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Verano con aumentos: Subirán hasta 20% la telefonía, TV por cable e Internet

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Se termina el congelamiento de precios dispuesto por el Gobierno Nacional el 31 de diciembre y las empresas de los servicios de Internet, televisión por cable y de telefonía fija y móvil empezaron a comunicarles a sus usuarios los aumentos que tendrán sus facturas en enero de 2021, y que oscilará el 20%.

Empezó diciembre, último mes del congelamiento de precios en las tarifas de los servicios de Internet, cable y telefonía, y las empresas ya empezaron a comunicar que aplicarán subas del 20% a partir de enero próximo.

Sin embargo, los proveedoras de Internet, televisión por cable y telefonía fija y móvil deben esperar para contar con el visto bueno del Gobierno para proceder a los incrementos.

Las empresas argumentan la necesidad de aplicar esos aumentos para “mantener la calidad del servicio”, lo mismo que dijeron en setiembre pasado cuando se extendió el congelamiento de precios.

“Con el fin de poder mantenerla calidad de los servicios y en virtud de que la última actualización de precios fue realizada en el marzo de este año, informamos que el 1 de enero de 2021 modificaremos los mismos hasta un 20%”, informó en la factura de diciembre la empresa Cablevisión Fibertel a sus clientes.

Por su parte, TeleCentro hizo lo propio en las facturas con vencimiento a noviembre que los precios se actualizarán hasta 20% a partir de enero.

Pero cuando las compañías habían comunicado ya ajustes del 11% para septiembre, el presidente Alberto Fernández anunció que congelaba hasta el 31 de diciembre las tarifas de telefonía celular y fija, los servicios de acceso a Internet y TV paga, además de declararlos servicios públicos esenciales.

“De esta manera garantizamos el acceso a los mismos para todos y todas“, dijo en ese momento el Presidente.

Advirtió, además, que el Gobierno estaba “recuperando herramientas regulatorias que el gobierno anterior quitó al Estado“.

“El derecho de los usuarios y consumidores es un derecho constitucionalmente reconocido. En lo sucesivo, no podrá haber ningún aumento sin la aprobación previa del Estado“, recordó el mandatario.

El diario La Nación aporta que mientras las empresas notifican de los aumentos, a la vez negocian la suba con el Enacom en función de la inflación.

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En Misiones se podrá pagar la factura de luz a través del celular

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Energía de Misiones dispone de una aplicación para descargar en celulares con el objetivo de acercar mayores servicios para los usuarios que cuentan con sistema Android.

En Play Store con el nombre de Energía de Misiones, el sistema solicita el DNI y otorga una contraseña para cada usuario. En la aplicación se podrá consultar y controlar el consumo de cada mes, los cronogramas y tiempos de cortes, entre otros servicios. También se podrá acceder a noticias de la empresa y hacer una consulta del consumo histórico del usuario. 

Pero según informó el vocero de la empresa, Valentin Kusiak, en poco tiempo además, con “un botón” en la misma aplicación se podrá pagar la boleta de luz. De esta manera el usuario tendrá la opción de pagar online sin necesidad de concurrir con la boleta de servicio a hacer el trámite personal, ahorrando tiempo.

“Se trata de dar un nuevo servicio al usuario y que no tenga que concurrir a la empresa. Desde el teléfono podrá controlar los consumos, imprimir las facturas de ser necesario o pagar, a través de una cuenta de débito o crédito”, señaló Kusiak. 

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¿Qué servicios se verán afectados por el paro nacional de este martes?

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Este martes los sindicatos que responden al líder camionero Hugo Moyano, al bancario Sergio Palazzo, junto a las CTA de Hugo Yasky y Pablo Micheli realizarán un paro nacional en rechazo a la política económica de Cambiemos. Bancos y escuelas, entre los que adhieren. 
¿Qué servicios se verán afectados?
No habrá vuelos ya que se pliegan al paro nacional los pilotos de APLA.
Los bancos ya informaron que no atenderán al público el 30 de abril y el 1° de mayo por lo que retomarán sus actividades el jueves 2.
La Unión de Docentes de la Provincia de Misiones informó que adhiere a la medida por lo que en escuelas públicas no habrá clases. En escuelas privadas en tanto, los directivos decidieron abrir sus puertas pero no computarán inasistencia a los alumnos que no concurran a clases.
Este martes tampoco habrá recolección de residuos de acuerdo a lo que informó el sindicato, y también se plegarán a la medida algunos trabajadores de taxis y remises.
Sí en cambio habrá colectivos urbanos y de media y larga distancia ya que la UTA informó que el paro del gremio será el día miércoles 1° de mayo.
Las estaciones de servicio trabajarán con normalidad, aunque desde el sindicato aclararon que como el gremio de Camioneros se suma a la medida de fuerza puede haber faltante de combustibles.
La Dirección de Migraciones, Anses y Peajes, trabajarán con normalidad.

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La carga tributaria indirecta sobre las tarifas de servicios

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Un informe realizado por Ariel Barraud, del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) muestra como impacta las tasas municipales y los impuestos provinciales y nacionales en las facturas de los servicios:
Desde inicios de 2016, el desarmado de la estructura de subsidios relacionados con servicios como el gas y la energía eléctrica está generando una suba importante del valor de las facturas que reciben los usuarios, fruto de que los ciudadanos están afrontando una proporción cada vez mayor del costo económico real y efectivo del servicio que consumen.
Esta realidad pone nuevamente en la superficie la discusión sobre el impacto de la carga tributaria en el valor de la factura. Los servicios públicos, como cualquier otro bien o servicio, están gravados con impuestos sobre los consumos. La existencia de estos impuestos, como lo es a nivel nacional el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a nivel provincial el Impuesto a los Ingresos Brutos, tiene como sustento el hecho de que ellos actúan sobre la capacidad demostrada por los individuos a través de una manifestación indirecta de riqueza relativa, como son precisamente en este caso los consumos de servicios.
En nuestro país, la estructura tributaria descansa de manera relevante sobre impuestos indirectos. Debido a factores estructurales, la realidad muestra no sólo que en la Argentina y sus provincias la recaudación de impuestos directos (impuesto a los patrimonios y/o a las ganancias) se mostró dificultosa y por lo tanto su importancia siempre fue menor, sino que los elevados niveles de informalidad y evasión, junto al crecimiento permanente del tamaño del Estado en las últimas dos décadas, conllevaron la fijación de alícuotas crecientes en los impuestos indirectos mencionados.
Por su parte, el elevado nivel de cumplimiento tributario que se asocia al pago de impuestos “atados” a las facturas de servicios esenciales, como son los energéticos, implicó que los fiscos subnacionales gradualmente fueran incorporando diversos mecanismos tributarios como fondos especiales y/o tasas, cuya base imponible se determinó igual al valor del consumo de energía, gas (o agua y saneamiento, en algunos municipios) junto a una alícuota que da como resultado el monto del tributo a ingresar por cada contribuyente, que depende de su uso del servicio. En algunos casos, la tasa no resulta asociable a ningún tipo de beneficio específico recibido por el ciudadano, situación que la configura realmente como un impuesto que eleva el monto de la factura a pagar, entendiendo por tal la suma de la tarifa más todos los componentes tributarios asociados al consumo que dio lugar a la misma.
El elevado nivel de cumplimiento tributario asociado a las facturas de servicios implicó incorporar fondos especiales y tasas.
Para dar una idea cuantitativa, se analizan las características generales de la mochila tributaria que tienen los servicios públicos, como la energía o el gas, para el usuario final en lo que respecta a los impuestos calculados según el consumo. Esto permite pensar cómo los cambios en el peso de los impuestos indirectos podrían tener incidencia sobre el valor total de la factura.
La carga tributaria indirecta que recae sobre el consumo final tanto de energía eléctrica como de gas natural se compone, en su esencia, de IVA a nivel nacional, Impuesto a los Ingresos Brutos provincial, y tasas municipales generales y específicas. Esta sería una carga “de mínima” en el sentido de que no incluye otros conceptos que pueden estar presentes (en el caso de la energía residencial, por ejemplo, está la Ley 23.681 de “Recargo Santa Cruz”, que rigió en todo el territorio nacional hasta mediados de 2016). A pesar de que los impuestos cobrados tienen distintos destinos, para el usuario final significan incrementos importantes en su factura, y la carga impositiva según las distintas jurisdicciones varía notablemente.

Participación por impuesto y por nivel de gobierno en la carga tributaria indirecta sobre los servicios.
En % de la tarifa

Para el caso del IVA se considera la alícuota del 21% correspondiente al consumo residencial. A nivel provincial, según el Consenso fiscal de finales de 2017, la alícuota de Ingresos Brutos sobre el sector de Electricidad, Gas y Agua debe bajar progresivamente hasta quedar exento en el año 2021. Actualmente, la alícuota para el consumo no residencial es del 3,75%, mientras que el año pasado el límite era del 5%. Sin embargo, para los consumidores residenciales la alícuota según el Consenso es de un máximo del 4%, el cual se considerará en los cálculos a continuación. Las tasas municipales generales rondan el 1%, aunque las contribuciones municipales son muy variadas, ya que cada municipio tiene autonomía propia para aplicar en su jurisdicción los tributos que considere necesarios. En el ejemplo se considera una tasa hipotética específica con una alícuota del 4%, que se suma a la general.
Si la carga tributaria indirecta baja, el aumento porcentual de la factura es menor que el aumento porcentual que pueda tener la tarifa.
Toda esta carga tributaria representa el 30% del valor de la tarifa (costo del servicio antes de impuestos). Es decir que la mochila tributaria es de este orden. Desde el punto de vista del consumidor, lo relevante es saber cuánto de la factura son impuestos. El cálculo sería en consecuencia $30/$130. Es decir que, de cada $100 que se pagan en una factura por energía eléctrica o por gas natural por redes, $23 son impuestos indirectos.
Para tener en cuenta la importancia de este resultado, debe considerarse que, si la carga tributaria indirecta baja, el aumento porcentual de la factura es menor que el aumento porcentual que pueda tener la tarifa. Así, si se estuviera en una situación en la que las tarifas no crecieran más de aquí en adelante, la eliminación de la carga tributaria indirecta permitiría hoy una reducción del 23% del valor de la factura del usuario. Alternativamente, es relevante notar que, ante una suba del 100% de la tarifa, si al mismo tiempo se remueve completamente la carga tributaria indirecta, el valor de la factura a pagar para el usuario solamente sube 54 por ciento. Claramente, la eliminación de toda la carga tributaria es una alternativa de alto costo fiscal directo, y se establecería un nuevo subsidio a la energía. La particularidad es que se lo brindaría resignando recaudación.

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La novedad del impuestazo: cómo avanzara el Gobierno con las retenciones a la exportación de servicios

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Si bien ya está en marcha el nuevo esquema de derechos de exportación, queda por develar lo que se presenta como la novedad del impuestazo: las retenciones a las exportaciones de servicios.
¿Qué ocurre con las exportaciones de servicios?. Ezequiel Passarelli, director de Impuestos de SCI Group, precisó que el derecho sobre las exportaciones de servicios recién aplicará a partir del 1 de enero de 2019.
El Código Aduanero no legisla sobre servicios, sino solamente sobre bienes.
Las importaciones y exportaciones de servicios, por una cuestión obvia, no pasan físicamente por la Aduana (en muchos casos son intangibles, sin que exista ningún soporte físico del trabajo que se hace).
“A raíz de que las exportaciones de servicios no se encuentran en el Código Aduanero, se especula con que no fueron incluidos en dicho decreto, atento a que la discusión sobre su legalidad sería aún más difícil de defender para el Gobierno. Es decir, podría plantearse su inconstitucionalidad aún con mayor facilidad”, puntualiza Passarelli.
En tanto, Juan Sluman, consultor de RCTZZ Abogados, señaló que “respecto al eventual gravamen a las prestaciones de servicios al exterior, correspondería también señalar que sólo le corresponde al Congreso Nacional legislar en materia tributaria, de manera concordante con la prohibición al Poder Ejecutivo Nacional para dictar decretos de necesidad y urgencia en la misma materia, y cualquier eventual intento del Poder Ejecutivo Nacional de ejercer alguna potestad legislativa delegada sobre los elementos constitutivos del tributo no contenidos en una ley formal delegante colisionaría con el artículo 76 de la Constitución Nacional”.
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, adelanta que el Ejecutivo “debería enviar un proyecto de ley al Congreso y éste aprobarlo, para poder establecer un derecho sobre las exportaciones de servicio”.
Otro punto que cobra vital importancia para los exportadores, refiere a conocer cómo se ingresan los derechos de exportación.
Los mismos pueden ingresarse en forma anticipada a la exportación o con un beneficio de plazo de espera.
“Si se ingresan en forma anticipada, el exportador deberá adelantar los fondos antes de oficializar la solicitud de destinación o permiso de embarque. Esto puede ocasionarle problemas financieros si es que aún no ha cobrado la misma”, advierte Domínguez.
En esos casos, el exportador puede optar por ingresar los derechos en forma diferida, con el beneficio de plazo de espera durante el cual no corren intereses.
“Ese plazo de espera por lo menos sería de 15 días hábiles desde el libramiento de la mercadería y si el exportador tiene todo en orden, no debería presentar garantías”, agrega el experto.
“En caso de tener que presentar garantías, debería analizar el beneficio de diferir el ingreso de los derechos asumiendo el costo de las mismas versus el ingreso anticipado de los mismos”, concluye el experto.

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