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Misiones elimina retenciones automáticas sobre billeteras virtuales y pagos con tarjeta para usuarios particulares

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En línea con el anuncio realizado por el gobernador Hugo Passalacqua sobre la eliminación de retenciones para quienes utilizan billeteras virtuales y tarjetas en sus operaciones cotidianas, la Agencia Tributaria Misiones (ATM) publicó la Resolución General 11/2026, ratificada por el Ministerio de Hacienda, que introduce un cambio de fondo en el tratamiento fiscal de las operaciones digitales.

La modificación apunta a un problema que se había vuelto cada vez más habitual con la expansión de las billeteras virtuales y los pagos digitales: hasta ahora, una persona que no estaba inscripta como contribuyente y recibía transferencias o cobros mediante tarjeta podía quedar alcanzada por retenciones de Ingresos Brutos debido a que el sistema presumía automáticamente que desarrollaba una actividad comercial.

En otras palabras, el simple hecho de utilizar una CBU o una CVU para recibir dinero podía disparar retenciones fiscales, aun cuando se tratara de movimientos personales, familiares o de consumo cotidiano.

Aunque en la práctica la Provincia ya venía aplicando este criterio en numerosos casos, la nueva normativa le otorga respaldo jurídico y adapta el régimen provincial a los parámetros establecidos recientemente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), despejando una situación que generaba frecuentes reclamos entre usuarios de medios de pago electrónicos.

La nueva resolución elimina esa presunción automática y remite a los parámetros de habitualidad definidos por ARCA mediante la Resolución General 5794/2025.

En consecuencia, ya no bastará con recibir transferencias o pagos electrónicos para ser considerado sujeto alcanzado por el régimen de retenciones. Deberán verificarse las condiciones objetivas establecidas por la normativa nacional para determinar si efectivamente existe una actividad económica habitual.

La modificación alcanza tanto a las operaciones realizadas mediante billeteras virtuales (CVU) como a cuentas bancarias tradicionales (CBU).

Desde el Gobierno provincial explican que el objetivo es diferenciar claramente a quienes desarrollan una actividad comercial de quienes simplemente utilizan herramientas digitales para administrar sus finanzas personales.

Más seguridad jurídica en la economía digital

El cambio también representa una actualización técnica del régimen provincial. Cuando Misiones adhirió en 2021 al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), utilizó como referencia una resolución de la entonces AFIP para determinar cuándo existía habitualidad comercial.

Tras la derogación de esa norma nacional, la Provincia había establecido en 2024 un parámetro basado en un monto fijo de 200.000 pesos para presumir actividad económica. Sin embargo, la aceleración de la inflación y la posterior actualización de los criterios nacionales volvieron obsoleta esa referencia.

La Resolución General 11/2026 reemplaza ese esquema y adopta directamente los parámetros que establezca ARCA, evitando que el régimen provincial quede nuevamente desactualizado frente a los cambios económicos.

Además, la norma introduce modificaciones administrativas para optimizar el padrón de contribuyentes, exentos y sujetos no alcanzados por el impuesto, mejorando el intercambio de información con la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

La decisión forma parte de una estrategia más amplia del Gobierno provincial para incentivar la utilización de medios electrónicos de pago y reducir distorsiones tributarias que afectaban especialmente a personas que no realizan actividades comerciales.

En los últimos años, la masificación de las billeteras virtuales generó numerosos casos en los que usuarios particulares sufrían retenciones por simples transferencias entre familiares, reintegros de gastos compartidos o cobros ocasionales, situaciones que ahora dejarán de quedar automáticamente bajo sospecha fiscal.

La medida también acompaña el crecimiento de la economía digital y busca otorgar mayor previsibilidad a consumidores y usuarios de plataformas financieras, en un contexto donde las operaciones electrónicas se consolidan como uno de los principales medios de pago en la provincia.

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SIRTAC: establecen criterio unificado para liquidar tributos recaudados en dólares

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La Comisión Arbitral modifica el SIRTAC: las recaudaciones en dólares deberán ingresarse en pesos al tipo vendedor del BNA. La medida busca unificar el criterio de conversión de moneda extranjera en el sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 aprobó una nueva disposición técnica que modifica el régimen de recaudación SIRTAC para operaciones con tarjetas de crédito y compra. Mediante la Resolución General 15/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se establece que los montos recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, utilizando como referencia el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la operación.

La medida busca armonizar el funcionamiento del sistema SIRTAC en las distintas jurisdicciones adheridas, estableciendo una regla uniforme para la conversión de divisas, en un contexto de creciente relevancia del comercio transfronterizo y de los consumos en moneda extranjera.

SIRTAC: el sistema de retención sobre tarjetas en constante evolución

El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) fue aprobado originalmente por la Resolución General CA N° 2/2019, y posteriormente consolidado en la Resolución General N° 8/2021. Su objetivo es unificar y automatizar la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos derivados de consumos con tarjetas, en todas las jurisdicciones que adhieran voluntariamente al régimen.

Este sistema, gestionado a través del Comité de Administración del SURA, permite a las provincias aplicar alícuotas específicas sobre las operaciones registradas por entidades emisoras de tarjetas, facilitando el cumplimiento fiscal y la trazabilidad de las operaciones.

La nueva modificación incorpora un punto clave al artículo 2° del Anexo I, que contiene las reglas y pautas comunes para su aplicación local.

El nuevo punto 10 incorporado por la Resolución General 15/2025 establece: “Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.”

Este criterio evita divergencias entre jurisdicciones y reduce la discrecionalidad en la conversión de divisas, lo que resulta clave tanto para los contribuyentes como para los fiscos provinciales. A su vez, facilita la liquidación contable y el control automatizado de las obligaciones fiscales en operaciones en moneda extranjera.

La medida impacta especialmente sobre entidades emisoras y procesadoras de tarjetas, como también sobre fintech, bancos digitales y billeteras virtuales que actúan como agentes de percepción del tributo. La conversión obligatoria al tipo vendedor del BNA otorga previsibilidad, pero también impone nuevos ajustes a los sistemas contables y a la liquidación diaria de operaciones.

En un contexto de creciente dolarización de consumos en servicios digitales, viajes y bienes importados, la uniformidad del criterio cambiario evita controversias fiscales y facilita la administración tributaria en tiempo real.

La decisión se inscribe en una serie de reformas orientadas a fortalecer la armonización fiscal entre provincias, con foco en la eficiencia recaudatoria y la simplificación normativa para los contribuyentes. El SIRTAC se consolida así como un instrumento clave en la modernización de los ingresos brutos, uno de los tributos más relevantes para las administraciones subnacionales.

Se espera que esta modificación sea adoptada sin dilaciones por las jurisdicciones adheridas, que deberán incorporarla a sus normativas locales conforme al diseño previsto en la Resolución General N° 8/2021.

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Desde la CEM repudian la retención anticipada de Ingresos Brutos en tarjetas

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A través de un comunicado la Confederación Económica de Misiones (CEM) se suma al repudio por la nueva modalidad de retención del impuesto de ingresos brutos en tarjetas.
El comunicado:
La Confederación Económica de Misiones (CEM) hace saber su preocupación por el nuevo mecanismo anticipado de cobro de Ingresos Brutos a las transacciones con tarjetas sumándose a los reclamos expuestos por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC).
Con el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) se crea un nuevo mecanismo de cobro anticipado cuando los comercios vendan con tarjetas de débito, crédito y Pay Pal, una decisión que “va en sentido opuesto a los esfuerzos de estimular el uso de medios de pago electrónicos es un nuevo golpe a las pymes que ya no pueden resistir la presión”. 
La entidad gremial empresaria provincial se adhiere al rechazo de la proliferación de regímenes de recaudación de tributos locales que se superponen muchas veces sobre las mismas operaciones, generan saldos permanentes a favor de los contribuyentes y cercenan el capital de trabajo de las empresas.
Desde la CAME se reclama a los gobernadores “que desistan de la voracidad recaudatoria que está poniendo en jaque al sistema productivo”.
En tanto que desde la CAC afirmaron que “la retención que se aplicará sobre las ventas cobradas mediante las tarjetas de crédito, es un intento de ordenar un caos tributario que no debiera existir”.
La CEM sostiene en coincidencia con las entidades nacionales que debe haber un ordenamiento porque mientras desde la AFIP se pregona (con buen criterio) con la utilización de los distintos sistemas de pago vigentes para evitar los pagos en efectivo, esto hace que a los comerciantes se les hace harto difícil conocer exactamente el costo tributario de trabajar con tarjetas de créditos, atendiendo a que en el mismo participan el estado nacional, los estados provinciales y en algunos casos los municipios.
Por último, la CEM ha efectuado las averiguaciones pertinentes y la DGR de Misiones al igual que otras jurisdicciones provinciales no adherirá al SIRTAC.

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