Secretaría de Industria

El Gobierno descentraliza la gestión de los regímenes industriales y de Economía del Conocimiento

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El Gobierno nacional resolvió ampliar las facultades operativas de la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento para agilizar la administración de distintos regímenes de promoción productiva, con impacto directo sobre sectores como la industria automotriz, las autopartes, la biotecnología y la Economía del Conocimiento.

La medida quedó formalizada a través de la Resolución 273/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La norma faculta a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento a ejecutar una serie de acciones que hasta ahora se encontraban bajo el ámbito operativo de la Secretaría, según el detalle establecido en el anexo de la resolución.

El cambio apunta a reducir tiempos administrativos y simplificar la gestión de herramientas que buscan estimular inversiones, producción local y desarrollo tecnológico. El Gobierno justificó la decisión en criterios de “eficacia, celeridad, economía procesal y sencillez”, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los programas sin crear una nueva estructura ni generar gastos adicionales para el Estado.

Entre los instrumentos alcanzados se encuentran algunos de los principales regímenes de promoción productiva vigentes. La Secretaría tiene bajo su responsabilidad la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, establecido por la Ley 27.263; el Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, creado por la Ley 27.686; y el Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales.

También quedan dentro del universo de políticas administradas por el área los mecanismos vinculados con la importación de vehículos incompletos y totalmente desarmados, el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y el Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.

La lógica de la reforma es particularmente relevante para las empresas que utilizan estos regímenes como herramientas para definir inversiones o estructurar proyectos productivos. Una gestión administrativa más directa puede reducir demoras en trámites, autorizaciones y decisiones vinculadas con beneficios promocionales, un factor que adquiere especial importancia en sectores donde las inversiones requieren previsibilidad y plazos de ejecución determinados.

La resolución, sin embargo, no modifica los beneficios ni altera por sí misma las condiciones sustanciales de los distintos regímenes. El artículo 2° establece expresamente que las nuevas facultades no derogan ni modifican las delegaciones específicas que ya hubieran sido otorgadas dentro de cada programa, que continuarán vigentes.

El Gobierno también dejó establecido que la redistribución de tareas no implicará una erogación adicional para el Estado nacional. En términos administrativos, se trata de una modificación orientada a trasladar capacidad de gestión hacia el área que actualmente concentra las competencias operativas sobre industria y economía del conocimiento.

El cambio se produce luego de la reorganización de la estructura del Ministerio de Economía dispuesta durante 2026. El Decreto 146/2026 ubicó a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento bajo la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, mientras que el Decreto 215/2026 asignó el ejercicio de las competencias de esta última Secretaría al titular de la Secretaría de Coordinación de Producción.

Desde la perspectiva del sector privado, el principal efecto esperado pasa por acortar la distancia entre los programas de promoción y las empresas que deben utilizarlos. La simplificación administrativa no sustituye los incentivos económicos, pero puede mejorar su efectividad si reduce costos de cumplimiento, tiempos de respuesta y circuitos burocráticos.

La resolución entra en vigencia desde el 5 de agosto, fecha de su dictado, y constituye otro paso dentro del proceso de reorganización de la política industrial del Gobierno. El desafío, hacia adelante, será convertir la mayor capacidad operativa en respuestas más rápidas y previsibles para las empresas, especialmente en sectores intensivos en inversión, tecnología y generación de empleo calificado.

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Simplifican la importación de maquinaria usada para inversiones industriales y acelera los trámites para nuevas líneas de producción

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En una nueva señal orientada a facilitar las inversiones productivas, el Ministerio de Economía actualizó el régimen de importación de líneas de producción usadas, un instrumento que desde 2016 permite a las empresas incorporar equipamiento industrial del exterior cuando forma parte de proyectos de inversión destinados a ampliar o modernizar la capacidad productiva.

A través de la Resolución 272/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa reemplazó buena parte de la reglamentación vigente con el objetivo de adaptar el sistema a las modificaciones introducidas por el Decreto 483/2026 y simplificar el acceso de las empresas al régimen.

La reforma no cambia la esencia del programa, pero sí redefine su funcionamiento. El eje central pasa por una mayor digitalización de los procedimientos, la unificación de requisitos en un Manual de Usuario y una reducción de la incertidumbre administrativa para quienes planifican inversiones industriales de mediano y largo plazo.

Uno de los principales cambios es la incorporación de una Consulta de Encuadre Previa No Vinculante, un mecanismo mediante el cual las empresas podrán presentar la descripción técnica de su proyecto antes de iniciar formalmente el trámite. La autoridad de aplicación deberá emitir una opinión técnica en un plazo máximo de diez días hábiles, lo que permitirá detectar eventuales observaciones antes de avanzar con la inversión.

La medida también redefine qué se entiende por una “línea de producción completa y autónoma”, incorporando conceptos vinculados con la industria moderna. A partir de ahora, se incluyen expresamente procesos de transformación química, física y biológica, siempre que los proyectos incorporen componentes tecnológicos que automaticen o monitoreen la producción mediante sensores, dispositivos electrónicos o sistemas digitales.

Con esta actualización, el Gobierno busca adecuar un régimen concebido hace una década a los nuevos procesos de automatización industrial, donde la incorporación de tecnología ya no depende únicamente de grandes máquinas, sino también de sistemas inteligentes capaces de mejorar la productividad y la trazabilidad.

Otro aspecto relevante es que la resolución simplifica la documentación exigida para acreditar la antigüedad de la maquinaria importada y establece criterios diferenciados según se trate de equipos con menos o más de veinte años de fabricación. En el caso de bienes de mayor antigüedad, deberán acreditar procesos de reconstrucción o modernización (“revamping”) realizados previamente en el exterior, junto con documentación técnica que respalde la extensión de su vida útil.

La normativa también introduce mayor previsibilidad durante la ejecución de los proyectos. Las empresas podrán solicitar una única ampliación de plazos para importar equipos o poner en marcha la línea de producción, mientras que determinados cambios menores dejarán de requerir autorizaciones previas, reduciendo cargas burocráticas durante el desarrollo de las inversiones.

En materia administrativa, otra innovación relevante será la emisión automática de la Constancia de Expediente en Trámite (CET). Hasta ahora, este documento dependía de una intervención administrativa. Con el nuevo sistema podrá generarse automáticamente una vez cargada correctamente la información requerida, permitiendo a las empresas avanzar con determinados trámites aduaneros mientras continúa la evaluación técnica del proyecto.

Al mismo tiempo, la resolución mantiene los mecanismos de control estatal. Continúan vigentes las garantías aduaneras equivalentes a los tributos exceptuados, las auditorías técnicas, las inspecciones de campo y los procedimientos para ejecutar garantías cuando se detecten incumplimientos respecto del proyecto aprobado.

La evaluación de las solicitudes seguirá siendo realizada conjuntamente por las áreas de Comercio Exterior e Industria, aunque ahora podrán apoyarse en información proveniente de entidades públicas o privadas para enriquecer el análisis técnico, sin que esos informes tengan carácter vinculante.

La actualización también establece reglas de transición para cientos de expedientes iniciados bajo la normativa anterior. Esos proyectos podrán adaptarse al nuevo procedimiento y acceder a la emisión de la CET, además de contar con nuevos plazos para presentar las rendiciones de cuentas, que en la mayoría de los casos se extenderán hasta el 30 de junio de 2027 o seis meses después de la aprobación definitiva del proyecto.

Desde la perspectiva económica, la modificación busca resolver uno de los principales obstáculos que enfrentaban muchas inversiones industriales: la demora administrativa. En sectores donde la incorporación de maquinaria usada de alta complejidad representa una alternativa mucho más accesible que adquirir equipos nuevos, reducir tiempos de aprobación puede significar una diferencia determinante para concretar inversiones.

Al mismo tiempo, el mantenimiento del requisito de incorporar bienes nuevos de origen nacional dentro de los proyectos procura preservar un efecto de arrastre sobre la industria local, combinando la importación de tecnología con demanda para fabricantes argentinos.

En un contexto en el que numerosas empresas buscan modernizar procesos sin afrontar el elevado costo de equipamiento completamente nuevo, el nuevo régimen intenta equilibrar dos objetivos: facilitar la inversión privada y mantener mecanismos de control que garanticen que los beneficios fiscales efectivamente se traduzcan en mayor capacidad productiva.

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Reducen hasta 90% contribuciones patronales a fabricantes de bienes de capital

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Industria dispusieron que las empresas fabricantes de bienes de capital inscriptas en el registro de beneficiarios respectivo podrán beneficiarse con reducciones de hasta un 90% de las contribuciones patronales de todos sus trabajadores, a través de la resolución general conjunta 5301/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Esta decisión abarca a las contribuciones destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o PAMI (Inssjp), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).

La reducción será del 90% “siempre que el empleador acredite ser una mipyme” dentro del correspondiente encuadramiento legal y del 70% para los restantes beneficiarios, en la medida que estén comprendidos en la fabricación de los bienes detallados en el anexo del decreto 379/2001, que creó el régimen de incentivo para los fabricantes de bienes de capital.

El 26 de abril de este año, el decreto 209 creó el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, en el cual deberán encontrarse inscriptas las personas jurídicas que pretendan acceder a los beneficios de reducciones de contribuciones patronales y bonos de crédito fiscal previstos.

La medida establece que el Régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

El 14 de octubre, mediante la resolución 26/2022, Industria reglamentó los procedimientos de inscripción y de verificación y control del cumplimiento de los requisitos exigidos para inscribirse en el mencionado registro.

En lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, la AFIP estableció el procedimiento que deben observar los empleadores del sector privado, mediante el dictado de la Resolución General 3960/2016 y sus modificatorias.

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