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Nuevos precios de la energía eléctrica, cuánto costará el MWh en verano 2025–2026

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Actualización de precios estacionales de la energía: la Secretaría de Energía fija nuevos valores para el verano 2025–2026 y ajusta el aporte al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica

La Resolución 437/2025 redefine los precios de referencia, estabilizados y adicionales del Mercado Eléctrico Mayorista y actualiza el recargo del 2% que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.

Nuevos valores para el Mercado Eléctrico Mayorista

A través de la Resolución 437/2025, publicada este 7 de noviembre en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía dispuso la actualización integral de los precios estacionales de la energía eléctrica, en el marco de la Programación Estacional de Verano 2025–2026. La medida reemplaza el Anexo I de la Resolución 434/2025 e introduce nuevos valores para los componentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM): el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES).

La resolución establece la vigencia de los nuevos precios entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, conforme al anexo técnico aprobado (IF-2025-123250873-APN-DNRYDSE#MEC) elaborado por la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

En ese marco, el POTREF se fija en $8.181.808 por megavatio mensual, mientras que los precios estabilizados de la energía varían según el tipo de demanda y la franja horaria:

  • Demanda Residencial (N1, N2 y N3):
    • Hora pico: $58.281/MWh
    • Hora resto: $57.036/MWh
    • Hora valle: $56.054/MWh
  • Demanda No Residencial:
    • Hora pico: $51.633/MWh
    • Hora resto: $50.009/MWh
    • Hora valle: $49.353/MWh
  • Grandes Usuarios Distribuidores (GUDI):
    • Hora pico: $49.496/MWh
    • Hora resto: $47.940/MWh
    • Hora valle: $47.310/MWh

En todos los casos, el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) se mantiene en $4.927/MWh.

La resolución aclara que, para los usuarios residenciales encuadrados en las categorías N2 y N3, se aplicarán las bonificaciones vigentes establecidas por los Decretos 465/24 y 370/25 y las Resoluciones 90/24 y 36/25 de la Secretaría de Energía, con límites de consumo definidos por la autoridad de aplicación. Los valores sin subsidio se encuentran detallados en el Anexo IV de la Resolución 434/2025.

Ajuste del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica

En paralelo, la Secretaría fijó en $1.704 por megavatio hora (MWh) el recargo equivalente al 2% previsto en el Artículo 30 de la Ley 15.336, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE). Este valor rige para los consumos realizados desde el 1° de noviembre de 2025.

El FNEE —actualizado por el Decreto 450/2025, que modernizó el régimen eléctrico nacional— constituye una herramienta clave para financiar la expansión y mantenimiento de la red eléctrica, especialmente en zonas de menor desarrollo relativo, así como programas de subsidios y compensaciones tarifarias entre regiones.

La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) participó del proceso técnico, elevando los cálculos del valor base sobre el cual se aplica el recargo, conforme a la nota P-056401-2 del 3 de noviembre de 2025.

Un nuevo marco regulatorio y operativo

La actualización de precios se enmarca en el proceso de normalización y adecuación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), iniciado mediante la Resolución 400/2025, que estableció las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”.
El Decreto 450/2025, que reformó las leyes 15.336 y 24.065, redefinió la estructura institucional del sistema eléctrico argentino, otorgando nuevas competencias a la Secretaría de Energía y a CAMMESA en la determinación y aplicación de los precios de referencia.

Según la medida, los valores actualizados buscan reflejar las condiciones técnicas, económicas y operativas reales del MEM y mejorar la transparencia en la interpretación de los precios estacionales, garantizando coherencia entre las categorías de demanda y los regímenes de bonificación.

El nuevo esquema impacta directamente sobre las distribuidoras de energía eléctrica, tanto públicas como privadas, incluyendo cooperativas, concesionarias y organismos provinciales. La notificación alcanza al ENRE, a los entes reguladores provinciales y a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, además de las empresas integrantes del sistema.

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Economía destina $26.500 millones a devoluciones de IVA para energía y transporte

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El Ministerio de Economía estableció un límite máximo anual de $26.500 millones para la devolución de créditos fiscales de IVA a empresas de servicios públicos cuyas tarifas estén reducidas por subsidios estatales. La medida, publicada en el Boletín Oficial, asigna $24.500 millones al sector energético, $1.800 millones al transporte y $200 millones al resto de las actividades alcanzadas.

La Resolución 1353/2025, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, reglamenta el mecanismo previsto en el artículo 24 de la Ley de IVA (t.o. 1997 y sus modificaciones), que permite a prestadores de servicios públicos recuperar saldos a favor generados por créditos fiscales cuando sus ingresos se ven reducidos por la aplicación de subsidios, compensaciones tarifarias o asistencia económica del Estado Nacional.

Este régimen, vigente desde 2019 con actualizaciones anuales, busca equilibrar el impacto que tienen los subsidios en la estructura tributaria de las empresas, al permitirles recuperar parte del crédito fiscal acumulado por la compra de bienes y servicios vinculados a su actividad.

En resoluciones anteriores (2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y febrero de 2025), el Ministerio de Economía ya había fijado límites para los períodos comprendidos entre 2018 y 2023. Con la nueva disposición, se incorporan los créditos generados durante 2024, así como los saldos de años anteriores que no fueron cubiertos por los topes vigentes en cada ejercicio.

Distribución sectorial de los fondos

La resolución publicada el 15 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial fija un límite máximo de $26.500 millones para afrontar las solicitudes de devolución en 2025. El monto se distribuirá de la siguiente manera:

  • Sector energía: $24.500 millones.
  • Sector transporte: $1.800 millones.
  • Otros sectores: $200 millones.

El texto oficial aclara que el recupero de IVA solo será procedente respecto de créditos fiscales originados en bienes (excepto automóviles), locaciones de obras y servicios efectivamente destinados a la actividad alcanzada. Además, el monto a devolver se calculará descontando el saldo que se hubiera generado si los subsidios hubieran estado gravados con la alícuota correspondiente.

El mecanismo operará con un límite máximo anual que dependerá de las condiciones fiscales y presupuestarias, y su asignación será reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El Ministerio de Economía fundamentó la medida en “las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios” y recordó que, según el artículo 63 del Decreto 692/1998, es facultad de la cartera fijar y asignar los topes anuales por sector o rama de actividad.

En este esquema participan también otros ministerios, que deberán aportar información sobre los sectores bajo su jurisdicción, y la AFIP, encargada de implementar el procedimiento de devolución.

El beneficio está orientado principalmente a empresas energéticas y de transporte, que concentran la mayor parte de los subsidios económicos que otorga el Estado.

El nuevo límite anual tiene un impacto directo sobre las finanzas de empresas de energía eléctrica, gas y transporte público, al facilitarles liquidez y compensar en parte los efectos de las tarifas subsidiadas.

Desde el punto de vista fiscal, la medida supone un costo de $26.500 millones para el Tesoro, que deberá compatibilizarse con el plan de equilibrio de las cuentas públicas.

Políticamente, la decisión se inscribe en el debate sobre la sostenibilidad de los subsidios económicos, que en los últimos años representaron uno de los principales componentes del gasto público. El régimen de devolución de IVA aparece como una herramienta intermedia: mantiene el esquema de asistencia a usuarios a través de tarifas subsidiadas, pero compensa a las empresas prestadoras por la vía impositiva.

De cara a 2026, el Gobierno deberá definir si mantiene este mecanismo con un tope similar o si ajusta los montos en función de la evolución del déficit fiscal y la política de subsidios energéticos y de transporte.

En un contexto de discusión sobre la reducción gradual de subsidios y el traspaso de mayores costos a los usuarios, el régimen podría perder relevancia en la medida en que las tarifas reflejen de manera más directa el costo real de los servicios.

Por el contrario, si persiste el esquema de subsidios masivos, la continuidad y actualización del beneficio será clave para sostener la solvencia financiera de las empresas prestatarias.

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El Gobierno liberó $200 mil millones en subsidios a colectivos del AMBA

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La Secretaría de Transporte aprobó el pago de compensaciones tarifarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), junto con los beneficios por Atributo Social y Boleto Integrado. Los fondos corresponden a los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, y beneficiarán a empresas de colectivos urbanos y suburbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Las medidas quedaron oficializadas mediante las resoluciones 53/2025 y 54/2025 de la Secretaría de Transporte, publicadas en el Boletín Oficial el 11 de septiembre de 2025.

Según el texto oficial, el Estado nacional aprobó la liquidación de acreencias pendientes en concepto de subsidios al transporte automotor. En total, se habilitó el pago de $87.645.366.880,43 correspondientes a diciembre de 2023 y $131.657.370.057,42 correspondientes a enero de 2024, lo que representa más de $200 millones en transferencias.

Estos recursos se enmarcan en el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y en los regímenes complementarios de Atributo Social —que subsidia a los beneficiarios de tarifa social en la tarjeta SUBE— y de Boleto Integrado, que otorga descuentos en viajes con transbordos dentro de la red de transporte metropolitano.

Detalles técnicos de la medida

Las resoluciones instruyen a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios para que, en un plazo de cinco días desde la publicación, se concrete el giro del 100% de las acreencias a las empresas prestatarias. Los montos deberán publicarse en la web oficial de la Secretaría de Transporte.

El esquema se financia con fondos provenientes del fideicomiso del transporte, nutrido principalmente por lo recaudado del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (Ley 23.966, modificada por la Ley 27.430). Dicho fideicomiso se distribuye entre el SISTAU (32,5%), el Sistema Ferroviario Integrado (11%), el Sistema Vial Integrado (50%) y el SIMPAC de cargas (6,5%).

En este caso, los pagos corresponden a liquidaciones pendientes que ya habían sido verificadas mediante órdenes de pago y publicadas en el portal oficial, pero que aguardaban su ejecución formal.

El desembolso llega en un contexto de tensiones entre el Gobierno nacional y las cámaras empresarias del transporte, que advierten sobre los aumentos de costos y la falta de actualización de las compensaciones. Las empresas sostienen que los subsidios son indispensables para sostener el nivel de servicio, particularmente en el AMBA, donde el boleto continúa fuertemente subsidiado en comparación con el interior del país.

Desde los sindicatos del sector se observa con expectativa la efectivización de los pagos, dado que los atrasos en las transferencias suelen repercutir en conflictos salariales y en la prestación de los servicios.

Políticamente, la medida se enmarca en la estrategia del Ministerio de Economía de mantener el flujo de subsidios mientras se discute el Presupuesto 2026, donde el oficialismo anticipó que buscará reducir gradualmente el peso de las transferencias al transporte.

La publicación de estas resoluciones asegura la continuidad de los pagos en el corto plazo, pero deja abierto el debate de fondo sobre el esquema de subsidios. El Gobierno deberá definir si mantiene la lógica de compensaciones vía SISTAU o si avanza hacia una segmentación más estricta, concentrada en usuarios vulnerables a través de la SUBE.

El Congreso, por su parte, será clave en el debate presupuestario, donde se anticipa que la oposición planteará la necesidad de garantizar fondos adicionales para evitar un incremento brusco en las tarifas de colectivos y trenes del AMBA.

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El Gobierno prorroga por 20 años la concesión a Transportadora de Gas del Sur

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Ratificaron el acuerdo entre el Ministerio de Economía y la empresa TGS para extender la licencia de transporte de gas hasta 2047. No podrá haber reclamos pendientes contra el Estado para que entre en vigencia.

El Gobierno nacional oficializó la prórroga por veinte años de la licencia para la prestación del servicio público de transporte de gas natural a favor de Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS), uno de los principales actores del sistema energético argentino. La decisión, firmada mediante el Decreto 495/2025 y publicada este jueves en el Boletín Oficial, ratifica el Acta Acuerdo celebrada el 11 de julio de 2025 entre la empresa y el Ministerio de Economía, que había sido previamente avalada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

La prórroga, que entrará en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2027, fue otorgada en los términos previstos en la Ley N° 24.076, su reglamentación y el nuevo artículo 6° reformado por la Ley de Bases N° 27.742, que permite habilitaciones por un plazo de hasta veinte años adicionales.

Antecedentes regulatorios y fundamentos de la extensión

TGS recibió originalmente su licencia en 1992, por un período de 35 años, en el marco del proceso de privatización de Gas del Estado. El contrato vencía en diciembre de 2027. En 2023, la empresa solicitó formalmente la extensión del contrato, que en un principio fue por 10 años, pero luego se adecuó al nuevo marco legal vigente que habilita la renovación por 20 años.

Según la evaluación realizada por ENARGAS, TGS cumplió con los requisitos de idoneidad para la prórroga: no registró multas que superen el 5% de su facturación, no incurrió en interrupciones mayores del servicio ni incumplimientos contractuales sustanciales, y no enajenó activos esenciales sin autorización. Además, acreditó inversiones en el marco del Plan de Inversiones aprobado por el ente regulador durante la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Para que la prórroga tenga efectos jurídicos, la empresa deberá presentar ante la Secretaría de Energía y el ENARGAS, dentro de los diez días de publicado el decreto, la documentación que acredite el desistimiento de reclamos judiciales, administrativos o arbitrales contra el Estado nacional, tanto en la Argentina como en el exterior.

Este requisito apunta a evitar litigios que podrían condicionar la seguridad jurídica del acuerdo y es parte de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, que establece la necesidad de “comenzar un nuevo período de licencia sin reclamos recíprocos”.

Transición regulatoria: hacia un nuevo ente energético

El decreto también hace referencia al proceso de transición institucional en el ámbito regulador. Hasta que se conforme oficialmente el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por la Ley 27.742, seguirá operando el actual ENARGAS, que conserva la competencia para proponer renovaciones de licencias y controlar su cumplimiento.

La extensión de la concesión a TGS busca brindar previsibilidad jurídica y operativa a uno de los servicios estratégicos del país, en un contexto en el que el transporte de gas cumple un rol central para el abastecimiento doméstico, la producción industrial y los proyectos de exportación. La continuidad de la licencia en manos de TGS permitirá, además, sostener inversiones planificadas, garantizar condiciones técnicas de calidad y seguridad en la operación, y profundizar el compromiso ambiental y social asumido por la empresa.

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El Gobierno fusionó el ENARGAS y el ENRE en un solo organismo

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Mediante el Decreto 452/2025, el Poder Ejecutivo constituyó formalmente el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, conocida como la Ley de Bases. Esta nueva entidad absorberá las competencias de los organismos reguladores actuales —el ENARGAS y el ENRE— y funcionará en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

El ENREGE contará con autarquía, independencia funcional y presupuestaria, y plena capacidad jurídica para actuar tanto en el ámbito público como privado. Su dirección estará a cargo de un Directorio de cinco miembros, designados por el Poder Ejecutivo tras un proceso de selección profesional conducido por la Secretaría de Energía.

Reforma normativa: texto ordenado de la Ley 24.076

A través del Decreto 451/2025, se aprobó el texto ordenado de la Ley N° 24.076, que establece el marco regulatorio del transporte y la distribución de gas natural. La nueva versión incorpora modificaciones clave derivadas de la Ley de Bases, con foco en:

  • Promoción de la competencia y eficiencia en el sector.
  • Garantía de tarifas justas y razonables.
  • Autorizaciones firmes de exportación de GNL por hasta 30 años.
  • Libre contratación y acceso a redes, incluso para grandes consumidores.
  • Fomento de la inversión privada en infraestructura.

Objetivos estratégicos del nuevo marco regulador

La reforma se alinea con una visión de largo plazo orientada a:

  • Proteger los derechos de los consumidores.
  • Estimular inversiones que aseguren el abastecimiento a futuro.
  • Garantizar precios competitivos en comparación internacional.
  • Consolidar un esquema tarifario transparente, con incentivos a la eficiencia operativa.

En paralelo, se facilita el desarrollo de proyectos de exportación de GNL, estableciendo un procedimiento ágil para su aprobación y garantizando condiciones jurídicas estables por tres décadas.

Los decretos instruyen la transferencia de personal, patrimonio y partidas presupuestarias del ENARGAS y el ENRE al nuevo ente, asegurando la continuidad operativa. Durante un período de transición de hasta 180 días, las estructuras actuales seguirán funcionando, mientras se implementa la nueva organización interna del ENREGE.

Se prevé además un régimen tarifario revisable cada cinco años, conforme a estándares de eficiencia y rentabilidad razonable para los prestadores.

Con la creación del ENREGE y la actualización integral de la Ley 24.076, el Gobierno busca consolidar un nuevo paradigma regulatorio para el gas y la electricidad, más transparente, competitivo y alineado con los estándares internacionales de la OCDE. La medida también apunta a reducir el peso fiscal de los subsidios y promover un entorno favorable a la inversión privada de riesgo, clave para la expansión de la infraestructura energética argentina.

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