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Leonardo Di Caprio es uno de los donantes para la reintroducción del yaguareté en los Esteros del Iberá

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El actor Leonardo Di Caprio viene trabajando muy fuerte en todo el mundo en lo que respecta a la conservación de la fauna y al cambio climático entre otros muchos proyectos. Uno de los proyectos que recibe dinero de su fundación es la Reintroducción del Yaguareté en Corrientes, coordinado por Conservation Land Trust, idea del fallecido Douglas Tompkins.

“Trabajando con Conservation Land Trust (CLT), este proyecto de dos años restablecerá un ecosistema crítico en el noreste de Argentina – en los 3.2 millones de acres de humedales del Iberá – reintroduciendo yaguaretés y otros mamíferos y aves que han estado extintos localmente durante muchos años”, señala un documento publicado en la página de la Fundación del actor de Titanic.


Di Caprio señala que el Iberá, es uno de los mayores sistemas de humedales de agua dulce de las Américas, donde viven poblaciones de aves, mamíferos y reptiles. Sin embargo, muchas especies clave, como los osos hormigueros gigantes, venados de la pampa, yaguaretés, pecaríes, tapires y guacamayos, fueron eliminadas de la zona en el siglo XX como resultado de la caza y la pérdida de hábitat. Durante los últimos 15 años, Conservation Land Trust ha ampliado la “Reserva Natural del Iberá” de 3,2 millones de acres mediante la compra de 370,000 acres adicionales de tierras privadas de conservación.

Más recientemente, CLT lanzó el mayor Programa de Reintroducción en las Américas para las especies en Iberá y restaurar la función de los ecosistemas. El objetivo más importante del Programa Iberá es la reintroducción del yaguareté desaparecido en Corrientes desde hace más de 50 años. Como un depredador de alto nivel, el jaguar desempeña un papel ecológico clave. Esta zona nunca funcionará eficazmente como un ecosistema de humedales sin poblaciones de jaguares saludables.

La Fundación Di Caprio apoya “el plan cuidadosamente desarrollado por CLT, liderado por expertos mundiales para criar y liberar jaguares salvajes en el paisaje del Iberá. Además, CLT creará un gran parque nacional que protegerá de manera más permanente el hábitat que es crítico para el éxito de traer estas especies de nuevo a sus patrias”.

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El 12 por ciento del suelo misionero está en manos de extranjeros

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El informe que realiza el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR) muestra que el nivel de extranjerización a nivel nacional es de 5,6%, tres décimas menos que en 2012. Afirman que se redujo en 900 mil hectáreas la superficie de tierras en manos de extranjeros. En Misiones aún quedan 364330,82 hectáreas en manos extranjeras.

Más de 900.000 hectáreas de tierras rurales fueron transferidas de propiedad de extranjeros a manos de argentinos en los últimos cinco años por la aplicación de la ley 26.737, que el Congreso nacional sancionó a fines de 2011, si bien todavía personas y empresas del exterior poseen cerca de 15 millones de hectáreas, según el más reciente relevamiento oficial, al que tuvo acceso Télam.

El informe que realiza el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR) muestra que el nivel de extranjerización a nivel nacional es de 5,6% (tres décimas menos que en 2012), según los datos a los que accedió esta agencia.

La menor participación de tenedores de extensiones agropecuarias de otras nacionalidades refleja la gradual aplicación de la ley 26.737, que estableció restricciones a las operaciones con sus tierras.

Si bien la norma no atentó contra los derechos adquiridos por propietarios foráneos, impidió nuevas compras y dispuso -para el caso en que quisieran vender una cantidad determinada de hectáreas en un municipio donde la extranjerización supera el 15%- que sólo puedan realizar transferencias a personas o empresas argentinas.

Las divisiones subprovinciales se acordaron tras la sanción de la ley con cada gobernación: en algunos casos se determinó que fueran considerados los municipios, mientras en otros se optó por tomar como base los departamentos o los partidos.

En 2012, sobre 569 divisiones subprovinciales el Registro Nacional detectó que en 49 jurisdicciones se excedía el límite de 15% autorizado para propietarios extranjeros, pero cinco años después los datos indican que son tres menos, 46, las áreas que superan ese tope.

Ninguna de las provincias sobrepasa en la actualidad el tope de 15% establecido por la ley, que protege el dominio nacional sobre las tierras de uso agropecuario y los recursos naturales, aunque en seis departamentos los no nacionales poseen más de 50%.

Los casos extremos de extranjerización de tierras rurales, según el RNTR, son los de las localidades salteñas de San Carlos (58,7% de la superficie, 301.000 hectáreas) y Molinos (208.000 hectáreas, 57,7% del total); mientras en General Lamadrid, La Rioja, son casi 355.000 hectáreas (57,5%).

Le siguen en orden de importancia los casos de Lácar, Neuquén, con 254.000 ha (53,5% de la superficie rural del departamento); San Miguel, Corrientes, con 87.300 ha (50,8%); y Campana, en la zona núcleo de la provincia de Buenos Aires (la más fértil y productiva, 50,4%).

En el orden nacional, el cómputo del RNTR consideró inicialmente una superficie total de 267.679 hectáreas de tierras rurales, pero el área se redujo en 968.000 hectáreas mediante el decreto 820, de junio del 2016, que excluyó del tope de 15% a los terrenos destinados a zonas, áreas o parques industriales.

Ese decreto elevó además al 51% la participación -originalmente estipulada en 30%-, de los extranjeros como titulares del capital social de una persona jurídica con suelos de uso agropecuario entre sus activos.

Esas medidas apuntaron a “facilitar la llegada de inversiones productivas de capital extranjero en todo el país, a través de la regulación de situaciones que no habían sido contempladas en el decreto 274 del 2012”, explicó el actual subsecretario de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia de la Nación, Martín Borrelli.

El decreto buscó asimismo hacer más fluido el comercio de tierras rurales, expandir los negocios agroindustriales y corregir omisiones, ya que la anterior reglamentación de la ley no definía el modo de computar áreas en los casos de dominio desmembrado (cuando existe usucapión, alquiler, usufructo o derecho de superficie).

También se consideraron los casos de adquisiciones en ejecuciones hipotecarias, concursos y quiebras, adjudicaciones por partición de condominio y divorcios, y transmisiones de tierras rurales a herederos forzosos, todo lo cual simplificó los trámites para inversores y escribanos actuantes.

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