Secretaría de Transporte

El Gobierno prorrogó la continuidad de Ferrovías en la Línea Belgrano Norte

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La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía dispuso extender hasta el 30 de junio de 2027 la continuidad en la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte a cargo de Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación pública vigente, lo que ocurra primero. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 90/2025, firmada el 22 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y apunta a garantizar la regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad del servicio en un contexto de transición institucional del sistema ferroviario.

La medida se inscribe en el proceso de reordenamiento ferroviario definido por la Ley 27.132, en un escenario atravesado por la emergencia pública ferroviaria y por la redefinición del esquema concesional de las líneas metropolitanas bajo jurisdicción nacional.


Un contrato histórico, prórrogas sucesivas y un nuevo marco ferroviario

La concesión de la Línea Belgrano Norte fue aprobada originalmente por el Decreto 430/1994, mediante el cual el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos suscribió el contrato con Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria. Posteriormente, el acuerdo fue modificado por el Decreto 1417/1999 y complementado por un acta acuerdo aprobada por el Decreto 167/2001.

El plazo contractual se fijó en 24 años desde la toma de posesión, con posibilidad de prórrogas sucesivas de 10 años. Sin embargo, la sanción de la Ley 26.352 y, posteriormente, de la Ley 27.132, modificó sustancialmente el esquema ferroviario argentino. Esta última declaró de interés público nacional la reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y cargas y estableció principios rectores como la administración estatal de la infraestructura, la participación pública y privada en la operación y la protección de los derechos de los usuarios.

En ese marco, la Resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte rechazó la prórroga contractual solicitada por Ferrovías y dispuso la continuidad transitoria del servicio por 18 meses, conforme lo previsto en el artículo 19 del contrato de concesión. Ese plazo fue extendido en reiteradas oportunidades por las resoluciones 359/2019, 77/2020, 188/2023 y 999/2024 del Ministerio de Economía. La última extensión previa había sido otorgada por 60 días, mediante la Resolución 63/2025 de la Secretaría de Transporte.

Licitación en curso y suspensión de la adecuación contractual

En paralelo, el Estado Nacional avanzó con un proceso de licitación integral. A través del Decreto 423/2019, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de las líneas General Urquiza y Belgrano Norte, proceso que fue reformulado por el Decreto 170/2023, que migró de un modelo de concesión integral a uno centrado en operación y mantenimiento.

La Resolución 90/2025 detalla que Ferrovías solicitó una prórroga del plazo establecido por la Resolución 999/2024 con el objetivo de concluir y elevar una propuesta de adecuación contractual, en los términos del artículo 3° de la Ley 27.132 y del Decreto 1027/2018, modificado por el Decreto 478/2025, que delega en la Secretaría de Transporte la facultad de revisar los contratos vigentes, incluyendo eventuales extensiones de hasta 10 años.

La empresa presentó formalmente su propuesta el 28 de octubre de 2025, pero tras el análisis técnico y jurídico correspondiente, la Secretaría de Transporte resolvió no avanzar en esta instancia con la adecuación contractual, priorizando la consistencia con el marco normativo vigente y la continuidad de los procesos licitatorios en curso.

Por ese motivo, el Gobierno optó por extender administrativamente la continuidad operativa hasta el 30 de junio de 2027, o hasta la adjudicación de la licitación, lo que ocurra primero.

Impacto institucional y reglas de salida para el concesionario

La resolución establece además que, si la adjudicación del proceso licitatorio se produce antes del vencimiento del plazo, la prestación a cargo de Ferrovías finalizará con la toma de posesión del nuevo concesionario, “sin derecho a reclamo alguno por este concepto”, debiendo la empresa colaborar y facilitar el cambio de operador del servicio. Esta cláusula fija con claridad las condiciones de transición y reduce la incertidumbre jurídica en la etapa final de la concesión.

La medida se dicta en un contexto de emergencia pública ferroviaria, declarada por el DNU 525/2024 y reglamentada por el Decreto 526/2024, que abarca tanto la infraestructura como la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros y cargas. No obstante, la resolución aclara que dicha emergencia no altera los efectos de los contratos de concesión vigentes ni subroga las obligaciones y responsabilidades de los operadores privados.

Desde el punto de vista institucional, la decisión refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad delegada para administrar la transición del sistema ferroviario, con intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIF).

Continuidad del servicio y definición pendiente

La extensión hasta 2027 garantiza previsibilidad operativa para la Línea Belgrano Norte, uno de los corredores ferroviarios metropolitanos más relevantes, pero también pone de relieve la demora en la definición del esquema concesional definitivo. Mientras se completa el proceso licitatorio iniciado en 2019 y reformulado en 2023, el Estado prioriza asegurar la continuidad del servicio público bajo un régimen transitorio.

La resolución, firmada por el secretario de Transporte, Luis Octavio Pierrini, entra en vigencia a partir de su suscripción y se suma a una serie de decisiones que delinean la hoja de ruta del Gobierno en materia de política ferroviaria y reorganización del transporte público.

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Extienden hasta 2027 la operación de la Línea Urquiza mientras sigue la licitación

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La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía resolvió extender hasta el 30 de junio de 2027 el plazo de continuidad en la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de la Línea Urquiza a cargo de Metrovías Sociedad Anónima, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación pública vigente, lo que ocurra primero. La decisión fue formalizada mediante la Resolución 91/2025, firmada el 22 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y busca garantizar la regularidad, continuidad y obligatoriedad del servicio mientras el Estado define el esquema definitivo de concesión.

La medida tiene impacto directo en la gobernanza del sistema ferroviario metropolitano, en un contexto de emergencia pública ferroviaria, procesos licitatorios inconclusos y revisión integral de los contratos heredados bajo el marco normativo de la Ley 27.132.

Un contrato vencido, extensiones sucesivas y un marco legal en revisión

El servicio de la Línea General Urquiza se encuentra concesionado desde 1993, cuando el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó el contrato con Metrovías S.A. mediante el Decreto 2608/1993, luego modificado por el Decreto 393/1999. El plazo original fue de 24 años, con posibilidad de prórrogas sucesivas de 10 años.

Sin embargo, el proceso de reordenamiento ferroviario iniciado por la Ley 26.352 y profundizado por la Ley 27.132, que declaró de interés público nacional la reactivación ferroviaria, modificó sustancialmente el rol del Estado. Esa normativa estableció la administración estatal de la infraestructura, habilitando la participación pública y privada en la operación, y facultó al Poder Ejecutivo a rescatar, renegociar o reconvertir concesiones.

En ese marco, la Resolución 1325/2017 del entonces Ministerio de Transporte rechazó la solicitud de prórroga contractual de Metrovías y dispuso la continuidad transitoria del servicio por 18 meses, plazo que fue extendido de manera sucesiva por las resoluciones 360/2019, 76/2020, 187/2023 y 1000/2024 del Ministerio de Economía. La última extensión previa había sido por 60 días, mediante la Resolución 62/2025 de la Secretaría de Transporte.

Licitación en curso y decisión de no avanzar aún con la adecuación contractual

En paralelo, el Estado lanzó un proceso licitatorio de mayor alcance. Mediante el Decreto 423/2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte, proceso que fue reformulado por el Decreto 170/2023, migrando de un modelo de concesión integral a uno centrado en operación y mantenimiento.

La Resolución 91/2025 detalla que Metrovías presentó una propuesta de adecuación contractual el 24 de octubre de 2025, en el marco del artículo 3° de la Ley 27.132 y del Decreto 1027/2018, modificado por el Decreto 478/2025, que delega en la Secretaría de Transporte la facultad de revisar los contratos vigentes, incluso con posibilidad de extensión por hasta 10 años.

No obstante, tras el análisis técnico y jurídico correspondiente, la Secretaría de Transporte resolvió no avanzar en esta instancia con la adecuación contractual, considerando la necesidad de mantener coherencia con el marco normativo vigente y con los procesos licitatorios en curso. Por ello, optó por una extensión administrativa del plazo de operación, como mecanismo transitorio.

El texto de la resolución es explícito: la continuidad se extiende “hasta el 30 de junio de 2027, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423/2019, con la modificación del decreto 170/2023, lo que ocurra primero”.

Impacto institucional y efectos sobre el sistema ferroviario

La decisión se inscribe en un escenario de emergencia pública ferroviaria, declarada por el DNU 525/2024 y reglamentada por el Decreto 526/2024, que abarca tanto la infraestructura como la operación de los servicios de pasajeros y cargas. La resolución aclara que dicha emergencia no altera los efectos de los contratos vigentes ni subroga las responsabilidades de los concesionarios.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad delegada para administrar la transición del modelo ferroviario, mientras que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIF) continúan como organismos clave en el control y la administración de la red.

En términos prácticos, el artículo 2° de la resolución establece que, si la licitación se adjudica antes del 30 de junio de 2027, Metrovías deberá cesar la prestación sin derecho a reclamo alguno, colaborando con el traspaso al nuevo operador. Esto introduce una cláusula de salida clara y reduce la incertidumbre sobre eventuales compensaciones futuras.

Continuidad del servicio y definición pendiente

La extensión hasta 2027 garantiza previsibilidad operativa para la Línea Urquiza, una de las trazas estratégicas del sistema metropolitano, pero también deja en evidencia la dilación en la definición estructural del esquema concesional. Mientras avanza el proceso licitatorio, el Estado opta por un esquema de transición que prioriza la continuidad del servicio público sobre una resolución contractual definitiva.

La resolución, firmada por el secretario de Transporte, Luis Octavio Pierrini, entra en vigencia desde su suscripción y marca un nuevo capítulo en la larga transición del sistema ferroviario argentino hacia el modelo previsto por la Ley 27.132.

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Economía flexibilizó las normas y autorizó llevar animales domésticos en trenes y micros de larga distancia

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El Ministerio de Economía autorizó formalmente el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, mediante la Resolución 2076/2025, firmada por el ministro Luis Andres Caputo y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2025. La medida elimina restricciones históricas y establece un nuevo marco regulatorio que habilita a las empresas a admitir animales bajo pautas específicas de seguridad, higiene y bienestar, con impacto directo en la oferta de servicios, los costos operativos y la experiencia de los usuarios.

La resolución reviste relevancia económica e institucional al introducir un cambio estructural en la regulación del transporte terrestre, alineado con el principio de desregulación establecido por el Decreto 70/2023, y con los objetivos de modernización del sistema ferroviario y automotor definidos por la Ley 27.132.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La decisión se apoya en un amplio entramado normativo. Entre los antecedentes centrales se encuentran la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la ONU y la UNESCO, que reconoce el derecho de los animales a la atención y protección del hombre y califica el abandono como un acto cruel y degradante. Asimismo, se citan la Ley 2.873, que atribuye al Poder Ejecutivo Nacional la regulación de los ferrocarriles, y el histórico Reglamento General de Ferrocarriles aprobado por el Decreto 90325/1936, cuyo artículo 164 prohibía el transporte de animales, con excepciones limitadas.

En el transporte automotor, la Ley 12.346 y el Decreto 253/1995 establecieron un régimen sancionatorio que vedaba el traslado de animales, salvo perros guía o de asistencia. A su vez, la Ley 26.858 garantizó el acceso gratuito de perros guía o de asistencia a los servicios de transporte público, régimen que se mantiene plenamente vigente y queda expresamente excluido de las nuevas disposiciones.

La resolución se inscribe también en el proceso de revisión integral del sistema ferroviario nacional dispuesto por el Decreto 526/2024, y en el nuevo marco normativo del transporte automotor de pasajeros aprobado por los Decretos 830/2024 y 883/2024, que designaron a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación.

En ese contexto, el Ministerio consideró “necesario autorizar y reglamentar el traslado de animales domésticos (…) que elimine las limitaciones actuales, y establecer pautas que aseguren la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros”.

Pautas, responsabilidades y efectos sobre el servicio

El Anexo que integra la resolución define como animal doméstico a todo animal de compañía que conviva con el ser humano en un entorno doméstico, quedando excluidos aquellos con fines comerciales o productivos. Los perros guía o de asistencia continúan rigiéndose por su normativa específica.

Entre las principales condiciones, se establece que:

  • El traslado deberá realizarse dentro de transportines o contenedores cerrados, diseñados exclusivamente para animales.
  • Se admite un solo animal por pasajero mayor de edad y un animal por transportín.
  • Los pasajeros deberán portar constancia de vacunación antirrábica y cumplir con las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, aprobado por el Decreto 1088/2011.
  • Las empresas podrán fijar tarifas específicas para el servicio de traslado, conforme a la oferta y la demanda, en cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Además, las transportistas quedan facultadas a definir limitaciones por especie, raza, peso, edad o dimensiones, así como los procedimientos de limpieza y desinfección y la organización de recorridos y frecuencias diferenciadas. En estaciones y terminales, deberán habilitar espacios específicos y señalizados para el abordaje de pasajeros con animales.

Desde el punto de vista económico, la medida introduce un nuevo servicio tarifable, con potencial impacto en los ingresos de las empresas de transporte de larga distancia, y habilita ajustes operativos en flotas, logística y mantenimiento. En términos institucionales, refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación y de la CNRT y la Gendarmería Nacional Argentina como organismos de control.

Alcance e implicancias regulatorias

La resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y faculta a la Secretaría de Transporte a dictar actos aclaratorios y complementarios. El esquema combina flexibilidad regulatoria con estándares mínimos de protección, en línea con el principio de desregulación y con parámetros internacionales de bienestar animal.

La habilitación del traslado de animales domésticos marca un cambio de paradigma en el transporte terrestre de pasajeros, al actualizar normas que permanecían prácticamente inalteradas desde mediados del siglo XX y adaptarlas a las condiciones actuales del mercado, la demanda social y los criterios modernos de servicio público.

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El ORSNA redefine la asignación de espacios de rampa y limita la intervención a casos excepcionales

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El ORSNA redefine el acceso a los servicios de rampa y refuerza la libre competencia en aeropuertos con capacidad limitada

El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) derogó el régimen vigente y aprobó un nuevo reglamento que redefine, con carácter excepcional, la asignación de espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en aeropuertos con capacidad limitada. La Resolución 65/2025, publicada el 19 de diciembre de 2025, ratifica la libertad de prestación de los servicios de rampa en todo el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y establece un procedimiento específico para los casos en que la demanda supere la oferta física disponible, con impacto directo en la competencia, los costos operativos y la eficiencia del transporte aerocomercial.

Libre prestación como principio general y derogación del esquema previo

La Resolución 65/2025 deroga expresamente la Resolución ORSNA N° 51 del 3 de noviembre de 2025 y reafirma que la operación de los servicios de rampa es libre en todos los aeropuertos del SNA, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 49/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. En ese marco, ningún operador aeroportuario podrá limitar o impedir el acceso de los PSR, ya sea que se trate de autoprestación o de prestación a terceros.

La decisión se inscribe en la política de libre acceso a los mercados aerocomerciales fijada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, que prioriza la desregulación, la lealtad comercial y la vigilancia de la seguridad operacional. Según los considerandos, la normativa anterior generó “interrogantes en su aplicación” que dilataron el ingreso de nuevas empresas al sistema, afectando la dinámica competitiva y la prestación de servicios en distintos aeropuertos del país.

Un régimen de excepción para aeropuertos con restricciones físicas

El nuevo “Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en los Aeropuertos con Capacidad Limitada del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)” introduce un esquema de intervención acotado y excepcional. Solo podrá aplicarse cuando un operador aeroportuario acredite ante el ORSNA que la capacidad física del aeropuerto resulta objetivamente superada por la demanda de espacios.

En esos casos, el operador deberá solicitar autorización al regulador y, una vez aprobada la excepción, asignar los espacios bajo principios de concurrencia, transparencia, no discriminación y libre competencia. El reglamento prohíbe expresamente concentrar la totalidad de los espacios en un solo PSR y excluye mecanismos como subastas o procedimientos análogos para la asignación de infraestructura aeroportuaria.

Además, se establece que los precios por el uso de espacios e infraestructura deberán ser uniformes para todos los prestadores, resguardando los derechos derivados de contratos vigentes. La norma también garantiza que los PSR con contratos o cartas de intención con explotadores aéreos tengan prioridad en la asignación, en función del volumen efectivo de sus operaciones.

Impacto operativo, económico e institucional

Desde el punto de vista económico, la resolución busca reducir barreras de entrada y evitar conductas monopólicas en un segmento clave para los costos del transporte aéreo. La apertura del mercado de rampa puede incidir en una mayor competencia de precios y en mejoras de calidad del servicio, con efectos indirectos sobre aerolíneas, pasajeros y la regularidad operativa.

En el plano institucional, el ORSNA refuerza su rol como árbitro previo a la judicialización de conflictos. La norma dispone que, ante disputas por asignación de espacios o relaciones comerciales entre operadores aeroportuarios y PSR, las partes deberán recurrir primero al organismo regulador, ya sea mediante procedimientos de controversias o reclamos formales.

Asimismo, se establece que ningún conflicto de naturaleza económica entre explotadores aéreos y prestadores de rampa podrá justificar la interrupción del servicio, considerado esencial para la continuidad del transporte aerocomercial. Los operadores aeroportuarios deberán coordinar las acciones necesarias para garantizar la prestación durante todo el horario operativo del aeropuerto.

Sectores alcanzados y posibles reacciones

La medida impacta directamente en los operadores aeroportuarios, los PSR y las aerolíneas que se autoprestan servicios de rampa. Para los nuevos prestadores, el reglamento despeja incertidumbres regulatorias y habilita mayores oportunidades de ingreso, mientras que para los actores ya instalados introduce criterios objetivos de reasignación de espacios en aeropuertos congestionados.

El alcance nacional de la resolución —que notifica a concesionarios y entes aeroportuarios del SNA— anticipa un reordenamiento gradual del mercado de servicios en tierra. En un contexto de crecimiento de operaciones y búsqueda de mayor eficiencia, la norma se proyecta como un instrumento para compatibilizar competencia, seguridad operacional y uso eficiente de la infraestructura aeroportuaria.

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Economía extiende un año más la operación de vehículos que transportan cargas peligrosas

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El Gobierno prórroga hasta 2026 la vida útil de camiones que transportan sustancias peligrosas y redefine el esquema regulatorio del sector.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía extendió, mediante la Resolución 82/2025, la habilitación para que vehículos modelos 2013, 2014 y 2015 continúen prestando servicios de transporte de sustancias peligrosas hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que cuenten con Revisión Técnica Obligatoria (RTO) aprobada al cierre de 2025. La medida responde a pedidos sectoriales, evidencia técnica y una política de alivio regulatorio en un segmento clave para la logística industrial.

Una decisión basada en evidencia técnica y presión sectorial

La Resolución 82/2025, firmada el 25 de noviembre por la Secretaría de Transporte, modifica el marco operativo de un sector altamente regulado por razones de seguridad. Según el artículo 53 inciso b de la Ley 24.449, los vehículos que transportan sustancias peligrosas no pueden superar los diez años de antigüedad, salvo que la autoridad competente disponga condiciones adicionales de control.

El decreto reglamentario 779/95 habilita a la Secretaría de Transporte a fijar limitaciones y condiciones para extender esa vida útil, y define que ningún vehículo podrá seguir en servicio más de tres años después del límite de antigüedad legal. En esta oportunidad, el Gobierno hace uso de esas facultades para ampliar la vigencia de unidades que, en condiciones normales, deberían ser retiradas de circulación.

El pedido fue impulsado por la Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP) y por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC). Ambas entidades solicitaron que se prorrogue la operación de las unidades tractoras modelos 2013, 2014 y 2015, argumentando impacto económico, falta de disponibilidad de unidades nuevas y mejora de los estándares de mantenimiento.

El sustento técnico vino de la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que en el informe IF-2025-121462474-APN-SSTAU#MEC concluyó que no se registraron “incidentes mayores debido a fallas mecánicas en vehículos automotores de transporte de MMPP” entre 10 y 13 años de antigüedad. Agregó que el régimen de RTO —obligatoria cada cuatro meses para esta categoría— garantiza un control exhaustivo: “la frecuencia triplica a la de las unidades de cargas generales”.

El informe también valoró las mejoras en infraestructura vial, tecnologías de seguridad y mantenimiento preventivo, recomendando explícitamente acceder al pedido de prórroga.

Cómo funcionará la prórroga y qué exigencias deberán cumplir las unidades

El Artículo 1° de la resolución establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 para vehículos modelos 2013, 2014 y 2015 que cuenten con RTO aprobada hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Artículo 2° detalla que las unidades alcanzadas deberán realizar la RTO cada cuatro meses, manteniendo un régimen de vigilancia técnica reforzado. La certificación permitirá la continuidad de la operación mientras esté vigente la habilitación, aunque los modelos 2013 deberán cesar definitivamente su servicio el 31 de diciembre de 2026.

El Artículo 3° ordena notificar la medida a los actores institucionales encargados de fiscalizar el transporte de cargas peligrosas: Gendarmería Nacional, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

La decisión se inscribe en una línea de continuidad respecto de la Resolución 62/2024, que había extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 la operación de vehículos modelos 2012, 2013 y 2014.

Impacto económico, logístico y regulatorio en el transporte de cargas peligrosas

La prórroga tendrá un efecto directo sobre la estructura de costos del sector. La renovación de flotas dedicadas al transporte de sustancias peligrosas implica inversiones elevadas, en un contexto donde la importación de unidades nuevas suele enfrentar restricciones cambiarias y demoras logísticas. Extender la vida útil permite atenuar presiones financieras sobre empresas medianas y grandes del rubro.

A su vez, la medida evita un potencial cuello de botella operativo: retirar simultáneamente tres años de modelos podría haber reducido la disponibilidad de unidades habilitadas para mover combustibles, insumos industriales, químicos y residuos peligrosos, afectando cadenas productivas.

El respaldo técnico otorgado por la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial limita eventuales cuestionamientos y sirve como fundamento ante organismos de control y aseguradoras. La exigencia de RTO trimestral, por su parte, refuerza el enfoque de seguridad activa y pasiva de las unidades.

En el plano institucional, la resolución también refuerza la capacidad de la Secretaría de Transporte para intervenir en materia de regulación sectorial, apoyándose en los márgenes que brindan la Ley 24.449 y su decreto reglamentario.

Para empresarios y operadores logísticos, la medida genera previsibilidad: permite planificar inversiones a mediano plazo y reasignar recursos en un contexto económico volátil. Para el Estado, evita distorsiones en la oferta de servicios esenciales y mantiene estándares de control intensivo.

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