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Reforma laboral: ratifican la competencia de la Justicia del Trabajo 

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El Ministerio Público Fiscal se expidió a favor de que sea la Justicia Nacional del Trabajo, y no el fuero Contencioso Administrativo Federal, la que entienda en la acción de inconstitucionalidad promovida por la CGT contra más de 80 artículos de la reforma laboral.

El expediente abierto por la Secretaría de Trabajo contra una causa impulsada por la CGT activó un conflicto entre fueros. De un lado, la Justicia laboral. Del otro, el contencioso administrativo federal.

La discusión gira en torno a la Ley 27.802, eje de la reforma que modifica contratos, negociación colectiva y estructura sindical. El Estado sostiene que, al tratarse de una norma pública y al estar involucrado el Poder Ejecutivo, el caso debe tramitar en el fuero administrativo. La contraparte insiste en que el núcleo del conflicto sigue siendo laboral.

No es una diferencia técnica. Es una disputa de poder institucional.

Reforma, decreto y estrategia judicial

En un dictamen clave que sienta posición sobre el conflicto de competencias desatado tras la sanción de la Ley N° 27.802 de Reforma Laboral, el Fiscal General ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal Rodrigo Cuesta se pronunció por la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) contra el Estado nacional.

El dictamen, al que tuvo acceso este medio, se enmarca en una contienda positiva de competencia trabada entre el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 y el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, que reclamó para sí la causa con base en la reforma del artículo 20 de la Ley 18.345 introducida por el artículo 79 de la nueva ley.

La CGT inició una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación solicitando la declaración de inconstitucionalidad de más de 80 artículos de la Ley 27.802 (publicada el 6 de marzo de 2026), que modificó aspectos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), la ley de asociaciones sindicales (23.551), la ley de negociación colectiva (14.250), la ley de jornada de trabajo (11.544) y la propia ley de organización de la justicia laboral (18.345), entre otras.

Derecho del Trabajo

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal descartó de plano que la competencia deba desplazarse al fuero contencioso administrativo, pese a la presencia del Estado Nacional como demandado y a la invocación del precedente “Rizzo” de la Corte Suprema (Fallos 345:1219).

El Fiscal sostuvo que la causa se inserta en el derecho del trabajo, individual y colectivo, y que las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas deberán resolverse a la luz de los principios de esa rama especializada, sin que entren en juego, “a priori”, normas o principios del derecho administrativo.

Por otra parte, si bien la nueva redacción del artículo 20 de la Ley 18.345 –modificado por el art. 79 de la Ley 27.802, de Modernización Laboral– atribuye al fuero contencioso administrativo federal las causas laborales en que sea parte el Estado Nacional, el fiscal advirtió que esa norma no resulta aún dirimente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El punto central del dictamen descansa en el artículo 90 de la misma Ley 27.802, que aprobó el “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la CABA”. Dicho acuerdo, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño, establece que las causas laborales contra el Estado Nacional serán competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal recién a partir de su entrada en vigencia efectiva, supeditada a la aprobación legislativa y a la firma de un convenio de transferencia de recursos, condiciones aún no cumplidas.

El Fiscal concluyó, de manera terminante, que “mediante la suscripción del Acuerdo de Transferencia, el Estado Nacional supeditó […] la aplicación del art. 79 de la Ley 27.802 […] a la efectiva entrada en vigencia del referido acuerdo”, por lo que la modificación legal “no es dirimente” en este estadio.

El juez laboral había rechazado la inhibitoria planteada por el Estado Nacional argumentando que la reforma al artículo 20 sólo impide traer a juicio al Estado Nacional en su rol de empleador, y que apartar a los justiciables del fuero especializado en materia laboral podría no superar un test de convencionalidad.

Un caso que trasciende el expediente

El expediente ya escaló a instancias superiores. La resolución marcará un precedente sobre cómo se procesan futuras reformas impulsadas por el Gobierno.

El dato de fondo: cuando la política económica entra en zona de conflicto judicial, cada interpretación cuenta como una señal. Para el mercado, para los gremios y para la propia dinámica del Estado.

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Con el ordenamiento Alem suma 2.000 nuevos contribuyentes

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Para explicar un paquete de proyectos de ordenanzas que elevó desde el Departamento Ejecutivo Municipal, durante la sesión del pasado 21 de abril el intendente Matías Sebely se presentó ante el Honorable Concejo Deliberante para exponer sobre los mismos y compartir con los ediles los avances de su gestión en materia de planificación urbana y ordenamiento fiscal. El eje central de su informe fue el impacto de la regularización dominial, una política que ha permitido formalizar la situación de cientos de vecinos y potenciar el crecimiento de la ciudad. 

Sebely destacó que, gracias a un trabajo sostenido en los últimos dos años, la municipalidad logró una expansión histórica de su estructura de ingresos. El mandatario detalló cómo la combinación de tres pilares estratégicos resultó en la incorporación de 2.000 nuevos contribuyentes a la base tributaria local lo que significa “darle las prerrogativas a todos los vecinos que así como en forma igualitaria reciben los servicios públicos también puedan estar dentro del padrón para abonar sus tasas” decía el jefe comunal.

Número histórico

Una de las aristas que explicó Sebely a los ediles que cumpliendo con sus promesas electorales ha sido incipiente el trabajo para la formalización de títulos y el ordenamiento de tierras, permitiendo así a que familias que antes estaban al margen del sistema ahora cuenten con seguridad jurídica y contribuyan al municipio.

En ese sentido añadió que durante el último periodo, Alem alcanzó un récord histórico con la apertura de más de 140 nuevos comercios, lo que refleja un clima de confianza para la inversión privada potenciada por políticas de estado que forman y acompañan a los emprendedores.

Por su parte la puesta en funcionamiento del Banco de Tierras junto alimpulso de nuevos loteos privados y la gestión municipal —que incluyó sorteos de lotes financiados para facilitar el acceso a la vivienda— sumaron una masa crítica de nuevos propietarios al padrón municipal llegando a dos millares de nuevos contribuyentes que “ya no son rehenes de un político de turno para que le renueven un comodato sino que son propietarios para poder tener su conexión de agua, luz y otros servicios” reseñaba.

Al momento de ponderar éstas acciones el intendente subrayó que este crecimiento no es casual, sino producto de una administración que cerró el último ejercicio con un superávit superior a los 231 millones de pesos. “En Alem no improvisamos: planificamos, cuidamos y avanzamos”, afirmó Sebely ante los concejales, reafirmando que la ampliación de la base de contribuyentes es lo que permite sostener “el plan de construir una ciudad no pensando en las próximas elecciones sino en las próximas generaciones” remataba.

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Passalacqua propuso al fiscal Andrés Poujade para el STJ

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El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, propuso formalmente al abogado Andrés Poujade para integrar el Superior Tribunal de Justicia (STJ), en el marco de la cobertura de una vacante en el máximo órgano judicial de la provincia. La postulación abre ahora el proceso institucional previsto, que incluye la evaluación de antecedentes y el posterior tratamiento legislativo para su eventual designación. Poujade cubriría la vacante dejada por Ramona Velázquez, quien se acaba de jubilar.

Oriundo de Posadas, Poujade es egresado de la Universidad de Buenos Aires y cuenta con una formación académica que combina el derecho local con una marcada proyección internacional. Entre sus estudios de posgrado se destaca una especialización en Francia, donde obtuvo un máster en Derecho Francés y Europeo de Negocios y Nuevas Tecnologías, un perfil que incorpora herramientas vinculadas a la regulación económica y los desafíos jurídicos de la era digital.

En el plano profesional, se desempeña actualmente como fiscal de Cámara en lo Penal y de Menores de Misiones, cargo al que accedió mediante concurso público con acuerdo legislativo. Se trata de una posición clave dentro del Ministerio Público, con intervención en instancias superiores del proceso penal y en causas de significativa complejidad.

En paralelo, integra el Tribunal Electoral de la provincia como vocal titular, rol desde el cual participa en la organización, control y validación de los procesos electorales, una función que refuerza su perfil institucional dentro del sistema republicano provincial.

Su trayectoria incluye además participación en espacios de formación continua en derecho penal, derechos humanos, gestión judicial y políticas públicas, así como actividad en el ámbito de la docencia universitaria, lo que configura un perfil técnico con anclaje académico.

La propuesta del Ejecutivo se inscribe en un momento de recambio dentro del STJ, un tribunal que no solo actúa como última instancia judicial en la provincia, sino que también define criterios interpretativos con impacto directo en la seguridad jurídica, el clima de inversiones y la relación entre los poderes del Estado.

De avanzar el proceso legislativo, Poujade podría incorporarse a un cuerpo que concentra decisiones estratégicas para el funcionamiento institucional de Misiones. Su eventual llegada aportaría un perfil con fuerte base penal, formación internacional y experiencia en organismos clave del sistema judicial.

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Milei busca capitalizar el fallo por YPF y lanza una ofensiva política contra la expropiación

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En un mensaje por cadena nacional, el presidente Javier Milei convirtió el fallo favorable de la Justicia estadounidense en la causa por YPF en algo más que un alivio financiero: lo posicionó como un punto de inflexión político. La decisión judicial que evitó un pago de hasta US$18.000 millones fue presentada como un “hecho de trascendencia histórica”, pero también como una plataforma para profundizar su agenda de reformas. La pregunta que sobrevuela es si este triunfo judicial consolida el rumbo del Gobierno o si abre una nueva fase de confrontación política e institucional.

Del fallo judicial a la narrativa política

El Presidente estructuró su discurso sobre una línea clara: transformar un resultado judicial en validación política. Según planteó, el fallo no solo evitó un impacto económico equivalente a “setenta millones de jubilaciones mínimas”, sino que también permitió “sacarse de encima” una amenaza estructural sobre la economía.

En ese marco, vinculó directamente el litigio con decisiones del pasado, al señalar que el proceso se inició tras la expropiación de la petrolera durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y que el caso tuvo un fallo adverso en primera instancia durante la gestión de Alberto Fernández.

La intervención incluyó críticas explícitas al actual gobernador bonaerense Axel Kicillof, a quien responsabilizó por el diseño del proceso de expropiación. Más allá del tono, la lectura política es clara: el oficialismo busca fijar el fallo como una frontera entre dos modelos de gestión económica.

Reforma legal y estrategia institucional

El anuncio más relevante no estuvo en la celebración del fallo, sino en la agenda que lo sigue. Milei confirmó el envío al Congreso de un proyecto para modificar la ley de expropiaciones, con el objetivo de reforzar la “inviolabilidad de la propiedad privada”.

El movimiento no es aislado. Se inscribe en una estrategia más amplia del Gobierno para redefinir reglas de juego en materia económica y jurídica, en línea con su narrativa de seguridad jurídica como condición para atraer inversiones.

El mensaje también incluyó un reconocimiento explícito a la estructura técnica del Estado involucrada en el litigio, con menciones a la Secretaría Legal y Técnica, la Procuración del Tesoro y el equipo económico, lo que refuerza la idea de una construcción institucional del resultado, más allá del discurso político.

Impacto en la correlación de fuerzas

El fallo fortalece al Gobierno en varios frentes. En lo económico, elimina un pasivo potencial de magnitud que condicionaba la política fiscal y la negociación financiera. En lo político, le permite consolidar su discurso sobre la necesidad de reglas claras para la inversión.

Al mismo tiempo, tensiona la relación con la oposición. La decisión de asociar el resultado judicial con errores de gestiones anteriores reabre un debate sobre el rol del Estado en sectores estratégicos y el alcance de la intervención pública.

En el Congreso, donde ya ingresó el proyecto de reforma, el oficialismo buscará capitalizar ese respaldo simbólico para avanzar con cambios estructurales. La discusión no será solo técnica: pondrá en juego modelos de desarrollo y concepciones sobre soberanía económica.

Un triunfo que abre otra etapa

El Gobierno transformó un fallo judicial en una pieza central de su narrativa política. Pero el escenario que se abre no es lineal. La reforma de la ley de expropiaciones, el debate sobre la propiedad privada y la necesidad de atraer inversiones configuran un nuevo frente de discusión.

En las próximas semanas, la clave estará en cómo se procesa ese traslado del plano judicial al legislativo. El fallo despejó un riesgo inmediato, pero también dejó planteada una disputa de fondo: qué reglas regirán la relación entre Estado, mercado e inversión en la Argentina que viene.

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Comercio exterior: el Gobierno redefine por DNU las resoluciones anticipadas en el Código Aduanero

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el alcance y las competencias en materia de resoluciones anticipadas para operaciones de importación y exportación, con el objetivo de adecuar la legislación argentina al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fortalecer la seguridad jurídica y simplificar los procedimientos del comercio exterior.

El DNU introduce cambios centrales en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, delimitando con mayor precisión las atribuciones del servicio aduanero y de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, particularmente en lo referido a las resoluciones anticipadas sobre origen de las mercaderías. La medida se adopta en un contexto de plazos internacionales exigentes, tras la prórroga concedida a la Argentina hasta el 23 de enero de 2026 para la plena implementación de este régimen.

Resoluciones anticipadas: nuevo esquema y distribución de competencias

El decreto sustituye integralmente el artículo 226 del Código Aduanero para importaciones. A partir de la modificación, se establece que las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, valoración de la mercadería u otros elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, prohibiciones o restricciones serán emitidas por el servicio aduanero, a pedido del importador y antes de la importación.

Estas resoluciones tendrán carácter válido y vinculante para el servicio aduanero, siempre que no se modifique la normativa aplicable ni se alteren los hechos o circunstancias que dieron origen al acto administrativo. Contra dichas decisiones procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 del Código Aduanero.

En cambio, las resoluciones anticipadas en materia de origen de la mercadería de importación podrán ser solicitadas ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que queda expresamente facultada para emitirlas o delegar esta atribución en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario y competencia específica. En este caso, los actos también serán vinculantes tanto para la autoridad emisora como para el servicio aduanero, y podrán ser recurridos mediante los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 2017).

La normativa fija además un plazo máximo de TREINTA (30) días para la emisión de las resoluciones anticipadas. Si vencido ese plazo no hubiera pronunciamiento, el importador podrá avanzar con la destinación de importación en los términos propuestos, con posibilidad de exigencia de garantías por parte del servicio aduanero, conforme al régimen previsto en el Código.

Cambios equivalentes para exportaciones y adecuación al marco OMC

El artículo 323 del Código Aduanero, referido a exportaciones, fue modificado en términos análogos. El servicio aduanero continuará emitiendo resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos tributarios o restrictivos, mientras que las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería de exportación quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

El esquema replica los mismos principios: carácter vinculante de las resoluciones, plazo máximo de 30 días para su emisión y habilitación de recursos administrativos contra las decisiones en materia de origen. En caso de falta de pronunciamiento en término, el exportador podrá solicitar la destinación de exportación conforme a lo planteado originalmente, con posibilidad de exigencia de garantías.

Estos cambios se articulan con el marco normativo ya vigente, que incluye las Resoluciones Generales de la ex-AFIP N° 5473/23, 5477/23 y 5484/24, mediante las cuales se establecieron los procedimientos para resoluciones anticipadas en clasificación arancelaria, valoración en aduana y criterios técnicos aduaneros. El DNU viene a completar el esquema, incorporando de forma expresa el procedimiento y la autoridad competente en materia de origen, uno de los puntos pendientes para la plena implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

Impacto de la medida

Desde el punto de vista económico, el nuevo esquema apunta a reducir la incertidumbre operativa para importadores y exportadores, al permitir conocer de antemano el tratamiento aduanero que recibirán sus mercaderías. En un contexto de comercio internacional competitivo, la posibilidad de contar con resoluciones anticipadas vinculantes y plazos definidos puede incidir directamente en costos logísticos, planificación financiera y toma de decisiones de inversión.

En el plano institucional, el DNU redefine con mayor claridad las competencias entre el servicio aduanero y la autoridad económica con competencia en regímenes de origen, alineando la normativa interna con los compromisos asumidos por la Argentina ante la OMC. Además, refuerza el principio de seguridad jurídica al establecer mecanismos de revisión administrativa y garantizar el debido proceso.

Desde el ángulo político, la utilización de un Decreto de Necesidad y Urgencia se justifica, según los considerandos, en la cercanía del vencimiento del plazo internacional —23 de enero de 2026— y en la imposibilidad de cumplirlo a través del trámite legislativo ordinario. La medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis de validez.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entró en vigencia el día de su dictado, consolidando un cambio relevante en la arquitectura normativa del comercio exterior argentino.

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