seguridad jurídica

Extienden por un año la suspensión de ejecuciones fiscales para empresas alcanzadas por la Promoción Industrial

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender por doce meses la suspensión de las ejecuciones fiscales vinculadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021. La prórroga regirá desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 y alcanza exclusivamente a obligaciones cuya condonación fue prevista por la Ley 27.341.

La Resolución 5870/2026 no incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de empresas alcanzadas. Su finalidad es evitar que el Estado impulse acciones judiciales de cobro mientras continúan pendientes los procedimientos administrativos necesarios para determinar qué contribuyentes cumplen los requisitos para acceder a la condonación establecida por la legislación vigente.

El origen del conflicto se remonta a diferencias surgidas por la utilización de bonos de crédito fiscal en el marco de los antiguos regímenes de promoción industrial. En 2017, el Congreso dispuso la posibilidad de condonar esas deudas cuando las empresas acreditaran, mediante el correspondiente Certificado de Cumplimiento Promocional, que reunían las condiciones previstas por la norma.

Sin embargo, el proceso administrativo continúa sin completarse para un conjunto de expedientes. ARCA justificó la nueva prórroga señalando que todavía existen solicitudes pendientes de evaluación y que la emisión de los certificados, junto con su análisis por las distintas áreas técnicas, demanda plazos superiores a los originalmente previstos.

Desde la óptica empresarial, la decisión elimina, al menos por otro año, el riesgo de enfrentar ejecuciones fiscales mientras los expedientes permanecen bajo revisión. La suspensión no implica la extinción automática de las obligaciones, sino que preserva la situación procesal de las compañías hasta que la administración defina si corresponde otorgar el beneficio legal.

La medida también aporta previsibilidad para estudios contables, asesores tributarios y empresas que mantienen procesos abiertos desde hace varios años. La continuidad de la suspensión evita que una demora administrativa derive en litigios judiciales que luego podrían resultar incompatibles con una eventual condonación definitiva.

Para las economías regionales, el impacto es acotado pero relevante en aquellas jurisdicciones donde aún subsisten empresas alcanzadas por los antiguos esquemas de promoción industrial. La resolución no modifica el régimen tributario vigente ni crea incentivos para nuevas inversiones, aunque sí mantiene la estabilidad jurídica de expedientes que permanecen pendientes de resolución.

La prórroga representa, además, la continuidad de una política administrativa que viene renovándose de manera periódica desde 2017. Cada extensión respondió al mismo fundamento: evitar el inicio de acciones de cobro mientras el Estado completa la revisión de la documentación presentada por las empresas beneficiarias.

Aspectos centrales de la resolución la suspensión de ejecuciones fiscales se extiende hasta el 30 de junio de 2027. Alcanza únicamente a empresas comprendidas en el régimen de condonación previsto por la Ley 27.341. No incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de beneficiarios. La medida busca evitar acciones judiciales mientras continúan pendientes las evaluaciones administrativas. Entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

El aspecto que seguirá bajo observación es la velocidad con que avance la emisión de los Certificados de Cumplimiento Promocional. Mientras ese proceso no concluya, la administración tributaria continuará utilizando prórrogas como herramienta para evitar conflictos judiciales que podrían resolverse administrativamente una vez finalizada la revisión de los expedientes.

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El Gobierno quitará instancias de participación ciudadana en la selección de jueces y ministros de la Corte

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La administración nacional modificó el procedimiento para la selección de jueces de la Corte Suprema, magistrados federales, fiscales y defensores públicos. El objetivo declarado es reducir tiempos administrativos y acelerar la cobertura de vacantes en un sistema judicial que arrastra demoras estructurales. Para el sector productivo, la medida reabre el debate sobre la velocidad y previsibilidad de la Justicia, un factor cada vez más relevante para inversiones, contratos y resolución de conflictos económicos.

A través del Decreto 467/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reformó los mecanismos administrativos previos a la nominación de jueces de la Corte Suprema de Justicia, integrantes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

La modificación apunta a eliminar instancias que el Ejecutivo considera redundantes respecto de los procedimientos que ya realiza el Senado durante el tratamiento de los acuerdos. La decisión llega después de un período marcado por dificultades para cubrir vacantes judiciales y tras la reciente aprobación de 74 pliegos en la Cámara alta.

La principal novedad es la eliminación de la etapa de observaciones ciudadanas y publicación de antecedentes que se desarrollaba dentro del Ministerio de Justicia antes de que los candidatos fueran enviados al Senado. A partir de ahora, los mecanismos de participación y control público quedarán concentrados exclusivamente en la instancia legislativa.

Menos burocracia administrativa, mismos requisitos constitucionales

El Gobierno sostiene que la reforma no modifica el esquema previsto por la Constitución Nacional. Los candidatos seguirán necesitando el acuerdo del Senado y continuarán sometidos a audiencias públicas, impugnaciones y evaluaciones por parte de la Comisión de Acuerdos.

La apuesta oficial es reducir tiempos administrativos en una estructura judicial que presenta un elevado número de cargos vacantes. Según los fundamentos del decreto, las demoras en la cobertura de puestos afectan el funcionamiento de los tribunales y generan mayores tiempos de tramitación de expedientes.

La reforma también incorpora plazos específicos para organismos que intervienen en el proceso. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá emitir en un máximo de cinco días los informes sobre cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los postulantes, un trámite que hasta ahora carecía de un límite temporal uniforme.

Además, los candidatos dispondrán de cinco días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales y de potenciales conflictos de interés.

Aunque la medida se inscribe dentro del funcionamiento del sistema judicial, sus efectos potenciales trascienden el ámbito jurídico.

Para empresas, inversores y sectores productivos, la velocidad de respuesta de la Justicia constituye una variable relevante en la toma de decisiones. Litigios comerciales, concursos preventivos, conflictos tributarios, controversias regulatorias o causas vinculadas al comercio exterior dependen de tribunales que actualmente operan con niveles significativos de vacancias.

La demora en la designación de magistrados genera cuellos de botella que terminan afectando la resolución de expedientes con impacto económico directo.

La lógica del Gobierno apunta a que una reducción de los tiempos administrativos en la etapa de nominación permita acelerar los procesos de cobertura de cargos y contribuir a una mayor capacidad operativa del sistema judicial.

Qué cambia concretamente

Entre los principales cambios introducidos por el decreto se destacan: Se elimina la instancia administrativa de observaciones ciudadanas previa a la nominación presidencial. La publicación de antecedentes deja de realizarse en diarios de circulación nacional y se concentrará en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia. Se fijan plazos máximos para declaraciones juradas e informes fiscales. Se unifican criterios de transparencia patrimonial para jueces, fiscales y defensores. Se mantienen intactas las audiencias públicas y el requisito de acuerdo del Senado.

La reforma incorpora una novedad política relevante: desaparece del texto normativo la recomendación que figuraba desde 2003 para considerar criterios de diversidad de género, procedencia regional y especialización jurídica en la selección de candidatos.

El Ejecutivo argumenta que esas valoraciones forman parte de las facultades discrecionales del Presidente al momento de proponer postulantes y que no requieren estar expresamente reglamentadas.

Desde el punto de vista institucional, la decisión concentra aún más el peso político de la etapa de nominación en el Poder Ejecutivo y traslada el control público al Congreso, donde continuará realizándose el examen de antecedentes y las instancias de participación ciudadana.

Qué puede significar para las provincias y el interior

Para jurisdicciones del interior, donde numerosas causas económicas, ambientales, comerciales y vinculadas al comercio internacional dependen de la Justicia Federal, la cobertura más rápida de vacantes podría tener efectos sobre la capacidad de respuesta de los tribunales.

En provincias con fuerte perfil exportador y fronterizo como Misiones, Corrientes o Formosa, la eficiencia de la Justicia Federal tiene incidencia sobre investigaciones vinculadas a contrabando, delitos económicos, propiedad intelectual, comercio exterior y cumplimiento regulatorio.

La clave estará en verificar si la simplificación administrativa efectivamente se traduce en una reducción de los tiempos de designación o si las demoras continúan concentrándose en la etapa legislativa, donde permanece intacto el requisito político de construir mayorías especiales para los acuerdos.

La reforma busca atacar un problema concreto: la lentitud en la cobertura de vacantes judiciales. El éxito de la medida no dependerá de la eliminación de trámites administrativos sino de su capacidad para acelerar efectivamente los nombramientos sin afectar los mecanismos de control y transparencia.

Para el sector productivo, el indicador relevante no será la modificación del procedimiento, sino si durante los próximos meses comienza a reducirse el número de cargos vacantes y mejora la capacidad de respuesta de los tribunales. La calidad institucional y la previsibilidad judicial siguen siendo variables centrales para la competitividad económica y la atracción de inversiones.

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Sebastián Torres rechazó una desregulación inmobiliaria: “Pone en riesgo la seguridad de las operaciones”

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El debate sobre una eventual desregulación del mercado inmobiliario, anunciada por el ministro Federico Sturzenegger, sumó una nueva voz crítica en Misiones. Sebastián Torres, referente de Torres Inmobiliaria, cuestionó con dureza cualquier intento de flexibilizar o eliminar las exigencias de matriculación para ejercer el corretaje, al advertir que una medida de ese tipo podría dejar desprotegidos tanto a compradores como a vendedores e inquilinos.

En una entrevista concedida al programa “Pasa de Todo”, de FM República, Torres sostuvo que avanzar hacia una desregulación “no tiene ningún sentido” y recordó que la regulación de la actividad fue una conquista impulsada durante años por el sector formal para garantizar transparencia y seguridad jurídica en las operaciones inmobiliarias.

“Que se quiera hablar hoy de desregulación de la actividad me parece que no tiene ningún sentido”, afirmó el empresario. Según explicó, el objetivo de exigir matrícula profesional fue siempre “proteger al mercado” y brindar garantías a quienes invierten en alquileres, compran propiedades o ponen inmuebles a la venta.

Torres remarcó que una operación inmobiliaria involucra aspectos legales, patrimoniales y documentales complejos que requieren controles específicos y conocimiento profesional. En ese sentido, advirtió sobre la proliferación de personas que ejercen la actividad sin habilitación formal.

“Hay muchos que se dedican a la actividad en forma inapropiada, sin matrícula”, señaló. Y agregó que, si bien evitó generalizar, muchas veces quienes trabajan fuera del sistema formal “no toman todas las medidas” necesarias para asegurar que una compraventa o un alquiler se concrete bajo parámetros adecuados de seguridad y legalidad.

El empresario explicó que uno de los principales roles de una inmobiliaria matriculada es verificar el estado legal de los inmuebles y garantizar que las operaciones puedan realizarse sin conflictos posteriores. “Si venís a comprar una casa, nosotros te vamos a asegurar que está en condiciones de ser transferida y que no va a tener problemas en el medio de la operación”, ejemplificó.

La discusión sobre la regulación del corretaje inmobiliario reaparece en un contexto nacional marcado por debates sobre desburocratización y apertura de actividades profesionales. Sin embargo, desde el sector inmobiliario formal advierten que una flexibilización extrema podría generar mayor informalidad, conflictos legales y riesgos patrimoniales para los consumidores.

En Misiones, el mercado inmobiliario atraviesa además un período de fuerte dinamismo vinculado al crecimiento urbano, el desarrollo de nuevos emprendimientos y el avance de inversiones privadas, especialmente en ciudades como Posadas, Puerto Iguazú y Oberá. En ese escenario, los operadores matriculados sostienen que la profesionalización del sector resulta clave para preservar la confianza y la seguridad jurídica de las transacciones.

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Reforma laboral: ratifican la competencia de la Justicia del Trabajo 

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El Ministerio Público Fiscal se expidió a favor de que sea la Justicia Nacional del Trabajo, y no el fuero Contencioso Administrativo Federal, la que entienda en la acción de inconstitucionalidad promovida por la CGT contra más de 80 artículos de la reforma laboral.

El expediente abierto por la Secretaría de Trabajo contra una causa impulsada por la CGT activó un conflicto entre fueros. De un lado, la Justicia laboral. Del otro, el contencioso administrativo federal.

La discusión gira en torno a la Ley 27.802, eje de la reforma que modifica contratos, negociación colectiva y estructura sindical. El Estado sostiene que, al tratarse de una norma pública y al estar involucrado el Poder Ejecutivo, el caso debe tramitar en el fuero administrativo. La contraparte insiste en que el núcleo del conflicto sigue siendo laboral.

No es una diferencia técnica. Es una disputa de poder institucional.

Reforma, decreto y estrategia judicial

En un dictamen clave que sienta posición sobre el conflicto de competencias desatado tras la sanción de la Ley N° 27.802 de Reforma Laboral, el Fiscal General ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal Rodrigo Cuesta se pronunció por la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) contra el Estado nacional.

El dictamen, al que tuvo acceso este medio, se enmarca en una contienda positiva de competencia trabada entre el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 y el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, que reclamó para sí la causa con base en la reforma del artículo 20 de la Ley 18.345 introducida por el artículo 79 de la nueva ley.

La CGT inició una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación solicitando la declaración de inconstitucionalidad de más de 80 artículos de la Ley 27.802 (publicada el 6 de marzo de 2026), que modificó aspectos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), la ley de asociaciones sindicales (23.551), la ley de negociación colectiva (14.250), la ley de jornada de trabajo (11.544) y la propia ley de organización de la justicia laboral (18.345), entre otras.

Derecho del Trabajo

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal descartó de plano que la competencia deba desplazarse al fuero contencioso administrativo, pese a la presencia del Estado Nacional como demandado y a la invocación del precedente “Rizzo” de la Corte Suprema (Fallos 345:1219).

El Fiscal sostuvo que la causa se inserta en el derecho del trabajo, individual y colectivo, y que las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas deberán resolverse a la luz de los principios de esa rama especializada, sin que entren en juego, “a priori”, normas o principios del derecho administrativo.

Por otra parte, si bien la nueva redacción del artículo 20 de la Ley 18.345 –modificado por el art. 79 de la Ley 27.802, de Modernización Laboral– atribuye al fuero contencioso administrativo federal las causas laborales en que sea parte el Estado Nacional, el fiscal advirtió que esa norma no resulta aún dirimente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El punto central del dictamen descansa en el artículo 90 de la misma Ley 27.802, que aprobó el “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la CABA”. Dicho acuerdo, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño, establece que las causas laborales contra el Estado Nacional serán competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal recién a partir de su entrada en vigencia efectiva, supeditada a la aprobación legislativa y a la firma de un convenio de transferencia de recursos, condiciones aún no cumplidas.

El Fiscal concluyó, de manera terminante, que “mediante la suscripción del Acuerdo de Transferencia, el Estado Nacional supeditó […] la aplicación del art. 79 de la Ley 27.802 […] a la efectiva entrada en vigencia del referido acuerdo”, por lo que la modificación legal “no es dirimente” en este estadio.

El juez laboral había rechazado la inhibitoria planteada por el Estado Nacional argumentando que la reforma al artículo 20 sólo impide traer a juicio al Estado Nacional en su rol de empleador, y que apartar a los justiciables del fuero especializado en materia laboral podría no superar un test de convencionalidad.

Un caso que trasciende el expediente

El expediente ya escaló a instancias superiores. La resolución marcará un precedente sobre cómo se procesan futuras reformas impulsadas por el Gobierno.

El dato de fondo: cuando la política económica entra en zona de conflicto judicial, cada interpretación cuenta como una señal. Para el mercado, para los gremios y para la propia dinámica del Estado.

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Con el ordenamiento Alem suma 2.000 nuevos contribuyentes

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Para explicar un paquete de proyectos de ordenanzas que elevó desde el Departamento Ejecutivo Municipal, durante la sesión del pasado 21 de abril el intendente Matías Sebely se presentó ante el Honorable Concejo Deliberante para exponer sobre los mismos y compartir con los ediles los avances de su gestión en materia de planificación urbana y ordenamiento fiscal. El eje central de su informe fue el impacto de la regularización dominial, una política que ha permitido formalizar la situación de cientos de vecinos y potenciar el crecimiento de la ciudad. 

Sebely destacó que, gracias a un trabajo sostenido en los últimos dos años, la municipalidad logró una expansión histórica de su estructura de ingresos. El mandatario detalló cómo la combinación de tres pilares estratégicos resultó en la incorporación de 2.000 nuevos contribuyentes a la base tributaria local lo que significa “darle las prerrogativas a todos los vecinos que así como en forma igualitaria reciben los servicios públicos también puedan estar dentro del padrón para abonar sus tasas” decía el jefe comunal.

Número histórico

Una de las aristas que explicó Sebely a los ediles que cumpliendo con sus promesas electorales ha sido incipiente el trabajo para la formalización de títulos y el ordenamiento de tierras, permitiendo así a que familias que antes estaban al margen del sistema ahora cuenten con seguridad jurídica y contribuyan al municipio.

En ese sentido añadió que durante el último periodo, Alem alcanzó un récord histórico con la apertura de más de 140 nuevos comercios, lo que refleja un clima de confianza para la inversión privada potenciada por políticas de estado que forman y acompañan a los emprendedores.

Por su parte la puesta en funcionamiento del Banco de Tierras junto alimpulso de nuevos loteos privados y la gestión municipal —que incluyó sorteos de lotes financiados para facilitar el acceso a la vivienda— sumaron una masa crítica de nuevos propietarios al padrón municipal llegando a dos millares de nuevos contribuyentes que “ya no son rehenes de un político de turno para que le renueven un comodato sino que son propietarios para poder tener su conexión de agua, luz y otros servicios” reseñaba.

Al momento de ponderar éstas acciones el intendente subrayó que este crecimiento no es casual, sino producto de una administración que cerró el último ejercicio con un superávit superior a los 231 millones de pesos. “En Alem no improvisamos: planificamos, cuidamos y avanzamos”, afirmó Sebely ante los concejales, reafirmando que la ampliación de la base de contribuyentes es lo que permite sostener “el plan de construir una ciudad no pensando en las próximas elecciones sino en las próximas generaciones” remataba.

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