Parques Nacionales actualizó el reglamento de uso de armas de fuego para guardaparques
La Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó, mediante la Resolución 269/2025 publicada en el Boletín Oficial, un nuevo Reglamento General de Armamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, que redefine las condiciones de asignación, portación y uso de armas de fuego dentro de las áreas protegidas. La medida apunta a reforzar la seguridad operativa, profesionalizar el cuerpo y asegurar un equilibrio entre la protección de los ecosistemas y el resguardo de quienes los vigilan.
La resolución se apoya en la Ley 22.351 de Parques Nacionales, la Ley 20.429 de Armas y Explosivos, y en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, homologado por el Decreto 647/2022.
En 2023 ya se había aprobado un reglamento provisorio, pero la APN entendió necesario readecuarlo a partir de la experiencia operativa y de los requerimientos ambientales y de seguridad. Según el organismo, se busca garantizar que el uso de armamento se enmarque en protocolos claros, con controles administrativos y técnicos más estrictos.
El nuevo reglamento (Anexo IF-2025-98959967-APN-DNO#APNAC) abarca desde la asignación de pistolas y escopetas hasta el manejo de fusiles para control de especies invasoras, pasando por la provisión de municiones, chalecos antibalas, registros digitales y cursos obligatorios de tiro.
El reglamento establece con precisión las armas de dotación:
- Pistolas FM M-95 Classic o Bersa TPR calibre 9 mm para portación permanente.
- Escopetas calibre 12 UAB para control de fauna y vigilancia.
- Fusiles .308 Winchester, 7,62×51, .22 largo/Magnum y carabina 44.40 Winchester para erradicación de especies exóticas y encuentros con grandes felinos.
Entre los puntos centrales:
- Uso obligatorio de chalecos antibalas-antipunzantes (nivel RB2 a RB4) en operativos, salvo en control de fauna.
- Prohibición expresa de disparos de advertencia y obligación de identificar al guardaparque antes de emplear el arma.
- Provisión centralizada de armamento y municiones desde la Dirección Nacional de Operaciones, sin posibilidad de compras directas por intendencias.
- Registros digitales (SIAPN) obligatorios de todas las armas, calibres, municiones y usuarios habilitados.
- Cursos de Idoneidad de Tiro anuales, con evaluación psicofísica y renovación de credenciales.
Además, se introducen causales de retiro inmediato del armamento: por ejemplo, si un agente es denunciado por violencia de género o uso indebido de la fuerza, el arma será retirada preventivamente y notificada al RENAR.
El Directorio de la APN —integrado por Walter Rubén Scibilia Campana, María Victoria Haure, Guillermo Eduardo Díaz Cornejo, Marcelo Miguel Forgione y Sergio Martín Álvarez— destacó que la medida responde a la necesidad de “alinear la labor del guardaparque con estándares de seguridad y transparencia”.
El nuevo reglamento también refleja el rol híbrido del Cuerpo de Guardaparques: custodios de la biodiversidad, pero también con facultades de policía administrativa ambiental.
La Coordinación Operativa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, tendrá a su cargo la supervisión de las armas, la capacitación de agentes y las gestiones ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
El endurecimiento de los protocolos apunta a profesionalizar al Cuerpo de Guardaparques y reducir riesgos tanto ambientales como legales.
- Para los trabajadores del sector, implica mayor capacitación, controles periódicos y una burocracia más estricta para conservar la portación.
- Para la sociedad civil y las ONGs ambientalistas, la resolución busca dar garantías de que el uso de armamento será excepcional y regulado, evitando abusos en áreas de uso público.
- Para el Estado nacional, representa un paso clave en la consolidación de un marco normativo moderno que armoniza seguridad y conservación.
No obstante, la medida también podría abrir debates sobre la tensión entre el rol de custodia ambiental y las facultades casi policiales que asumen los guardaparques en zonas conflictivas.
En el corto plazo, las intendencias de áreas protegidas deberán:
- Presentar en 30 días la información actualizada de inventario de armas y municiones al sistema central.
- Readecuar armeros y sectores de guarda de materiales controlados conforme a las normas del RENAR.
- Iniciar la capacitación obligatoria del personal en el marco del nuevo curso anual de tiro.
A mediano plazo, se espera que la aplicación uniforme de este reglamento fortalezca la institucionalidad del Cuerpo de Guardaparques, eleve sus estándares de seguridad y marque un antecedente normativo para la gestión de armamento en organismos civiles con rol de control territorial.
