Tesoro Nacional

El Gobierno reglamentó la ejecución del Presupuesto 2026, créditos, cargos y límites al gasto

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Con la Decisión Administrativa 1/2026, publicada el 20 de enero, la Jefatura de Gabinete avanzó en la distribución detallada del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026. La norma asigna créditos, cargos y recursos a todas las jurisdicciones y organismos, define qué partidas serán indicativas, refuerza los mecanismos de control y establece límites precisos para las modificaciones presupuestarias, la obra pública y la asistencia a empresas estatales.

La medida, firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía, se dicta en el marco de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026, promulgada por el Decreto 932/2025, y constituye el instrumento central que habilita la ejecución efectiva del gasto público durante el ejercicio en curso.

Distribución de créditos, cargos y recursos: el andamiaje operativo del Presupuesto 2026

La Decisión Administrativa 1/2026 dispone la distribución de los gastos corrientes y de capital, gastos figurativos, aplicaciones financieras, recursos, contribuciones figurativas, fuentes financieras, cargos y horas de cátedra previstos en la Ley 27.798, conforme al detalle de las planillas anexas que integran la norma.

La asignación se realiza teniendo en cuenta las adecuaciones institucionales del Poder Ejecutivo Nacional introducidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios, así como por los Decretos 866/2025 y 942/2025. En este último caso, se incorpora formalmente la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, transfiriendo a esa cartera los créditos, bienes, personal y obligaciones de la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), con garantía de continuidad en la prestación de servicios.

Además, la decisión administrativa reglamenta aspectos operativos centrales del presupuesto:

  • La distribución de cargos y horas de cátedra en toda la Administración Pública Nacional.
  • La obligación de que las jurisdicciones y entidades informen trimestralmente la evolución de sus plantas de personal y contrataciones, cualquiera sea su modalidad o fuente de financiamiento.
  • La exigencia de certificar vacantes y su financiamiento para cubrir cargos, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 27.798.

En materia de aportes al Tesoro, se fija un cronograma de contribuciones en cuatro cuotas iguales con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2026, y se establece que los remanentes de recursos del ejercicio 2025 deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación antes del 30 de octubre de 2026, salvo excepción legal.

Partidas indicativas, control del gasto y límites a las reestructuraciones

Uno de los ejes centrales de la norma es la definición del carácter indicativo o limitativo de las partidas presupuestarias, una herramienta clave para el manejo del gasto en un contexto de administración estricta de los recursos públicos.

La decisión establece como montos presupuestarios indicativos a la totalidad de las partidas de:

  • Bienes de consumo (Inciso 2).
  • Servicios no personales, con excepción de los gastos reservados (Inciso 3).
  • Bienes de uso (Inciso 4).
  • Transferencias (Inciso 5).
  • Incremento de activos financieros (Inciso 6).
  • Servicio de la deuda y disminución de otros pasivos (Inciso 7).
  • Otros gastos (Inciso 8).

También tendrán carácter indicativo las asignaciones correspondientes a actividades específicas, programas, subprogramas, proyectos de obra y la clasificación geográfica del gasto, lo que otorga flexibilidad operativa, aunque bajo un esquema reforzado de control ex post.

En paralelo, se determinan con precisión las facultades para realizar modificaciones presupuestarias, delimitando qué tipo de reestructuraciones pueden efectuar ministros, secretarios, titulares de organismos, la Secretaría de Hacienda y la Oficina Nacional de Presupuesto. Se prohíben, entre otras cuestiones, los cambios que impliquen alterar la distribución de finalidades o incrementar gastos corrientes en detrimento de gastos de capital, en línea con el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Las modificaciones deberán ser notificadas a la Oficina Nacional de Presupuesto dentro de los cinco días hábiles, y ese organismo contará con ocho días hábiles para expedirse sobre su razonabilidad. Vencido ese plazo sin observaciones, la modificación quedará automáticamente vigente.

Inversión pública, empresas estatales y mayor centralización financiera

La decisión administrativa refuerza los mecanismos de control sobre la obra pública y las inversiones. Las jurisdicciones y entidades no podrán contratar obras ni adquirir bienes de uso sin contar previamente con la calificación de “Formulación y evaluación satisfactoria” emitida por la Dirección Nacional de Inversión Pública, y deberán ajustarse a los montos máximos vigentes establecidos por la normativa específica.

En cuanto a las empresas públicas no financieras, se dispone que toda asistencia financiera, transferencias o aportes de capital con recursos del Tesoro Nacional se asignen exclusivamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, evitando la dispersión de créditos y facilitando el seguimiento de la ejecución presupuestaria. Estas transferencias quedarán condicionadas al cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.

Asimismo, las jurisdicciones con partidas destinadas a Gastos de Inteligencia y Gastos Reservados deberán contar con la conformidad previa de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) antes de solicitar modificaciones presupuestarias o reprogramaciones de ejecución.

Impacto institucional y proyección

La Decisión Administrativa 1/2026 consolida un esquema de centralización financiera, mayor control del gasto y reglas más estrictas para la ejecución presupuestaria, en línea con las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete por la Constitución Nacional y la Ley de Administración Financiera.

Decisión Administrativa 1/2026 by CristianMilciades

Para las jurisdicciones y organismos, el impacto es inmediato: mayor exigencia en la programación física de los programas, límites claros a la reasignación de créditos y una supervisión reforzada sobre personal, inversión y transferencias. Para el Tesoro Nacional, la norma apunta a mejorar la previsibilidad de ingresos, reducir remanentes ociosos y ordenar la asistencia al sector público empresarial.

anexo 1 D A 1/2026 by CristianMilciades

En términos políticos e institucionales, la decisión administrativa funciona como la pieza operativa central del Presupuesto 2026, traduciendo la ley sancionada por el Congreso en reglas concretas de ejecución que condicionarán el margen de maniobra de toda la Administración Pública durante el año.

anexo 2 D A 1/2026 by CristianMilciades

anexo 3 D A 1/2026 by CristianMilciades

anexo 4 D A 1/2026 by CristianMilciades

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Finanzas logró cubrir casi el 93% de la licitación y validó tasas de hasta 49% anual

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El Tesoro captó $9,37 billones en la licitación de enero y consolida el financiamiento en pesos con fuerte demanda por instrumentos de corto y mediano plazo

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Finanzas, adjudicó este miércoles $9,37 billones de valor efectivo en la licitación de instrumentos del Tesoro Nacional, sobre un total de ofertas recibidas por $10,06 billones, en una operación clave para el programa financiero 2026. La colocación combinó instrumentos en pesos a tasa fija, ajustados por CER, a tasa variable TAMAR y una letra vinculada al dólar, en un contexto de fuerte concentración en vencimientos durante el primer semestre y validación de rendimientos elevados por parte del mercado.

La licitación se realizó el 14 de enero de 2026, y fue respaldada bajo el marco normativo establecido por la Resolución Conjunta 3/2026 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, dictada en función de las autorizaciones conferidas por los artículos 44 y 45 de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026 y la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Alta participación y predominio de instrumentos en pesos

El proceso registró un total de 4.613 ofertas, de las cuales 4.374 correspondieron a instrumentos en pesos y 239 a títulos denominados en dólares estadounidenses. En términos de valor efectivo, las ofertas alcanzaron $9,63 billones en pesos y $428.668 millones equivalentes en dólares, calculados al tipo de cambio de referencia del BCRA Comunicación “A” 3500 del 13 de enero de 2026 ($1.463,3168 por dólar).

Finalmente, se adjudicaron $9,18 billones en instrumentos en pesos y $185.500 millones equivalentes en dólares, totalizando $9,37 billones, lo que implicó un nivel de adjudicación cercano al 93% del monto ofertado.

Dentro de los instrumentos a tasa fija, se destacaron las Letras del Tesoro Nacional capitalizables (LECAP) con vencimiento en febrero, mayo y noviembre de 2026, todas reaperturas, con tasas efectivas mensuales de corte de 3,39%, 2,86% y 2,51%, respectivamente. En términos de tasa interna de retorno efectiva anual (TIREA), los rendimientos oscilaron entre 34,57% y 49,16%.

También se adjudicó parcialmente el Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento el 30 de junio de 2027, instrumento nuevo, por un valor efectivo de $384.242 millones, con una TIREA del 35,75%.

Cobertura inflacionaria y tasa variable: el rol del CER y la TAMAR

Los instrumentos ajustados por CER volvieron a ocupar un lugar relevante en la estrategia de financiamiento. Se adjudicaron letras y bonos con vencimientos en mayo y noviembre de 2026, y bonos cero cupón con vencimiento en junio de 2027 y 2028. Las TIREA asociadas a estos títulos se ubicaron entre 6,92% y 8,32%, reflejando la prima exigida por el mercado para cubrirse frente a la evolución de la inflación.

En paralelo, la Letra del Tesoro Nacional a tasa TAMAR con vencimiento el 31 de agosto de 2026 concentró un volumen significativo, con un valor efectivo adjudicado de $1,45 billones y una TIREA del 44,50%, consolidándose como uno de los instrumentos más demandados de la jornada.

Letras dólar linked: adjudicación parcial y una licitación desierta

En el segmento de instrumentos vinculados al dólar estadounidense, se adjudicaron USD 128 millones de la Letra del Tesoro Nacional cero cupón con vencimiento el 27 de febrero de 2026, a un precio de corte de USD 990 por cada USD 1.000 y una TIREA del 9,23%. El valor efectivo adjudicado, expresado en pesos, ascendió a $185.500 millones.

En contraste, la licitación de la Letra del Tesoro Nacional dólar linked con vencimiento el 31 de marzo de 2026 fue declarada desierta, un dato relevante en términos de señal de mercado respecto de las preferencias de plazo y cobertura cambiaria.

Marco normativo y estrategia de emisión

La operación se encuadró en las facultades conferidas por el régimen de crédito público y contempló tanto la emisión de nuevos instrumentos como la ampliación de series existentes, además de la imputación presupuestaria de bonos CER emitidos y no colocados en ejercicios anteriores.

La Resolución Conjunta 3/2026 autorizó, entre otros puntos, la emisión de hasta $5 billones de VNO del bono capitalizable en pesos con vencimiento en junio de 2027 y hasta USD 3.500 millones en letras dólar linked de corto plazo. Asimismo, habilitó ampliaciones de emisión para letras capitalizables, ajustadas por CER y a tasa TAMAR, todas dentro de los límites establecidos por la Ley de Presupuesto 2026.

Impacto y lectura económica

El resultado de la licitación confirma la capacidad del Tesoro para renovar y ampliar su financiamiento en moneda local, aunque a tasas elevadas y con fuerte concentración en instrumentos de corto y mediano plazo. La elevada participación en letras capitalizables y CER refleja un mercado atento tanto al rendimiento nominal como a la cobertura frente a la inflación, mientras que la menor tracción en algunos instrumentos dólar linked sugiere una selectividad creciente por parte de los inversores.

Desde el punto de vista institucional, la operación refuerza el rol del mercado doméstico como principal fuente de financiamiento del Estado Nacional y consolida el esquema previsto en el programa financiero 2026, en un escenario de administración estricta de los vencimientos y del perfil de la deuda.

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Con $9,6 billones en vencimientos, el Tesoro sale a renovar deuda y prueba la demanda por pesos

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El Tesoro Nacional enfrenta esta semana un desafío central para la estabilidad financiera: renovar vencimientos por $9,6 billones mediante una licitación que pone 11 títulos sobre la mesa y vuelve a medir la confianza del mercado en la deuda en pesos. En un contexto de liquidez ajustada, tasas exigentes y expectativas cruzadas sobre inflación y tipo de cambio, la operación se convierte en un termómetro clave para el arranque del calendario financiero del año.

Vencimientos concentrados y una licitación que marca el pulso del mercado

El calendario financiero de enero vuelve a tensionar la agenda del Tesoro. Esta semana deberá afrontar pagos por aproximadamente $9,6 billones, con el mercado atento a la capacidad oficial de sostener el roll over, administrar el costo financiero y evitar episodios de estrés en pesos.

Con ese objetivo, la Secretaría de Finanzas, dependiente del Ministerio de Economía, lanzó la primera licitación del año, que se realizará el miércoles 14 de enero, con liquidación prevista para el viernes 16. La estrategia combina letras y bonos en pesos, instrumentos ajustados por CER, títulos a tasa TAMAR y letras vinculadas al dólar, en un intento por captar demanda en distintos perfiles de inversores.

El diseño de la oferta apunta a diversificar vencimientos, estirar duration y sostener la demanda por instrumentos en moneda local, incluso si eso implica convalidar rendimientos elevados. La recepción de ofertas se abrirá a las 10 y cerrará a las 15 del miércoles 14.

Los 11 títulos en juego: pesos, CER, tasa y dólar linked

La licitación incluye nueve instrumentos en pesos y dos letras vinculadas al dólar, combinando reaperturas y emisiones nuevas:

Instrumentos en pesos

  • Letra del Tesoro capitalizable con vencimiento 27 de febrero de 2026 (S27F6 – reapertura).
  • Letra del Tesoro capitalizable con vencimiento 29 de mayo de 2026 (S29Y6 – reapertura).
  • Letra del Tesoro capitalizable con vencimiento 30 de noviembre de 2026 (S30N6 – reapertura).
  • Bono del Tesoro capitalizable con vencimiento 30 de junio de 2027 (nuevo).
  • Letra del Tesoro a tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de 2026 (M31G6 – reapertura).
  • Letra del Tesoro ajustada por CER a descuento con vencimiento 29 de mayo de 2026 (X29Y6 – reapertura).
  • Letra del Tesoro ajustada por CER a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2026 (X30N6 – reapertura).
  • Bono cero cupón ajustado por CER con vencimiento 30 de junio de 2027 (TZX27 – reapertura).
  • Bono cero cupón ajustado por CER con vencimiento 30 de junio de 2028 (TZX28 – reapertura).

Instrumentos en dólares

  • Letra del Tesoro vinculada al dólar cero cupón con vencimiento 27 de febrero de 2026 (nueva).
  • Letra del Tesoro vinculada al dólar cero cupón con vencimiento 31 de marzo de 2026 (nueva).

La combinación de instrumentos busca capturar expectativas heterogéneas: cobertura frente a inflación, apuestas a tasas reales positivas y resguardo cambiario en un contexto de transición del esquema macroeconómico.

Liquidez ajustada, tasas en la mira y el desafío del roll over

La licitación se da en un escenario donde la liquidez del sistema en pesos luce ajustada, lo que eleva la atención no solo sobre el menú de instrumentos sino también sobre las tasas que el Tesoro esté dispuesto a convalidar.

“La licitación se da en un contexto en que aún la liquidez del sistema en pesos luce ajustada, por lo que la expectativa estará no sólo sobre qué instrumentos se ofrecen sino también en la licitación propiamente dicha, sobre las tasas convalidadas”, señalaron desde SBS.

El test llega, además, luego de que el Gobierno afrontara el pago de u$s4.200 millones a bonistas privados, lo que convirtió a esta licitación en la segunda gran prueba financiera del año. El foco del mercado estará puesto en si la administración central logra un roll over favorable, condición clave para evitar mayor presión sobre tasas, financiamiento monetario o nuevas tensiones en el mercado de deuda en pesos.

En ese marco, la operación funciona como un termómetro de confianza: no solo mide la disposición de los inversores a renovar posiciones, sino también el costo al que el Tesoro puede financiarse en el inicio del año y la viabilidad de su estrategia para ordenar el frente financiero sin sobresaltos.

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Finanzas adjudicó $3,4 billones y renovó el 64% de la LELINK con un nuevo esquema dólar-link

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La Secretaría de Finanzas adjudicó $3,417 billones en una licitación de deuda con suscripción en especie, en la que renovó el 64,19% de los vencimientos en circulación. La operación, que recibió ofertas por $3,678 billones, activó un nuevo mecanismo destinado a facilitar la reinversión de los inversores en instrumentos vinculados al dólar y a eliminar el riesgo de fijación del tipo de cambio previo a las licitaciones regulares.

La colocación se realizó mediante la conversión de la LELINK con vencimiento el 16 de enero de 2026 (D16E6), en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 846/24, y marcó un test relevante para el esquema de financiamiento del Tesoro en moneda local con cobertura cambiaria.

Resultados de la licitación y nivel de rollover

Según informó la Secretaría de Finanzas, la operación recibió 134 ofertas y el monto total adjudicado representó el 64,19% del Valor Nominal Original (VNO) en circulación de la LELINK D16E6. En términos nominales, se adjudicaron $3,417 billones, sobre un total ofertado de $3,678 billones, lo que refleja una renovación parcial de los vencimientos.

El instrumento suscripto fue la Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento el 30 de enero de 2026 (D30E6), en una reapertura. Para esta letra, el VNO ofertado fue de USD 2.528 millones, mientras que el VNO adjudicado alcanzó USD 2.356 millones.

El precio de corte se fijó en USD 988,60 por cada VNO USD 1.000, y el VNO a ser rescatado de la LELINK D16E6 fue de USD 2.338 millones.

El valor efectivo equivalente de la operación ascendió a $3.417.872 millones, calculado al tipo de cambio de referencia del 6 de enero de 2026, según la Comunicación “A” 3.500 del BCRA, que estableció una paridad de $1.467,6208 por dólar.

El nuevo mecanismo para instrumentos dólar-link

Desde Finanzas destacaron que, con esta licitación, se puso en funcionamiento un nuevo mecanismo para facilitar la reinversión en instrumentos dólar-link, orientado a reducir distorsiones operativas para los inversores. En particular, el objetivo es eliminar el riesgo asociado a la fijación del tipo de cambio previo a las licitaciones regulares, una variable clave en un contexto de alta sensibilidad cambiaria.

La suscripción en especie permitió convertir posiciones existentes en LELINK hacia un nuevo instrumento vinculado al dólar, sin necesidad de pasar por una etapa intermedia de liquidación en pesos, lo que apunta a mejorar la eficiencia del rollover y la previsibilidad financiera.

Lectura del mercado e implicancias fiscales

El resultado dejó una señal mixta: por un lado, una adhesión mayoritaria, pero por otro, una renovación incompleta, que obligó al Tesoro a absorber el remanente de vencimientos no refinanciados. La tasa de aceptación del 64,19% refleja el interés por la cobertura cambiaria, aunque también evidencia cautela por parte de los inversores.

En términos institucionales, la implementación del nuevo mecanismo busca fortalecer el menú de financiamiento del Tesoro, en un escenario donde la gestión de la deuda en pesos y la indexación al dólar resultan centrales para la estrategia fiscal y financiera.

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Entre Ríos recibirá $220.000 millones de la Nación para cubrir urgencias financieras

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El Gobierno nacional dispuso otorgar a la provincia de Entre Ríos un anticipo financiero por hasta $220.000 millones, con el objetivo de atender compromisos urgentes derivados de la ejecución presupuestaria y la amortización de deudas hacia el cierre del año. La medida fue formalizada mediante el Decreto 922/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y establece que los fondos deberán ser devueltos con intereses durante el ejercicio fiscal 2026, a través de retenciones automáticas sobre la coparticipación federal.

Se trata de una asistencia financiera de carácter transitorio, que se instrumenta a cuenta de los recursos que la provincia recibirá el próximo año y que se inscribe en un esquema previsto por la normativa vigente para afrontar desequilibrios temporales de caja. Es la segunda vez en 2025 que una provincia accede a este tipo de adelantos de urgencia con fondos de la coparticipación: en marzo, la Provincia de Chaco había recibido asistencia para cumplir con obligaciones de deuda.

Fundamentos legales y encuadre fiscal del anticipo

El decreto se apoya en el artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), que faculta al Ministerio de Economía a acordar con las provincias anticipos a cuenta de las participaciones en impuestos nacionales sujetos a distribución, en el marco del Régimen de Coparticipación Federal establecido por la Ley N° 23.548 y sus modificatorias.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que el Gobierno de Entre Ríos “se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas”, lo que torna necesario “procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias” que atraviesa la provincia.

Si bien la ley establece que estos anticipos deben ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, también habilita al Poder Ejecutivo Nacional a ampliar el plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se conceden. En este caso, se dispuso que la cancelación opere durante el Ejercicio Fiscal 2026, con devengamiento de intereses desde la fecha de desembolso hasta su efectiva devolución.

Condiciones de devolución e impacto sobre la coparticipación

El artículo 2° del decreto faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a disponer la cancelación del anticipo, con más los intereses calculados sobre la base de la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR). La devolución se realizará mediante la afectación de la participación de Entre Ríos en el régimen de coparticipación de la Ley N° 23.548, o el régimen que lo sustituya, así como de otros recursos coparticipables sin afectación específica.

Para instrumentar el mecanismo, la provincia deberá autorizar expresamente a la Secretaría de Hacienda a retener de manera automática los fondos coparticipables necesarios para cancelar el monto anticipado y los intereses correspondientes. Además, la Contaduría General de la Nación registrará la erogación como un anticipo de fondos de la Tesorería General de la Nación, imputando el importe a la cuenta de la provincia.

Desde el punto de vista fiscal, el esquema implica un adelanto de liquidez inmediata para Entre Ríos, pero también un compromiso financiero para 2026, dado que las retenciones futuras impactarán sobre los recursos de libre disponibilidad de la provincia durante el próximo ejercicio.

Repercusiones políticas y económicas

La decisión del Poder Ejecutivo de habilitar un anticipo de esta magnitud refuerza el rol del Gobierno nacional como financiador de última instancia frente a tensiones de caja provinciales, especialmente en momentos críticos como el cierre del año, cuando se concentran obligaciones salariales y financieras, como el pago de aguinaldos y vencimientos de deuda.

Al mismo tiempo, el mecanismo pone en evidencia las limitaciones estructurales de las finanzas provinciales y la dependencia de los recursos coparticipables. Para Entre Ríos, el anticipo permite evitar un escenario de incumplimientos inmediatos, aunque traslada parte del ajuste al ejercicio siguiente, cuando deberá absorber las retenciones automáticas y el costo financiero asociado a la tasa TAMAR.

En el plano institucional, el decreto se inscribe dentro de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional previstas por la Constitución Nacional y la legislación presupuestaria, y vuelve a poner en agenda el debate sobre la sostenibilidad fiscal de las provincias y el uso de adelantos de coparticipación como herramienta de administración de crisis transitorias.

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