SISA

Habilitan un nuevo sistema de trazabilidad de semillas protegidas

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) dieron un nuevo paso en el fortalecimiento de los mecanismos de protección de la propiedad intelectual vegetal al aprobar un protocolo que permitirá controlar la identidad varietal de los granos comercializados desde el primer punto de entrega. La medida, oficializada mediante la Resolución Conjunta 3/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial, busca reforzar la trazabilidad de las semillas protegidas y dotar de mayores herramientas de fiscalización a los obtentores de variedades registradas.

La decisión se inscribe en un debate histórico del agro argentino: la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre las innovaciones genéticas en semillas y la necesidad de garantizar que quienes desarrollan nuevas variedades puedan recuperar las inversiones realizadas en investigación y mejoramiento vegetal.

El nuevo esquema establece que las muestras de granos tomadas en los centros de acopio, plantas de procesamiento o cualquier establecimiento que opere como primer punto de entrega deberán ser sometidas a análisis de identidad varietal mediante tecnologías reconocidas por el INASE. El objetivo es determinar con precisión qué variedad vegetal se encuentra presente en cada lote comercializado y verificar si corresponde a cultivares protegidos bajo el régimen de propiedad intelectual vigente.

La normativa se apoya en los avances tecnológicos que permiten identificar variedades vegetales en plazos cada vez más reducidos y con elevados niveles de precisión científica. Según los fundamentos de la resolución, estas herramientas ofrecen evidencia objetiva y técnicamente validada para detectar posibles infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo protocolo es la incorporación formal de actores privados al sistema de control. Las Cámaras Arbitrales y entidades especializadas que celebren convenios con el INASE podrán adquirir muestras, realizar análisis y remitir los resultados a los titulares de las variedades registradas. A su vez, los establecimientos donde se efectúe el muestreo estarán habilitados para firmar acuerdos con entidades vinculadas al comercio de granos con el fin de financiar y coordinar las tareas operativas.

El procedimiento prevé que, una vez identificado un cultivar protegido, el titular de los derechos pueda recibir de manera inmediata los resultados del análisis y, en caso de detectar presuntas irregularidades, presentar una denuncia ante el INASE dentro de los 60 días posteriores a la emisión del certificado correspondiente. En paralelo, conserva la posibilidad de iniciar acciones legales por la vía que considere pertinente.

La resolución también determina que las muestras analizadas y las de respaldo deberán conservarse durante un plazo mínimo de 60 días, permitiendo que la autoridad de aplicación disponga de material suficiente para eventuales investigaciones o actuaciones administrativas.

Desde el punto de vista productivo, la medida apunta a fortalecer un sistema que históricamente ha enfrentado dificultades para controlar el uso de semillas protegidas, especialmente en cultivos autógamos como soja y trigo, donde la reutilización de semilla por parte de los productores ha sido motivo de controversias recurrentes entre obtentores, semilleros y entidades rurales.

La articulación público-privada promovida por la resolución refleja una estrategia orientada a mejorar la trazabilidad del mercado de semillas sin incrementar la estructura estatal de fiscalización. Para el Gobierno, este esquema permitirá aumentar la transparencia del sistema y generar incentivos para la inversión en genética vegetal, un factor considerado clave para sostener la competitividad del agro argentino en los mercados internacionales.

La medida tendrá aplicación sobre los cultivares que se inscriban en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares a partir de la entrada en vigencia de la resolución. Asimismo, el incumplimiento de las disposiciones establecidas podrá ser sancionado conforme a las penalidades previstas en la Ley 20.247.

Detrás de la decisión subyace una apuesta estratégica: consolidar un marco regulatorio que otorgue mayor previsibilidad a las empresas dedicadas al mejoramiento genético y al desarrollo de nuevas variedades, en un contexto donde la innovación tecnológica se ha convertido en uno de los principales motores de productividad del sector agroindustrial argentino. Para una economía cuya competitividad externa depende crecientemente de la incorporación de conocimiento y biotecnología, el fortalecimiento de los mecanismos de protección intelectual aparece como una pieza central de la agenda agropecuaria.

Resolución Conjunta 3/2026 by CristianMilciades

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Sisa: Arca flexibiliza parámetros de calificación y actualiza los períodos de información productiva

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones al “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”, con el objetivo de flexibilizar criterios de calificación fiscal y adecuar los períodos de información productiva a los nuevos ciclos agrícolas nacionales. Lo hizo a través de la Resolución General 5771/2025 publicada en el Boletín Oficial.

A partir de ahora, se flexibilizan los parámetros objetivos utilizados para asignar los distintos “estados” (1, 2 o 3), otorgando mayor previsibilidad y permitiendo que más productores puedan acceder a una calificación favorable. Además, de la calificación “A” se  incorpora la calificación “B” en SIPER, para alcanzar el Estado 1 (bajo riesgo).

En cuanto a la adecuación de la “Información Productiva”, se modifican las fechas y contenidos de la declaración IP1, que a partir de la próxima campaña agrícola deberá presentarse del 1° de septiembre al 31 de octubre de cada año, incluyendo las existencias al 31 de agosto y las superficies agrícolas correspondientes a los cultivos de invierno. Se trata de un cambio que busca acompañar la extensión de los ciclos productivos generada por innovaciones tecnológicas y condiciones climáticas variables.

Por último, se actualizan los parámetros de incumplimiento, precisando las situaciones que implican una incorrecta conducta fiscal, incorporando condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos, tanto para personas físicas como jurídicas. 

Además, la norma redefine el tratamiento de inconsistencias reportadas por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de divisas, estableciendo un umbral mínimo actualizado de 10% del valor FOB de exportaciones o USD 10.000, el que resulte mayor.

¿Cómo era antes?

Cabe recordar que hasta el momento, uno de los requisitos a cumplir para que un productor u operador sea categorizado en Scoring 1 en SISA era contar con SIPER A. Asimismo, para evitar la baja de scoring originada por las inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas, se debía cumplir con la totalidad de los permisos informados por el BCRA. 

De igual forma, los períodos de presentación de la Información Productiva (IP1) estaban definidos en función de un esquema de campañas tradicional, que no contemplaba las ampliaciones recientes en los plazos de siembra y cosecha.

De esta manera, el organismo busca simplificar el régimen, mejorar la trazabilidad de la información y acompañar la realidad productiva del sector agrícola, promoviendo un cumplimiento más ágil y proporcional a la conducta fiscal de los contribuyentes.

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