sucesiones indivisas

ARCA volvió a extender los plazos de Ganancias

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió nuevamente los plazos para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con determinadas obligaciones vinculadas al Impuesto a las Ganancias. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial, modifica los vencimientos previstos para la declaración jurada del período fiscal 2025 y para el primer anticipo correspondiente al ejercicio 2026.

La decisión alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen general de Ganancias y también a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. El organismo justificó la nueva prórroga en razones de administración tributaria y en la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El cambio más relevante es que la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 podrá realizarse excepcionalmente hasta el 22 de septiembre de 2026. La resolución modifica así el plazo que había sido extendido previamente por ARCA hasta el 27 de agosto.

La norma establece, sin embargo, una diferencia importante entre la presentación y el pago. El vencimiento para ingresar el saldo resultante de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 había sido fijado previamente en el 27 de julio de 2026 y la nueva redacción mantiene esa fecha. Por lo tanto, la prórroga dispuesta ahora se concentra en la presentación de la declaración jurada, mientras que el texto de la resolución no establece un nuevo vencimiento para el pago del saldo correspondiente a 2025.

En paralelo, ARCA extendió el plazo para ingresar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento original operaba durante agosto. De acuerdo con la nueva resolución, ese anticipo podrá abonarse excepcionalmente hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.

La medida también modifica el tratamiento de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025. Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el régimen correspondiente, la resolución mantiene como fecha excepcional para la presentación y, en su caso, el pago del saldo el 27 de julio de 2026.

La nueva extensión se inscribe en una secuencia de modificaciones de los vencimientos dispuestas durante 2026. ARCA había prorrogado previamente las obligaciones mediante las Resoluciones Generales 5851 y 5876, pero ahora volvió a intervenir sobre el calendario tributario para otorgar un plazo adicional para la presentación de Ganancias y para el primer anticipo del ejercicio en curso.

Desde la perspectiva del contribuyente, el efecto práctico de la medida es concreto: quienes todavía no hayan presentado la declaración jurada de Ganancias del ejercicio 2025 cuentan ahora con tiempo adicional hasta el 22 de septiembre, mientras que quienes deban ingresar el primer anticipo de Ganancias de 2026 dispondrán hasta el 24 de septiembre. La extensión permite ordenar la presentación de la información fiscal y evita que el vencimiento de agosto opere como una barrera inmediata para el cumplimiento.

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.

Compartí esta noticia !

ARCA extendió el plazo para presentar Ganancias 2025 y postergó el primer anticipo de 2026

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a otorgar una prórroga para las obligaciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas. A través de la Resolución General 5876/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo extendió el plazo para presentar la declaración jurada hasta el 27 de agosto de 2026 y, además, reprogramó el vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2026 para septiembre.

La medida responde, según explica la resolución, a “razones de administración tributaria” y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. La decisión modifica la Resolución General 5851, que previamente había prorrogado los vencimientos hasta el 27 de julio.

Sin embargo, el cambio incorpora una particularidad que los contribuyentes deberán tener en cuenta: el vencimiento para el pago del saldo del impuesto no se modifica. Es decir, la obligación de cancelar el monto determinado continúa fijada para el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación formal de la declaración jurada podrá realizarse un mes después, hasta el 27 de agosto.

Esta diferencia obliga a quienes ya conocen el resultado de su liquidación a cumplir con el pago en la fecha prevista, aunque dispongan de un plazo adicional para formalizar la presentación ante ARCA.

La resolución alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. En cambio, las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales mantienen el cronograma ya establecido y continúan con vencimiento el 27 de julio de 2026.

Además de la prórroga para la declaración jurada, ARCA decidió postergar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. La modificación busca evitar que el cálculo del anticipo se vea afectado por la demora en la determinación definitiva del impuesto del año anterior, ya que ambos procedimientos están directamente vinculados.

El nuevo cronograma para el ingreso del primer anticipo quedó establecido según la terminación de la CUIT. Los contribuyentes con terminación 0, 1, 2 y 3 deberán abonarlo hasta el 14 de septiembre; aquellos cuya CUIT finalice en 4, 5 y 6, hasta el 15 de septiembre; mientras que las terminaciones 7, 8 y 9 tendrán plazo hasta el 16 de septiembre de 2026.

La decisión ofrece un alivio administrativo para profesionales, trabajadores independientes y contribuyentes con rentas alcanzadas por el impuesto, especialmente en un contexto donde la adaptación a los nuevos aplicativos y las modificaciones tributarias han generado reiterados pedidos de extensión de plazos por parte de entidades profesionales.

Desde el punto de vista operativo, la prórroga también otorga mayor margen a los estudios contables para completar las liquidaciones, aunque mantiene la necesidad de prever los fondos para cumplir con el pago del impuesto dentro del cronograma vigente.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin