Simplificación Fiscal

Desde agosto el Registro Único Tributario cubrirá todas las jurisdicciones del Convenio Multilateral

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La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incorporará oficialmente al Registro Único Tributario-Padrón Federal (RUT) a partir del 1° de agosto de 2026, en un paso que marca la consolidación del sistema nacional de administración para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que operan bajo el régimen del Convenio Multilateral.

La medida fue oficializada mediante la Disposición 9/2026 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, luego de que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dictara la resolución que habilita la incorporación de la Ciudad al esquema unificado. Con este paso, todas las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral pasan a integrar el mismo sistema registral.

La incorporación de CABA representa un hito administrativo porque se trata de una de las jurisdicciones con mayor cantidad de contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral, régimen que utilizan las empresas que desarrollan actividad económica en más de una provincia y deben distribuir la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las distintas jurisdicciones.

Un proceso que comenzó en 2020 y ahora alcanza cobertura nacional

La implementación del Registro Único Tributario fue aprobada originalmente por la Comisión Arbitral en 2019, aunque su puesta en marcha se realizó de manera escalonada.

Las primeras provincias incorporadas fueron Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe en junio de 2020. Posteriormente se sumaron Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego; luego Corrientes, Entre Ríos y Jujuy; mientras que Misiones, Neuquén y San Juan ingresaron en abril de 2021.

Durante los años siguientes continuó la expansión con Formosa, Tucumán, la provincia de Buenos Aires, La Pampa y San Luis. Con la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cronograma de incorporación queda prácticamente concluido para todas las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

Qué cambia para los contribuyentes

El Registro Único Tributario-Padrón Federal concentra en una única plataforma la información registral de los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral.

Esto permite realizar desde un solo sistema trámites vinculados con altas, bajas, modificaciones de datos y administración del padrón, evitando la duplicación de gestiones ante distintas administraciones tributarias provinciales.

Para las empresas que desarrollan actividades en varias jurisdicciones, el esquema apunta a reducir cargas administrativas, mejorar la calidad de la información fiscal y facilitar la interoperabilidad entre las administraciones tributarias provinciales.

La incorporación de CABA también implica que los nuevos contribuyentes con sede en la ciudad utilizarán el Registro Único Tributario como puerta de entrada para su inscripción en el régimen del Convenio Multilateral, mientras que quienes ya se encuentren inscriptos continuarán administrando su información a través del sistema federal.

Con esta decisión, la Comisión Arbitral completa uno de los principales proyectos de modernización tributaria de los últimos años, orientado a unificar procedimientos, simplificar la gestión impositiva y fortalecer la coordinación entre las administraciones fiscales provinciales en un contexto de creciente digitalización de los servicios públicos.

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Fin del pago a cuenta: qué cambia en los anticipos de Ingresos Brutos en los controles fiscales de ruta

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Misiones avanza hacia una transformación significativa en el sistema de control fiscal de mercaderías que ingresan a su territorio. A partir del 1 de julio entrará en vigencia el régimen excepcional de flexibilización de los pagos a cuenta de Ingresos Brutos en los puestos de control de ruta, lo que marca el comienzo del fin de un esquema históricamente asociado a largas gestiones administrativas, pagos anticipados por cada operación y controles documentales repetitivos.

La reforma apunta a un objetivo concreto: reducir la carga burocrática para las empresas y agilizar el tránsito de mercaderías, sin resignar capacidad de fiscalización, además de aumentar el flujo de caja de las empresas.

El corazón del nuevo sistema será un padrón dinámico que elaborará y actualizará mensualmente la Agencia Tributaria Misiones.

Cada contribuyente será clasificado en una de tres categorías:

  • Incluido.
  • Excluido.
  • Nuevo contribuyente.

La condición asignada determinará las obligaciones que deberá cumplir al ingresar mercaderías a Misiones y será comunicada a través del domicilio fiscal electrónico.

Hasta ahora, el esquema vigente obligaba en numerosos casos a efectuar un pago a cuenta por cada ingreso de mercadería, generando costos administrativos y financieros para las empresas. Con la nueva normativa, los contribuyentes que acrediten buen comportamiento fiscal podrán acceder a modalidades simplificadas e incluso a sistemas de pago único mensual.

El pago por operación deja de ser la regla

Uno de los aspectos más relevantes de la reglamentación es que la DGR habilita formalmente la permanencia en una modalidad de pago único mensual para determinados contribuyentes.

La continuidad en ese esquema dependerá de una evaluación periódica basada en:

  • Cumplimiento tributario.
  • Nivel de operaciones.
  • Tipo de mercaderías transportadas.
  • Consistencia entre lo declarado y el volumen real de carga.

En otras palabras, el sistema comienza a migrar desde un control basado en cada camión hacia un modelo centrado en el comportamiento fiscal integral de la empresa.

La resolución también establece beneficios para quienes se incorporen al sistema.

Serán considerados “nuevos contribuyentes” aquellos que acrediten al menos tres meses de inscripción activa ante ARCA antes de solicitar su alta en Rentas Misiones.

Estos sujetos podrán acceder a las simplificaciones previstas por el nuevo régimen durante sus primeros meses de actividad. En cambio, quienes no acrediten esa antigüedad mínima deberán seguir tributando bajo el régimen tradicional de anticipos previsto en las Resoluciones Generales 056/2007 y 044/2021.

Regularización para quienes no estén inscriptos

Otro cambio relevante alcanza a las empresas o transportistas detectados en los puestos de control sin inscripción en Ingresos Brutos.

Hasta ahora, esa situación podía derivar en mayores complicaciones administrativas. Con la nueva normativa, se concede un plazo de diez días corridos para regularizar la inscripción y cumplir con las obligaciones formales.

Si el contribuyente cumple dentro de ese período será incorporado como nuevo contribuyente y podrá acceder posteriormente a los beneficios del régimen simplificado.

El rol del Formulario SR-341

La resolución crea además el Formulario SR-341 Informativo.

Este documento deberá generarse previamente al ingreso a la provincia y tendrá exclusivamente carácter informativo. 

Será utilizado principalmente por:

  • Contribuyentes excluidos del pago a cuenta.
  • Nuevos contribuyentes comprendidos en el régimen especial.

El formulario permitirá acreditar la operación comercial y la documentación respaldatoria ante los agentes fiscales en ruta sin necesidad de realizar el pago anticipado correspondiente.

La ATM también aclaró la situación de quienes ya cuentan con certificados particulares de exclusión, quienes mantendrán plena vigencia hasta su fecha de vencimiento.

Una vez expirados, se evaluará automáticamente la situación fiscal del contribuyente y lo incorporará al nuevo sistema de categorización. Mientras se realiza esa evaluación, continuará aplicándose el régimen general vigente.

Menos burocracia, más segmentación

La reforma no elimina los controles fiscales ni los pagos a cuenta de manera generalizada. Lo que introduce es un cambio conceptual importante: el foco deja de estar exclusivamente en cada operación individual para pasar a una evaluación permanente del perfil tributario de cada empresa.

La estrategia busca premiar el cumplimiento fiscal, reducir costos operativos y agilizar la logística comercial en una provincia donde los puestos de control constituyen una herramienta clave de fiscalización y recaudación. Desde julio comenzará una etapa de transición que podría anticipar una transformación más profunda en los mecanismos de percepción y control de Ingresos Brutos en Misiones.

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Milei reglamenta cambios clave en el Impuesto a las Ganancias para exportadores e importadores

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El Gobierno actualizó los montos y requisitos de información en operaciones internacionales del Impuesto a las Ganancias.

El Decreto 767/2025 modifica la reglamentación del tributo para exportadores e importadores, eleva los umbrales de declaración y redefine los parámetros de precios de transferencia. La medida apunta a modernizar la fiscalización y simplificar el régimen tributario.

Actualización de montos y precisiones para operaciones internacionales

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó, mediante el Decreto 767/2025 publicado este lunes en el Boletín Oficial, una serie de modificaciones a la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), con el objetivo de actualizar los umbrales de información obligatoria y optimizar los mecanismos de control de precios de transferencia.

La norma —firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Guillermo Francos— introduce cambios sustanciales en los artículos 9°, 17°, 42°, 47°, 48°, 50°, 52° y 55° de la reglamentación del tributo, adaptando la fiscalización a los niveles actuales de comercio exterior y precios internacionales.

A partir de la entrada en vigencia del decreto, los contribuyentes que realicen operaciones por un monto anual inferior a $500 millones no estarán obligados a suministrar información sobre operaciones de importación o exportación de bienes a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que asumió las funciones de control aduanero y tributario en el ámbito del Ministerio de Economía.

El texto aclara además que ARCA podrá actualizar ese umbral según la evolución de los precios de las operaciones involucradas, otorgando flexibilidad a la administración tributaria frente a las variaciones macroeconómicas.

Nuevos criterios para precios de transferencia y bienes con cotización

El decreto también redefine los parámetros para la evaluación de precios de transferencia, una herramienta clave en la fiscalización de operaciones entre partes vinculadas o con jurisdicciones de baja tributación. En adelante, se considerará que una operación cumple con los estándares de independencia cuando el precio o margen de utilidad se ubique dentro del “rango intercuartil”, mecanismo estadístico que delimita valores de mercado aceptables.

Asimismo, se precisa que serán considerados “bienes con cotización” aquellos productos físicos cuyos precios sean de conocimiento público y se negocien en mercados transparentes, bolsas de comercio o agencias reconocidas, tanto nacionales como internacionales.

La medida incorpora mayores exigencias de documentación para las exportaciones de bienes con cotización, estableciendo un plazo máximo de 60 días desde el embarque para registrar los contratos en forma electrónica ante ARCA. Entre los datos obligatorios a declarar figuran: la fecha de venta, identificación del comprador, tipo de carga, posición arancelaria, precio pactado, índices de referencia y país de destino.

El incumplimiento de esta registración, según el nuevo artículo 50, implicará que la operación no se considere registrada a los efectos de la ley, lo que podría derivar en sanciones o ajustes fiscales.

Además, el artículo 52 otorga a ARCA la facultad de definir índices o precios mínimos de referencia en mercados transparentes para determinadas posiciones arancelarias, lo que busca evitar la subfacturación de exportaciones y fortalecer la trazabilidad de los valores declarados.

Simplificación y ampliación del régimen de declaración de Ganancias

En línea con la política de simplificación tributaria promovida por el Gobierno nacional, el decreto incorpora ajustes al régimen opcional de declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, regulado originalmente por el Decreto 353/2025.

Esta modalidad —gestionada por ARCA— se aplicará exclusivamente a quienes obtengan rentas de fuente argentina o, en casos específicos, a rentas del exterior, según disponga el organismo recaudador. El objetivo, según el texto oficial, es reducir la presión administrativa, fomentar la regularización y mejorar la eficiencia de control fiscal mediante el uso de la información disponible en los sistemas de gestión electrónica.

Finalmente, se actualizan los montos mínimos de facturación para quedar alcanzados por las declaraciones juradas de precios de transferencia:

  • $150 millones anuales para operaciones vinculadas en su conjunto.
  • $15 millones individuales por transacción.

Ambos valores también podrán ser revisados por ARCA en función de la evolución económica.

Implicancias para el comercio exterior y la administración tributaria

Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca modernizar el régimen de fiscalización aduanera y de precios de transferencia, dotando al Estado de herramientas más precisas para controlar las operaciones internacionales y prevenir maniobras de evasión o subfacturación.

A la vez, la medida actualiza umbrales desfasados desde 2019, brindando previsibilidad a empresas exportadoras e importadoras que operan con volúmenes menores y simplificando sus obligaciones informativas.

El decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y sus disposiciones se aplicarán a los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.

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