de emergencia.
  • Utilizar los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) del SENASA y garantizar la trazabilidad animal.
  • Promover las Buenas Prácticas Pecuarias y el bienestar animal en los establecimientos.
  • Respetar la confidencialidad de la información sanitaria y productiva.

En cuanto a los requisitos para acreditarse, la norma exige contar con CUIL o CUIT y clave fiscal, aprobar cursos de acreditación —principalmente bajo modalidad en línea a través del Aula Virtual del SENASA—, registrar un domicilio electrónico y no integrar la planta de empleados del organismo.

La acreditación tendrá una validez de cuatro (4) años, con baja automática en caso de no tramitar la reválida. El SENASA podrá extender plazos o disponer reválidas extraordinarias en situaciones de emergencia sanitaria.

Régimen sancionatorio, control ético y alcance institucional

La resolución dedica un capítulo específico a las conductas impropias, que incluyen desde la emisión de certificados fraudulentos y la omisión de notificaciones obligatorias hasta la divulgación de información confidencial o la actuación negligente. Las sanciones se regirán por el Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario (Decreto 776/2019), e incluyen suspensiones preventivas, bajas definitivas y la imposibilidad de reacreditarse por cinco años en los casos más graves.

Además, el SENASA comunicará las sanciones a autoridades provinciales y colegios profesionales, reforzando el control interjurisdiccional y la transparencia institucional.

Desde el punto de vista normativo, la Resolución 43/2026 abroga expresamente la Resolución 1/2018, que hasta ahora regulaba el sistema de acreditación, y faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a modificar y ampliar los roles de acreditación según las necesidades del sistema sanitario.

Más eficiencia sanitaria y previsibilidad para el sector agropecuario

La implementación de un trámite único, digitalizado y estandarizado impacta directamente sobre miles de profesionales y técnicos que participan en programas clave como el control de la fiebre aftosa, brucelosis, tuberculosis bovina, sanidad apícola, garrapata del bovino, sanidad avícola y enfermedades de relevancia para el comercio exterior.

Desde una perspectiva económica e institucional, la medida apunta a reducir costos administrativos, mejorar la calidad de los datos sanitarios, fortalecer la trazabilidad y elevar la credibilidad del sistema sanitario argentino, un factor crítico para el acceso y la permanencia en mercados internacionales.

La resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación, marcando un nuevo esquema regulatorio para la articulación público-privada en materia de sanidad animal.

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Día Mundial Contra la Rabia ¿cómo podemos prevenirla?

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El 28 de septiembre se celebra el Día Mundial de la Lucha contra la Rabia, una fecha que nos recuerda la importancia de prevenir esta enfermedad tanto en animales como en las personas.

En Argentina, este tema se ha vuelto preocupante en 2023, ya que se han duplicado los casos de rabia en el país. Ante esta situación, la Dra. Alicia Barreto, médica veterinaria y fundadora del refugio de animales APRANI, nos brinda valiosos consejos para evitar la propagación de la rabia.

La primera medida clave es conocer los síntomas más comunes de la rabia en animales y personas. En cuanto a los animales, los cambios abruptos en su comportamiento, la salivación excesiva, la dificultad para tragar y la parálisis en las patas traseras son señales de alarma a las que debemos prestar atención. En el caso de las personas, la fiebre, el malestar general, el dolor y el hormigueo alrededor de una herida causada por un animal, la confusión y la agitación, así como la dificultad para tragar, pueden indicar la presencia de la rabia.

Para prevenir la rabia en animales y, por ende, reducir el riesgo para las personas, es fundamental seguir estos consejos:

Vacunación Responsable: La vacunación es la mejor manera de proteger los animales. Mantener al día las vacunas de nuestros peludos amigos es esencial. Consultar con un veterinario para establecer un calendario adecuado de vacunación es una decisión inteligente.

Identificación Efectiva: Proporcionar a los animales un collar de identificación con nuestros datos de contacto puede marcar la diferencia en caso de que se pierdan. El uso de microchips es otra opción recomendada para garantizar su seguridad.

Evitar el Contacto con Animales Salvajes: Mantener a los animales alejados de animales salvajes, como mapaches, zorros y murciélagos, es una medida preventiva esencial.

Educación y Supervisión: Enseñar a nuestros hijos a tratar a los animales con amor y respeto, y supervisar siempre sus interacciones con los animales, es una forma de prevenir posibles mordeduras y contagios.

Higiene y Limpieza: Mantener un entorno limpio y libre de roedores en nuestro hogar y jardín contribuye a reducir el riesgo de rabia.

Cuidado y Atención: Brindar una alimentación adecuada, ejercicio regular y visitas periódicas al veterinario son actos de amor que ayudan a mantener a los animales saludables.

Detección Temprana: Si notamos cambios extraños en el comportamiento de los animales, no debemos dudar en consultar a un veterinario. La detección temprana puede marcar la diferencia en el tratamiento.

Vacunación Postexposición Humana: En caso de que alguien en nuestra familia haya sido mordido o rasguñado por un animal sospechoso de tener rabia, es fundamental buscar atención médica de inmediato para recibir la vacunación postexposición.

Compartir el Conocimiento: Compartir estos consejos con nuestros vecinos y amigos contribuye a crear una comunidad más segura y comprometida con la prevención de la rabia. La prevención de la rabia es una tarea que involucra a toda la comunidad.

Siguiendo estos consejos, podemos garantizar un entorno seguro tanto para los animales como para nosotros mismos. En momentos como estos, la información y la acción responsable son nuestras mejores aliadas para evitar la propagación de esta enfermedad. Si tienes dudas o necesitas más información, no dudes en buscar la asesoría de un profesional de la salud animal o de las autoridades locales de salud.

Recordemos que cuidar de los animales es una muestra de amor y responsabilidad que fortalece los lazos entre nosotros y nuestros fieles amigos peludos. Juntos, podemos mantenernos a salvo y disfrutar de su compañía de manera segura.

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