Sergio Iraeta

Agricultura actualiza el marco regulatorio para microorganismos genéticamente modificados y acelera los procesos de evaluación

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializó un nuevo régimen para la evaluación y autorización de actividades vinculadas con microorganismos genéticamente modificados (MGM), con el objetivo de modernizar el sistema regulatorio argentino, reducir la dispersión normativa y brindar mayor previsibilidad a las empresas e instituciones que desarrollan proyectos de biotecnología aplicada al agro.

La medida fue establecida mediante la Resolución 96/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y reemplaza las resoluciones 5/2018 y 52/2019, que hasta ahora regulaban los ensayos experimentales y los procesos de liberación comercial de microorganismos genéticamente modificados.

La decisión se inscribe dentro del nuevo marco general para organismos genéticamente modificados fijado por el Ministerio de Economía a comienzos de este año y busca adecuar la regulación a los avances científicos registrados durante los últimos años, incorporando tecnologías que no estaban contempladas en la normativa anterior.

Uno de los principales cambios consiste en la creación de un procedimiento único para tres tipos de trámites: la autorización de ensayos experimentales en condiciones controladas con microorganismos genéticamente modificados viables, la evaluación de bioseguridad como requisito previo a la autorización comercial y la certificación de ausencia de microorganismos viables en productos derivados de estos desarrollos.

La resolución establece que todas las evaluaciones continuarán siendo realizadas por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), con intervención de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía. El análisis deberá efectuarse caso por caso, considerando evidencia científica y técnica específica para cada desarrollo.

Plazos definidos y mayor previsibilidad para las empresas

Uno de los aspectos centrales de la nueva regulación es la incorporación de un plazo máximo de 90 días hábiles administrativos para concluir la evaluación técnica de las solicitudes, aunque el cómputo podrá suspenderse cuando el organismo requiera información adicional al solicitante o existan modificaciones sustanciales del proyecto presentado.

El Gobierno sostiene que la fijación de plazos claros busca otorgar mayor previsibilidad a empresas, universidades y centros de investigación que desarrollan proyectos biotecnológicos, reduciendo tiempos administrativos sin alterar los estándares de bioseguridad.

La resolución también incorpora mecanismos de consulta previa opcionales, que permitirán a los desarrolladores presentar proyectos preliminares para resolver criterios regulatorios antes del inicio formal del trámite. Estas consultas deberán responderse en un máximo de 30 días hábiles.

Bioseguridad y control durante todo el proceso

El nuevo régimen mantiene un fuerte énfasis en los controles de bioseguridad. Toda liberación experimental requerirá autorización previa y estará sujeta a inspecciones del SENASA antes, durante y después del ensayo. Asimismo, los responsables deberán informar cualquier incidente, desviación o escape del microorganismo dentro de plazos específicos y ejecutar los protocolos de contingencia previamente aprobados.

La normativa también obliga a llevar registros permanentes de actividades y existencias mediante libros rubricados, informar avances semestrales y presentar un informe final una vez concluido cada ensayo experimental.

En paralelo, se establecen obligaciones adicionales para los ensayos con animales de producción, que deberán cumplir las normas vigentes sobre bienestar animal y garantizar la correcta identificación de los ejemplares utilizados.

Impulso a la bioeconomía y articulación regulatoria

Desde la Secretaría de Agricultura argumentan que la actualización normativa permitirá fortalecer el desarrollo de la bioeconomía, facilitar la transferencia tecnológica hacia el sector productivo y mejorar la coordinación entre los distintos organismos competentes en materia de bioseguridad, inocuidad alimentaria, bioinsumos y productos fitosanitarios.

El texto oficial destaca que la experiencia acumulada durante los últimos años evidenció la necesidad de unificar procedimientos, eliminar superposiciones regulatorias y adaptar la normativa a las nuevas herramientas biotecnológicas que comenzaron a utilizarse tanto en la producción agropecuaria como en procesos agroindustriales.

En esa línea, el Gobierno busca consolidar un esquema regulatorio que combine mayores niveles de previsibilidad para la inversión privada con criterios técnicos uniformes para la evaluación de riesgos, en un contexto donde la biotecnología aparece como uno de los sectores estratégicos para incrementar la productividad y el valor agregado de las cadenas agroalimentarias argentinas.

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Redefinen el reconocimiento de Indicaciones Geográficas del Mercosur para vinos y fortalecen el rol del INV

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La Secretaría de Agricultura incorporó formalmente al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) al procedimiento de reconocimiento de las Indicaciones Geográficas (IG) de vinos y productos vínicos provenientes de los países del Mercosur. La medida busca ordenar la aplicación del acuerdo regional, centralizar la evaluación técnica y dotar de mayor seguridad jurídica a un segmento donde el origen geográfico constituye un activo comercial de alto valor.

La Resolución 94/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, establece que las Indicaciones Geográficas reconocidas en los Estados Parte del Mercosur para productos vínicos deberán atravesar el procedimiento previsto por la normativa argentina antes de obtener protección en el país. La novedad central es que ese análisis quedará bajo la órbita del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) cuando se trate exclusivamente de vinos y productos de origen vínico.

La decisión complementa la reglamentación aprobada en mayo de este año para implementar el Acuerdo de Protección Mutua de las Indicaciones Geográficas del Mercosur, incorporado al derecho argentino mediante la Ley 27.765.

Un cambio institucional para un activo estratégico

Las Indicaciones Geográficas constituyen un sistema de protección intelectual que vincula la reputación y determinadas características de un producto con su lugar de origen. En el negocio vitivinícola representan mucho más que una denominación: funcionan como un diferencial competitivo que agrega valor comercial, facilita el posicionamiento internacional y protege a productores frente al uso indebido de nombres geográficos.

Con la nueva resolución, el Gobierno determina que el INV será el organismo técnico encargado de evaluar las solicitudes vinculadas a vinos y productos vínicos, utilizando el marco previsto por la Ley 25.163, que regula las denominaciones de origen e indicaciones geográficas del sector vitivinícola argentino.

La medida no modifica el acuerdo regional ni crea nuevos derechos, sino que define con mayor precisión cuál será la autoridad competente para llevar adelante las evaluaciones técnicas dentro del país.

Para las bodegas y exportadores, la resolución aporta previsibilidad institucional en un mercado donde la certificación del origen constituye un elemento central para acceder a segmentos de mayor valor agregado.

Entre los principales efectos se destacan mayor especialización técnica en la evaluación de Indicaciones Geográficas vinculadas al sector vitivinícola. Unificación de criterios bajo el organismo que ya administra las denominaciones de origen y las IG argentinas. Mayor seguridad jurídica para el reconocimiento de denominaciones provenientes del Mercosur. Sin impacto fiscal ni creación de nuevas estructuras administrativas, ya que la resolución aclara que las funciones serán absorbidas por el INV con los recursos existentes.

Alcance regional y oportunidades

Aunque el NEA no posee una industria vitivinícola comparable con otras regiones del país, la resolución adquiere relevancia para las empresas vinculadas al comercio exterior, la distribución de vinos, la gastronomía premium y el turismo, actividades que incorporan productos certificados por origen como parte de su estrategia comercial.

También fortalece el proceso de armonización regulatoria dentro del Mercosur, un aspecto relevante para las economías regionales que buscan proteger productos diferenciados mediante sistemas de calidad e identidad territorial.

La decisión refleja una tendencia creciente en el comercio internacional: los atributos vinculados al origen, la trazabilidad y la autenticidad ganan peso como herramientas de diferenciación frente a mercados cada vez más exigentes.

El próximo paso será observar cómo se implementa el procedimiento de evaluación y reconocimiento de las Indicaciones Geográficas provenientes de Brasil, Uruguay y Paraguay, así como el impacto que esta coordinación institucional tendrá sobre futuras solicitudes de protección dentro del bloque. Para la vitivinicultura argentina, consolidar reglas homogéneas en materia de propiedad intelectual constituye un componente estratégico para sostener el posicionamiento de sus productos en el mercado regional.

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La Asociación de Semilleros avaló la norma dictada por Agricultura y el INASE

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La Asociación de Semilleros Argentinos (ASA) celebró la oficialización del nuevo protocolo destinado a realizar controles de identidad varietal en granos, una medida orientada a proteger la propiedad intelectual de las semillas en el ámbito agroindustrial local. No obstante, la entidad que nuclea a las principales compañías de mejoramiento genético vegetal aclaró que la disposición funciona como un paso inicial para brindar previsibilidad y reactivar inversiones, pero no constituye una solución definitiva al problema de fondo.

​El director ejecutivo de la ASA, Alfredo Paseyro, precisó que la resolución firmada por el secretario de Agricultura, Sergio Iraeta, y el titular del Instituto Nacional de Semillas (INASE), Martín Famulari, no altera las prácticas operativas actuales de los productores, ya que le otorga un marco institucional formal a un esquema de validación que el sector privado ya implementa desde hace una década mediante contratos individuales.

​La problemática de la falta de resguardo a la innovación afecta principalmente a las especies autógamas, como la soja y el trigo, cuyas semillas pueden ser reproducidas por el propio agricultor para campañas consecutivas sin necesidad de realizar nuevas compras. Esta situación provocó un marcado desincentivo a la inversión local en comparación con los mercados regionales: el año pasado, Brasil registró 330 variedades de soja frente a solo 23 variedades presentadas en la Argentina.

​Mecanismo de control y brecha tecnológica

​La nueva normativa, impulsada activamente por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, establece que las muestras de granos se tomarán en el primer punto de entrega dentro de los establecimientos registrados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Los análisis de identidad varietal se realizarán a través de metodologías homologadas por el INASE —incluyendo escáneres e inteligencia artificial— en cámaras arbitrales o entidades privadas autorizadas.

​Si el sistema detecta inconsistencias respecto de las variedades registradas, la norma prevé una instancia de negociación directa entre el titular de la genética y el productor, reservando la intervención del INASE únicamente para los casos donde no se alcance un acuerdo privado. El Poder Ejecutivo estima que este ordenamiento permitirá reducir la brecha tecnológica y proyecta un incremento potencial de las exportaciones agrícolas de al menos 4.000 millones de dólares anuales.

​”Una hectárea de algodón en el Chaco rinde unos 600 kilogramos de fibra, mientras que en Brasil los rindes superan los 1.800 kilogramos”, argumentaron las autoridades nacionales al graficar el impacto del retraso genético por la falta de protección de derechos.

​A pesar del avance administrativo, desde el sector semillero remarcaron que la medida no reemplaza la necesidad de reformar de manera integral la Ley de Semillas. El debate de fondo apunta a la adhesión a los estándares internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91), asumida en un entendimiento comercial con los Estados Unidos. Esta normativa restringe el uso propio no retribuido de las variedades, un punto que genera un fuerte rechazo por parte de las entidades de la Mesa de Enlace y federaciones rurales ante el temor de un encarecimiento en los costos de producción. 

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Habilitan un nuevo sistema de trazabilidad de semillas protegidas

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) dieron un nuevo paso en el fortalecimiento de los mecanismos de protección de la propiedad intelectual vegetal al aprobar un protocolo que permitirá controlar la identidad varietal de los granos comercializados desde el primer punto de entrega. La medida, oficializada mediante la Resolución Conjunta 3/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial, busca reforzar la trazabilidad de las semillas protegidas y dotar de mayores herramientas de fiscalización a los obtentores de variedades registradas.

La decisión se inscribe en un debate histórico del agro argentino: la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre las innovaciones genéticas en semillas y la necesidad de garantizar que quienes desarrollan nuevas variedades puedan recuperar las inversiones realizadas en investigación y mejoramiento vegetal.

El nuevo esquema establece que las muestras de granos tomadas en los centros de acopio, plantas de procesamiento o cualquier establecimiento que opere como primer punto de entrega deberán ser sometidas a análisis de identidad varietal mediante tecnologías reconocidas por el INASE. El objetivo es determinar con precisión qué variedad vegetal se encuentra presente en cada lote comercializado y verificar si corresponde a cultivares protegidos bajo el régimen de propiedad intelectual vigente.

La normativa se apoya en los avances tecnológicos que permiten identificar variedades vegetales en plazos cada vez más reducidos y con elevados niveles de precisión científica. Según los fundamentos de la resolución, estas herramientas ofrecen evidencia objetiva y técnicamente validada para detectar posibles infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo protocolo es la incorporación formal de actores privados al sistema de control. Las Cámaras Arbitrales y entidades especializadas que celebren convenios con el INASE podrán adquirir muestras, realizar análisis y remitir los resultados a los titulares de las variedades registradas. A su vez, los establecimientos donde se efectúe el muestreo estarán habilitados para firmar acuerdos con entidades vinculadas al comercio de granos con el fin de financiar y coordinar las tareas operativas.

El procedimiento prevé que, una vez identificado un cultivar protegido, el titular de los derechos pueda recibir de manera inmediata los resultados del análisis y, en caso de detectar presuntas irregularidades, presentar una denuncia ante el INASE dentro de los 60 días posteriores a la emisión del certificado correspondiente. En paralelo, conserva la posibilidad de iniciar acciones legales por la vía que considere pertinente.

La resolución también determina que las muestras analizadas y las de respaldo deberán conservarse durante un plazo mínimo de 60 días, permitiendo que la autoridad de aplicación disponga de material suficiente para eventuales investigaciones o actuaciones administrativas.

Desde el punto de vista productivo, la medida apunta a fortalecer un sistema que históricamente ha enfrentado dificultades para controlar el uso de semillas protegidas, especialmente en cultivos autógamos como soja y trigo, donde la reutilización de semilla por parte de los productores ha sido motivo de controversias recurrentes entre obtentores, semilleros y entidades rurales.

La articulación público-privada promovida por la resolución refleja una estrategia orientada a mejorar la trazabilidad del mercado de semillas sin incrementar la estructura estatal de fiscalización. Para el Gobierno, este esquema permitirá aumentar la transparencia del sistema y generar incentivos para la inversión en genética vegetal, un factor considerado clave para sostener la competitividad del agro argentino en los mercados internacionales.

La medida tendrá aplicación sobre los cultivares que se inscriban en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares a partir de la entrada en vigencia de la resolución. Asimismo, el incumplimiento de las disposiciones establecidas podrá ser sancionado conforme a las penalidades previstas en la Ley 20.247.

Detrás de la decisión subyace una apuesta estratégica: consolidar un marco regulatorio que otorgue mayor previsibilidad a las empresas dedicadas al mejoramiento genético y al desarrollo de nuevas variedades, en un contexto donde la innovación tecnológica se ha convertido en uno de los principales motores de productividad del sector agroindustrial argentino. Para una economía cuya competitividad externa depende crecientemente de la incorporación de conocimiento y biotecnología, el fortalecimiento de los mecanismos de protección intelectual aparece como una pieza central de la agenda agropecuaria.

Resolución Conjunta 3/2026 by CristianMilciades

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El Gobierno reglamentó los bienes alcanzados por el RIMI y habilita incentivos para genética animal, riego y protección agrícola

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dio un paso clave para la operatividad del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) al aprobar los listados de bienes que podrán acceder a beneficios fiscales sin necesidad de cumplir los montos mínimos de inversión exigidos para otros proyectos productivos.

La medida, formalizada mediante la Resolución 75/2026, pone en marcha uno de los capítulos más relevantes del nuevo esquema de promoción económica impulsado por la Ley 27.802, al definir qué sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes califican para acceder a amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. La decisión tiene una lectura estratégica para las economías regionales, donde gran parte de las inversiones suelen realizarse de manera gradual y con escalas inferiores a los grandes proyectos industriales.

La reglamentación despeja una de las principales incertidumbres que enfrentaban productores y empresas desde la creación del RIMI: cuáles serían los bienes considerados elegibles dentro de las excepciones previstas por la ley para actividades agropecuarias y economías regionales.

El RIMI fue concebido como una herramienta para acelerar inversiones productivas nacionales y extranjeras mediante beneficios tributarios que reduzcan los tiempos de recupero del capital. Sin embargo, la propia ley reconoció que ciertas inversiones agropecuarias tienen un impacto productivo significativo aun cuando no alcancen los umbrales mínimos de desembolso exigidos para otros sectores.

Por esa razón, el régimen estableció un tratamiento diferencial para tres categorías consideradas estratégicas: sistemas y equipos de riego. Mallas antigranizo para protección de cultivos. Bienes semovientes destinados al mejoramiento genético.

La resolución publicada este lunes determina de manera precisa los bienes alcanzados mediante códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), requisito indispensable para que las inversiones puedan acceder a los beneficios fiscales previstos por el programa.

Riego: la apuesta a la eficiencia productiva

Entre los bienes promovidos aparecen equipos de riego por pivote central, sistemas de goteo, bombas sumergibles, bombas centrífugas, válvulas, compuertas, motores eléctricos y componentes de automatización.

La inclusión de estos activos refleja una señal clara de política productiva: incentivar inversiones que permitan aumentar rendimientos, reducir riesgos climáticos y optimizar el uso del agua.

Para regiones con creciente variabilidad climática, la incorporación de tecnología de riego dejó de ser una herramienta de expansión para convertirse en un mecanismo de estabilidad productiva. La posibilidad de recuperar IVA más rápidamente y amortizar aceleradamente las inversiones puede mejorar la ecuación financiera de proyectos que suelen requerir importantes desembolsos iniciales.

Mallas antigranizo: protección frente a eventos extremos

La resolución también incorpora al régimen distintos tipos de mallas antigranizo, postes, alambres y sistemas de fijación necesarios para su instalación.

La decisión adquiere relevancia en un contexto donde los fenómenos climáticos extremos representan uno de los principales factores de riesgo para la producción frutícola y hortícola.

Desde una perspectiva económica, la inversión en infraestructura de protección no incrementa directamente la producción, pero reduce pérdidas potenciales y mejora la previsibilidad de los ingresos, un aspecto cada vez más valorado por entidades financieras y aseguradoras al momento de evaluar proyectos agropecuarios.

Genética animal: una señal para la ganadería

Quizás el aspecto más novedoso de la reglamentación sea la definición de los bienes semovientes alcanzados por los incentivos.

La Secretaría de Agricultura incorporó animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y aviar destinados a reproducción, siempre que cumplan determinados estándares de calidad genética.

La normativa establece que podrán acceder a los beneficios: Animales puros de pedigrí. Animales puros registrados o controlados. Animales provenientes de programas de mejoramiento genético. Y reproductores considerados de genética superior.

Además, exige que los ejemplares formen parte de sistemas productivos formalmente registrados y que su genealogía esté respaldada por registros reconocidos oficialmente, entre ellos la Sociedad Rural Argentina, el Stud Book Argentino y entidades vinculadas al desarrollo genético animal.

La incorporación de reproductores de alto valor genético dentro del régimen implica reconocer que la productividad agropecuaria no depende únicamente de infraestructura o maquinaria, sino también de la calidad biológica del capital productivo.

Qué significa para las economías regionales

Aunque la medida tiene alcance nacional, su impacto potencial resulta especialmente relevante para actividades regionales que suelen operar con escalas medianas y donde las inversiones se realizan de forma progresiva.

La posibilidad de acceder a beneficios fiscales sin alcanzar los montos mínimos previstos para otros proyectos reduce barreras de ingreso y mejora la rentabilidad esperada de inversiones que muchas veces se postergan por restricciones financieras.

Para productores agropecuarios, cooperativas y empresas vinculadas a la provisión de tecnología rural, la reglamentación transforma al RIMI en una herramienta concreta y operativa, dejando atrás la etapa normativa y habilitando la evaluación efectiva de proyectos bajo el nuevo esquema promocional.

La aprobación de los listados constituye apenas el primer paso de la implementación. El verdadero impacto económico dependerá ahora del nivel de adopción que tenga el régimen y de la capacidad de los productores para transformar los incentivos fiscales en decisiones reales de inversión.

Para el agro argentino, la señal es clara: el Gobierno busca orientar los beneficios hacia activos que aumenten productividad, reduzcan vulnerabilidad climática y mejoren la competitividad de largo plazo. La velocidad con que el sector responda a esos incentivos será uno de los indicadores más relevantes para medir la eficacia del RIMI durante los próximos meses.

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