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SENASA ajusta el régimen de equivalencia para productos veterinarios del bloque MERCOSUR

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SENASA refuerza los controles a productos veterinarios importados desde el MERCOSUR: se exige documentación técnica obligatoria y certificaciones sanitarias.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció nuevas condiciones técnicas mínimas para autorizar la comercialización de productos veterinarios provenientes de países socios fundadores del MERCOSUR. La medida, oficializada mediante la Resolución 525/2025, complementa el régimen de equivalencia vigente y apunta a resguardar la sanidad animal y la inocuidad alimentaria en la Argentina.

La resolución exige que todo producto veterinario fabricado en países como Brasil, Paraguay y Uruguay cuente con Certificado de Libre Venta (CLV) y de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), emitidos por la autoridad sanitaria del país de origen. Además, en caso de que la documentación técnica no esté en inglés o español, se deberá traducir de forma obligatoria los puntos críticos de evaluación técnica como eficacia, seguridad, tolerancia y estabilidad, entre otros.

Refuerzo normativo para garantizar equivalencia sanitaria

Esta resolución se encuadra en un paquete normativo más amplio impulsado por SENASA durante 2025 para simplificar procesos sin comprometer los estándares sanitarios. El organismo ya había reglamentado en mayo el procedimiento para autorizar productos veterinarios por equivalencia, permitiendo reconocer registros emitidos en el exterior siempre que sus estándares fueran comparables a los nacionales.

Con esta nueva norma complementaria, se precisan los requisitos técnicos mínimos que los productos del MERCOSUR deben acreditar. Según el texto oficial, se busca “evitar la autorización de productos que no respondan a los estándares mínimos establecidos en la República Argentina y dotar de fundamentos claros a las decisiones técnicas de rechazo”.

Documentación exigida para la autorización

Según detalla la resolución, los productos alcanzados deberán presentar:

  • Certificado de Libre Venta o de exportación, con la fórmula completa del producto y su establecimiento elaborador;
  • Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente;
  • Traducción obligatoria de los datos técnicos clave si no están en español o inglés, incluyendo ítems como inocuidad, eficacia, seguridad, pureza, tolerancia, estabilidad e inmunidad.

El cumplimiento de estos criterios será condición excluyente para iniciar el trámite de autorización por equivalencia, cuyo plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

La medida se alinea con lo establecido por las leyes nacionales N.º 27.233 (de sanidad animal) y N.º 27.742 (Ley Bases), y con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el marco del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF).

Este nuevo paso normativo ratifica el compromiso del SENASA por armonizar regulaciones internacionales, sin resignar la protección de los estándares sanitarios nacionales, especialmente en lo vinculado al comercio de productos que inciden en la salud animal, la seguridad alimentaria y la trazabilidad agroindustrial.

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Argentina actualiza el Plan Nacional contra la Influenza Aviar y fortalece la vigilancia epidemiológica

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó el marco regulatorio para la prevención y control de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en Argentina. Mediante las resoluciones 466/2025 y 468/2025, se aprobó un nuevo Plan de Contingencia nacional y se incorporó al sector privado al programa de vigilancia epidemiológica obligatoria, con el objetivo de sostener el estatus sanitario del país y garantizar la competitividad de la producción avícola nacional e internacional.

SENASA refuerza la estrategia contra la gripe aviar con nuevas medidas de control y vigilancia

Nuevo Plan de Contingencia Nacional para la Influenza Aviar

A través de la Resolución 466/2025, el SENASA aprobó un Plan de Contingencia específico para la Influenza Aviar tipo A (subtipos H5 y H7), con alcance en todo el territorio argentino. La norma establece las definiciones técnicas clave y detalla los procedimientos ante sospechas y brotes, incluyendo la activación de zonas de control sanitario (ZCS), zonas de perifoco (ZP) y zonas de vigilancia (ZV).

Las medidas comprenden el aislamiento inmediato del predio, sacrificio sanitario supervisado, limpieza y desinfección exhaustiva, suspensión de exportaciones hacia países con restricciones por IAAP y acciones de rastrillaje y vigilancia clínicas y serológicas en un radio de hasta 10 kilómetros.

Participación del sector privado en la vigilancia activa

La Resolución 468/2025 incorpora formalmente al sector privado al programa nacional de vigilancia epidemiológica activa para influenza aviar y enfermedad de Newcastle. La medida obliga a establecimientos avícolas y de aves de raza a realizar muestreos serológicos regulares, con protocolos precisos de frecuencia, cantidad y tipo de muestra, remisión a laboratorios oficiales (REDLAB) y plazos de respuesta diagnóstica.

Los gastos asociados a los análisis serán asumidos por los titulares sanitarios de los predios, quienes deberán contratar veterinarios acreditados en sanidad aviar para la toma de muestras.

Implicancias para la producción y el comercio

Ambas resoluciones llegan tras la evaluación de la situación epidemiológica actual, que permitió levantar la emergencia sanitaria declarada en febrero de 2023, aunque manteniendo una vigilancia intensificada.

Sostener el estatus de país libre de IAAP es estratégico para el comercio exterior: los brotes pueden implicar pérdidas económicas significativas por la interrupción de exportaciones y mayores costos de contención. La normativa busca asegurar la trazabilidad, minimizar riesgos sanitarios y mantener la apertura de mercados internacionales.

“La cadena avícola ha mostrado un crecimiento sostenido y es clave en la economía agroalimentaria nacional. Estas medidas garantizan que ese desarrollo se mantenga con estándares de bioseguridad y calidad reconocidos internacionalmente”, indicaron desde SENASA.

La implementación de este nuevo esquema normativo fortalece el entramado institucional del control sanitario en el país, y apunta a proteger tanto la sanidad animal como la salud pública. La participación activa del sector privado y la estandarización de procedimientos con respaldo legal posicionan a la Argentina en línea con las exigencias de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), asegurando su competitividad en el mercado global.

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Nueva normativa sanitaria del SENASA regula movimientos internos entre zonas libres de fiebre aftosa

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El SENASA actualiza las condiciones sanitarias para el movimiento de carnes y material genético entre zonas libres de fiebre aftosa. La nueva normativa permite el ingreso de productos cárnicos y reproductivos desde zonas con vacunación hacia zonas sin vacunación dentro del país, bajo estrictas condiciones sanitarias. Se busca armonizar con estándares internacionales y garantizar el estatus sanitario nacional.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) oficializó este jueves la Resolución 460/2025, mediante la cual se establecen las nuevas condiciones sanitarias para el ingreso de carnes, productos cárnicos y material genético animal desde las zonas libres de fiebre aftosa con vacunación hacia zonas libres sin vacunación en territorio argentino. La medida, publicada en el Boletín Oficial, reemplaza a las resoluciones anteriores y responde a actualizaciones técnicas adoptadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

El cambio responde a una demanda del sector productivo patagónico y al reconocimiento por parte de autoridades sanitarias internacionales de los avances logrados por Argentina en materia de erradicación y control de la fiebre aftosa.

¿Qué productos podrán ingresar y bajo qué condiciones?

La normativa abarca tanto carnes con o sin hueso, productos cárnicos y material genético (semen y embriones) provenientes de zonas donde se continúa con la vacunación contra la fiebre aftosa, con destino a zonas reconocidas como libres sin vacunación (como la Patagonia).

Entre los requisitos técnicos más relevantes se destacan:

  • Las carnes deben provenir de animales clínicamente sanos, faenados en frigoríficos habilitados por SENASA y sometidos a procesos de maduración controlada.
  • En el caso de carnes de rumiantes, se exige extracción de ganglios y valores de pH inferiores a 6.
  • Los productos deben contar con empaque primario y secundario rotulado individualmente.
  • Las carnes con hueso sólo se permitirán cuando contengan huesos planos, como costillas o esternón (quedando excluidas medias reses y cuartos).
  • Para el semen y embriones, se exige trazabilidad completa, análisis de laboratorio y vacunación o serología negativa.

La nueva resolución deroga cuatro disposiciones anteriores (Resoluciones 626/2016, 180/2025, 186/2025 y 419/2025) y consolida un marco único para el movimiento interno de productos sensibles desde zonas con vacunación hacia zonas sin vacunación.

Según explicó SENASA, la medida fue consensuada en mesas de diálogo con provincias patagónicas y entidades agropecuarias, y ya cuenta con el aval técnico de la Unión Europea y Chile, dos mercados clave para la exportación de carnes argentinas.

Argentina mantiene desde hace años el estatus de país libre de fiebre aftosa con reconocimiento oficial de la OMSA. El territorio está dividido en:

  • Tres zonas libres sin vacunación: Patagonia (unificada), Patagonia Norte A y Valles de Calingasta.
  • Una gran zona libre con vacunación: que abarca el centro, norte y el cordón fronterizo.

El nuevo esquema busca facilitar el comercio interno entre regiones sin comprometer la bioseguridad, siguiendo las recomendaciones del Código Terrestre de la OMSA y sin afectar la competitividad exportadora de las regiones con vacunación.

El incumplimiento de la nueva normativa será sancionado según lo establecido en la Ley N° 27.233 y su decreto reglamentario, sin perjuicio de eventuales medidas preventivas.

A su vez, la resolución faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA para dictar normativa complementaria y adaptar requisitos específicos según el estatus sanitario de cada región.

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SENASA endurece controles para fitosanitarios: exige trazabilidad, registro digital y monitoreo ambiental

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SENASA endurece controles para productores e importadores de fitosanitarios: requisitos, registros y trazabilidad reforzada

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció mediante la Resolución 458/2025 un nuevo régimen regulatorio integral para el control, autorización y monitoreo de personas físicas, jurídicas y predios experimentales vinculados al desarrollo, producción, comercialización e importación de productos fitosanitarios. La medida, que busca reforzar la trazabilidad, seguridad ambiental y transparencia del sector, entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

La resolución impone la obligatoriedad de solicitar una autorización con carácter de declaración jurada a través del sistema TAD (Trámites a Distancia) para todas las personas humanas o jurídicas que comercialicen o importen productos fitosanitarios, o que elaboren productos mediante síntesis o formulación.

Esta autorización deberá incluir datos precisos del responsable legal, técnico y del establecimiento elaborador, junto con la georreferenciación del predio, conforme detalla el Anexo I de la normativa.

Además, cualquier modificación de las condiciones de autorización o baja deberá ser informada formalmente al organismo, quien podrá revocarla si se detectan incumplimientos graves.

Controles estrictos sobre predios experimentales

El Anexo II establece un protocolo estricto para la autorización de predios de experimentación de fitosanitarios en etapas tempranas de desarrollo, tanto en campo como en invernadero. La autorización —que también se tramita por SIG-Trámites— abarca todo el ciclo del producto, desde el ingreso al país hasta la disposición final del material vegetal y remanentes.

Se exigen:

  • Manuales de procedimiento con flujo detallado de actividades.
  • Registros documentales obligatorios sobre uso, almacenamiento, destrucción y capacitación.
  • Un plan de control y monitoreo ambiental para suelo, agua y aire.
  • Planes de contingencia para manejo de accidentes químicos.
  • Declaración jurada de la composición toxicológica de las sustancias a utilizar.

El SENASA se compromete a otorgar las autorizaciones en un plazo no mayor a 30 días, siempre que se cumpla con toda la documentación técnica y sanitaria requerida.

La medida apunta a reforzar los estándares de bioseguridad y trazabilidad frente al uso de productos químicos en la agricultura, en línea con las nuevas demandas internacionales en materia de inocuidad alimentaria y resguardo ambiental. También se inscribe dentro del marco de simplificación y digitalización del Estado promovido por el Poder Ejecutivo.

Cierre con proyección: La resolución busca equilibrar la necesidad de innovación tecnológica en el agro con mayores controles públicos. Queda por verse cómo impactará en la competitividad de las pymes formuladoras y en la velocidad del desarrollo de nuevos fitosanitarios adaptados a las realidades productivas regionales.

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Misiones se sumó al estatus sanitario mínimo para frigoríficos provinciales

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Firmó un convenio con Senasa durante la reunión del Consejo Federal Agropecuario del Litoral realizada en Chaco.

En el marco de la reunión interprovincial del Litoral del Consejo Federal Agropecuario (CFA), realizada en Chaco, la provincia de Misiones firmó con el Senasa un convenio para implementar un estándar sanitario mínimo en los frigoríficos con habilitación provincial.

Firmaron el acuerdo el presidente del Senasa, Pablo Cortese, y el subsecretario de Desarrollo y Producción Animal de Misiones, Carlos Caravés, en representación del Ministerio del Agro y la Producción.

El convenio —basado en la Ley Nacional 27.233 y en el Decreto 4238/68— tiene como objetivo articular acciones para que los establecimientos de faena con habilitación provincial alcancen los estándares sanitarios requeridos por el Senasa para el tránsito federal. De este modo, se busca fortalecer la seguridad alimentaria y mejorar la competitividad del sector cárnico misionero.

Entre las acciones previstas, se acordó realizar un relevamiento conjunto de las plantas frigoríficas, diagnosticar y documentar su estado higiénico-sanitario, y brindar capacitaciones a directores técnicos, encargados de calidad, supervisores y titulares de establecimientos sobre inocuidad alimentariaenfermedades transmitidas por alimentos (ETA) y buenas prácticas de manufactura.

Estas actividades serán coordinadas por profesionales del Centro Regional Corrientes-Misiones del Senasa junto con técnicos del Ministerio del Agro y la Producción provincial, con un enfoque federal y descentralizado que busca integrar al sector público y privado en toda la cadena agroalimentaria.

Con esta iniciativa, Misiones se suma a las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Salta, Tucumán, Santa Fe y San Luis que ya avanzan en la adopción de este estándar, promoviendo un modelo de control que prioriza la salud pública, la trazabilidad y la calidad de los productos cárnicos tanto para el consumo interno como para la proyección a mercados externos.

Se trata de un paso clave hacia la modernización de la industria frigorífica en la Provincia, y refuerza el trabajo articulado entre Nación y las provincias en materia de sanidad animal y calidad agroalimentaria.

El CFA del Litoral reunió a autoridades nacionales, ministros y representantes del sector productivo de cinco provincias: Chaco, Corrientes, Misiones, Santa Fe y Santiago del Estero.

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