SEGURIDAD SOCIAL

El Gobierno oficializó bono extraordinario de $70.000 para jubilados con haberes mínimos

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El Gobierno otorgará un bono extraordinario de $70.000 a jubilados y pensionados en noviembre.

El beneficio alcanzará a titulares de haberes contributivos, no contributivos y PUAM. La medida busca compensar la pérdida de poder adquisitivo acumulada por los sectores de menores ingresos durante la vigencia de la anterior fórmula de movilidad.

Un refuerzo para los haberes más bajos en noviembre

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso, a través del Decreto 771/2025, el otorgamiento de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 que será abonado por única vez en el mes de noviembre de 2025. La medida, publicada en el Boletín Oficial, tiene como finalidad compensar el deterioro del poder adquisitivo de los jubilados y pensionados de menores ingresos, afectado por el desfase de la anterior fórmula de movilidad establecida por la Ley N° 27.609.

El decreto —firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello— abarca a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), las pensiones no contributivas, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y otras prestaciones a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El bono será liquidado por titular y tendrá un carácter no remunerativo, por lo que no estará sujeto a descuentos ni será computable para ningún otro concepto. En el caso de pensiones compartidas, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, el beneficio se considerará como un único pago.

Quiénes lo cobrarán y en qué condiciones

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del decreto, el Bono Extraordinario Previsional alcanzará a:

  • Jubilados y pensionados del SIPA y regímenes transferidos a la Nación.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (Ley N° 27.260).
  • Titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez o maternidad de siete hijos o más, y pensiones graciables administradas por ANSES.

El monto total a percibir dependerá del nivel de ingresos del beneficiario:

  • Quienes perciban un haber igual o menor al haber mínimo previsional recibirán el bono completo de $70.000.
  • Aquellos que superen el haber mínimo obtendrán un monto variable, que ajustará su ingreso total hasta el equivalente al haber mínimo más el bono máximo establecido.

En todos los casos, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mes de liquidación.

Compensación por los efectos de la fórmula anterior

El decreto fundamenta la medida en la necesidad de reparar los efectos adversos que generó la fórmula de movilidad jubilatoria de la Ley N° 27.609, en vigencia desde marzo de 2021, la cual —según el texto oficial— “no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los haberes de los adultos mayores”, al no contemplar la variación de los precios y presentar un “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”.

En ese contexto, el Gobierno recuerda que desde enero de 2024 se implementaron distintos bonos compensatorios mensuales para mitigar el impacto en los sectores previsionales más vulnerables. La política se complementó con la modificación de la fórmula de movilidad jubilatoria mediante el Decreto N° 274/2024, que dispuso la actualización mensual de los haberes según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a partir de julio de 2024.

Con este nuevo bono, el Ejecutivo busca sostener el poder de compra de jubilaciones y pensiones, manteniendo la pauta de asistencia transitoria a los haberes más bajos mientras se consolida el esquema de movilidad ajustado a la inflación.

Implementación y financiamiento

El decreto faculta a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, liquidación y control del bono, así como para la recuperación de percepciones indebidas.

La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar el cumplimiento de la medida, cuyo costo fiscal se enmarca dentro de las partidas previsionales vigentes.

El beneficio entrará en vigencia a partir del mismo día de su dictado, es decir, el 27 de octubre de 2025.

Políticas de refuerzo

El Bono Extraordinario Previsional de $70.000 se suma a las políticas de refuerzo que el Gobierno viene aplicando desde 2024 para atenuar los efectos de la inflación en los ingresos de los jubilados y pensionados. En un contexto de alta sensibilidad social y ajuste fiscal, la medida apunta a preservar la capacidad de consumo de un sector que concentra más del 40% de los beneficiarios del sistema previsional nacional.

Si bien el decreto no establece nuevas fórmulas de cálculo, su implementación ratifica la continuidad del esquema de compensaciones directas como herramienta de contención económica, mientras se consolida la actualización automática por inflación dispuesta en 2024.

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Recaudación tributaria: caída real del 9% en septiembre pese a suba nominal

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La recaudación impositiva nacional alcanzó en septiembre los $15,44 billones, con una variación nominal del 20% interanual. Sin embargo, al descontar la inflación, el resultado marcó una caída real del 9%, según los datos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El retroceso responde en gran medida a la elevada base de comparación de 2024, cuando se registraron ingresos extraordinarios por Bienes Personales y moratorias.

La incidencia de la base de comparación y los tributos extraordinarios

ARCA explicó que la baja no obedece a un deterioro en la performance de los tributos corrientes de septiembre, sino a la comparación con los ingresos excepcionales de 2024. “La menor variación interanual (…) responde a la alta base de comparación por los ingresos extraordinarios de septiembre 2024”, precisó el organismo en su informe.

En aquel año, el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) aportó recursos excepcionales por el pago inicial del 75% de los bienes no regularizados, junto a la moratoria y la postergación del vencimiento de Ganancias y Bienes Personales de junio a septiembre.

El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) señaló que, al excluir esos factores extraordinarios, la caída real de septiembre se reduce a 2%.

Exportaciones, importaciones y desempeño por impuestos

Entre los tributos con mayor impacto negativo figuraron los derechos de exportación, que recaudaron $562.892 millones: apenas 4,3% de incremento nominal y una baja real del 21%. La merma respondió a la aplicación del Decreto 526/2025 y del Decreto 682/2025, que fijó alícuota 0% para las exportaciones de granos, carnes y derivados hasta cubrir un cupo de u$s 7.000 millones en DJVE.

En contraste, los derechos de importación aportaron $714.912 millones, con una suba nominal del 76,5% y real del 33%, en línea con la recuperación del comercio exterior.

En cuanto a los principales impuestos internos:

  • IVA: $5,4 billones (+32% nominal, 0% real).
  • Ganancias: $2,9 billones (+35,7% nominal, +2,8% real).
  • Créditos y Débitos bancarios: $1,2 billones (+38% nominal, +4,6% real).
  • Seguridad Social: $3,6 billones (+37,5% nominal, +4,2% real).

El rol del impuesto PAIS y la recaudación acumulada

En los primeros nueve meses del año, la recaudación tributaria se mantuvo en niveles similares a 2024 en términos reales. No obstante, al descontar el aporte del impuesto PAIS, el resultado muestra un crecimiento real del 6,5%.

Entre los tributos con mayor retroceso interanual destacan:

  • Bienes Personales: -30%.
  • Impuestos internos coparticipados: -10,3%.
  • Derechos de exportación: -0,6%.

Los que más crecieron en términos reales fueron:

  • Combustibles: +59%.
  • Derechos de importación: +20,7%.
  • Seguridad Social: +18,8%.

El retroceso de septiembre evidencia la fragilidad de la recaudación frente a shocks normativos y comparaciones estadísticas. La eliminación temporal de retenciones buscó incentivar liquidaciones de exportadores, pero redujo ingresos fiscales en un contexto de alta dependencia de los tributos al comercio exterior.

En paralelo, la estabilidad del IVA revela un consumo interno aún debilitado por la inflación, mientras que el crecimiento de Seguridad Social responde a la recuperación parcial del empleo registrado y las mayores bases salariales.

La discusión política se centrará en la sostenibilidad de las medidas de alivio al sector exportador frente a las necesidades fiscales, y en cómo sostener los ingresos tributarios sin afectar la competitividad ni el consumo.

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La recaudación impositiva de agosto alcanzó $15,3 billones

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que la recaudación tributaria de agosto alcanzó los $15,3 billones, lo que representa un aumento del 30,6% respecto al mismo mes de 2024. Si bien el dato muestra un crecimiento nominal, el desempeño de varios tributos revela tensiones vinculadas a la eliminación de impuestos extraordinarios, la dinámica del comercio exterior y los cambios normativos aplicados en los últimos meses.

Ganancias e IVA impulsan, exportaciones y Bienes Personales caen

Entre los principales motores se destacó el Impuesto a las Ganancias, que recaudó $3,19 billones, con una suba interanual del 49,2%, impulsada por los anticipos de sociedades y personas humanas bajo el nuevo régimen de la Resolución General 5685/2025. También el IVA neto registró un alza del 36,9%, hasta $5,32 billones, con mejor desempeño en el componente aduanero (+38,8%) que en el impositivo (+35,2%).

En contraste, los Derechos de Exportación retrocedieron un 8,6% interanual, totalizando apenas $398.147 millones, afectados por el adelantamiento de liquidaciones debido a la baja transitoria de retenciones dispuesta hasta junio por el Decreto 38/2025, y la posterior reducción arancelaria del Decreto 526/2025.

Por su parte, Bienes Personales tuvo una fuerte caída del 62,2%, con apenas $110.408 millones, explicada por la adhesión masiva al Régimen Especial de Ingreso (REIBP, Ley 27.743) durante 2024, que permitió cancelaciones anticipadas de períodos fiscales hasta 2027.

Seguridad Social y tributos internos: señales de la economía real

Los ingresos por Seguridad Social ascendieron a $3,66 billones, con una suba del 42,4%, apuntalada por el aumento de salarios nominales. En tanto, el Impuesto a los Créditos y Débitos sumó $1,25 billones, un 36,2% más que el año pasado, aunque incidió negativamente la menor cantidad de días hábiles.

Un dato destacado fue el desempeño del Impuesto a los Combustibles, que prácticamente se duplicó (+96,9%), con $481.968 millones, reflejando el fuerte impacto de las actualizaciones impositivas aplicadas en el sector energético.

En el comercio exterior, los Derechos de Importación treparon un 84,9% interanual, alcanzando $575.978 millones, por efecto combinado del tipo de cambio y el aumento de importaciones, lo que contrasta con el retroceso de los derechos de exportación.

Desafíos fiscales hacia fin de año

La comparación interanual se ve atravesada por varios cambios normativos y coyunturales: la eliminación del Impuesto PAIS, que en agosto de 2024 había aportado $659.985 millones; la derogación en marzo de 2025 de la suspensión de certificados de exclusión, que redujo percepciones de IVA y Ganancias en aduana; y los efectos de la moratoria y del REIBP en la base de comparación.

En el acumulado enero-agosto, la recaudación suma $119,3 billones, con un incremento del 49,8% interanual. Sin embargo, la evolución en términos reales dependerá de la dinámica inflacionaria, la estabilidad del tipo de cambio y la capacidad de sostener los ingresos del comercio exterior.

De cara al último cuatrimestre de 2025, el Gobierno enfrenta el desafío de recomponer recursos tras la eliminación de tributos extraordinarios y el impacto de la baja de derechos de exportación. Analistas advierten que el desempeño de la recaudación será clave para sostener el equilibrio fiscal comprometido con el FMI y las provincias.

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El Gobierno nacional modificó el sistema de libre elección de obra social

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El Gobierno nacional dispuso hoy modificaciones en el sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores entre las cuales, quienes inicien un vínculo laboral “deberán mantener durante al menos un año la prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de cambio”.

De esta forma, el artículo 4° del Decreto 438/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, sustituye al Decreto N° 1400/01 que permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

En el decreto publicado hoy se indica que los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral “deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.

Las modificaciones al sistema fueron publicadas en la norma firmada por el presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Allí se indica también que “la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.

En tanto, ese derecho “deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas” por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Asimismo, “el derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas”.

Por otra parte, las obras sociales deberán “garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada”.

“Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”, precisa la norma.

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Desde marzo la jubilación aumentará un 11,83 por ciento

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La secretaría de Seguridad Social resolvió aumentar los haberes de los jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a partir de marzo.
Según una resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial, el incremento en las jubilaciones, pesiones y asignaciones será de un 11,83 por ciento.
En igual magnitud, aumenta el pago mensual que efectúan los trabajadores autónomos.
La medida cumple con lo establecido por la Ley de Movilidad y lleva el haber mínimo de $9.309,10 a $10.410. El porcentaje de la suba surge a partir de los datos del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y de la inflación del cuarto trimestre de 2018.
Según la norma, la fórmula de movilidad se determina en un 70% la variación del IPC Nacional y en un 30% al RIPTE.

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