Tesoro Nacional

Presupuesto 2026: el Gobierno reasigna $190.000 millones para cumplir la cautelar de la Corte a favor de la Ciudad

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El Jefe de Gabinete de Ministros aprobó una modificación clave del Presupuesto 2026 que reordena créditos por más de $190.000 millones para dar cumplimiento a la medida cautelar de la Corte Suprema en favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de reforzar partidas del Senado y del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. La decisión, formalizada mediante la Decisión Administrativa 2/2026, impacta en el Ministerio de Economía, el Poder Legislativo y las obligaciones del Tesoro, y reconfigura el esquema de gastos corrientes y transferencias en un contexto de fuerte tensión fiscal e institucional.

Reasignación de fondos y cumplimiento judicial

La Decisión Administrativa 2/2026, publicada el 4 de febrero de 2026, introduce modificaciones al Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, aprobado por la Ley N° 27.798, con el objetivo de “adecuar el presupuesto vigente de algunas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional con el objeto de afrontar gastos que hacen al cumplimiento de su cometido”.

El eje central de la medida es la compensación de créditos destinada a atender las transferencias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la medida cautelar dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Expediente CSJN N° 1864/2022). Para ello, se incrementan en $190.000 millones los créditos de la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, específicamente en el Programa 67 “Cumplimiento de Medida Cautelar CSJN 1864/2022”, destinados a transferencias corrientes a la administración pública provincial.

Este refuerzo se financia mediante una reducción equivalente de créditos en el Ministerio de Economía, particularmente en el Programa 45 “Administración Financiera”, subprograma de coordinación fiscal con las provincias, donde se recortan $190.000 millones en transferencias corrientes. La maniobra presupuestaria permite cumplir con la orden judicial sin alterar el resultado fiscal global, aunque redefine prioridades en la distribución territorial de recursos.

Refuerzos al Poder Legislativo y ajustes en Economía

La modificación presupuestaria también incorpora créditos adicionales para el Poder Legislativo Nacional. En el caso del H. Senado de la Nación, se asignan $14.300 millones para atender gastos de funcionamiento del Programa 16 “Formación y Sanción de Leyes Nacionales”, con destino tanto a gastos corrientes como de capital, incluyendo bienes de consumo, servicios no personales y la adquisición de maquinaria y equipos.

En paralelo, se incrementan en $42,57 millones los recursos del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, organismo que funciona en el ámbito del Congreso. Este refuerzo se financia con ingresos provenientes del Convenio de Subvención (OPCAT-144-GLO/09/HC/07-B453) celebrado con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y se destina principalmente a gastos en personal contratado y servicios técnicos, informáticos y logísticos.

En contrapartida, el Ministerio de Economía absorbe ajustes internos. Se dispone una compensación de créditos para atender erogaciones del Gabinete de Autoridades Superiores, con una reducción neta de $889.285.533 en determinadas partidas, y reacomodamientos entre las subjurisdicciones de Economía y Producción. Estas modificaciones responden a la necesidad de redistribuir recursos sin ampliar el gasto total autorizado.

Impacto y proyección fiscal

Desde el punto de vista institucional, la decisión reafirma la centralidad de la medida cautelar de la Corte Suprema en la arquitectura fiscal de 2026. El traslado de $190.000 millones al programa específico de cumplimiento judicial consolida un mecanismo presupuestario explícito para atender la controversia por la coparticipación de fondos a la Ciudad, un tema que mantiene alta sensibilidad política y federal.

En términos económicos, la reasignación no implica un aumento del gasto total, pero sí tensiona la ejecución presupuestaria del Ministerio de Economía, que ve reducida su capacidad de transferencias a otras jurisdicciones. Al mismo tiempo, el refuerzo al Senado y a organismos de control legislativo busca garantizar el funcionamiento institucional y el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

La medida se dicta al amparo del artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y del artículo 9° de la Ley de Presupuesto 2026, y lleva las firmas del Jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, y del ministro de Economía, Luis Andrés Caputo. Hacia adelante, el esquema aprobado anticipa un escenario de ejecución presupuestaria fuertemente condicionado por fallos judiciales y por la necesidad de compatibilizar disciplina fiscal con obligaciones institucionales de alto impacto político.

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Finanzas superó los vencimientos y captó más de $10 billones en la licitación

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La Secretaría de Finanzas logró este martes un rollover del 124,2% en la licitación de deuda en pesos y dólares, al adjudicar $10,34 billones frente a vencimientos del día, tras recibir ofertas por $11,17 billones. El resultado refuerza la estrategia oficial de financiamiento en el mercado local y consolida la capacidad del Tesoro para cubrir compromisos sin recurrir a emisión monetaria, en un contexto de tasas reales elevadas y fuerte concentración de colocaciones a tasa fija y ajustadas por inflación.

Rollover positivo y fuerte demanda por instrumentos en pesos

Según informó oficialmente la Secretaría de Finanzas, en la licitación realizada el 28 de enero de 2026 se recibieron 7.325 ofertas, por un valor efectivo total de $11,17 billones, de los cuales se adjudicaron $10,34 billones, lo que implicó un rollover del 124,20% sobre los vencimientos del día.

Del total adjudicado, la mayor parte correspondió a instrumentos denominados en pesos, con un valor efectivo de $10,23 billones, mientras que los títulos en dólares estadounidenses sumaron el equivalente a $102.935 millones, calculados al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, que fijó el dólar en $1.441,3245.

En términos de estructura, el Tesoro volvió a concentrar la demanda en LECAP y BONCAP a tasa fija, que absorbieron más de $6,9 billones, con vencimientos escalonados entre marzo de 2026 y enero de 2027. La LECAP S16M6, con vencimiento el 16 de marzo de 2026, fue el instrumento más demandado, con adjudicaciones por $4,91 billones, a una tasa efectiva mensual (TEM) de 2,99%, equivalente a una TIREA del 42,41%.

Le siguieron la S31L6, con vencimiento el 31 de julio de 2026, por $1,84 billones a una TEM de 2,75% y TIREA del 38,48%, y la S30N6, con vencimiento el 30 de noviembre de 2026, que captó $0,04 billones. En tanto, el BONCAP T15E7, con vencimiento el 15 de enero de 2027, sumó $0,19 billones.

CER, TAMAR y dólar linked: cobertura inflacionaria y cambiaria

Además de la tasa fija, la licitación mostró una participación relevante de instrumentos ajustados por CER, que en conjunto captaron más de $2,5 billones, reflejando la persistente demanda de cobertura frente a la inflación.

Entre ellos se destacó la LECER X30N6, con vencimiento el 30 de noviembre de 2026, que adjudicó $1,07 billones a una TIREA del 8,35%, y la X31L6, con vencimiento el 31 de julio de 2026, por $0,44 billones a 7,83% TIREA. A plazos más largos, los bonos TZX27 y TZX28, con vencimientos en junio de 2027 y junio de 2028, sumaron en conjunto $1 billón, con tasas reales que oscilaron entre 8,13% y 8,75%.

Por su parte, el instrumento a tasa variable TAMAR, la LETRA M31G6 con vencimiento el 31 de agosto de 2026, adjudicó $0,75 billones, con un margen del 6,24%, consolidando su rol como alternativa para inversores que buscan cobertura frente a eventuales movimientos de tasas.

En dólares, el Tesoro reabrió la Letra dólar linked D30A6, con vencimiento el 30 de abril de 2026, que adjudicó USD 72 millones, equivalentes a $102.935 millones, a una TIREA del 6,02%, manteniendo activa la oferta de cobertura cambiaria dentro del esquema de financiamiento.

Señal al mercado y sostenibilidad del financiamiento

El resultado de la licitación refuerza la señal de confianza del mercado en la estrategia de deuda del Tesoro, en un escenario donde el Gobierno busca sostener el financiamiento en pesos y evitar desvíos del ancla fiscal. La magnitud del rollover, superior al 120%, permite no solo cubrir los vencimientos inmediatos sino también generar un excedente de liquidez, clave para la administración de caja.

No obstante, el costo del financiamiento sigue siendo elevado, con tasas efectivas anuales que superan el 40% en los tramos cortos, lo que plantea desafíos hacia adelante en términos de sostenibilidad, especialmente si el contexto inflacionario y financiero no muestra una desaceleración significativa.

La combinación de instrumentos a tasa fija, CER, TAMAR y dólar linked confirma una estrategia diversificada, orientada a captar distintos perfiles de inversores y a extender, de manera gradual, el horizonte de vencimientos del Tesoro.

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Finanzas sale al mercado con diez instrumentos y busca refinanciar deuda de corto y mediano plazo

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La Secretaría de Finanzas convocó a una nueva licitación de instrumentos del Tesoro Nacional denominados en pesos y dólares estadounidenses, que se realizará el miércoles 28 de enero de 2026, con liquidación el viernes 30. El menú incluye letras y bonos a tasa fija, variable, ajustados por CER y un instrumento dólar linked, en una operación clave para la estrategia de financiamiento del Estado, la administración de vencimientos de corto y mediano plazo y la gestión de liquidez en un contexto macroeconómico aún desafiante.

La licitación se inscribe en el programa regular de colocaciones quincenales de deuda en moneda local y combina nuevos instrumentos con reaperturas, con el objetivo de ofrecer alternativas a distintos perfiles de inversores y extender el horizonte de vencimientos hasta 2028. Todas las colocaciones se realizarán bajo los procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda Nº 9/2019.

Un menú diversificado: tasa fija, CER, tasa variable y dólar linked

En esta convocatoria, la Secretaría de Finanzas ofrece diez instrumentos distribuidos en cuatro grandes categorías. En primer lugar, se licitarán instrumentos en pesos a tasa fija, entre los que se destacan dos nuevas Letras del Tesoro Nacional Capitalizables (LECAP): una con vencimiento el 16 de marzo de 2026 y otra al 31 de julio de 2026, ambas a emitirse el 30 de enero de 2026, con amortización íntegra al vencimiento y tasa efectiva mensual capitalizable, a determinar en la licitación.

A ellas se suman la reapertura de la LECAP con vencimiento 30 de noviembre de 2026 (S30N6) y del Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de 2027 (T15E7), ambos con precio a determinar en el proceso licitatorio.

En el segmento de tasa variable, se reabre la Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de 2026 (M31G6), un instrumento que ajusta su rendimiento en función de la tasa mayorista y que suele captar el interés de inversores que buscan cobertura ante movimientos de las tasas de interés.

El bloque de instrumentos ajustados por inflación (CER) incluye una nueva Letra del Tesoro Nacional ajustada por CER a descuento con vencimiento 31 de julio de 2026, junto con la reapertura de la LECER al 30 de noviembre de 2026 (X30N6) y de dos bonos cero cupón: el BONCER con vencimiento 30 de junio de 2027 (TZX27) y el BONCER al 30 de junio de 2028 (TZX28). En estos casos, el capital se ajusta según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), conforme al artículo 4º del decreto 214/02, con el Banco Central de la República Argentina como informante y la Oficina Nacional de Crédito Público como agente de cálculo.

Finalmente, en dólares estadounidenses, se ofrece la reapertura de la Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de abril de 2026 (D30A6). La suscripción será en pesos, utilizando el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA correspondiente al 27 de enero de 2026.

Fechas, tramos y reglas de la licitación

La recepción de ofertas comenzará a las 10:00 y finalizará a las 15:00 horas del miércoles 28 de enero de 2026, mientras que la liquidación se efectuará el viernes 30 de enero de 2026 (T+2). Todas las licitaciones se realizarán por indicación de precio, sin precios mínimos ni máximos, con la excepción de las nuevas LECAP, para las cuales los oferentes deberán indicar la tasa efectiva mensual.

El proceso se estructurará en dos tramos: no competitivo y competitivo.
El tramo no competitivo estará destinado a personas físicas o jurídicas que no cuenten con especialización financiera, con un tope de VNO $ 50.000.000 para instrumentos en pesos y VNO USD 50.000 para el instrumento en dólares, admitiéndose una sola oferta por inversor. En este segmento quedan excluidos los fondos comunes de inversión, fondos públicos, compañías de seguros y demás entidades consideradas agentes especializados.

El tramo competitivo, en cambio, estará habilitado para inversores con montos superiores a esos límites y para todo tipo de entidades financieras, con una oferta mínima de VNO $ 1.000.000 en instrumentos en pesos y VNO USD 1.000 en el dólar linked, sin límite máximo de suscripción.

Las ofertas deberán canalizarse a través de agentes de liquidación y compensación y agentes de negociación registrados en la CNV, y no se pagarán comisiones.

Financiamiento, rollover y señales al mercado

La licitación se produce en un escenario de necesidad de refinanciar vencimientos de corto plazo, administrar el stock de deuda en pesos y seguir construyendo una curva de rendimientos que combine previsibilidad y cobertura frente a la inflación y al tipo de cambio. La inclusión de instrumentos CER y dólar linked apunta a captar demanda de inversores que buscan protección, mientras que las LECAP a tasa fija permiten testear expectativas sobre tasas reales y desinflación.

Además, la reapertura de bonos con vencimientos en 2027 y 2028 contribuye a extender plazos y reducir la concentración de pagos en el corto plazo, un aspecto clave para la sostenibilidad del programa financiero. El resultado de la licitación será seguido de cerca por el mercado, ya que funcionará como termómetro del apetito por deuda en pesos y de la confianza en el esquema macroeconómico vigente.

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El Tesoro busca extender vencimientos con una conversión de deuda dólar linked

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La Secretaría de Finanzas lanzó una operación de conversión voluntaria de la Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar con vencimiento el 30 de enero de 2026 (LELINK D30E6), en el marco del artículo 2° del Decreto 846/24. La medida busca administrar el perfil de vencimientos de deuda en moneda vinculada al tipo de cambio y ofrecer a los inversores alternativas de reinversión a plazos más largos, en un contexto de normalización del mercado de deuda y ordenamiento financiero.

La conversión estará disponible para los tenedores de la LELINK D30E6 y se instrumentará a través de una licitación con tres opciones de nuevos instrumentos dólar linked, todos a precio y sin pago de comisiones. La recepción de ofertas comenzará a las 11:30 y finalizará a las 15:00 del jueves 22 de enero de 2026, mientras que la liquidación se realizará el martes 27 de enero de 2026 (T+3).

Detalles de la conversión y los instrumentos ofrecidos

La operación se enmarca formalmente en el artículo 2° del Decreto 846/2024, que habilita la suscripción en especie, y está dirigida exclusivamente a los tenedores de la LELINK D30E6, una letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense, cero cupón, con vencimiento el 30 de enero de 2026.

Los participantes podrán optar por una o más de las siguientes alternativas:

  • Opción 1:
    Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense, cero cupón, con vencimiento 27 de febrero de 2026 (reapertura).
    Especie: LELINK – Código: D27F6.
  • Opción 2:
    Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense, cero cupón, con vencimiento 30 de abril de 2026 (reapertura).
    Especie: LELINK – Código: D30A6.
  • Opción 3:
    Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense, cero cupón, con vencimiento 30 de junio de 2026 (reapertura).
    Especie: Bono dólar linked – Código: TZV26.

En todos los casos, el parámetro de licitación será el precio, expresado en dólares estadounidenses por cada VNO USD 1.000, con dos decimales. El monto máximo a colocar estará limitado por el autorizado por la normativa vigente.

La oferta mínima será de VNO USD 10.000, y los montos superiores deberán ser múltiplos de VNO USD 1. El precio de mercado ajustado de la LELINK D30E6 para una liquidación T+3 será anunciado el día de la licitación, previo a su apertura.

Mecanismo de liquidación y garantías operativas

Para determinar la cantidad de valor nominal original (VNO) de la LELINK D30E6 que cada participante deberá transferir, se aplicará la siguiente fórmula:

VNO LELINK D30E6 = VNO Nuevo Instrumento × Precio de corte del Nuevo Instrumento / Precio de la LELINK D30E6

Los VNO resultantes se redondearán al entero más cercano según la denominación mínima del instrumento.

Antes de las 17 horas del lunes 26 de enero de 2026 (T+2), los participantes con ofertas aceptadas deberán realizar una única transferencia del título elegible desde su cuenta en la CRYL del BCRA a la cuenta de la Secretaría de Finanzas N° 99990-01 en esa entidad. En caso de que los títulos se encuentren depositados en Caja de Valores S.A., los oferentes deberán gestionar previamente su traslado a la CRYL para cumplir con los plazos establecidos.

La normativa prevé un esquema específico ante eventuales incumplimientos. Al tratarse de una suscripción en especie, si no se entregara la LELINK D30E6 comprometida, la liquidación se realizará mediante el débito en pesos del valor efectivo en la cuenta CRYL de la entidad oferente, según la siguiente fórmula:

Monto efectivo = VNO Nuevo Instrumento × Precio de corte del Nuevo Instrumento / 1000 × 1,20 × TCR

El TCR será el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA conforme a la Comunicación “A” 3500, correspondiente al 26 de enero de 2026 (T+2) o al día hábil previo a la fecha de liquidación, según el caso.

El 27 de enero de 2026 (T+3), la CRYL acreditará los nuevos instrumentos en la cuenta de cada participante y, en situaciones de incumplimiento, primero debitará el monto efectivo correspondiente y luego procederá a la entrega del instrumento adjudicado.

Marco normativo e impacto en el mercado de deuda

La licitación se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda N° 9/2019, con las salvedades específicas aplicables a la conversión de activos no contenidos en esa norma.

Desde el punto de vista financiero, la operación apunta a descomprimir vencimientos concentrados a fines de enero de 2026, ofreciendo a los inversores la posibilidad de extender plazos hasta febrero, abril o junio del mismo año, sin salir del universo de instrumentos dólar linked. Para el Tesoro, la conversión contribuye a ordenar el cronograma de pagos, mejorar la previsibilidad y sostener la estrategia de financiamiento en instrumentos atados al tipo de cambio oficial.

En términos de mercado, la iniciativa podría ser bien recibida por los inversores institucionales que buscan cobertura cambiaria de corto y mediano plazo, aunque la adhesión dependerá de los precios de corte y de las expectativas sobre el tipo de cambio y la política monetaria hacia 2026.

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El Gobierno reglamentó la ejecución del Presupuesto 2026, créditos, cargos y límites al gasto

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Con la Decisión Administrativa 1/2026, publicada el 20 de enero, la Jefatura de Gabinete avanzó en la distribución detallada del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026. La norma asigna créditos, cargos y recursos a todas las jurisdicciones y organismos, define qué partidas serán indicativas, refuerza los mecanismos de control y establece límites precisos para las modificaciones presupuestarias, la obra pública y la asistencia a empresas estatales.

La medida, firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía, se dicta en el marco de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026, promulgada por el Decreto 932/2025, y constituye el instrumento central que habilita la ejecución efectiva del gasto público durante el ejercicio en curso.

Distribución de créditos, cargos y recursos: el andamiaje operativo del Presupuesto 2026

La Decisión Administrativa 1/2026 dispone la distribución de los gastos corrientes y de capital, gastos figurativos, aplicaciones financieras, recursos, contribuciones figurativas, fuentes financieras, cargos y horas de cátedra previstos en la Ley 27.798, conforme al detalle de las planillas anexas que integran la norma.

La asignación se realiza teniendo en cuenta las adecuaciones institucionales del Poder Ejecutivo Nacional introducidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios, así como por los Decretos 866/2025 y 942/2025. En este último caso, se incorpora formalmente la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, transfiriendo a esa cartera los créditos, bienes, personal y obligaciones de la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), con garantía de continuidad en la prestación de servicios.

Además, la decisión administrativa reglamenta aspectos operativos centrales del presupuesto:

  • La distribución de cargos y horas de cátedra en toda la Administración Pública Nacional.
  • La obligación de que las jurisdicciones y entidades informen trimestralmente la evolución de sus plantas de personal y contrataciones, cualquiera sea su modalidad o fuente de financiamiento.
  • La exigencia de certificar vacantes y su financiamiento para cubrir cargos, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 27.798.

En materia de aportes al Tesoro, se fija un cronograma de contribuciones en cuatro cuotas iguales con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2026, y se establece que los remanentes de recursos del ejercicio 2025 deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación antes del 30 de octubre de 2026, salvo excepción legal.

Partidas indicativas, control del gasto y límites a las reestructuraciones

Uno de los ejes centrales de la norma es la definición del carácter indicativo o limitativo de las partidas presupuestarias, una herramienta clave para el manejo del gasto en un contexto de administración estricta de los recursos públicos.

La decisión establece como montos presupuestarios indicativos a la totalidad de las partidas de:

  • Bienes de consumo (Inciso 2).
  • Servicios no personales, con excepción de los gastos reservados (Inciso 3).
  • Bienes de uso (Inciso 4).
  • Transferencias (Inciso 5).
  • Incremento de activos financieros (Inciso 6).
  • Servicio de la deuda y disminución de otros pasivos (Inciso 7).
  • Otros gastos (Inciso 8).

También tendrán carácter indicativo las asignaciones correspondientes a actividades específicas, programas, subprogramas, proyectos de obra y la clasificación geográfica del gasto, lo que otorga flexibilidad operativa, aunque bajo un esquema reforzado de control ex post.

En paralelo, se determinan con precisión las facultades para realizar modificaciones presupuestarias, delimitando qué tipo de reestructuraciones pueden efectuar ministros, secretarios, titulares de organismos, la Secretaría de Hacienda y la Oficina Nacional de Presupuesto. Se prohíben, entre otras cuestiones, los cambios que impliquen alterar la distribución de finalidades o incrementar gastos corrientes en detrimento de gastos de capital, en línea con el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Las modificaciones deberán ser notificadas a la Oficina Nacional de Presupuesto dentro de los cinco días hábiles, y ese organismo contará con ocho días hábiles para expedirse sobre su razonabilidad. Vencido ese plazo sin observaciones, la modificación quedará automáticamente vigente.

Inversión pública, empresas estatales y mayor centralización financiera

La decisión administrativa refuerza los mecanismos de control sobre la obra pública y las inversiones. Las jurisdicciones y entidades no podrán contratar obras ni adquirir bienes de uso sin contar previamente con la calificación de “Formulación y evaluación satisfactoria” emitida por la Dirección Nacional de Inversión Pública, y deberán ajustarse a los montos máximos vigentes establecidos por la normativa específica.

En cuanto a las empresas públicas no financieras, se dispone que toda asistencia financiera, transferencias o aportes de capital con recursos del Tesoro Nacional se asignen exclusivamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, evitando la dispersión de créditos y facilitando el seguimiento de la ejecución presupuestaria. Estas transferencias quedarán condicionadas al cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.

Asimismo, las jurisdicciones con partidas destinadas a Gastos de Inteligencia y Gastos Reservados deberán contar con la conformidad previa de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) antes de solicitar modificaciones presupuestarias o reprogramaciones de ejecución.

Impacto institucional y proyección

La Decisión Administrativa 1/2026 consolida un esquema de centralización financiera, mayor control del gasto y reglas más estrictas para la ejecución presupuestaria, en línea con las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete por la Constitución Nacional y la Ley de Administración Financiera.

Decisión Administrativa 1/2026 by CristianMilciades

Para las jurisdicciones y organismos, el impacto es inmediato: mayor exigencia en la programación física de los programas, límites claros a la reasignación de créditos y una supervisión reforzada sobre personal, inversión y transferencias. Para el Tesoro Nacional, la norma apunta a mejorar la previsibilidad de ingresos, reducir remanentes ociosos y ordenar la asistencia al sector público empresarial.

anexo 1 D A 1/2026 by CristianMilciades

En términos políticos e institucionales, la decisión administrativa funciona como la pieza operativa central del Presupuesto 2026, traduciendo la ley sancionada por el Congreso en reglas concretas de ejecución que condicionarán el margen de maniobra de toda la Administración Pública durante el año.

anexo 2 D A 1/2026 by CristianMilciades

anexo 3 D A 1/2026 by CristianMilciades

anexo 4 D A 1/2026 by CristianMilciades

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