SEGURIDAD SOCIAL

En dos años, se achicó el tejido empresario y se perdieron más de 290 mil empleos registrados

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Un informe laboral de CEPA, elaborado con datos del sistema de Seguridad Social provistos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), reconstruyó la dinámica de empleadores y trabajadores registrados entre noviembre de 2023 y noviembre de 2025. El diagnóstico central marca un retroceso simultáneo del número de empresas con personal registrado y del volumen de empleo formal, con impactos sectoriales muy dispares y una lectura clave: el ajuste no sólo se expresa en el total, sino también en qué sectores pierden más y qué tamaño de empresa concentra la expulsión de trabajadores.

Menos empresas: 21.938 empleadores fuera del sistema

De acuerdo con la comparación del período, la cantidad de empleadores con trabajadores registrados pasó de 512.357 en noviembre de 2023 a 490.419 en noviembre de 2025. La caída neta es de 21.938 empresas, un promedio de 30 empresas menos por día, en una tendencia negativa para el entramado productivo formal.

El trabajo advierte, además, una cuestión técnica sobre la disponibilidad de información: señala que a mediados de febrero de 2026 los datos publicados por la SRT llegaban hasta octubre de 2025, aun cuando el informe se presenta como “datos a noviembre 2025”.

Qué sectores explican la mayor destrucción de empleadores

En términos absolutos, el rubro más golpeado en cantidad de empleadores fue Servicio de transporte y almacenamiento, con -5.239 casos entre 2023 y 2025. Le siguen:

  • Comercio (mayorista/minorista y reparación de vehículos): -4.593
    Servicios inmobiliarios: -3.101
    Industria manufacturera: -2.436
    Servicios profesionales, científicos y técnicos: -2.315
    Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca: -1.928
    Construcción: -1.737

El relevamiento también muestra que hubo sectores con evolución positiva en cantidad de empleadores: Actividades administrativas y servicios de apoyo (+797) y Servicios de asociaciones y servicios personales (+1.301).

En la lectura relativa, el sector más afectado vuelve a ser Transporte y almacenamiento, con una baja del 13,3% de empleadores.

Empleo formal: -290.600 puestos en unidades productivas

En el mismo período, el informe estima una reducción de 290.600 puestos de trabajo registrados en unidades productivas, con una contracción del orden de -2,95%, lo que equivale a “más de 400 puestos por día”, según la síntesis final del trabajo.

La caída no se distribuye de manera uniforme. Por pérdida absoluta de trabajadores registrados, los principales descensos aparecen encabezados por:

  • Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria: -130.149
    Industria manufacturera: -72.955
    Construcción: -71.573

En el enfoque relativo, el sector con mayor retroceso porcentual de empleo registrado es Construcción, con una baja de -15%.

Un termómetro social: cae el empleo registrado en casas particulares

Uno de los apartados más sensibles del informe se concentra en el trabajo en casas particulares, que CEPA caracteriza como un “termómetro” de la economía doméstica. Allí, el empleo registrado pasa de 629.660 en noviembre de 2023 a 602.868 en noviembre de 2025: son 26.792 personas menos, equivalentes a 36 empleos por día.

El propio informe interpreta que este tipo de empleo, por su estructura y menor cobertura de “grandes empresas” o convenios fuertes, suele reaccionar rápido ante crisis y ajustes de gasto en hogares, con riesgo de mayor informalidad.

Si se suma el empleo en unidades productivas con el de casas particulares, el “empleo privado registrado” total pasa de 10.486.833 a 10.169.441: una reducción de 317.392 personas, equivalente a 434 puestos registrados por día, según el informe.

Cuando el foco se pone sobre la cantidad de empleadores (empresas), la contracción se concentra casi por completo en unidades de hasta 500 trabajadores: representan el 99,63% de los casos de pérdida de empleadores, con -21.856 empresas. En el extremo opuesto, las firmas de más de 501 trabajadores explican -82 casos, es decir 0,37% del total.

En términos relativos, el informe indica que la caída porcentual de empleadores es similar en ambos tramos (alrededor de -4%), aunque la fotografía del tejido empresarial queda dominada por la contracción en el universo de firmas pequeñas y medianas.

El contraste aparece cuando se analiza dónde se perdieron los puestos de trabajo: el informe sostiene que el 67,67% de la caída del empleo registrado (unos -196.659 trabajadores) se produjo en empresas con más de 500 trabajadores, mientras que las de menos de 500 explican el 32,33% (unos -93.941).

En otras palabras: aunque el recorte de “casos” de empleadores se concentra en empresas de hasta 500, la mayor parte de la expulsión de trabajadores se localiza en firmas grandes, un dato que reordena la lectura sobre el impacto efectivo en volumen de empleo.

Un mapa de impactos sectoriales y un debate abierto

En sus conclusiones, CEPA resume el período como un “marcado retroceso” de indicadores del empleo formal, combinando caída del número de empleadores, reducción del empleo registrado en unidades productivas y un deterioro adicional en casas particulares.

Aun con el sesgo técnico sobre la actualización de la base SRT consignado en el propio documento, el informe instala un punto de discusión central: el desempeño del mercado laboral no puede explicarse sólo por el número total, sino por qué sectores pierden primero, cómo se reconfigura el tejido empresario y en qué tamaño de empresa se concentra la pérdida de puestos.

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Enero cerró con ingresos fiscales por $18,3 billones, cayó un 7,6% real

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La recaudación de recursos tributarios alcanzó en enero de 2026 un total de $18.337.625 millones, lo que representó un incremento interanual del 22,0%. El desempeño estuvo impulsado principalmente por el Impuesto a las Ganancias, el IVA y los ingresos vinculados a la Seguridad Social, en un contexto de normalización macroeconómica y recomposición de la base imponible. Los datos confirman una mejora nominal de los ingresos fiscales al inicio del año, con implicancias directas sobre el equilibrio de las cuentas públicas y la capacidad financiera del Estado.

La recaudación tributaria de enero registró una caída del orden del 7,6% real anual, al totalizar los $18,33 billones. El resultado, reportado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se explica por una fuerte baja de los ingresos del IVA en un contexto de menor actividad.

De esta forma, la pérdida de recursos impactó en una retracción de los envíos de coparticipación de impuestos a las provincias del orden del 8%, lo cual complica las negociaciones con los gobernadores de las provincias por la reforma laboral que contiene una rebaja del Impuesto a las Ganancias de las empresas.

El aporte de los principales impuestos

De acuerdo con el informe oficial correspondiente a enero de 2026, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) neto recaudó $6.213.245 millones, con una variación interanual del 16,4%. Dentro de este tributo, el IVA Impositivo mostró un crecimiento más marcado, con una suba del 28,0% respecto del mismo mes del año anterior, lo que refleja una mayor dinámica de la recaudación asociada a las transacciones gravadas.

Por su parte, el Impuesto a las Ganancias registró uno de los incrementos más relevantes del mes. La recaudación ascendió a $3.403.975 millones, con una variación interanual del 32,4%. Este comportamiento posicionó a Ganancias como uno de los principales motores del crecimiento de los recursos tributarios, en línea con la evolución de los ingresos alcanzados por el tributo y su peso dentro de la estructura fiscal.

Seguridad Social y estructura de ingresos

Los recursos vinculados a la Seguridad Social también exhibieron un desempeño positivo. En enero, los ingresos por este concepto alcanzaron los $5.499.301 millones, lo que implicó una suba interanual del 27,3%. Este rubro constituye un componente clave de la recaudación total y resulta central para el financiamiento del sistema previsional y de las prestaciones sociales.

Por impuestos a los Combustibles ingresaron $ 334.594 millones de Pesos, lo que significa un incremento del 27,3% interanual. El incremento se explica por el aumento del impuesto.

En conjunto, los datos de enero muestran una estructura de ingresos donde los principales impuestos y contribuciones registraron incrementos nominales significativos, consolidando un arranque de año con mayor recaudación en términos interanuales. El crecimiento del 22,0% en los recursos tributarios totales refleja la evolución de los impuestos más sensibles a la actividad económica y al nivel de ingresos, así como el peso creciente de los aportes y contribuciones sociales.

Implicancias fiscales

El desempeño de la recaudación en enero resulta relevante para la planificación fiscal del año. La mejora interanual de los ingresos tributarios fortalece el margen financiero del Estado y se convierte en una variable clave para sostener el equilibrio de las cuentas públicas. Al mismo tiempo, la evolución de impuestos como IVA y Ganancias será determinante para evaluar la consistencia de este crecimiento en los próximos meses.

Con un inicio de 2026 marcado por una recaudación superior a los $18,3 billones, el seguimiento de la dinámica tributaria permitirá anticipar el impacto sobre el resultado fiscal y sobre las decisiones de política económica a lo largo del año.

Informe Recaudación Tributaria de Enero 2026 by CristianMilciades

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El RENATRE aumentó 3% la prestación por desempleo rural y fijó nuevos montos desde febrero

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El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dispuso un incremento del 3% en la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 11/2026, adoptada el 23 de enero y publicada en el Boletín Oficial el 29 de enero, y eleva el monto máximo a $356.895 y el mínimo a $178.448. La decisión impacta directamente en el esquema de protección social del trabajo rural y en la administración de los recursos del sistema, financiado por aportes patronales.

Marco legal, financiamiento y antecedentes del sistema

La resolución se inscribe en el marco de la Ley N° 25.191, que creó el RENATRE como ente autárquico de derecho público no estatal, con integración de representantes de las organizaciones empresarias y sindicales del sector rural. La norma también instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, cuyo financiamiento se sustenta en una contribución mensual del 1,5% del total de la remuneración abonada a cada trabajador, a cargo del empleador rural, conforme lo establece el artículo 14 de la ley.

Como antecedente inmediato, mediante la Resolución RENATRE N° 120/25 (Boletín Oficial del 20 de noviembre de 2025), el organismo había fijado los topes de la prestación en $346.500 como monto máximo y $173.250 como monto mínimo, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2025. Esa resolución fue ahora derogada por el artículo 1° de la Resolución 11/2026, en función del nuevo ajuste aprobado por el Directorio.

En los considerandos, el RENATRE recuerda que el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo constituye uno de los pilares del régimen de protección social para los trabajadores rurales, y que su actualización periódica resulta clave para preservar el alcance real del beneficio.

La decisión del Directorio y los nuevos montos vigentes

La actualización fue aprobada por el Cuerpo Directivo del RENATRE en su reunión del 21 de enero de 2026, según consta en el Acta de Directorio N° 157. Allí se resolvió aplicar un incremento del 3% sobre el beneficio ordinario de la prestación.

Como resultado de ese ajuste, el artículo 2° de la resolución establece que, a partir del 1 de febrero de 2026, la Prestación por Desempleo tendrá un monto máximo de $356.895 y un monto mínimo de $178.448. El texto precisa que las erogaciones financieras necesarias para afrontar la medida serán atendidas con los recursos previstos en el artículo 13 de la Ley N° 25.191, es decir, con fondos propios del sistema.

La resolución cuenta con las intervenciones de la Gerencia General, la Subgerencia, los departamentos de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, Prestaciones por Desempleo y Asuntos Jurídicos, y fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 de la ley que regula al organismo.

Impacto en trabajadores rurales y empleadores

Desde el punto de vista social, la medida tiene un impacto directo sobre los trabajadores rurales beneficiarios del sistema, al elevar los pisos y techos de la prestación en un contexto de actualización periódica de los beneficios. En términos prácticos, el aumento busca sostener el poder de cobertura del seguro de desempleo para un sector caracterizado por la estacionalidad y la informalidad histórica.

Para los empleadores rurales, el esquema de financiamiento no introduce cambios en la alícuota de aportes —que se mantiene en el 1,5% de la remuneración—, aunque el incremento de los beneficios implica una mayor exigencia de eficiencia en la administración de los recursos del sistema. En el plano institucional, la resolución refuerza el rol del RENATRE como administrador del régimen y como ámbito de articulación entre los actores empresariales y sindicales del sector.

La medida entra en vigencia con su publicación oficial y tendrá efectos económicos concretos desde febrero, marcando un nuevo parámetro para la cobertura por desempleo en el trabajo rural.

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Continúa el bono de $70.000 para las Jubilaciones, busca compensar la pérdida de ingresos

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado en febrero de 2026 a jubilados y pensionados que perciben haberes bajos, mediante el Decreto 65/2026, publicado el 29 de enero de 2026. La medida apunta a compensar los efectos adversos que dejó la anterior fórmula de movilidad jubilatoria y a sostener el poder adquisitivo de las prestaciones, en el marco del esquema de actualización mensual por inflación vigente desde julio de 2024.

El marco normativo y los fundamentos económicos de la medida

El decreto se apoya en un extenso entramado normativo del sistema previsional argentino. Recuerda que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) fue instituido por la Ley N° 24.241 y luego unificado en un régimen público de reparto mediante la Ley N° 26.425, que dio origen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También incorpora a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada por la Ley N° 27.260, y a las pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES.

En los considerandos, el Ejecutivo realiza una evaluación crítica de la Ley N° 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria vigente desde marzo de 2021. Según el decreto, esa fórmula presentó “graves y serios inconvenientes” al no contemplar adecuadamente la inflación, generando un desfasaje entre la evolución de los precios y el traslado a los haberes. Ese esquema, señala el texto, tuvo “efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados”, pero impactó con mayor intensidad en los sectores de menores ingresos.

Como respuesta a esa situación, el Gobierno recuerda que desde enero de 2024 hasta enero de 2026 se otorgaron ayudas económicas y bonos previsionales mensuales, y que mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la movilidad jubilatoria, estableciendo la actualización mensual de los haberes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, a partir de julio de 2024. El bono de febrero de 2026 se presenta así como una compensación puntual por los efectos acumulados del régimen anterior.

A quiénes alcanza el bono y cómo se determina el monto

El Bono Extraordinario Previsional será liquidado por titular y alcanzará a un universo amplio de beneficiarios del sistema de seguridad social administrado por la ANSES. Incluye a:

  • Titulares de prestaciones contributivas previsionales otorgadas bajo la Ley N° 24.241, regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, regímenes especiales derogados y ex cajas provinciales o municipales transferidas a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, así como las prestaciones del régimen del Decreto N° 160/05.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago esté a cargo de la ANSES.

El decreto fija dos criterios centrales para el cálculo del monto. Para quienes perciban, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, un ingreso menor o igual al haber mínimo previsional garantizado —establecido en el artículo 125 de la Ley N° 24.241—, el bono será pagado en su totalidad, hasta el tope máximo de $70.000. En cambio, para quienes superen el haber mínimo, el bono será variable y se ajustará al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma del haber mínimo más el bono máximo previsto.

La norma aclara que los beneficios deben encontrarse vigentes en el mes de la liquidación, que en el caso de pensiones con copartícipes se considerará un único titular, y que el bono tendrá carácter no remunerativo, no será susceptible de descuentos ni computable para ningún otro concepto.

Impacto fiscal, rol de ANSES

Desde el punto de vista institucional, el decreto faculta a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación, control y eventual recupero de percepciones indebidas. A su vez, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar el financiamiento del bono.

En términos económicos y sociales, la medida refuerza la estrategia de sostener ingresos reales de los jubilados de menores recursos, en un contexto en el que la movilidad atada al IPC busca evitar nuevas pérdidas frente a la inflación. Los principales sectores alcanzados son los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo y las prestaciones no contributivas, históricamente más expuestos a la erosión inflacionaria.

El bono de febrero de 2026 aparece así como una señal de cierre de ciclo respecto del esquema de compensaciones transitorias iniciado en 2024, mientras el Gobierno sostiene que la actualización mensual por inflación constituye el nuevo ancla para la previsibilidad del sistema previsional.

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ANSES oficializó un aumento del 2,85% en las Asignaciones Familiares desde febrero y actualizó el tope de ingresos

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó un incremento del 2,85% en los montos y límites de ingresos de las Asignaciones Familiares que regirá a partir de febrero de 2026. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, se enmarca en la fórmula de movilidad mensual atada a la inflación y redefine el umbral de ingresos a partir del cual se pierde el beneficio, fijado ahora en $2.646.379 por integrante del grupo familiar.

La actualización quedó formalizada mediante la Resolución 23/2026, firmada por el director ejecutivo del organismo, Fernando Omar Bearzi, y se aplica a las prestaciones previstas en la Ley 24.714, que regula el Régimen de Asignaciones Familiares. El ajuste responde a la movilidad establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/24, que dispuso actualizaciones mensuales según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, con dos meses de rezago.

Ajuste por inflación y nuevo tope para cobrar el salario familiar

El eje central de la resolución es la aplicación de un incremento del 2,85% sobre los montos de las asignaciones y sobre los límites y rangos de ingresos del grupo familiar, con excepción de la Ayuda Escolar Anual y otras prestaciones específicas contempladas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley 24.714.

Uno de los puntos más sensibles de la normativa está detallado en el Artículo 4°, que establece que si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $2.646.379, todo el grupo queda excluido del cobro de las asignaciones familiares, aunque la suma total de ingresos no supere el tope máximo global. Este criterio, ya vigente en el esquema del salario familiar, vuelve a cobrar relevancia en un contexto de actualización nominal de salarios e ingresos.

La resolución también aclara que, en caso de que los nuevos montos o límites resulten con decimales tras la aplicación de la movilidad, se aplicará redondeo al valor entero siguiente, un aspecto técnico que impacta directamente en la liquidación mensual de los beneficios.

A quiénes alcanza el aumento y qué prestaciones se actualizan

El incremento del 2,85% alcanza a un universo amplio de beneficiarios del sistema de seguridad social. Según lo establecido por ANSES, el ajuste impactará en:

  • Trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como privado.
  • Monotributistas, de acuerdo con las categorías definidas en función de los ingresos brutos anuales.
  • Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Beneficiarios de la Prestación por Desempleo.
  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo (AUE), cuyos montos también se actualizan por la misma fórmula de movilidad.
  • Beneficiarios de Pensiones No Contributivas y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

La normativa se apoya en un entramado legal amplio, que incluye, entre otras, las Leyes 24.714, 27.160 y 27.743, el Decreto 514/21, el Decreto 63/25 y resoluciones conjuntas que garantizan que determinados trabajadores, como los contratados bajo modalidades temporarias o discontinuas en el sector agropecuario, perciban asignaciones no inferiores al 100% del valor de la AUH.

Ayuda Escolar Anual

La resolución también ratifica el criterio de actualización de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, que se paga de manera masiva en marzo. Según el Decreto 63/25, este beneficio se actualiza una sola vez al año, en el momento de su pago, aplicando la fórmula de movilidad vigente. De este modo, si bien acompaña la inflación, su ajuste no es mensual como el resto de las asignaciones.

Desde el punto de vista institucional y fiscal, la actualización automática de las Asignaciones Familiares consolida el esquema de indexación mensual basado en el IPC, lo que otorga previsibilidad a los beneficiarios, pero también implica un seguimiento permanente del impacto presupuestario en un contexto de alta nominalidad. Al mismo tiempo, el endurecimiento del tope individual de ingresos refuerza el criterio de focalización del gasto social, excluyendo a grupos familiares cuando uno de sus integrantes supera el umbral establecido.

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