SEGUROS

Los precios de seguros en Latinoamérica caen 6% en el tercer trimestre

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Según el último Índice Global del Mercado de Seguros publicado hoy por Marsh, el principal corredor de seguros y asesor de riesgos del mundo y una empresa de Marsh McLennan (NYSE: MMC), las tarifas globales de seguros comerciales globales cayeron en promedio un 4 % y en Latinoamérica y El Caribe un 6 % en el tercer trimestre de 2025. El aumento de la competencia entre aseguradoras, incluyendo nuevos participantes, es actualmente el principal catalizador detrás del aumento de la capacidad del mercado, tarifas más favorables y opciones de cobertura más amplias.

Todas las regiones globales experimentaron disminuciones interanuales en las tarifas compuestas en el segundo trimestre, que oscilaron entre el 4 % y el 11 %, excepto en Estados Unidos, donde la tarifa se mantuvo estable. El segundo trimestre representa la cuarta disminución trimestral global consecutiva tras siete años de aumentos trimestrales y es una continuación de la tendencia moderadora de tarifas registrada por primera vez en el primer trimestre de 2021.

Algunos de los hallazgos en la región incluyen:

Las tarifas de seguros por Daños Materiales cayeron un 9%, por cuarto trimestre consecutivo.

  • El mercado de Bienes Físicos se caracterizó por una importante capacidad disponible y una alta competencia entre aseguradoras.
  • Las reducciones fueron generalmente mayores en Perú y Chile, seguidos de México, Brasil y Colombia.
  • Las aseguradoras se mantuvieron cautelosas ante riesgos agravados y políticos.

Los precios de Seguros de Casualty disminuyen 1% igual que el trimestre anterior.

  • La competencia de las aseguradoras y reaseguradoras locales aumentó la capacidad e impulsó las reducciones de tarifas; las nuevas reaseguradoras generalmente ofrecieron mejores condiciones, a pesar de la incertidumbre sobre los litigios.
  • Las tarifas de responsabilidad civil cayeron entre un 10% y un 15%.
  • La responsabilidad civil automotriz varió en toda la región, con caídas generalmente pronunciadas en Chile, estabilidad en la mayoría de los países y aumentos de precios en México, Argentina y República Dominicana.

Los seguros de líneas financieras y profesionales cayeron un 9%, el octavo trimestre consecutivo de descenso.

  • Los ramos financieros y profesionales experimentaron una fuerte competencia de precios entre las aseguradoras y oportunidades para mejorar los términos y condiciones.
  • Se incorporó nueva capacidad local a varios países, lo que incrementó la competencia entre los mercados minoristas y de reaseguros.

Las tarifas de seguros cibernéticos disminuyeron un 11 %, en comparación con una disminución del 17 % en el trimestre anterior.

  • Se observó un aumento en las reclamaciones que afectó a grandes clientes, lo que provoco una ligera estabilización en los precios. 
  • Se mantuvo la alta competencia, con la incorporación de nueva capacidad a la región.
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Klimber se expande a Uruguay y Colombia y celebra 15MM de asegurados en Latam

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 Klimber, la insurtech que está transformando la industria aseguradora en América Latina, anuncia el inicio de sus operaciones en
Uruguay y Colombia, consolidando así su presencia regional y celebrando un hito sin precedentes: la protección de 15 millones de personas a través de sus soluciones digitales.

Este avance marca un nuevo capítulo en la historia de Klimber, cuya misión es hacer que el seguro sea simple, accesible y universal. La llegada a Uruguay y Colombia potencia la capacidad de la compañía para conectar a millones de personas con una protección relevante, ágil y pensada para sus verdaderas necesidades.

“Nuestro propósito es claro: queremos que cualquier persona pueda acceder a la protección que necesita, sin barreras ni demoras, allí donde la vida ocurre. Alcanzar los 15 millones de asegurados confirma que este camino es posible cuando se combinan tecnología, alianzas estratégicas y una visión centrada en las personas. Pero esto es solo el comienzo: nos hemos propuesto proteger a 50 millones de personas en los próximos años, profundizando nuestra presencia regional y ampliando el impacto de nuestro ecosistema digital”, afirmó Macarena Ruiz, Chief Growth Officer de Klimber.

Klimber permite que cualquier plataforma —fintech, e-commerce, apps de salud,
movilidad, billeteras digitales— pueda ofrecer seguros digitales de manera sencilla,
intuitiva y eficiente, gracias a su tecnología plug&play y un modelo data-driven. Esta propuesta, única en la región, democratiza el acceso al seguro y promueve la inclusión financiera a gran escala.

“Estamos transformando una industria que fue compleja y distante durante siglos, para hacerla simple y cercana, acompañando a millones de personas en cada paso de sus vidas. El futuro del seguro ya no es una promesa: desde Klimber, es una realidad en expansión”, agregó Ruiz.

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Seguros: la SSN redefine “Grandes Riesgos” y habilita pólizas sin autorización previa

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Con la Resolución 471/2025, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) actualizó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) para ampliar el alcance de los denominados “Grandes Riesgos” y permitir que las aseguradoras comercialicen estas pólizas sin necesidad de autorización previa. La medida, publicada en el Boletín Oficial del 3 de septiembre de 2025, busca dotar de mayor agilidad al mercado y transparentar la operatoria de un segmento clave para el financiamiento y la cobertura de activos de gran magnitud.

La resolución se inscribe en el proceso de revisión normativa que la SSN viene impulsando desde 2024, con el objetivo de desburocratizar la actividad aseguradora y adecuar los marcos regulatorios a las necesidades de un mercado cada vez más diversificado.

El punto central es la modificación del artículo 23.5 del RGAA, que ahora establece que se consideran Grandes Riesgos aquellas pólizas con sumas aseguradas superiores a 3,5 millones de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) —equivalentes hoy a más de $ 9.800 millones—, siempre que no correspondan a seguros de personas ni a planes que deban encuadrarse bajo las modalidades de autorización tradicional.

De este modo, el organismo a cargo de Guillermo Plate habilita a las compañías a emitir este tipo de coberturas con mayor flexibilidad, en línea con los estándares internacionales.

Contenido técnico de la resolución

La Resolución 471/2025 introduce dos cambios clave en el RGAA:

  • Definición y operatoria de Grandes Riesgos (punto 23.5):
    • Se establecen como tales las pólizas con sumas aseguradas superiores a 3.500.000 UVA.
    • Pueden emitirse sin autorización previa, aunque las aseguradoras deberán remitir trimestralmente a la SSN la información detallada en el nuevo “Anexo del punto 23.5”.
    • En las condiciones particulares de las pólizas deberá constar la leyenda que acredite que fueron emitidas bajo esta modalidad.
  • Coberturas de carácter general y uniforme (punto 23.6):
    • Se consolidan en un “Anexo del punto 23.6” los planes y cláusulas aprobadas previamente por la SSN con carácter obligatorio.
    • Las aseguradoras podrán comercializarlos sin autorización específica, siempre que estén habilitadas en la rama correspondiente.
    • La única excepción será cuando la normativa vigente exija presentación bajo las modalidades 23.2 o 23.3 del RGAA.

La resolución entró en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, lo que significa que las aseguradoras ya pueden aplicar estas nuevas disposiciones.

La actualización normativa tiene un impacto directo en las compañías de seguros patrimoniales y corporativos, que suelen concentrar los riesgos de mayor magnitud —como coberturas industriales, energéticas, financieras y de infraestructura—. Al eliminar la necesidad de autorización previa, el mercado gana en velocidad de respuesta y competitividad, lo que puede favorecer tanto a empresas locales como a inversores extranjeros que requieran cobertura para proyectos estratégicos.

Desde el punto de vista regulatorio, la SSN mantiene la capacidad de monitoreo a posteriori mediante la obligación de reportes trimestrales. De esta manera, equilibra la liberalización operativa con el control de solvencia y transparencia en las prácticas del sector.

Analistas del sector señalan que la medida podría fortalecer la colocación de pólizas corporativas en moneda dura, una demanda creciente en contextos de volatilidad cambiaria. También abre la puerta a un mayor ingreso de reaseguradoras internacionales, interesadas en un mercado que busca adecuarse a estándares globales.

La Resolución 471/2025 representa un paso hacia la modernización del marco asegurador argentino, en un contexto en el que las empresas demandan mayor previsibilidad y menos trabas burocráticas. Si bien el éxito dependerá de la capacidad de las aseguradoras de gestionar riesgos de gran escala de manera prudente, la norma envía una señal clara de apertura y acompañamiento regulatorio hacia un sector clave para el desarrollo económico.

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Nueva búsqueda en el rubro de los seguros

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Marcha atrás: las empresas de seguros volverán a ofrecer servicio de grúas

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El Gobierno dio marcha atrás y derogó la resolución que autorizaba a las empresas de seguros a dejar de ofrecer el servicio de grúas. La decisión, publicada este martes en el Boletín Oficial, reincorpora los textos de las cláusulas sobre el servicio de remolques y gastos de traslado y estadía.

El Gobierno Nacional revirtió la decisión que prohibía incluir en las pólizas de seguro automotor el acarreo por desperfectos mecánicos.

A través de la Resolución Sintetizada 269/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación dejó sin efecto la medida que debía entrar en vigencia el 24 de julio próximo.

“Reincorpórense los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción”, reza el texto oficial.

La noticia había sido adelantada el viernes pasado y solo restaba su oficialización. El Poder Ejecutivo decidió dar marcha atrás con la decisión luego que, en los últimos días, un grupo muy importante de compañías de seguros, habían empezado a organizarse para dejar de prestar el servicio simultáneamente a partir del 1 de julio, adelantándose 23 días a la fecha máxima que exigía la Resolución SSN N° RESOL-2024-217-APN-SSN#MEC. A cambio de esa decisión, se había decidido emitir un endoso en las pólizas que sería aproximadamente de entre $600 y $800, para quedar cubiertos de eventuales acciones legales de los usuarios.

Mientras todo esto sucedía, el 28 de mayo, la Asociación de de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Acuda), había dado inicio a una acción colectiva contra la Superintendencia de Seguros de la Nación por resolución que afectaba derechos de los consumidores, con el objetivo de obtener la nulidad del artículo 2° de la mencionada resolución de la SSN, que eliminaba el servicio de remolque cuando no tiene relación con un siniestro como accidente, incendio y robo o hurto, sino para asistencia mecánica. Según dijo la asociación, la resolución privaba a los consumidores de “un beneficio que previamente estaba incluido en sus pólizas de seguro”.

Además de solicitar la nulidad del artículo mencionado, Acuda había presentado también una solicitud de medida cautelar para que, en lo inmediato, se mantengan los servicios de remolque en las condiciones anteriores a la entrada en vigor de la resolución impugnada.

“Anular por completo lo que estaba, va a producir un gasto mucho mayor a los consumidores porque van a tener que salir a contratar el sistema de acarreo por fuera del seguro. Nosotros creemos que los problemas que hay actualmente, como la demora en el servicio, es mucho más beneficioso de atacar con la legislación vigente, que con la que está por venir, porque no te lo va a permitir”, había advertido a Infobae, Ricardo Espinosa, Presidente de la Asociación.

La demanda se basó en tres ejes fundamentales como son el quebrantamiento de los intereses económicos y desequilibrio contractual, favoreciendo a las aseguradoras y colocando a los consumidores en una posición desventajosa. Los consumidores tendrían que pagar prácticamente el mismo precio por una póliza que ya no incluye servicios que antes estaban contemplados; la afectación del principio de buena fe ya que los consumidores confiaron en la integridad y estabilidad de los términos acordados al contratar el seguro, y la eliminación de una cobertura fundamental socava esta confianza; y el perjuicio económico debido a que la eliminación de la cobertura de remolque y asistencia mecánica no se refleja en una reducción significativa en el precio de las primas de seguro para los consumidores e implica necesariamente un mayor desembolso para proveerse del mismo servicio por medios alternativos.

El gobierno transcribió en la resolución publicada esta madrugada como quedan las clausulas tras la decisión de dar marcha atrás con la medida:

En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza.

La asistencia al vehículo consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año.

“La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva”, aclara la normativa.

La cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros. Mientras que los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6 servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a un servicio por mes.

Actualmente, el mercado de seguros tiene unos 12.000.000 de pólizas con asistencia, y el promedio es de 180.000 servicios por mes, lo que representa casi 6.000 acarreos o asistencias por día. De esos servicios, apenas entre el 10 y el 15% corresponden a siniestros como accidentes o incendios, y el resto son desperfectos mecánicos.

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