seguridad jurídica

Ecología dio marcha atrás y derogó el registro provincial de Infractores Ambientales

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El Ministerio de Ecología de Misiones dejó sin efecto la creación del Registro Provincial de Infractores Ambientales (RePIA), una medida que había generado un fuerte rechazo del sector privado y abierto un debate sobre los límites de la regulación ambiental y la seguridad jurídica en la provincia. La decisión, oficializada este 17 de julio mediante la Resolución Nº 248/26, revoca la Resolución Nº 182/26, que había creado el registro apenas días atrás.

La marcha atrás se produjo en un contexto de creciente tensión institucional. Cámaras empresarias, entidades forestales y organizaciones agropecuarias habían cuestionado la legalidad de la iniciativa y anticipaban una ofensiva judicial que incluso contemplaba llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La derogación desactiva ese escenario y evita que el conflicto escale a una instancia de mayor confrontación entre el Estado y el sector productivo.

En los fundamentos de la nueva resolución, firmada por el ministro Martín Recamán, la cartera ambiental señala que, tras una nueva evaluación, resolvió dejar sin efecto la medida por razones de “oportunidad, mérito y conveniencia”. El texto, sin embargo, no hace referencia a las impugnaciones presentadas por las entidades empresarias ni responde a los cuestionamientos constitucionales planteados durante los últimos días.

La reacción del sector productivo había sido prácticamente unánime. La Asociación de Madereros, Aserraderos y Afines del Alto Paraná (AMAYADAP) presentó una impugnación administrativa en la que sostuvo que el registro vulneraba garantías constitucionales al permitir la incorporación de personas o empresas por el solo hecho de tener un expediente administrativo abierto, sin una resolución firme que acreditara una infracción.

La entidad también cuestionó que la resolución contemplara sanciones por incumplimientos de “normas complementarias”, una formulación que consideró demasiado amplia y generadora de incertidumbre jurídica. A ello sumó un planteo de competencia institucional, al sostener que un registro con efectos sobre derechos de particulares no podía ser creado mediante una simple resolución ministerial.

La posición fue respaldada por la Confederación Económica de Misiones (CEM), la Asociación de Productores, Industriales y Comerciantes Forestales de Misiones (APICOFOM), la Sociedad Rural de Misiones, la Federación de Asociaciones Rurales y Forestales de Misiones (FARM) y los Industriales Madereros Nativos Autoconvocados. Todas coincidieron en advertir que la iniciativa generaba un clima de mayor incertidumbre para la inversión y la actividad productiva.

Sin embargo, el debate trascendió rápidamente la discusión sobre el RePIA. Las entidades aprovecharon la controversia para expresar un malestar acumulado respecto de distintas políticas impulsadas por el Ministerio de Ecología, entre ellas las demoras en la aprobación de permisos de uso del suelo, las restricciones a las quemas controladas, la prohibición del glifosato, la implementación del programa REDD+ y la escasa participación de los sectores productivos en la elaboración de regulaciones con impacto económico.

En ese contexto, la decisión del Gobierno provincial aparece como una señal de distensión. La derogación del registro no implica necesariamente un cambio en la política ambiental de la provincia, pero sí refleja la capacidad de rectificación institucional frente a una medida que había generado un rechazo transversal y riesgos de judicialización.

Desde una perspectiva de gobernanza, el episodio deja una enseñanza relevante: la construcción de políticas públicas vinculadas al ambiente requiere mecanismos de participación que permitan compatibilizar los objetivos de conservación con la previsibilidad que demanda la producción. La sustentabilidad ambiental y el desarrollo económico difícilmente puedan consolidarse si avanzan por carriles separados.

La eliminación del RePIA cierra, por ahora, uno de los capítulos de mayor tensión entre el Gobierno y las entidades productivas durante este año. El desafío que se abre es transformar ese retroceso administrativo en una oportunidad para construir consensos duraderos, donde la protección de los recursos naturales y la seguridad jurídica no aparezcan como objetivos contrapuestos, sino como pilares complementarios de una estrategia de desarrollo para Misiones.

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La IGJ digitaliza las notificaciones y establece un nuevo régimen para sociedades y asociaciones

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La Inspección General de Justicia (IGJ) profundizó su proceso de modernización administrativa con la publicación de la Resolución General 10/2026, que introduce un nuevo esquema de notificaciones electrónicas para todos los trámites que se sustancien ante el organismo. La medida, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, busca simplificar los procedimientos, fortalecer la seguridad jurídica y consolidar la digitalización de la relación entre el Estado y las personas jurídicas.

La norma modifica el régimen establecido por la Resolución General 15/2024 y complementa el proceso iniciado este año con la emisión digital y firma electrónica de las resoluciones particulares del Inspector General. En los hechos, la reforma adapta el sistema de notificaciones a un esquema plenamente electrónico, alineado con las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario.

Uno de los principales cambios establece que toda persona o entidad que inicie un trámite ante la IGJ deberá constituir obligatoriamente un domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma digital habilitada por el organismo. Además, será obligatorio informar una dirección de correo electrónico que funcionará como vía supletoria cuando la notificación principal no pueda concretarse por razones ajenas a la administración.

La resolución también redefine las modalidades válidas de notificación. Como regla general, los actos administrativos serán comunicados a través de la plataforma electrónica vinculada a la CUIT declarada. En caso de imposibilidad técnica, la IGJ podrá recurrir al correo electrónico informado por el administrado, cuya notificación se considerará perfeccionada transcurridas 24 horas desde su emisión, salvo constancia de recepción negativa.

El nuevo esquema mantiene la posibilidad de utilizar cédulas, notificaciones personales o cartas documento en aquellos casos que, por su naturaleza o por involucrar personas sin domicilio electrónico constituido, requieran procedimientos tradicionales. Asimismo, las observaciones formuladas en expedientes continuarán notificándose de manera automática a través de la Mesa de Entradas física o virtual, debiendo ser respondidas dentro del plazo de veinte días hábiles para evitar el archivo de las actuaciones.

La reglamentación también unifica los requisitos mínimos que deberán contener todas las notificaciones, incluyendo la identificación del destinatario, número de expediente, detalle de la documentación adjunta, fecha y firma del acto administrativo, procurando homogeneizar los procedimientos internos y reducir eventuales conflictos procesales.

Desde el punto de vista institucional, la decisión representa un nuevo paso en la estrategia de transformación digital impulsada por la IGJ, que viene reemplazando progresivamente la documentación en soporte papel por expedientes electrónicos y resoluciones firmadas digitalmente. El organismo sostiene que la reforma evita duplicaciones normativas, ya que remite directamente al régimen general previsto en el Decreto 1759/72 respecto del perfeccionamiento de las notificaciones y el cómputo de plazos administrativos.

Para las sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y demás entidades sujetas al control registral de la IGJ, el cambio implica la necesidad de mantener actualizados sus datos electrónicos y monitorear regularmente la plataforma oficial, ya que las notificaciones digitales producirán plenos efectos jurídicos y darán inicio a los plazos procesales correspondientes.

La medida se inscribe en una tendencia cada vez más extendida dentro de la administración pública nacional, orientada a reducir tiempos administrativos, disminuir costos operativos y fortalecer la trazabilidad de los actos estatales mediante herramientas digitales.

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Extienden por un año la suspensión de ejecuciones fiscales para empresas alcanzadas por la Promoción Industrial

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender por doce meses la suspensión de las ejecuciones fiscales vinculadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021. La prórroga regirá desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 y alcanza exclusivamente a obligaciones cuya condonación fue prevista por la Ley 27.341.

La Resolución 5870/2026 no incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de empresas alcanzadas. Su finalidad es evitar que el Estado impulse acciones judiciales de cobro mientras continúan pendientes los procedimientos administrativos necesarios para determinar qué contribuyentes cumplen los requisitos para acceder a la condonación establecida por la legislación vigente.

El origen del conflicto se remonta a diferencias surgidas por la utilización de bonos de crédito fiscal en el marco de los antiguos regímenes de promoción industrial. En 2017, el Congreso dispuso la posibilidad de condonar esas deudas cuando las empresas acreditaran, mediante el correspondiente Certificado de Cumplimiento Promocional, que reunían las condiciones previstas por la norma.

Sin embargo, el proceso administrativo continúa sin completarse para un conjunto de expedientes. ARCA justificó la nueva prórroga señalando que todavía existen solicitudes pendientes de evaluación y que la emisión de los certificados, junto con su análisis por las distintas áreas técnicas, demanda plazos superiores a los originalmente previstos.

Desde la óptica empresarial, la decisión elimina, al menos por otro año, el riesgo de enfrentar ejecuciones fiscales mientras los expedientes permanecen bajo revisión. La suspensión no implica la extinción automática de las obligaciones, sino que preserva la situación procesal de las compañías hasta que la administración defina si corresponde otorgar el beneficio legal.

La medida también aporta previsibilidad para estudios contables, asesores tributarios y empresas que mantienen procesos abiertos desde hace varios años. La continuidad de la suspensión evita que una demora administrativa derive en litigios judiciales que luego podrían resultar incompatibles con una eventual condonación definitiva.

Para las economías regionales, el impacto es acotado pero relevante en aquellas jurisdicciones donde aún subsisten empresas alcanzadas por los antiguos esquemas de promoción industrial. La resolución no modifica el régimen tributario vigente ni crea incentivos para nuevas inversiones, aunque sí mantiene la estabilidad jurídica de expedientes que permanecen pendientes de resolución.

La prórroga representa, además, la continuidad de una política administrativa que viene renovándose de manera periódica desde 2017. Cada extensión respondió al mismo fundamento: evitar el inicio de acciones de cobro mientras el Estado completa la revisión de la documentación presentada por las empresas beneficiarias.

Aspectos centrales de la resolución la suspensión de ejecuciones fiscales se extiende hasta el 30 de junio de 2027. Alcanza únicamente a empresas comprendidas en el régimen de condonación previsto por la Ley 27.341. No incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de beneficiarios. La medida busca evitar acciones judiciales mientras continúan pendientes las evaluaciones administrativas. Entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

El aspecto que seguirá bajo observación es la velocidad con que avance la emisión de los Certificados de Cumplimiento Promocional. Mientras ese proceso no concluya, la administración tributaria continuará utilizando prórrogas como herramienta para evitar conflictos judiciales que podrían resolverse administrativamente una vez finalizada la revisión de los expedientes.

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El Gobierno quitará instancias de participación ciudadana en la selección de jueces y ministros de la Corte

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La administración nacional modificó el procedimiento para la selección de jueces de la Corte Suprema, magistrados federales, fiscales y defensores públicos. El objetivo declarado es reducir tiempos administrativos y acelerar la cobertura de vacantes en un sistema judicial que arrastra demoras estructurales. Para el sector productivo, la medida reabre el debate sobre la velocidad y previsibilidad de la Justicia, un factor cada vez más relevante para inversiones, contratos y resolución de conflictos económicos.

A través del Decreto 467/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reformó los mecanismos administrativos previos a la nominación de jueces de la Corte Suprema de Justicia, integrantes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

La modificación apunta a eliminar instancias que el Ejecutivo considera redundantes respecto de los procedimientos que ya realiza el Senado durante el tratamiento de los acuerdos. La decisión llega después de un período marcado por dificultades para cubrir vacantes judiciales y tras la reciente aprobación de 74 pliegos en la Cámara alta.

La principal novedad es la eliminación de la etapa de observaciones ciudadanas y publicación de antecedentes que se desarrollaba dentro del Ministerio de Justicia antes de que los candidatos fueran enviados al Senado. A partir de ahora, los mecanismos de participación y control público quedarán concentrados exclusivamente en la instancia legislativa.

Menos burocracia administrativa, mismos requisitos constitucionales

El Gobierno sostiene que la reforma no modifica el esquema previsto por la Constitución Nacional. Los candidatos seguirán necesitando el acuerdo del Senado y continuarán sometidos a audiencias públicas, impugnaciones y evaluaciones por parte de la Comisión de Acuerdos.

La apuesta oficial es reducir tiempos administrativos en una estructura judicial que presenta un elevado número de cargos vacantes. Según los fundamentos del decreto, las demoras en la cobertura de puestos afectan el funcionamiento de los tribunales y generan mayores tiempos de tramitación de expedientes.

La reforma también incorpora plazos específicos para organismos que intervienen en el proceso. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá emitir en un máximo de cinco días los informes sobre cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los postulantes, un trámite que hasta ahora carecía de un límite temporal uniforme.

Además, los candidatos dispondrán de cinco días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales y de potenciales conflictos de interés.

Aunque la medida se inscribe dentro del funcionamiento del sistema judicial, sus efectos potenciales trascienden el ámbito jurídico.

Para empresas, inversores y sectores productivos, la velocidad de respuesta de la Justicia constituye una variable relevante en la toma de decisiones. Litigios comerciales, concursos preventivos, conflictos tributarios, controversias regulatorias o causas vinculadas al comercio exterior dependen de tribunales que actualmente operan con niveles significativos de vacancias.

La demora en la designación de magistrados genera cuellos de botella que terminan afectando la resolución de expedientes con impacto económico directo.

La lógica del Gobierno apunta a que una reducción de los tiempos administrativos en la etapa de nominación permita acelerar los procesos de cobertura de cargos y contribuir a una mayor capacidad operativa del sistema judicial.

Qué cambia concretamente

Entre los principales cambios introducidos por el decreto se destacan: Se elimina la instancia administrativa de observaciones ciudadanas previa a la nominación presidencial. La publicación de antecedentes deja de realizarse en diarios de circulación nacional y se concentrará en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia. Se fijan plazos máximos para declaraciones juradas e informes fiscales. Se unifican criterios de transparencia patrimonial para jueces, fiscales y defensores. Se mantienen intactas las audiencias públicas y el requisito de acuerdo del Senado.

La reforma incorpora una novedad política relevante: desaparece del texto normativo la recomendación que figuraba desde 2003 para considerar criterios de diversidad de género, procedencia regional y especialización jurídica en la selección de candidatos.

El Ejecutivo argumenta que esas valoraciones forman parte de las facultades discrecionales del Presidente al momento de proponer postulantes y que no requieren estar expresamente reglamentadas.

Desde el punto de vista institucional, la decisión concentra aún más el peso político de la etapa de nominación en el Poder Ejecutivo y traslada el control público al Congreso, donde continuará realizándose el examen de antecedentes y las instancias de participación ciudadana.

Qué puede significar para las provincias y el interior

Para jurisdicciones del interior, donde numerosas causas económicas, ambientales, comerciales y vinculadas al comercio internacional dependen de la Justicia Federal, la cobertura más rápida de vacantes podría tener efectos sobre la capacidad de respuesta de los tribunales.

En provincias con fuerte perfil exportador y fronterizo como Misiones, Corrientes o Formosa, la eficiencia de la Justicia Federal tiene incidencia sobre investigaciones vinculadas a contrabando, delitos económicos, propiedad intelectual, comercio exterior y cumplimiento regulatorio.

La clave estará en verificar si la simplificación administrativa efectivamente se traduce en una reducción de los tiempos de designación o si las demoras continúan concentrándose en la etapa legislativa, donde permanece intacto el requisito político de construir mayorías especiales para los acuerdos.

La reforma busca atacar un problema concreto: la lentitud en la cobertura de vacantes judiciales. El éxito de la medida no dependerá de la eliminación de trámites administrativos sino de su capacidad para acelerar efectivamente los nombramientos sin afectar los mecanismos de control y transparencia.

Para el sector productivo, el indicador relevante no será la modificación del procedimiento, sino si durante los próximos meses comienza a reducirse el número de cargos vacantes y mejora la capacidad de respuesta de los tribunales. La calidad institucional y la previsibilidad judicial siguen siendo variables centrales para la competitividad económica y la atracción de inversiones.

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Sebastián Torres rechazó una desregulación inmobiliaria: “Pone en riesgo la seguridad de las operaciones”

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El debate sobre una eventual desregulación del mercado inmobiliario, anunciada por el ministro Federico Sturzenegger, sumó una nueva voz crítica en Misiones. Sebastián Torres, referente de Torres Inmobiliaria, cuestionó con dureza cualquier intento de flexibilizar o eliminar las exigencias de matriculación para ejercer el corretaje, al advertir que una medida de ese tipo podría dejar desprotegidos tanto a compradores como a vendedores e inquilinos.

En una entrevista concedida al programa “Pasa de Todo”, de FM República, Torres sostuvo que avanzar hacia una desregulación “no tiene ningún sentido” y recordó que la regulación de la actividad fue una conquista impulsada durante años por el sector formal para garantizar transparencia y seguridad jurídica en las operaciones inmobiliarias.

“Que se quiera hablar hoy de desregulación de la actividad me parece que no tiene ningún sentido”, afirmó el empresario. Según explicó, el objetivo de exigir matrícula profesional fue siempre “proteger al mercado” y brindar garantías a quienes invierten en alquileres, compran propiedades o ponen inmuebles a la venta.

Torres remarcó que una operación inmobiliaria involucra aspectos legales, patrimoniales y documentales complejos que requieren controles específicos y conocimiento profesional. En ese sentido, advirtió sobre la proliferación de personas que ejercen la actividad sin habilitación formal.

“Hay muchos que se dedican a la actividad en forma inapropiada, sin matrícula”, señaló. Y agregó que, si bien evitó generalizar, muchas veces quienes trabajan fuera del sistema formal “no toman todas las medidas” necesarias para asegurar que una compraventa o un alquiler se concrete bajo parámetros adecuados de seguridad y legalidad.

El empresario explicó que uno de los principales roles de una inmobiliaria matriculada es verificar el estado legal de los inmuebles y garantizar que las operaciones puedan realizarse sin conflictos posteriores. “Si venís a comprar una casa, nosotros te vamos a asegurar que está en condiciones de ser transferida y que no va a tener problemas en el medio de la operación”, ejemplificó.

La discusión sobre la regulación del corretaje inmobiliario reaparece en un contexto nacional marcado por debates sobre desburocratización y apertura de actividades profesionales. Sin embargo, desde el sector inmobiliario formal advierten que una flexibilización extrema podría generar mayor informalidad, conflictos legales y riesgos patrimoniales para los consumidores.

En Misiones, el mercado inmobiliario atraviesa además un período de fuerte dinamismo vinculado al crecimiento urbano, el desarrollo de nuevos emprendimientos y el avance de inversiones privadas, especialmente en ciudades como Posadas, Puerto Iguazú y Oberá. En ese escenario, los operadores matriculados sostienen que la profesionalización del sector resulta clave para preservar la confianza y la seguridad jurídica de las transacciones.

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