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ARCA prorroga por un año el pago a cuenta de contribuciones patronales de microempresas

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de contribuciones patronales. La medida, instrumentada mediante la Resolución General 5817/2026, busca sostener el alivio fiscal sobre el empleo formal en el segmento más pequeño del entramado productivo, en un contexto de fragilidad económica y necesidad de preservar puestos de trabajo.

La decisión, publicada el 21 de enero de 2026, adecua la normativa vigente a lo dispuesto por el Decreto 923/25, que prorrogó por un año más un beneficio originalmente creado en 2023. En términos prácticos, la resolución amplía el período de remuneraciones alcanzadas por el régimen, incorporando todo el ejercicio 2026.

Un beneficio fiscal clave para el empleo en microempresas

El régimen fue establecido inicialmente por el Decreto 394/23, que habilitó a las microempresas —definidas según el artículo 2° de la Ley 24.467— a computar hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previsto en la Ley 24.241.

Ese esquema se aplica sobre las contribuciones patronales establecidas en el artículo 19 de la Ley 27.541, y apunta a reducir el costo laboral formal para las empresas de menor escala, consideradas las más vulnerables frente a ciclos recesivos y restricciones financieras.

La operatoria fue reglamentada por la Resolución General 5.405, que fijó requisitos, plazos y condiciones para acceder al beneficio. Posteriormente, el Decreto 1.137/24 había extendido su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, adecuación que ARCA instrumentó mediante la Resolución General 5.632.

Con la nueva normativa, el alcance temporal se amplía nuevamente: ahora el beneficio podrá aplicarse a las remuneraciones devengadas entre agosto de 2023 y diciembre de 2026.

Adecuación normativa y cambios operativos

La Resolución General 5817/2026 introduce una modificación puntual pero relevante: sustituye en el artículo 6° de la Resolución General 5.405 la referencia temporal que llegaba hasta diciembre de 2025, extendiéndola hasta diciembre de 2026. De este modo, ARCA alinea la reglamentación administrativa con la decisión del Poder Ejecutivo Nacional.

En paralelo, la norma ratifica los aspectos operativos del régimen. La determinación nominativa de los aportes y contribuciones a la seguridad social deberá realizarse mediante el release 5 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”, establecido por la Resolución General 3.960, al que se accede con Clave Fiscal a través del sitio web institucional.

Desde el punto de vista institucional, la resolución cuenta con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas del organismo, incluyendo las Subdirecciones Generales de Recaudación, Asuntos Jurídicos y Sistemas, así como la Dirección General Impositiva, lo que refuerza su encuadre formal dentro del esquema de administración tributaria.

Impacto económico y expectativas del sector

La prórroga del beneficio es leída como una señal de continuidad de políticas de alivio fiscal focalizadas en las microempresas, un segmento que concentra una parte significativa del empleo registrado, pero que enfrenta mayores dificultades para absorber aumentos de costos.

Al permitir que un tributo de percepción inmediata —como el impuesto a los débitos y créditos bancarios— se transforme en un crédito aplicable contra contribuciones patronales, el régimen mejora el flujo de fondos y reduce parcialmente la carga sobre la nómina salarial. En ese sentido, su extensión a lo largo de todo 2026 brinda previsibilidad a las microempresas en la planificación de sus obligaciones laborales y fiscales.

Hacia adelante, el impacto concreto dependerá tanto del nivel de actividad como de la capacidad de las empresas de sostener empleo formal. No obstante, la decisión de ARCA y del Poder Ejecutivo Nacional confirma que el beneficio sigue siendo considerado una herramienta vigente para apuntalar al eslabón más chico del tejido productivo.

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Prorrogan el beneficio que permite usar el impuesto al cheque para pagar cargas patronales

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El Poder Ejecutivo nacional resolvió extender hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La medida fue formalizada mediante el Decreto 923/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y modifica el Decreto N° 394/2023, prorrogado previamente por el Decreto N° 1137/2024.

La decisión mantiene vigente un alivio fiscal clave para el segmento de menor escala del entramado productivo, en un contexto de presión impositiva elevada y costos laborales crecientes. En términos prácticos, la prórroga evita la caducidad automática del beneficio y otorga previsibilidad tributaria a miles de microempresas durante todo 2026.

Impuesto al cheque y contribuciones patronales: el alcance del beneficio

El esquema prorrogado se apoya en la Ley de Competitividad N° 25.413, que creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, y que en su artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo a disponer que ese gravamen funcione, total o parcialmente, como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de las obras sociales.

Sobre esa base normativa, el Decreto N° 394/2023 habilitó a las microempresas a computar hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, exclusivamente en la porción destinada al SIPA.

El beneficio se articuló, además, con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.264, que permite a las microempresas computar el 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, estableciendo precisiones para evitar superposiciones o dobles cómputos.

Originalmente, el régimen alcanzaba a las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Luego fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 por el Decreto N° 1137/2024. Ahora, el Decreto 923/2025 sustituye el plazo nuevamente y lo lleva hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2026.

Fundamentos económicos y rol de las microempresas

En los considerandos, el decreto subraya que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, tanto por su aporte al empleo como por su capilaridad territorial. Bajo ese argumento, el Poder Ejecutivo sostuvo que “subsisten los motivos” que justificaron las prórrogas anteriores, avalando la continuidad del régimen excepcional.

Desde el punto de vista económico, el beneficio reduce parcialmente el costo laboral no salarial, uno de los factores que más incide en la sostenibilidad de las unidades productivas más pequeñas. Al permitir la compensación entre el impuesto al cheque y las contribuciones patronales, el esquema mejora el flujo de caja y atenúa el impacto de un tributo considerado distorsivo.

La administración y fiscalización del régimen continúan bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía, en línea con lo previsto en la Ley de Competitividad.

Impacto institucional y proyección para 2026

La prórroga del beneficio tiene implicancias tanto fiscales como institucionales. Por un lado, reafirma el uso del impuesto al cheque como herramienta de compensación tributaria, una característica singular del sistema impositivo argentino. Por otro, consolida una política de segmentación de alivios fiscales focalizada en microempresas, sin extender el alcance a otros estratos del universo PyME.

En términos de repercusiones, el sector de microempresas mantiene una señal de continuidad normativa que puede incidir en decisiones de sostenimiento del empleo formal y planificación de costos durante 2026. Al mismo tiempo, la medida implica resignar parte de la recaudación potencial de contribuciones patronales, aunque dentro de un esquema ya vigente y conocido.

El decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha, cerrando así un nuevo capítulo en la política de alivio fiscal para el segmento más pequeño del entramado productivo.

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El Gobierno otorgará un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 en enero de 2026

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El Poder Ejecutivo dispuso el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado en enero de 2026 a jubilados, pensionados y titulares de prestaciones contributivas y no contributivas a cargo de la ANSES, mediante el Decreto 918/2025, dictado el 23 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 24 de diciembre. La medida apunta a compensar los efectos negativos de la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609, especialmente sobre los beneficiarios de menores ingresos, y se inscribe en el esquema de asistencia previsional extraordinaria vigente desde enero de 2024.

El bono tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeto a descuentos y no será computable para ningún otro concepto, reforzando el ingreso disponible de los adultos mayores alcanzados por la medida.

Fundamentos del decreto y antecedentes del sistema previsional

El decreto se apoya en la estructura normativa del sistema previsional argentino, conformado originalmente por la Ley 24.241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), luego unificado en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) mediante la Ley 26.425, bajo un régimen público de reparto. A ello se suma la Ley 27.260, que instituyó la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), y el marco de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y pensiones graciables.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que la Ley 27.609, que rige el índice de movilidad jubilatoria desde marzo de 2021, presentó “graves y serios inconvenientes”, al no contemplar la variación de precios y generar un “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”. Ese esquema, según el decreto, produjo efectos perjudiciales para jubilados y pensionados, en particular para aquellos de menores ingresos.

Como respuesta, desde enero de 2024 hasta diciembre de 2025 se instrumentaron ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios mensuales, mientras que el Decreto 274/2024 modificó la fórmula de movilidad, estableciendo desde julio de 2024 la actualización mensual de los haberes conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. En ese contexto, el bono de enero de 2026 se define como una compensación adicional por los efectos acumulados de la normativa anterior.

Alcance del bono y criterios de liquidación

El Bono Extraordinario Previsional alcanzará a un amplio universo de beneficiarios. Según el artículo 2°, será liquidado por titular a:

  • Personas titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES otorgadas bajo la Ley 24.241, regímenes nacionales generales anteriores, regímenes especiales derogados o ex cajas provinciales y municipales transferidas a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241, así como las prestaciones del régimen del Decreto 160/2005.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES.

El decreto establece dos criterios de cálculo:

  • Para quienes perciban haberes totales iguales o inferiores al haber mínimo previsional garantizado, el bono será abonado en su monto máximo, fijado en $70.000.
  • Para quienes superen el haber mínimo, el bono será variable, de modo tal que la suma del haber previsional y el bono no exceda el tope resultante del haber mínimo más $70.000.

En todos los casos, los beneficios deberán encontrarse vigentes en el mes de liquidación, y en el caso de pensiones con copartícipes, estas serán consideradas como un único titular a los fines del derecho al bono.

Impacto fiscal, institucional y proyección

Desde el punto de vista institucional, el decreto faculta a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, pago, control y eventual recupero de percepciones indebidas, mientras que la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para financiar la medida.

El impacto económico del bono se concentrará en enero de 2026, reforzando el ingreso disponible de los sectores previsionales de menores recursos y manteniendo la lógica de transferencias compensatorias extraordinarias que caracterizó la política previsional durante 2024 y 2025. La decisión también anticipa que, aun con la nueva fórmula de movilidad indexada por inflación, el Ejecutivo considera necesario instrumentar refuerzos adicionales para amortiguar los efectos de los cambios normativos previos sobre los haberes.

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La Argentina perdió 205.000 puestos asalariados desde noviembre de 2023, según datos oficiales

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El empleo asalariado cayó al nivel más bajo desde el inicio del gobierno de Javier Milei: se perdieron más de 200.000 puestos. El sector privado acumuló la mayor destrucción de empleo, seguido por el público y las casas particulares. La industria, la construcción y el transporte encabezaron las caídas.

El empleo asalariado formal registró en julio de 2025 su nivel más bajo desde el inicio de la gestión de Javier Milei, de acuerdo con los datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) publicados por la Secretaría de Trabajo. Desde noviembre de 2023, el país perdió 205.500 empleos asalariados registrados, en un proceso que afecta tanto al sector privado como al público y al trabajo doméstico.

Según el relevamiento, se destruyeron 127.000 puestos en el sector privado, 57.900 en la administración pública y 20.600 en casas particulares, lo que redujo el total de trabajadores asalariados formales a 10.096.200, la cifra más baja desde octubre de 2022. En el segmento privado, el empleo se ubicó en su mínimo desde agosto del año pasado, confirmando el estancamiento del mercado laboral formal en un contexto de fuerte contracción económica.

Destrucción de empleo y estancamiento productivo

El ajuste en el gasto público y la recesión en la obra pública impactaron directamente sobre la industria manufacturera y la construcción, dos sectores que concentran el grueso de la caída del empleo formal.
Solo en julio, se perdieron 8.800 empleos privados, con la industria manufacturera aportando 3.300 bajas. En términos acumulados desde diciembre, la construcción redujo su plantilla en 60.500 puestos, mientras que la industria perdió 39.200, alcanzando su menor nivel desde mayo de 2022.

El deterioro también se extendió al sector de transporte, almacenamiento y comunicaciones, con 15.100 empleos menos, y alcanzó a ramas tradicionalmente más estables como la actividad minera-petrolera y el sector financiero, que hoy operan con los niveles de empleo más bajos desde 2022 y 2011, respectivamente.

A nivel territorial, el senador Martín Barrionuevo destacó que la pérdida de empleo fue generalizada: “Salvo Neuquén, Tucumán, Mendoza y Río Negro, todas las provincias registraron caídas en el empleo asalariado”, señaló en redes sociales.

“Década perdida” en el empleo privado

El investigador Luis Campos, del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma, definió el panorama como un “proceso estructural de estancamiento” del empleo privado formal. “En julio de 2025 hay menos asalariados registrados en el sector privado que en julio de 2015. Decir ‘década perdida’ es poco a esta altura”, sostuvo.

En la misma línea, el economista Juan Manuel Telechea remarcó que “la Argentina tiene exactamente los mismos 6,2 millones de empleos privados registrados que hace diez años, pero con una población que hoy cuenta con casi cinco millones de personas más”.

Aunque el ritmo de destrucción de empleo se desaceleró desde agosto de 2024, el informe oficial indica que no se vislumbran señales de recuperación sostenida. De hecho, julio marcó la tercera caída mensual consecutiva y el peor desempeño desde el inicio del año.

Aumento del trabajo independiente y precarización

El retroceso en el empleo asalariado fue parcialmente compensado por un aumento en los trabajadores independientes, entre los que se sumaron 127.100 nuevos monotributistas y autónomos. No obstante, este fenómeno refleja una mayor informalidad y precarización, en un mercado laboral que no logra absorber la oferta de fuerza de trabajo bajo condiciones formales.

Para la segunda mitad del año, Campos advirtió un escenario “muy complicado”: “En agosto el índice de evolución del empleo cayó un 0,3%, el segundo peor agosto de la última década. Estamos frente a un modelo económico que no crea empleo y que no demanda fuerza de trabajo”, alertó.

En contraste, el dato positivo del informe fue la recuperación parcial del salario real privado, que mejoró por tercer mes consecutivo. En julio, los sueldos del sector privado registrado se ubicaron 3,8% por encima del nivel de noviembre de 2023, aunque todavía 0,4% por debajo del pico alcanzado en febrero de este año.

Entre la estabilidad macro y la pérdida de empleo

El gobierno nacional sostiene que la política de ajuste fiscal y equilibrio macroeconómico será la base para una futura recuperación del empleo privado. Sin embargo, los datos del SIPA reflejan que, al menos en el corto plazo, el impacto del programa económico libertario recae sobre los asalariados, tanto del sector público como del privado.

La caída acumulada de más de 200.000 empleos desde el inicio de la gestión Milei coloca al mercado laboral en su nivel más bajo en casi tres años y plantea un desafío estructural para la recuperación de la actividad productiva y del consumo interno.

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Nuevas reglas para denuncias de aportes impagos: cómo impacta en empleadores y trabajadores

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso cambios en la tramitación de las denuncias “Z”, que habilitan a trabajadores y derechohabientes a denunciar incumplimientos previsionales de sus empleadores. La medida actualiza competencias internas tras la reestructuración de la Dirección General Impositiva y apunta a cerrar grietas frente a maniobras fraudulentas.

La Disposición Conjunta 1/2025, publicada este 19 de agosto en el Boletín Oficial, reordena el procedimiento de las llamadas denuncias “Z”, una figura prevista en el artículo 13 inciso a) punto 3 de la Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA).

Estas denuncias permiten que trabajadores o sus derechohabientes reclamen por incumplimientos de sus empleadores en el ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social. Sin embargo, en los últimos años se detectaron maniobras fraudulentas de personas sin relación laboral que buscaban obtener beneficios previsionales de manera indebida.

La instrucción general vigente (N° 1017/2017) había unificado las pautas operativas, pero la reciente Disposición ARCA 36/2025, que modificó la estructura de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Subdirección de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, obligó a redefinir competencias administrativas.

Nuevas facultades para Grandes Contribuyentes

La resolución firmada por Claudio Ernesto Castagnola y Néstor Hernán Perlasco, directores interinos de las áreas de Control y Recaudación de Grandes Contribuyentes, establece un nuevo esquema de actuación:

  • Artículo 1: Se deroga la Disposición DI-2024-23, ya sin vigencia operativa tras la reorganización interna.
  • Artículo 2: El funcionario a cargo de la División Revisión y Recursos de la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes actuará como juez administrativo en los casos de denuncias “Z”, dictando resolución de admisión o rechazo.
  • Artículo 3: Los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del Decreto 1.397/79 contra dichas resoluciones serán resueltos por la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes.
  • Artículo 4: La disposición entra en vigencia inmediata desde su suscripción.

En la práctica, esto concentra la resolución de conflictos previsionales en el área de Grandes Contribuyentes, fortaleciendo el control en un segmento clave de la recaudación.

La medida tiene un doble alcance. Por un lado, garantiza la continuidad de la fiscalización previsional en línea con las atribuciones que la Ley 24.241 otorga a la administración tributaria. Por otro, busca cerrar grietas regulatorias frente a fraudes en las denuncias “Z”, que podrían comprometer fondos del SIPA y generar costos fiscales no previstos.

Fuentes del organismo remarcan que la reasignación de facultades responde al principio de eficiencia administrativa: “La reorganización procura unificar procedimientos y fortalecer el control sobre incumplimientos de grandes empleadores, que representan una parte sustancial de los aportes al sistema previsional”, señalaron.

Para los grandes contribuyentes, el cambio implica un mayor nivel de escrutinio y resolución más centralizada, lo que podría derivar en litigios administrativos más ágiles pero también en un endurecimiento de las sanciones.

Señales de endurecimiento fiscal

El rediseño de competencias se enmarca en la política del Gobierno nacional de fortalecer la recaudación previsional y combatir la evasión en un contexto de ajuste fiscal. La decisión de delegar funciones de juez administrativo en la División Revisión y Recursos marca una tendencia hacia procesos internos más expeditivos, con menor dispersión entre áreas.

Hacia adelante, analistas legales anticipan que este modelo podría replicarse en otras áreas sensibles de la seguridad social, ampliando la capacidad de ARCA para perseguir incumplimientos. La medida envía además una señal clara al sector privado: la fiscalización de aportes y contribuciones será uno de los ejes de control tributario en 2025.

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