SEGUNDA OLA

Misiones reportó 1.203 contagios y registra 104 internados

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El boletín epidemiológico del Ministerio de Salud Pública informó este viernes 1.203 nuevos casos positivos de Covid-19 y no hubo registro de nuevos fallecidos a causa de la enfermedad. De esta manera, desde el inicio de la pandemia se cuentan 46.445 contagios y 724 fallecidos.

Ayer por primera vez desde que arrancó la pandemia de Covid-19, Misiones pasó los mil contagios diarios, y hoy se volvió a romper el récord diario de casos. 

Posadas (316), Apóstoles (145), Eldorado (133), y Oberá (127) son las localidades de la tierra colorada que concentraron la mayoría de los contagios reportados hoy.

Sin embargo, esta ola tiene una diferencia crucial con la anterior y es el reflejo del avance de la campaña de vacunación. Eso se traduce en que la cantidad de personas internadas no tiene relación con la cantidad de activos.

Se dio a conocer que hasta este miércoles eran 7.177 las personas con el virus activo, de los cuales 104 están internados. Además se contabilizan 38.126 pacientes recuperados.

CANTIDAD DE CASOS
NUEVOS 1203
1 El Soberbio- 1 Puerto Esperanza -1 Bernardo de Irigoyen – 1 Azara- 1 Colonia Victoria- 1 Wanda- 1 Concepcion de la Sierra- 1 Corpus- 1 Hipólito Yrigoyen- 1 Loreto- 1 Profundidad- 1 San Pedro- 1 Santiago de Liniers- 2 Campo Viera 2 Puerto Leoni- 3 Colonia Delicia- 3 Montecarlo- 3 Puerto Piray- 4 Pozo Azul – 4 Ruiz de Montoya- 4 Tres Capones- 4 Garuhapé- 4 San Vicente – 5 San Ignacio- 5 Santo Pipó- 8 9 de julio- 9 Capioví- 9 Colonia Aurora- 10 Alba Posse- 10 Aristóbulo del Valle- 11 Puerto Rico- 12 Campo Grande- 13 Gobernador Roca- 13 Campo Ramón- 15 San Antonio- 19 Dos de Mayo- 19 Jardín América – 20 Andresito- 21 San Javier- 22 Candelaria- 24 San José- 45 Garupá- 52 Leandro N. Alem- 94 Puerto Iguazú- 127 Oberá- 133 Eldorado- 145 Apóstoles- 316 Posadas

ACTIVOS: 7.177
INTERNADOS: 104
RECUPERADOS: 38.544
FALLECIDOS: 724
ACUMULADOS: 46.445

Ante cualquier síntoma comunícate al 0800-444-3400 o bajar la Aplicación ALEGRAMED MISIONES- En caso de emergencias llamar al 107.

Fuente: Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones. 

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Se publicó el DNU del confinamiento: qué no se podrá hacer y qué excepciones hay

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El Presidente firmó el decreto para el confinamiento total de 9 días. Todos los detalles.

El presidente Alberto Fernández firmó el DNU que implementa un confinamiento total de 9 días desde las 00 hs de este sábado para intentar bajar la curva ascendente de casos de coronavirus. Tuvo el respaldo de todos los gobernadores y afecta a”todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica”.

“Aprovechando que la semana próxima solo tiene 3 días hábiles vamos a restringir la circulación en todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica. La medida regirá desde este sábado 22 de mayo, a las 0 horas, hasta el domingo 30 de mayo, inclusive”, resaltó Fernández en un mensaje grabado que se transmitió por cadena nacional.

El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) regirá entre el próximo 22 de mayo y el 11 de junio, aplicándose un cierre total los primeros 9 días, entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio (sábado y domingo).

PRÓRROGA DE MEDIDAS EN TODO EL PAIS:

Se mantienen todas las medidas generales vigentes para los lugares de bajo, medio y alto riesgo epidemiológico y sanitario y para alarma epidemiológica y sanitaria. Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 11 de Junio, inclusive.

Categorías parámetros para definir riesgo epidemiológico y sanitario (EyS): se determinan según incidencia, razón y ocupación del sistema sanitario.

BAJO RIESGO: razón menor a 0.8 e incidencia: menor a 50

MEDIANO RIESGO EyS: a) RAZON entre 0.8 y 1.2 e INCIDENCIA: entre 50 y 150 (indicadores medios);o b) un indicador ALTO y uno MEDIO.

ALTO RIESGO EyS: a) RAZON superior a 1.2 e INCIDENCIA: mayor a 150 (indicadores altos); o b) RAZON ESTABILIZADA (disminución a 1.20 o a una razón menor hasta de 0.8) e INCIDENCIA: mayor a 250

ALARMA EyS: a) INCIDENCIA: igual o mayor a 500 y PORCENTAJE DE OCUPACION CAMAS UTI: mayor al 80%

MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS

VIAJES GRUPALES: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

REUNIONES SOCIALES: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

PERSONAS DE RIESGO: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

MEDIDAS PARA ZONAS DE BAJO RIESGO: Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.

MEDIDAS PARA ZONAS DE MEDIANO RIESGO: Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

FACULTADES AUTORIDADES LOCALES y DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes y respecto de las localidades de riesgo medio.

MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO Y EN ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA
Vigencia: desde el 22 de mayo al 30 de mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de junio. A las medidas vigentes para alto riesgo y para alarma epidemiológica, se suman:

ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

PERMANENCIA EN DOMICILIOS: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales. No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

GASTRONOMÍA: sólo mediante delivery y take away.

TRANSPORTE PÚBLICO: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.

PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE PÚBLICO

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
  31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Quedan exceptuadas de las restricciones de circulación, sin autorización al uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las siguientes situaciones:

Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
Producción y distribución de biocombustibles.
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20.
Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
Industrias que realicen producción para la exportación.
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.

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Nuevo récord de casos: 29.472 personas fueron diagnosticadas con coronavirus en el país

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Otras 160 personas murieron y 29.472 fueron reportadas con coronavirus en las últimas 24 horas en la Argentina, con lo que ascienden a 59.084 los fallecidos desde el inicio de la pandemia, informó hoy el Ministerio de Salud.

Con estos registros, suman 2.658.628 positivos en el país, de los cuales 2.324.107 son pacientes recuperados y 275.437 son casos confirmados activos.

La cartera sanitaria indicó que son 3.971 los internados en unidades de terapia intensiva, con un porcentaje de ocupación de camas de adultos de 64,3% en el país y del 73,8% en la Área Metropolitana Buenos Aires.

De acuerdo con el Monitor Público de Vacunación, actualizado a las 18, el total de inoculados asciende a 6.185.909, de los cuales 5.392.621 recibieron una dosis y 793.288 las dos, mientras que las vacunas distribuidas a las jurisdicciones llegan a 7.248.208

De los 2.658.928 contagiados, 2.324.107 recibió el alta y 275.437 son casos confirmados activos.

El reporte consignó que murieron 92 hombres y 66 mujeres, mientras que una persona de la provincia de Buenos Aires y una de Salta fueron registradas sin dato de sexo.

El parte precisó que murieron 35 hombres en la provincia de Buenos Aires; 12 en la Ciudad de Buenos Aires; 1 en Catamarca; 4 en Chaco; 4 en Corrientes; 6 en Córdoba; 2 en Entre Ríos; 2 en La Rioja; 5 en Mendoza; 1 en Misiones; 2 en Río Negro; 3 en Salta; 2 en San Juan; 1 en Santa Cruz; 7 en Santa Fe; 2 en Santiago del Estero y 3 en Tucumán.

También fallecieron 20 mujeres en Buenos Aires; 13 en Ciudad de Buenos Aires; 2 en Chaco; 1 en Chubut; 5 en Corrientes; 4 en Córdoba; 2 en Entre Ríos; 2 en La Rioja; 4 en Mendoza; 1 en Neuquén; 5 en Salta; 1 en Santa Fe; 5 en Santiago del Estero y 1 en Tucumán.

Hoy se registraron en la provincia de Buenos Aires 15.166 casos; en la Ciudad de Buenos Aires, 3.313; en Catamarca, 144; en Chaco, 309; en Chubut, 272; en Corrientes, 189; en Córdoba, 2.332; en Entre Ríos, 626; en Formosa, 93; en Jujuy, 113; en La Pampa, 406; en La Rioja, 104; en Mendoza, 1.150; en Misiones, 189; en Neuquén, 295; en Río Negro, 196; en Salta, 280; en San Juan, 234; en San Luis, 758; en Santa Cruz, 157; en Santa Fe, 1.954; en Santiago del Estero, 258; Tierra del Fuego, 101 y en Tucumán 833.

El Ministerio indicó, además, que se realizaron en las últimas 24 horas 120.904 testeos y desde el inicio del brote ascienden a 10.024.309 pruebas diagnósticas para esta enfermedad.

El total de acumulados por distrito indica que la provincia de Buenos Aires suma 1.145.314 casos; la Ciudad de Buenos Aires, 300.882; Catamarca, 12.492; Chaco, 41.734; Chubut, 52.445; Corrientes, 34.263; Córdoba 204.573; Entre Ríos, 55.697; Formosa, 3.412; Jujuy, 23.472; La Pampa, 23.733; La Rioja, 12.393.; Mendoza, 84.814; Misiones, 14.066; Neuquén, 67.583; Río Negro, 57.842; Salta, 32.151; San Juan, 20.027; San Luis, 29.107; Santa Cruz, 41.941; Santa Fe, 250.607; Santiago del Estero, 27.765; Tierra del Fuego, 25.332 y Tucumán, 96.983.

Se incluyen 17 casos existentes en las Islas Malvinas según información de prensa (debido a la ocupación ilegal del Reino Unido, Gran Bretaña e Irlanda del Norte no es posible contar con información propia sobre el impacto de la Covid-19 en esa parte del territorio argentino).

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