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Propiedad privada: qué cambia con los desalojos exprés y la reforma

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El Senado volverá a debatir este jueves una versión acotada del proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada, luego de que el oficialismo retirara los capítulos que proponían flexibilizar la adquisición de tierras por parte de extranjeros y modificar el régimen de barrios populares. El eje que llega al recinto es una reforma que busca acelerar los mecanismos de desalojo y, al mismo tiempo, redefine aspectos vinculados con expropiaciones, manejo del fuego, digitalización registral y regularización de escrituras.

La iniciativa será tratada desde las 14 y retoma una discusión que había quedado suspendida el 16 de julio por las diferencias políticas en torno a la extranjerización de tierras. El nuevo texto conserva parte del esquema original impulsado por el Gobierno nacional, pero con un alcance considerablemente más limitado. Para propietarios e inquilinos, el cambio más relevante está en las nuevas reglas previstas para recuperar inmuebles ocupados o para iniciar acciones ante incumplimientos contractuales.

El denominado desalojo “exprés” quedaría reservado para inmuebles usurpados o situaciones de tenencia precaria. En esos casos, el juez podría disponer la entrega inmediata del inmueble cuando considere verosímil el derecho invocado y previa caución juratoria. A pedido del propietario, además, podría intimar la devolución dentro de las 72 horas, siempre que el titular acredite documentalmente su derecho sobre el terreno, vivienda o campo.

El proyecto diferencia esa situación de la de un inquilino que mantiene una relación contractual pero acumula deudas. Para estos casos, el propietario deberá enviar una carta documento y otorgar un plazo mínimo de diez días corridos desde la recepción de la notificación para que el ocupante pueda regularizar la deuda.

La comunicación deberá realizarse en el domicilio denunciado en el contrato y también podrá efectuarse mediante correo electrónico. Además, deberá indicar con precisión el lugar donde debe concretarse el pago. Si el incumplimiento persiste, el propietario podrá iniciar la acción de desalojo, que según el dictamen se tramitará en un plazo de diez días hábiles.

Otro aspecto busca ordenar una situación frecuente al finalizar los contratos de alquiler. El propietario no podrá rechazar la entrega de las llaves ni imponer condiciones para recibirlas. Sí podrá dejar constancia escrita de que existen obligaciones pendientes y reservarse el derecho de reclamar posteriormente las deudas que correspondan.

El texto incorpora además una salvaguarda específica para situaciones de vulnerabilidad. Cuando existan menores de edad o adultos en situación de desamparo, el juez deberá dar intervención obligatoria a los organismos locales de protección y al Ministerio Público Tutelar. En esos casos, deberá establecerse un plazo prudencial, de hasta diez días, para procurar una alternativa habitacional transitoria, sin que eso implique necesariamente detener la continuidad del proceso.

El segundo eje de importancia está relacionado con las expropiaciones. El dictamen establece que la declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva y que el Estado tendrá que fundamentar claramente los motivos que justifican la medida. La intención es elevar el estándar de justificación requerido para avanzar sobre un inmueble de propiedad privada.

También se modifica el esquema de compensación. El proyecto fija un límite del 30% para la indemnización correspondiente al lucro cesante, mientras que la tasa de interés aplicable estará vinculada con la variación del Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a 30 días.

La transferencia del inmueble no podrá concretarse sin el pago de la indemnización, aunque el Estado podrá solicitar judicialmente la posesión del bien. Si existe una controversia respecto de la valuación, el juez podrá requerir un dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Otro capítulo modifica las reglas vinculadas con terrenos afectados por incendios. El proyecto elimina la disposición que impedía durante 30 años modificar el uso de superficies rurales incendiadas en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas.

En el caso de los bosques nativos, en cambio, se mantiene la prohibición de cambiar el uso y destino de las superficies afectadas por incendios, pero se elimina el plazo de 60 años previsto en la legislación vigente.

El proyecto también introduce modificaciones que pueden tener impacto sobre quienes todavía no cuentan con la escritura de su vivienda. La reforma de la denominada Ley Pierri amplía el mecanismo de regularización dominial para que familias que acrediten una posesión pública durante los diez años anteriores puedan acceder a la escritura de su vivienda única.

A esto se suma la digitalización de los registros. El texto habilita la presentación de documentos digitales ante los Registros de la Propiedad de todo el país, aunque algunas jurisdicciones ya cuentan con mecanismos de este tipo. La medida busca reducir trámites físicos y adaptar el sistema registral a una gestión documental más ágil.

La discusión parlamentaria llega después de una serie de modificaciones que redujeron sustancialmente el alcance inicial del proyecto. El capítulo sobre extranjerización de tierras fue eliminado tras el rechazo de gobernadores a flexibilizar las restricciones para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. También quedó fuera la reforma de la ley de barrios populares, cuestionada por el potencial impacto sobre familias que habitan esos territorios.

El resultado es una iniciativa concentrada en la protección y recuperación de inmuebles, la delimitación del poder expropiatorio del Estado, la administración de tierras afectadas por incendios y la regularización de situaciones dominiales. Su impacto dependerá ahora de la reglamentación y, especialmente, de cómo los tribunales apliquen los nuevos procedimientos en casos concretos.

La discusión de fondo excede, por lo tanto, la velocidad de un desalojo. El desafío institucional consiste en encontrar un punto de equilibrio entre la protección efectiva del derecho de propiedad, la seguridad jurídica de los contratos y la necesidad de evitar que una aceleración de los procedimientos termine trasladando el costo de los conflictos habitacionales a quienes se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad.

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Caputo relanza la “Inocencia Fiscal” para captar los dólares fuera del sistema y reforzar el ahorro en la economía formal

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El Gobierno nacional presentó una nueva versión del proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que apunta a facilitar la regularización de ahorros no declarados y estimular el ingreso de los llamados “dólares del colchón” al sistema financiero. El ministro de Economía, Luis Caputo, confirmó que la propuesta será enviada al Congreso con modificaciones destinadas a ampliar el universo de contribuyentes alcanzados y brindar mayores garantías jurídicas para incentivar la adhesión.

La iniciativa forma parte de la estrategia oficial para fortalecer el ahorro interno como fuente de financiamiento de la economía. Según estimaciones del Banco Central citadas por Caputo, los argentinos mantienen fuera del sistema financiero unos US$170.000 millones, una cifra que supera ampliamente los depósitos en moneda extranjera dentro del sistema bancario.

“Necesitamos que esos dólares ingresen al circuito financiero para que haya más inversión, más crecimiento y mayores recursos que permitan seguir reduciendo impuestos”, sostuvo el titular del Palacio de Hacienda durante la presentación realizada junto a la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy, y representantes del ámbito tributario.

El funcionario remarcó que conservar esos fondos fuera del sistema constituye un costo para la economía y para los propios ahorristas. “Tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio. Pierden valor y no generan financiamiento para el crecimiento”, afirmó.

Cambios para ampliar la adhesión

La nueva propuesta mantiene el espíritu del régimen aprobado anteriormente, aunque incorpora modificaciones técnicas surgidas de reuniones entre el Gobierno y especialistas en materia tributaria.

Uno de los cambios centrales elimina los límites patrimoniales y de ingresos para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias. De esta manera, podrán adherirse todas las personas humanas y sucesiones indivisas, mientras que los grandes contribuyentes también tendrán acceso a una modalidad simplificada para la liquidación del impuesto, aunque sin algunos de los beneficios adicionales previstos para el resto de los contribuyentes.

Otro aspecto relevante modifica el tratamiento de las denominadas discrepancias significativas detectadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El nuevo texto redefine los parámetros para considerar una diferencia relevante y, además, incorpora la posibilidad de que el contribuyente rectifique su declaración jurada y regularice la situación dentro de un plazo determinado antes de perder los beneficios del régimen.

La propuesta también introduce un cambio de criterio respecto de la carga probatoria. Será el organismo recaudador quien deberá fundamentar las observaciones utilizando información objetiva y verificable, sin recurrir a presunciones, reforzando así las garantías para quienes ingresen al sistema.

Asimismo, si posteriormente una impugnación administrativa fuera revocada, el contribuyente recuperará plenamente los beneficios del régimen y ARCA deberá reintegrar los importes abonados con los intereses correspondientes en un plazo de 45 días hábiles.

El desafío de transformar ahorro en inversión

Desde la perspectiva oficial, el proyecto busca resolver uno de los principales desafíos estructurales de la economía argentina: movilizar un importante volumen de ahorro privado que permanece fuera del sistema financiero.

El Ejecutivo sostiene que una mayor bancarización de esos recursos permitiría ampliar el crédito, financiar inversiones productivas, fortalecer el nivel de actividad y aumentar la recaudación sin recurrir a nuevos tributos, consolidando además el equilibrio fiscal.

En ese sentido, María Ibarzabal Murphy explicó que las modificaciones apuntan a “robustecer la seguridad jurídica del régimen” y generar la confianza necesaria para que un mayor número de contribuyentes decida formalizar sus activos.

El desafío político

La nueva versión de la Ley de Inocencia Fiscal iniciará ahora su recorrido legislativo, donde el oficialismo deberá construir consensos para su aprobación. El debate volverá a poner en discusión el delicado equilibrio entre ampliar la base tributaria, incentivar la formalización de capitales y garantizar reglas previsibles para los contribuyentes.

Más allá del resultado parlamentario, el proyecto refleja una estrategia orientada a canalizar el ahorro privado hacia la economía formal como herramienta para impulsar la inversión y sostener el crecimiento sin incrementar la presión fiscal, un objetivo que el Gobierno considera central para consolidar la estabilidad macroeconómica.

El detalle de las modificaciones

Los ejes principales estuvieron enfocados en ampliar el universo de contribuyentes al Régimen Simplificado de Ganancias y alivianar las discrepancias significativas, entre otros cambios.

Ampliación del universo: se eliminan los topes o barreras patrimoniales y de ingresos. El régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas. Quienes revistan las categorías de “Grandes Contribuyentes” podrán adherir a la “modalidad simplificada” a los fines prácticos de el que fisco les pre-liquide el impuesto y para efectuar el pago, aunque no gozarán de las presuncionesefectos liberatorios ni demás beneficios previstos en la ley.

Discrepancia significativa: se configura una discrepancia si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos (lo cual implica una mejora técnica respecto del texto actual que hablaba de “saldos”) por un porcentaje inferior al 15%Aun superando el 15%, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto ($5 millones).

Inversión de la carga probatoria y salvataje por rectificativa: se invierte la carga de la prueba hacia ARCA. Para sostener una discrepancia significativa, el fisco no podrá utilizar presunciones sino que solo podrá valerse de la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros. Se otorga una oportunidad al contribuyente para no perder el régimen. No se considerará configurada la discrepancia si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela o regulariza la diferencia (más intereses) en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras ser notificado de la liquidación administrativa (por ingresos directos) o de la determinación de oficio. En el texto actual solo se permitía en el caso de uso de facturas apócrifas.

Restablecimiento de la presunción y reintegro con intereses en plazo expedito: si el contribuyente paga el ajuste para no perder el régimen y posteriormente se revoca la impugnación de ARCA, se le restablece plenamente la presunción de exactitud. En este escenario, ARCA está obligada a reintegrar los importes con intereses de repetición en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.

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Ecología dio marcha atrás y derogó el registro provincial de Infractores Ambientales

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El Ministerio de Ecología de Misiones dejó sin efecto la creación del Registro Provincial de Infractores Ambientales (RePIA), una medida que había generado un fuerte rechazo del sector privado y abierto un debate sobre los límites de la regulación ambiental y la seguridad jurídica en la provincia. La decisión, oficializada este 17 de julio mediante la Resolución Nº 248/26, revoca la Resolución Nº 182/26, que había creado el registro apenas días atrás.

La marcha atrás se produjo en un contexto de creciente tensión institucional. Cámaras empresarias, entidades forestales y organizaciones agropecuarias habían cuestionado la legalidad de la iniciativa y anticipaban una ofensiva judicial que incluso contemplaba llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La derogación desactiva ese escenario y evita que el conflicto escale a una instancia de mayor confrontación entre el Estado y el sector productivo.

En los fundamentos de la nueva resolución, firmada por el ministro Martín Recamán, la cartera ambiental señala que, tras una nueva evaluación, resolvió dejar sin efecto la medida por razones de “oportunidad, mérito y conveniencia”. El texto, sin embargo, no hace referencia a las impugnaciones presentadas por las entidades empresarias ni responde a los cuestionamientos constitucionales planteados durante los últimos días.

La reacción del sector productivo había sido prácticamente unánime. La Asociación de Madereros, Aserraderos y Afines del Alto Paraná (AMAYADAP) presentó una impugnación administrativa en la que sostuvo que el registro vulneraba garantías constitucionales al permitir la incorporación de personas o empresas por el solo hecho de tener un expediente administrativo abierto, sin una resolución firme que acreditara una infracción.

La entidad también cuestionó que la resolución contemplara sanciones por incumplimientos de “normas complementarias”, una formulación que consideró demasiado amplia y generadora de incertidumbre jurídica. A ello sumó un planteo de competencia institucional, al sostener que un registro con efectos sobre derechos de particulares no podía ser creado mediante una simple resolución ministerial.

La posición fue respaldada por la Confederación Económica de Misiones (CEM), la Asociación de Productores, Industriales y Comerciantes Forestales de Misiones (APICOFOM), la Sociedad Rural de Misiones, la Federación de Asociaciones Rurales y Forestales de Misiones (FARM) y los Industriales Madereros Nativos Autoconvocados. Todas coincidieron en advertir que la iniciativa generaba un clima de mayor incertidumbre para la inversión y la actividad productiva.

Sin embargo, el debate trascendió rápidamente la discusión sobre el RePIA. Las entidades aprovecharon la controversia para expresar un malestar acumulado respecto de distintas políticas impulsadas por el Ministerio de Ecología, entre ellas las demoras en la aprobación de permisos de uso del suelo, las restricciones a las quemas controladas, la prohibición del glifosato, la implementación del programa REDD+ y la escasa participación de los sectores productivos en la elaboración de regulaciones con impacto económico.

En ese contexto, la decisión del Gobierno provincial aparece como una señal de distensión. La derogación del registro no implica necesariamente un cambio en la política ambiental de la provincia, pero sí refleja la capacidad de rectificación institucional frente a una medida que había generado un rechazo transversal y riesgos de judicialización.

Desde una perspectiva de gobernanza, el episodio deja una enseñanza relevante: la construcción de políticas públicas vinculadas al ambiente requiere mecanismos de participación que permitan compatibilizar los objetivos de conservación con la previsibilidad que demanda la producción. La sustentabilidad ambiental y el desarrollo económico difícilmente puedan consolidarse si avanzan por carriles separados.

La eliminación del RePIA cierra, por ahora, uno de los capítulos de mayor tensión entre el Gobierno y las entidades productivas durante este año. El desafío que se abre es transformar ese retroceso administrativo en una oportunidad para construir consensos duraderos, donde la protección de los recursos naturales y la seguridad jurídica no aparezcan como objetivos contrapuestos, sino como pilares complementarios de una estrategia de desarrollo para Misiones.

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La IGJ digitaliza las notificaciones y establece un nuevo régimen para sociedades y asociaciones

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La Inspección General de Justicia (IGJ) profundizó su proceso de modernización administrativa con la publicación de la Resolución General 10/2026, que introduce un nuevo esquema de notificaciones electrónicas para todos los trámites que se sustancien ante el organismo. La medida, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, busca simplificar los procedimientos, fortalecer la seguridad jurídica y consolidar la digitalización de la relación entre el Estado y las personas jurídicas.

La norma modifica el régimen establecido por la Resolución General 15/2024 y complementa el proceso iniciado este año con la emisión digital y firma electrónica de las resoluciones particulares del Inspector General. En los hechos, la reforma adapta el sistema de notificaciones a un esquema plenamente electrónico, alineado con las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario.

Uno de los principales cambios establece que toda persona o entidad que inicie un trámite ante la IGJ deberá constituir obligatoriamente un domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma digital habilitada por el organismo. Además, será obligatorio informar una dirección de correo electrónico que funcionará como vía supletoria cuando la notificación principal no pueda concretarse por razones ajenas a la administración.

La resolución también redefine las modalidades válidas de notificación. Como regla general, los actos administrativos serán comunicados a través de la plataforma electrónica vinculada a la CUIT declarada. En caso de imposibilidad técnica, la IGJ podrá recurrir al correo electrónico informado por el administrado, cuya notificación se considerará perfeccionada transcurridas 24 horas desde su emisión, salvo constancia de recepción negativa.

El nuevo esquema mantiene la posibilidad de utilizar cédulas, notificaciones personales o cartas documento en aquellos casos que, por su naturaleza o por involucrar personas sin domicilio electrónico constituido, requieran procedimientos tradicionales. Asimismo, las observaciones formuladas en expedientes continuarán notificándose de manera automática a través de la Mesa de Entradas física o virtual, debiendo ser respondidas dentro del plazo de veinte días hábiles para evitar el archivo de las actuaciones.

La reglamentación también unifica los requisitos mínimos que deberán contener todas las notificaciones, incluyendo la identificación del destinatario, número de expediente, detalle de la documentación adjunta, fecha y firma del acto administrativo, procurando homogeneizar los procedimientos internos y reducir eventuales conflictos procesales.

Desde el punto de vista institucional, la decisión representa un nuevo paso en la estrategia de transformación digital impulsada por la IGJ, que viene reemplazando progresivamente la documentación en soporte papel por expedientes electrónicos y resoluciones firmadas digitalmente. El organismo sostiene que la reforma evita duplicaciones normativas, ya que remite directamente al régimen general previsto en el Decreto 1759/72 respecto del perfeccionamiento de las notificaciones y el cómputo de plazos administrativos.

Para las sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y demás entidades sujetas al control registral de la IGJ, el cambio implica la necesidad de mantener actualizados sus datos electrónicos y monitorear regularmente la plataforma oficial, ya que las notificaciones digitales producirán plenos efectos jurídicos y darán inicio a los plazos procesales correspondientes.

La medida se inscribe en una tendencia cada vez más extendida dentro de la administración pública nacional, orientada a reducir tiempos administrativos, disminuir costos operativos y fortalecer la trazabilidad de los actos estatales mediante herramientas digitales.

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Extienden por un año la suspensión de ejecuciones fiscales para empresas alcanzadas por la Promoción Industrial

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender por doce meses la suspensión de las ejecuciones fiscales vinculadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021. La prórroga regirá desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 y alcanza exclusivamente a obligaciones cuya condonación fue prevista por la Ley 27.341.

La Resolución 5870/2026 no incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de empresas alcanzadas. Su finalidad es evitar que el Estado impulse acciones judiciales de cobro mientras continúan pendientes los procedimientos administrativos necesarios para determinar qué contribuyentes cumplen los requisitos para acceder a la condonación establecida por la legislación vigente.

El origen del conflicto se remonta a diferencias surgidas por la utilización de bonos de crédito fiscal en el marco de los antiguos regímenes de promoción industrial. En 2017, el Congreso dispuso la posibilidad de condonar esas deudas cuando las empresas acreditaran, mediante el correspondiente Certificado de Cumplimiento Promocional, que reunían las condiciones previstas por la norma.

Sin embargo, el proceso administrativo continúa sin completarse para un conjunto de expedientes. ARCA justificó la nueva prórroga señalando que todavía existen solicitudes pendientes de evaluación y que la emisión de los certificados, junto con su análisis por las distintas áreas técnicas, demanda plazos superiores a los originalmente previstos.

Desde la óptica empresarial, la decisión elimina, al menos por otro año, el riesgo de enfrentar ejecuciones fiscales mientras los expedientes permanecen bajo revisión. La suspensión no implica la extinción automática de las obligaciones, sino que preserva la situación procesal de las compañías hasta que la administración defina si corresponde otorgar el beneficio legal.

La medida también aporta previsibilidad para estudios contables, asesores tributarios y empresas que mantienen procesos abiertos desde hace varios años. La continuidad de la suspensión evita que una demora administrativa derive en litigios judiciales que luego podrían resultar incompatibles con una eventual condonación definitiva.

Para las economías regionales, el impacto es acotado pero relevante en aquellas jurisdicciones donde aún subsisten empresas alcanzadas por los antiguos esquemas de promoción industrial. La resolución no modifica el régimen tributario vigente ni crea incentivos para nuevas inversiones, aunque sí mantiene la estabilidad jurídica de expedientes que permanecen pendientes de resolución.

La prórroga representa, además, la continuidad de una política administrativa que viene renovándose de manera periódica desde 2017. Cada extensión respondió al mismo fundamento: evitar el inicio de acciones de cobro mientras el Estado completa la revisión de la documentación presentada por las empresas beneficiarias.

Aspectos centrales de la resolución la suspensión de ejecuciones fiscales se extiende hasta el 30 de junio de 2027. Alcanza únicamente a empresas comprendidas en el régimen de condonación previsto por la Ley 27.341. No incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de beneficiarios. La medida busca evitar acciones judiciales mientras continúan pendientes las evaluaciones administrativas. Entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

El aspecto que seguirá bajo observación es la velocidad con que avance la emisión de los Certificados de Cumplimiento Promocional. Mientras ese proceso no concluya, la administración tributaria continuará utilizando prórrogas como herramienta para evitar conflictos judiciales que podrían resolverse administrativamente una vez finalizada la revisión de los expedientes.

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