SENASA

Argentina lanza plan urgente contra el Picudo Rojo que amenaza palmares nativos

Compartí esta noticia !

La Administración de Parques Nacionales (APN) oficializó un plan integral para prevenir y erradicar la plaga del Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus), una de las amenazas más destructivas para las palmeras a nivel mundial. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 262/2025, establece la adopción de criterios de prevención, detección temprana y control en todas las áreas protegidas del país, además de la creación de una Mesa Técnico-Operativa encargada de ejecutar un Plan de Acción específico.

El Picudo Rojo fue detectado en Uruguay en 2022 y desde entonces se expandió rápidamente en la región, aumentando la presión de ingreso hacia Argentina. El insecto, cuyas larvas perforan y destruyen el interior de las palmeras, afecta a más de 40 especies de la familia Arecaceae y genera daños irreversibles que culminan con la muerte de los ejemplares.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) declaró la Alerta Fitosanitaria en 2024 (Resolución 1218/2024), instando a reforzar las acciones de control. En sintonía, Parques Nacionales señaló que los palmares nativos —como los de Yatay (Butia yatay), Pindó (Syagrus romanzoffiana) y Caranday (Copernicia alba), presentes en áreas como El Palmar, Iberá, Mburucuyá, Río Pilcomayo y Chaco— constituyen ecosistemas de alto valor ecológico y turístico, cuya pérdida tendría impactos ambientales, sociales y económicos de gran magnitud.

Plan de acción y calendario de implementación

La resolución establece la obligatoriedad de notificación inmediata de todo hallazgo sospechoso de la plaga por parte del personal de la APN, tanto al intendente del área protegida como a la oficina más cercana de Senasa.

Además, crea la Mesa Técnico-Operativa sobre Picudo Rojo, coordinada por la Dirección Nacional de Conservación e integrada por la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección de Comunicaciones. Sus funciones principales serán:

  • Elaborar y ejecutar un Plan de Acción siguiendo el calendario oficial (IF-2025-81104933-APN-DTC#APNAC).
  • Coordinar protocolos de detección temprana y respuesta rápida adaptados a las particularidades de cada parque.
  • Capacitar de manera intensiva a guardaparques y equipos técnicos en identificación de síntomas y procedimientos de reporte.
  • Implementar monitoreos permanentes, inventarios de palmeras nativas y mapas de riesgo.
  • Evaluar la instalación de redes de trampas con feromonas en zonas críticas como el Parque Nacional El Palmar.
  • Promover la participación comunitaria, incluyendo talleres regionales con productores, viveristas y actores turísticos, además de canales de denuncia inmediata como líneas de WhatsApp.

El plan se aplicará en tres fases:

  1. Corto plazo (ago-oct 2025): creación de la Mesa Técnica, distribución de protocolos y capacitaciones iniciales.
  2. Mediano plazo (nov-ene 2026): monitoreo georreferenciado, inventario de palmares y fortalecimiento comunitario.
  3. Largo plazo (feb-jun 2026): simulacros de detección y respuesta, investigación científica junto al INTA y universidades, y evaluación general de resultadosanexo_7462954_1.

La resolución busca anticiparse a un escenario de alto riesgo: una eventual invasión de la plaga significaría no solo la pérdida de biodiversidad y el colapso de ejemplares centenarios, sino también daños en la seguridad pública y el turismo regional, pilares económicos de provincias como Entre Ríos y Corrientes.

Desde la APN destacaron la necesidad de articular con Senasa y las provincias un programa de vigilancia fitosanitaria sostenido que permita resguardar los palmares emblemáticos y garantizar la continuidad de los servicios ecosistémicos.

En paralelo, la decisión posiciona a la Argentina como uno de los primeros países de la región en establecer un plan de acción interjurisdiccional y comunitario contra el Picudo Rojo, reforzando la importancia de la cooperación científica e institucional.

En los próximos meses, la APN avanzará en la implementación operativa del plan, con foco en las áreas críticas del Litoral y NEA, y en la consolidación de la Mesa Técnico-Operativa como órgano permanente de coordinación.

El desafío central será sostener en el tiempo los mecanismos de monitoreo, capacitación y comunicación comunitaria, evitando que la plaga cruce definitivamente las fronteras y se instale en los ecosistemas nativos.

La medida, que integra conservación, gestión ambiental y política sanitaria, refuerza la visión de que la protección de la biodiversidad es también una cuestión de seguridad y economía regional.

Compartí esta noticia !

Argentina dejará de vacunar contra la aftosa a vaquillonas, novillos y novillitos ¿cuál es el plan del Gobierno?

Compartí esta noticia !

El Gobierno define nueva estrategia de vacunación contra la aftosa reduciendo costos para productores. Esta medida del Senasa es un avance dentro la estrategia integral contra la enfermedad, que además permitirá un mejor control sanitario.

El Senasa aprobó una modificación en el plan de vacunación contra la fiebre aftosa que entrará en vigencia en 2026. En este sentido, la nueva Resolución N° 711/2025 establece que en la segunda campaña de vacunación del 2026 se dejarán de inocular vaquillonas, novillos, novillitos y toritos. Esto implicará para el sector productivo un ahorro cercano a 14 millones de dosis y de aproximadamente 22 millones de dólares.

Asimismo, los establecimientos de engordea corral quedarán exceptuados de la primera campaña, debiendo vacunar solo en la segunda. Esta decisión permitirá una disminución de casi 2 millones de dosis, con un ahorro estimado de 3 millones de dólares.

Como resumen, esta medida generará una reducción de 16 millones en dosis de la vacuna antiaftosa, lo que implica un ahorro estimado total para los productores de 25 millones de dólares sin comprometer la sanidad animal ni el comercio internacional. Además, otros beneficios adicionales serán un menor estrés para los animales que evita disminución de peso, pérdida reproductiva, movimientos y también una reducción de mermas en los frigoríficos.

Esta adecuación no pone en riesgo la sanidad animal ya que luego de la segunda vacuna antiaftosa, se garantiza la inmunidad por el período de un año. Cabe destacar que la reducción de dosis se encuentra alineada con la de otros países del Cono Sur que actualmente vacunan contra la fiebre aftosa, como Uruguay y Paraguay.

Adicionalmente, se implementará un nuevo modelo de acta de vacunación integrado en el Sistema de Gestión Sanitaria (SIGSA), que permitirá un registro más ágil y digital, disponible a través de la aplicación SIGSA App.

Compartí esta noticia !

El Gobierno autorizó una nueva soja transgénica resistente a insectos y herbicidas

Compartí esta noticia !

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 169/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobó la comercialización de la soja genéticamente modificada DBN-Ø82Ø5-8, desarrollada por DBNBC Argentina S.R.L.. El evento biotecnológico otorga protección contra insectos lepidópteros y tolerancia al herbicida glufosinato de amonio, en una medida que combina respaldo técnico, aval regulatorio y potencial impacto en la competitividad del agro argentino.

La autorización se enmarca en la Resolución 763/2011, que exige tres dictámenes técnicos independientes para liberar al mercado un organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM).

  • La CONABIA (Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria) concluyó que la soja “no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otras sojas” y que su liberación es tan segura como la de cualquier variedad comercial.
  • El SENASA, mediante la Nota NO-2024-97798779, determinó que el producto es apto para consumo humano y animal, al ser igual de seguro y nutritivo que las variedades convencionales.
  • La Dirección de Políticas de la Secretaría de Agricultura verificó que no existen riesgos para la producción y exportación del poroto y derivados de este evento.

El proceso incluyó una convocatoria pública de comentarios publicada el 19 de marzo de 2025 en el Boletín Oficial, sin que se registraran objeciones.

Condiciones y obligaciones para la empresa

La resolución establece que antes de inscribir la soja en el Registro Nacional de Cultivares (INASE), la empresa deberá presentar un Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI), sujeto a evaluación de la CONABIA y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía.

Asimismo, DBNBC Argentina S.R.L. queda obligada a:

  • Informar de inmediato cualquier nueva evidencia científica que pudiera modificar las conclusiones técnicas que sustentaron la autorización.
  • Cumplir con las normativas de control de SENASA y organismos competentes.
  • Atender las disposiciones regulatorias vigentes en bioseguridad, consumo y comercio internacional.

La medida puede revocarse si surgiera información científica que invalide los dictámenes actuales.

La soja es el principal complejo exportador de la Argentina, generando más del 25% de las divisas del país. La aprobación de un nuevo evento biotecnológico representa un avance estratégico para sostener la competitividad frente a países productores como Brasil y Estados Unidos.

En el plano interno, el uso de variedades resistentes a insectos y herbicidas promete reducir costos productivos y mejorar rendimientos, aunque también reaviva el debate sobre el uso de agroquímicos, el manejo sustentable y la aceptación en mercados internacionales.

En este sentido, la resolución subraya que el producto es “tan seguro como cualquier otra soja comercial” y no compromete el acceso a mercados de exportación, aunque su adopción quedará supeditada a la aprobación en los principales destinos compradores, como la Unión Europea y China.

La decisión se suma a una tendencia creciente de autorizaciones de cultivos transgénicos en Argentina, que ya cuenta con más de 60 eventos aprobados en soja, maíz y algodón. Para el Gobierno, la medida se enmarca en una estrategia de innovación tecnológica aplicada al agro y responde a la necesidad de sostener la productividad en un contexto de alta presión internacional sobre precios y oferta global de alimentos.

El próximo paso será la inscripción en el INASE y la presentación del Plan de Manejo de Resistencia. Una vez cumplidos esos requisitos, la semilla podrá ser comercializada y sembrada en todo el país, consolidando a Argentina como uno de los líderes mundiales en la adopción de biotecnología agrícola.

Compartí esta noticia !

SENASA: cambios normativos sobre envases, vida útil y clases toxicológicas de agroquímicos

Compartí esta noticia !

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó la Resolución 614/2025, publicada en el Boletín Oficial el 22 de agosto, que introduce cambios sustanciales en el marco regulatorio de los envases y la comercialización de productos fitosanitarios en Argentina. La medida apunta a modernizar los procedimientos de control, simplificar trámites y garantizar estándares de seguridad y trazabilidad, en línea con las políticas de desregulación y eficiencia impulsadas por el Gobierno nacional.

La resolución se apoya en la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, y en el proceso de desburocratización que el Estado viene implementando desde el DNU 70/2023. Este marco exige reducir cargas innecesarias y actualizar regulaciones que impactan sobre el sector productivo.

En 2021, el SENASA había dictado la Resolución 245/21, que estableció el Protocolo de envases para fitosanitarios. Sin embargo, la dinámica del mercado y la necesidad de ajustes técnicos motivaron su revisión. La presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, firmó la nueva normativa que modifica artículos clave sobre declaraciones juradas, vida útil de envases y clases toxicológicas permitidas, además de derogar disposiciones que habían quedado obsoletas.

El objetivo declarado es mantener altos estándares sanitarios al tiempo que se facilitan los procesos de registro y control, reduciendo tiempos y costos para las empresas.

Cambios técnicos centrales en la Resolución 614/2025

La normativa introduce tres modificaciones centrales:

  1. Declaración jurada obligatoria de envases y embalajes
    • Al registrar sustancias activas y fitosanitarios, las empresas deberán adjuntar una declaración jurada detallando tipo, material y capacidad de los envases que planean comercializar o transportar.
  2. Vida útil y gestión de envases vacíos
    • Se redefine la responsabilidad empresarial: el titular del producto deberá establecer la vida útil de cada envase.
    • Una vez cumplida, la firma será responsable de ejecutar opciones de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, conforme a la Ley 27.279, aplicando Mejores Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD).
  3. Clases toxicológicas autorizadas para envases reutilizables y venta a granel
    • Se restringe la comercialización a granel y en envases retornables de hasta 1.000 litros a productos de Clases Toxicológicas II, III y IV (OMS 2009) o Categorías 3, 4, 5 y menor toxicidad según el Sistema Globalmente Armonizado de la ONU (GHS).

Además, la resolución deroga los artículos 4 y 18 de la Resolución 245/21, considerados innecesarios en el nuevo esquema.

Repercusiones e impacto en el sector agroindustrial

El cambio normativo tiene un impacto directo en la industria de fitosanitarios y en toda la cadena agrícola. Al exigir mayor trazabilidad en envases y embalajes, se refuerza la seguridad en el transporte y almacenamiento de químicos, reduciendo riesgos ambientales y sanitarios.

Para las empresas, implica un ajuste en procesos internos, dado que deberán presentar nuevas declaraciones juradas y asumir mayor responsabilidad en la gestión de envases vacíos. En paralelo, la simplificación en trámites busca agilizar registros y reducir costos burocráticos.

A nivel político, la resolución se inscribe en la estrategia del Gobierno de Javier Milei de compatibilizar la desregulación económica con estándares internacionales de seguridad sanitaria, clave para sostener la competitividad exportadora de la agroindustria argentina.

Especialistas del sector anticipan que la medida tendrá repercusión en exportaciones de granos y agroquímicos, ya que fortalece la credibilidad de Argentina en materia de control sanitario, un aspecto central en mercados como la Unión Europea y China

La Resolución 614/2025 confirma la tendencia a un marco regulatorio dual: más exigente en estándares de calidad y trazabilidad, pero al mismo tiempo más flexible y simple en lo administrativo.

En adelante, el desafío será garantizar la correcta implementación por parte de las empresas y fortalecer los mecanismos de fiscalización de SENASA, en un contexto en el que la gestión de envases vacíos y los riesgos toxicológicos están bajo creciente escrutinio internacional.

La medida, que ya entró en vigencia con su publicación, abre un nuevo capítulo en la gobernanza sanitaria agroindustrial argentina, donde la combinación de eficiencia y control será clave para sostener mercados y atraer inversiones.

Compartí esta noticia !

El Gobierno disolvió la CONAL y agiliza la actualización del Código Alimentario

Compartí esta noticia !

El presidente Javier Milei firmó el Decreto 538/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que disuelve la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), creada en 1999, y transfiere sus funciones a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). La medida busca agilizar la actualización del Código Alimentario Argentino (CAA), reducir estructuras administrativas y fortalecer el Sistema Nacional de Control de Alimentos.

“La disolución de la CONAL no implica un menoscabo en la protección de la salud, sino que busca optimizar los procesos de toma de decisión”, señala el decreto firmado por Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos, el ministro de Economía Luis Caputo y el ministro de Salud Mario Iván Lugones.

La CONAL fue creada por el Decreto 815/1999 como órgano asesor del Sistema Nacional de Control de Alimentos, con participación de organismos nacionales, autoridades provinciales y expertos. Su función era articular las propuestas de actualización del Código Alimentario Argentino (CAA), que regula las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos en el país.

Según el Ejecutivo, la estructura se volvió “innecesariamente ralentizadora” para la toma de decisiones en un contexto de dinamismo creciente en la producción y comercio de alimentos, lo que motivó su eliminación.

Contenido técnico: cambios principales del Decreto 538/2025

La norma introduce una serie de modificaciones al Decreto 815/1999:

  • Disolución de la CONAL: se elimina el órgano colegiado asesor y sus funciones son asumidas por ANMAT y SENASA.
  • Actualización del Código Alimentario: las modificaciones del CAA serán aprobadas mediante resoluciones conjuntas del Ministerio de Salud (ANMAT) y el Ministerio de Economía (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca), con posibilidad de convocar expertos que tendrán 15 días hábiles para emitir informes.
  • Sistema Nacional de Control de Alimentos: queda integrado por ANMAT, a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), SENASA y las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Base Única de Datos: ANMAT será responsable de la administración y actualización diaria del sistema informatizado que centraliza registros de establecimientos, productos, normativa, inspecciones e infracciones.
  • Derogación de artículos: se eliminan 11 artículos del Decreto 815/1999, entre ellos el que creaba las “cabinas sanitarias únicas” en puntos de introducción de alimentos, por considerarse obsoletas ante los controles aduaneros digitalizados.

Fundamentos y motivación

El Poder Ejecutivo argumenta que la medida se inscribe en el proceso de “modernización del Estado, eliminación de superposiciones de competencias y racionalización de recursos”.

La dinámica actual de la producción y el comercio de alimentos exige mecanismos de respuesta más ágiles y directos”, señala el texto, que subraya que ANMAT y SENASA cuentan con la capacidad técnica y los equipos necesarios para asumir las funciones de la CONAL.

La decisión podría agilizar los tiempos de aprobación de modificaciones al Código Alimentario, algo reclamado por empresas de la industria alimenticia y cámaras del sector que denuncian dilaciones en la incorporación de nuevas tecnologías, ingredientes y procesos.

Por otro lado, autoridades provinciales deberán adaptar sus mecanismos de participación en el Sistema Nacional de Control de Alimentos, ahora bajo la órbita directa de ANMAT y SENASA.

Desde el punto de vista del comercio exterior, la medida podría facilitar la homologación de estándares con el MERCOSUR y otros mercados internacionales, al acortar los plazos para adecuar las normativas locales a los acuerdos vigentes.

Con la entrada en vigencia del decreto, ANMAT y SENASA deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación. Además, el Ejecutivo prevé revisar otros procesos del sistema alimentario, en línea con el objetivo de “gestión más austera, eficaz y orientada a resultados”.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin